Legislación de la Industria Petrolera

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Índice

Introducción

Unidad #6. Normatividad Aplicada al Medio Ambiente 6.1. Protocolo de Kyoto Fue establecido en 1997. Es un tratado internacional cuyo objetivo principal es lograr que para 2008-2012 los países desarrollados disminuyan sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menos del nivel de emisiones de 1990. Durante la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable celebrada en Río el año 1992, los países acordando que la evidencia científica sobre el cambio climático hacía pertinente que se adoptaran medidas a nivel global. De ahí nació la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC). La Convención divide a los países, que denomina con la palabra ‘‘Partes’’, en dos grandes grupos: Partes Anexo I y Partes No Anexo II. El Protocolo de Kyoto entró en vigencia el 16 de febrero de 2005 ya que cumplió con la condición de ser ratificado por 55 Partes en la Convención, entre los que se encuentran países desarrollados cuyas emisiones combinadas de CO2 superan el 55% del total de este grupo. Estados Unidos (que genera el 36% del total de los países desarrollados) aún no la ha ratificado. El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha proporcionado la creación del mercado de carbono. Países y regiones participantes     

Estados Unidos España Argentina Canadá Unión Europea

¿Qué se puede hacer? Algunas medidas –que dependen en gran parte de la existencia de espíritu de equipo y voluntad política– pueden frenar el ritmo del calentamiento atmosférico y ayudar al mundo a hacer frente a los cambios climáticos que se produzcan.

Reducción de las emisiones. Una manera de combatir el problema en el origen es el consumo más eficiente del petróleo y el del carbón, la adopción de formas renovables de energía, como la energía solar y eólica, y la introducción de nuevas tecnologías para la industria y el transporte. Ampliación de la superficie forestal. Los árboles eliminan el dióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero, de la atmósfera. Cuantos más tengamos, mejor. En cambio, la deforestación –que es la tendencia actual– libera todavía más carbono y agrava el calentamiento del planeta. Cambio de los estilos de vida y de las normas. Las culturas y hábitos de millones de personas –en particular, si derrochan energía o la utilizan con eficiencia– tienen importantes repercusiones en el cambio climático. Lo mismo cabe decir de las políticas y reglamentos gubernamentales.

El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero: 1. Dióxido de carbono ( CO2 ) 2. Metano ( CH 4 ) 3. Óxido nitroso ( N 2 O ) 4. Hidrofluorocarbonos ( HFC ) 5. Perfluorocarbonos ( PFC ) 6. Hexafluoruro de azufre ( SF 6 )

Periodos del Protocolo de Kyoto Las llamadas Partes (miembros de la CMNUCC) se reunieron por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá, en 2005, donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar para después de 2012.

La decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) sobre cambio climático ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. La duración de este segundo periodo del Protocolo será de ocho años, con metas concretas al 2020. Sin embargo, este proceso denotó un débil compromiso de los países industrializados, tales como Estados Unidos, Rusia y Canadá, los cuales decidieron no respaldar la prórroga.

6.2. Agenda 21 La Agenda 21 es el plan de acción propuesto por la ONU para conseguir entre todo un desarrollo más sostenible en el siglo XXI. El documento fue aprobado y firmado por 173 gobiernos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se hizo un llamamiento para que sean los gobiernos locales los que pongan en marcha sus propios procesos de Agenda 21 Local. La Agenda 21 es un plan estratégico para este nuevo siglo. Es un documento que establece las pautas para aproximarnos hacia un mundo más respetuoso con el medio ambiente. Dada su proximidad, el Ayuntamiento, al ser la administración más cercana a los ciudadanos, es el que mayores competencias debe ejercer en la planificación, el establecimiento de regulaciones y en la ejecución de políticas medioambientales.

Objetivos - Conseguir, en nuestra ciudad, un modelo de crecimiento que evite la degradación medioambiental y que garantice un futuro mejor para todos. - Alcanzar un consenso social para gestionar entre todos los recursos sociales, económicos y ambientales del territorio municipal.

Finalidad La finalidad de la Agenda 21 Local es ayudar a la realización de una estrategia de desarrollo municipal sostenible que consiga el bienestar de la comunidad. A través de la participación ciudadana el Ayuntamiento debe fomentar nuevas ideas, prácticas y técnicas que permitan cambiar la tradicional relación conflictiva entre el hombre y el medio ambiente.

Es un instrumento a disposición de los responsables públicos para la modernización, competitividad, innovación y concienciación cívica de nuestra comunidad.

La Agenta 21 ha tenido un estrecho seguimiento a partir del cual se han desarrollado ajustes y revisiones. Primero, con la conferencia denominada Río+5, se llevó a cabo del 23 al 27 de junio de 1997 en la sede de la ONU en Nueva York; posteriormente con la adopción de una agenda complementaria denominada Objetivos de Desarrollo del Milenio (Millennium Development Goals), con énfasis particular en las políticas de globalización y en la erradicación de la pobreza y el hambre, adoptadas por 199 países en la 55ª Asamblea de la ONU, celebrada en Nueva York del 6 al 8 de septiembre del 2000; y la más reciente, la Cumbre de la Tierra de Johannesburgo, reunida en esta ciudad de Sudáfrica del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002.

Estructura Los temas fundamentales de la agenda 21 están tratados en 40 capítulos organizados en un preámbulo y cuatro secciones así: 

Sección I. Dimensiones sociales y económicas



Sección II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo



Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales



Sección IV. Medios de ejecución

La Campaña Agenda Local 21 (AL21) promueve la planeación estratégica en los municipios para ayudar a identificar las prioridades de sustentabilidad a nivel local e implementar planes de acción a largo plazo, garantizando una buena gobernanza a nivel local propiciando la movilización de los gobiernos locales y sus ciudadanos en este multi-proceso. La Agenda 21 Local es un programa integral de cambio para TODOS; políticos, ciudadanía, organizaciones cívicas, empresariales e industriales, además busca que un Municipio sea próspero, justo, habitable, fértil, limpio, saludable y sobre todo humano. Para que un Municipio implante la Agenda 21 Local es necesario que:     

Conozca y evalué la realidad del territorio Defina objetivos y líneas estratégicas Elabore un plan estructural Incorporé la participación ciudadana y, Evalúe el desarrollo de la Agenda 21 Local.

Consta de las siguientes fases:         

Fase previa: Motivación Fase I: Planificación del proceso Fase II: Diagnóstico ambiental, económico social Sub Fase II.I: Información del municipio Sub Fase II.II: Diagnóstico y evaluación Fase III: Plan de acción local Sub Fase III.I: Objetivos y líneas de acción estratégica Fase IV: Ejecución Fase V: Seguimiento y control

La Agenda 21 abarca cuestiones económicas, social y culturales relativas a la protección del medio ambiente. La capacidad de carga hace referencia al grado de presión máximo a la que podemos someter a los ecosistemas, sin perder su grado de conservación y riqueza. Los criterios de sostenibilidad establecen el escenario idóneo para planificar y alcanzar una sociedad sostenible, respetando el entorno poniendo en práctica la sostenibilidad económica, ambiental y social.

6.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) ¿Qué es la LGEEPA? es la máxima ley de derecho ambiental en México que regula lo relativo al quinto lugar del artículo 4to. de la Constitución Política y el artículo 25. Fue promulgada el 28 de enero del año 1988. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se encuentra estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194 artículos. I. II. III. IV. V. VI.

Disposiciones Generales Biodiversidad Aprovechamiento Sustentable de Elementos Naturales Protección al Medio Ambiente Participación Social e Información Ambiental Medidas de Control, Seguridad y Sanciones

Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica, manejo de recursos naturales, protección al ambiente y participación social, que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de seguridad y el régimen de sanciones. Art. 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I II III IV V

VI VII

Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

VIII

El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Art. 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. Art. 18. El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables. Art. 21. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Art. 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Art. 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Art. 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. Art. 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Art. 84. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos. Art. 90. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano. Art. 96. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades. Art. 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona. Art. 109 Bis. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios. Art. 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables. Art. 121. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población. Art. 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas

supra yacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

6.4. Ley de Desarrollo Sustentable La LDRS fue aproba da el 18 de octubre del 2001 por la Cámara de Diputados, y a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año (en octubre de 2004 se incluye su reglamentación) orienta y norma las actividades económicas en el medio rural y fija las políticas públicas para el campo mexicano bajo un enfoque de “integralidad”, que es diferente al de integridad, en un esquema de planeación federalista y democrático, y en el marco legal y administrativo del artículo 27 constitucional y el Plan Nacional de Desarrollo, PND, (2001-2006), en donde se incorpora un enfoque territorial (dimensión espacial, recursos dados geográficamente). Es necesario mencionar que tiene como antecedente la Ley de Desarrollo Rural, aprobada por el Congreso en diciembre del año 2000 y veta da por Vicente Fox. La ley de desarrollo rural sustentable establece la necesidad de construir consejos de desarrollo rural sustentable es a nivel municipal distrital y regional La creación del Consejo Mexicano para el desarrollo rural el 27 de agosto de 2001 da un marco de referencia para la formación de los consejos de desarrollo municipal Sus objetivos son mejorar el bienestar de la población rural, corregir disparidades del desarrollo regional, procurar la soberanía y seguridad alimentaria, protección ambiental y el reconocimiento del carácter multi funcional de la sociedad rural. Empero, no se presenta como parte de una concepción más amplia de la economía nacional, principalmente en materia socio ambiental. Estructura La Ley cuenta con 4 títulos: 1 Objetivo y Aplicación de la Ley 2 Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable 3 Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable 4 Apoyos Económicos

Art. 1. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo cuarto. Y, y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en términos del artículo 25 de la Constitución.

Art. 4. Para lograr el desarrollo rural sustentable el estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la habilidad del sector y que conduzca al manejo sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, A través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural. Art. 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y de la conducción de la política de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios de éste celebre con los gobiernos de las entidades Federativas, y a través de estos, con los gobiernos municipales según lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución. Art. 26. En los consejos estatales se articularán los planteamientos como proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural. Los consejos municipales, definida en la necesidad de convergencia de los instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrarán al programa especial concurrente. Art. 29. Los distrito de desarrollo rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y descentralizada, para la realización de los programas operativos de la administración pública federal que participen en el programa especial concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipales y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado. Art. 32. El ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores sociales y privados del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Art. 41. Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y

consolidación productiva y social. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Art. 61. Los Gobiernos Federales, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capacitación de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización. Art. 120. El Ejecutivo Federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos. Art. 128. La Comisión Intersecretarial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los productores para la administración de coberturas de precios y la presentación de los servicios especializados inherentes. Art. 140. El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de las organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.UR.P.) y en caso, para las personas morales, con la clave de Registro Federal del Contribuyente (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley. Art. 187. Comisión intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente ley y la normatividad aplicable.

6.5. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).