Legislacion Laboral

LEGISLACIÓN LABORAL ING. EN GESTION EMPRESARIAL CREADO POR: MARGARITA TROLLE CRUZ JOSE FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ MARÍA

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LEGISLACIÓN LABORAL

ING. EN GESTION EMPRESARIAL CREADO POR: MARGARITA TROLLE CRUZ JOSE FRANCISCO GONZALEZ JIMENEZ MARÍA DEL ROSARIO REBOLLEDO CRUZ ARELY REYES SOTO PABLO RUIZ PITALUA

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ÍNDICE 1. NOCIONES DE DERECHO. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO. 1.2 RAMAS DEL DERECHO. 1.2.1 PÚBLICO. 1.2.2 PRIVADO. 1.2.3 SOCIAL. 1.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO. 1.4 FUENTES DEL DERECHO. 1.4.1 LEY. 1.4.2 JURISPRUDENCIA. 1.4.3 COSTUMBRES. 1.4.4 DOCTRINA. 1.5 IMPORTANCIA DE ACTUAR BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO EN NUESTRA SOCIEDAD. 2.INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. 2.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. 2.2 ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONALES APARTADOS A Y B. 2.3 SUPLETORIEDAD. 2.4 PARTICIPANTES EN LA RELACIÓN LABORAL. 2.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES 2.5.1. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES. 2.5.2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 2.6 AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL. 2.7 PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO. 3.1 RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO 3.2 DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 3.3 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN 3.4 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES 4.CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. 2

4.1 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. 4.1.1 JORNADA DE TRABAJO. 4.1.2 DÍAS DE DESCANSO. 4.1.3 AGUINALDO. 4.1.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO. 4.1.5 VACACIONES. 4.1.6 SALARIO. 4.1.6.1 SALARIO MÍNIMO. 4.1.6.2 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO. 4.1.7 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. 4.2 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 4.3 DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO. 4.4 TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS MENORES. 4.5 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 4.6 PAGO POR LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

5. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 5.1. COALICIONES. 5.2 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. 5.3. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 5.4 CONTRATO-LEY. 5.5. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. 5.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. 5.7 HUELGA. 6. SEGURIDAD SOCIAL. 6.1 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA. 6.2 OBLIGACIONES PATRONALES. 6.3 AVISOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 6.4 RÉGIMEN OBLIGATORIO. 6.5 RÉGIMEN VOLUNTARIO.

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INTRODUCCIÓN El propósito general del libro Derecho laboral I, pretende que el alumno conozca las características generales y especificas del derecho del trabajo como rama del Derecho Social. Así como diferenciar los derechos y obligaciones de los trabajadores y las condiciones de trabajo. También conocerá las características de las autoridades de trabajo y sus funciones. En este libro se tratarán los elementos generales y específicos del derecho laboral, como la definición que pretende servir de concepto de la materia, al mostrar sus elementos directos/objetivos e indirectos/subjetivos. También se mostrará cómo los movimientos europeos han servido de inspiración para el nacimiento de materia estructural en México. Ideas como las que propiciaron la revolución industrial francesa e inglesa, que por su propia naturaleza entrañaron revoluciones sociales, políticas y económicas: factores determinantes para la formulación normativa del derecho laboral. Sin olvidar, por supuesto, el estudio evolutivo del derecho laboral en México, aunque tardío, importante a la hora de entender la vida del artículo 123 constitucional, que regula las condiciones de trabajo. El presente trabajo será para el lector una guía, que le servirá para profundizar en los contenidos de esta asignatura, que forman hoy en día los pilares de las luchas sociales sindicales del mundo.

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1. NOCIONES DEL DERECHO 1.1 Concepto de Derecho. Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la presentación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio en juego mediante la realización de la justicia social.

1.2 Ramas del Derecho. 1.2.1 PÚBLICO. Regula las relaciones entre las diferentes naciones o países, como en el caso de tratados internacionales suscritos entre países, o las normas derivadas de organismos internacionales, como la Organización del Trabajo. 1.2.2 PRIVADO. Que estudia las relaciones de los particulares en relación con otras naciones o países. Puede ser el supuesto de los contratos de nacionales celebrados para trabajar en otras naciones o de los extranjeros que prestan sus servicios en empresas nacionales y requieren de trámites para elaborar en el país. 1.2.3 SOCIAL. Vela por el bienestar del trabajador y sus familias. Tiene una íntima relación con el derecho del trabajo porque protege al trabajador contra accidentes y enfermedades a que se encuentra expuesto.

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO. • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. 5

• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. •

Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

1.4 Fuentes del Derecho. 1.4.1 LEY. Es el proceso mediante el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observación general, es el caso de la Nueva Ley del Trabajo de 1970. 1.4.2 JURISPRUDENCIA. Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla. 1.4.3 COSTUMBRES. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable. 6

1.4.4 DOCTRINA. Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura.

1.5 Importancia de actuar bajo un régimen jurídico en nuestra sociedad. Jamás podría existir una sociedad si no tuviera un régimen jurídico que regulara la convivencia de las personas. El sistema jurídico es lo que hace que un conjunto de personas que vive en un territorio se construya en Estado. Ese sistema ordena las instituciones de gobierno, sus atribuciones y obligaciones y los derechos y obligaciones de las personas entre sí y con el Estado. Es indispensable cumplir con la ley para garantizar así que los derechos de uno terminan donde comienzan los de otra persona. Sin sistema jurídico todo sería un caos.

2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. 2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. CONCEPTO: el derecho del trabajo es la ciencia que estudia las relaciones entre los trabajadores y los patrones buscando regular las condiciones individuales y colectivas laborales, así como las relaciones entre el capital y el trabajo. CARACTERÍSTICAS: el derecho de trabajo presenta las siguientes: 1. Es una disciplina que busca la equidad entre el trabajo y el capital. 2. Busca que el trabajador pueda llevar el sustento a su familia 7

3. Busca que al trabajador se le pague un salario justo para cubrir sus necesidades del trabajador. 4. El derecho del trabajo busca que al trabajador se le brinde seguridad social en beneficio de él y de sus familiares. 5. El derecho del trabajo busca que el trabajador desarrolle sus habilidades y destrezas en su área de trabajo.

2.2. ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO A Y B. Es importante que nos quede claro que el derecho del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 constitucional en donde se habla en términos generales de cómo deben de ser las relaciones obreropatronales en nuestro país. Es importante también que el mencionado artículo nos habla de un apartado A en donde se reglamenta toda relación de trabajo entre trabajadores y patrones. Y para ello existen 31 fracciones en donde se especifica claramente. Apartado B reglamenta las relaciones laborales entre el estado y los trabajadores a su servicio (burócratas) y este apartado cuenta con 14 fracciones en donde se establece en términos generales como será la relación laboral.

2.3. SUPLETORIEDAD. Este término nos indica que existe la ley federal del trabajo y la ley burocrática del trabajo las cuales se explicaran en relaciones laborales respectivas como supletorias al art.123.

2.4. PARTICIPANTES EN LA RELACIÓN LABORAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Participantes de la relación: en nuestro país los participantes en la relación laboral se les llama partes y de acuerdo a la ley son:

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1. 2. 3. 4.

El trabajador Su sindicato de trabajadores Patrones Sindicato de patrones

2.4. Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores. 2.5.1. Obligaciones de los patrones. * Derechos y obligaciones: vamos a señalar que en nuestra ley federal del trabajo (L.F.T.) en su artículo 132 nos habla de obligaciones patronales como las que podemos señalar: 1. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. 2. Pagar a los trabajadores los salarios o indemnizaciones conforme a las normas vigentes. 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles e instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. 5. Mantener el número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo. 6. Mantener a los trabajadores la medida consideración absteniéndose del maltrato de palabra o de otra y otros. 2.5.2. Obligaciones de los trabajadores. * Obligaciones de los trabajadores: art. 1 1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. 9

2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las competitividades competentes y las que impliquen los patrones. 3. Desempeñar el servicio bajo la supervisión del patrón. 4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma y tiempo y lugar comprendidos. 5. Dar aviso al patrón salvo el caso por fuerza mayor. Destituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. (Consultar art. 132 y sus 38 fracciones de la L. F.T y art. 134 y sus 10 fracciones de la misma).

2.6. AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL. Es importante conocer que en nuestro país existen autoridades en materia laboral que buscan el bienestar de la clase trabajadora: * Secretaría del trabajo y previsión social. Es la máxima autoridad en materia laboral en México y está representada por un secretario que nombra el presidente de la república. * Procuraduría de la defensa del trabajo. Esta busca la justicia y la equidad en beneficio del trabajador cuando este se encuentre en problemas. * secretaria nacional del empleo. Esta busca crear fuentes laborales para la creación de centros de trabajo. * Del servicio nacional del empleo. Esta busca proporcionar empleos a trabajadores que lo carecen. * Capacitación y adiestramiento. Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos. * Comisión nacional de salarios mínimos. * Comisión nacional para la participación de las utilidades de la empresa. * Juntas federales de conciliación * Juntas locales de conciliación 10

* Junta federal de conciliación y arbitraje * Juntas locales de conciliación y arbitraje

2.7. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Es importante que tengamos en cuanta los siguientes principios: 1. El derecho del trabajo se deriva del artículo 123 constitucional y art. 5 constitucional. Estas disposiciones nos señalan que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil este derecho tiene la finalidad de garantizar a todas las personas una ocupación por la cual puedan adquirir los medios necesarios para vivir dignamente. 2. Derecho a una jornada justa y humana no mayor a 8 horas diarias 3. Derecho a un salario remunerador

3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO. La relación de trabajo puede nacer de un contrato, esto es, de un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen. Así se establece en el artículo 20 de la ley: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, al prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. De acuerdo a esta definición podrían destacarse los siguientes elementos: 11

a) Elementos subjetivos: Trabajador, patrón. b) Elementos objetivos: Prestación de un trabajo personal subordinado. Pago de un salario. Parece que, de manera necesaria, e sujeto “patrón” habrá de tener el carácter de persona. Sin embargo esta idea ya no resulta actual ni congruente con la tendencia patrimonial que se apunta en la propia ley, cuando se destaca el concepto de empresa como “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”. La ley establece que la existencia del contrato y de la relación de trabajo se presume entre el que presta un trabajo persona y el que lo recibe (art. 21). Existe la presunción de que toda persona que presta un servicio personal, está bajo la protección de la legislación aboral, a menos que el patrón demuestre lo contrario. Esta presunción ha sido atacada por los empresarios para anular esa ventaja de los trabajadores y lo han hecho de diversas formas: el caso de la contratación de los servicios de los agentes de comercio, bajo contratos de comisión mercantil; el de los trabajadores del volante cuya relación laboral a veces trata de encubrirse con el contrato de arrendamiento; el de los profesionistas a quienes se pretende someter a contratos civiles de prestación de servicios profesionales, etc. Concepto “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Si se le da la obligación de prestar un trabajo personal subordinado a otra persona y la de pagar un salario, no importando qué denominación se le dé a aquélla, existe un contrato de trabajo y estará sujeto a las normas laborales. La esencia del contractualismo en el derecho del trabajo radica en la afirmación de que el vínculo que se establece entre el trabajador y el patrón estará necesariamente originado por un acuerdo de voluntades, aunque ese vínculo en alguno de los casos sea expreso y en otros tácito o aun supuesto. El contrato sufre todos sus efectos legales, independientemente de que por culpa del patrón no se lleve a cabo la prestación del servicio. 12

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