Legislacion Aduanera Segundo Trabajo Almacenaje

2012 LEY DE ALMACENAJE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA Legislación Aduanera Lic. Ramón A

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2012 LEY DE ALMACENAJE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA

Legislación Aduanera

Lic. Ramón Antonio Benítez Martínez

LEY DE ALMACENAJE INTEGRANTES

CARNET

Griselda Beatriz Pichinte Quele

PQ03009

Jaime Ernesto García Torres

GT05011

Claudia Marisela Flamenco Quintanilla

FQ07002

Henry Wilfredo Sandoval Quintanilla

SQ08005

LEY DE ALMACENAJE Legislación Aduanera 26/10/2012

LEY DE ALMACENAJE 26 de octubre de 2012

INTRODUCCION En el presente trabajo abordaremos lo que es la ley de almacenaje en la cual podremos identificar porque se realizo dicha ley y cuáles son las necesidades que esta llenara dentro de la legislación aduanera de nuestro país. Es por ello que en dicha ley podremos encontrar lo que es almacenaje, y cuales son la personas a las cuales está dirigida dicha ley, además de los tipos de almacenajes que podremos encontrar estipulados por la ley y verificar los distintos plazos que se poseen para poder tener un tipo de almacenaje, además de los tipos de mercancías las cuales se almacenan, y en el caso de que las mercancías se dejen en abandono o cualquier otro tipo de situación, que haga que la mercancía en un dado momento se llegue a subastar, además establece quienes pueden ser las personas que pueden participar en dichas subastas.

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LEY DE ALMACENAJE 26 de octubre de 2012

OBJETIVOS

General: 

Mostrar el contenido de la ley de almacenaje y el uso que tiene dicha ley dentro de nuestro país.

Específicos:   

Identificar los plazos de almacenaje. Identificar los usuarios de dicha ley. Determinar que se realizara con las mercancías abandonas.

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LEY DE ALMACENAJE LEGISLACION ADUANERA

LEY DE ALMACENAJE Entra en vigencia a partir de procesos que volvían a las importaciones operaciones engorrosas de realizar, por lo que surge la necesidad de crear esta ley que a su vez permite que nuevos servicios sean prestados y que el objetivo sea de motivar el pronto registro aduanero de mercancías. Art. 1 Para las mercancías que ingresen a los Depósitos Temporales Públicos, antes de entrar a un despacho aduanero, tendrán plazos de almacenaje libre: a) Para animales vivos 48 horas b) Para mercancías en general 5 días Si el importador no aplicase los plazos estipulados, depositadas las mercancías en el Depósito Temporal Público será causa para que se aplique el art. 4. El artículo 126 del RECAUCA manifiesta que para efectos legales se considerarán depósitos aduaneros temporales los predios, bodegas o patios ubicados en la zona aduanera primaria. Asimismo el art. 283 del RECAUCA, estipula el plazo de veinte días máximo como parte de un depósito temporal pasado ese tiempo, se considera abandono de mercancías. PLAZOS Art. 2 Se cuentan los plazos para la aplicación de las tasas, los siguientes: a) Es improrrogable a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al depósito temporal b) Si el día de ingreso al Depósito temporal es inhábil, se prorrogará al siguiente día hábil. Art. 3 Existirá suspensión de los plazos de almacenaje libre, las circunstancias pueden ser las siguientes:  

Despacho de mercadería demorada. Cuando la obtención de los documentos necesarios para el registro sufriere atraso por causas imputables a las instituciones, se suspenderán los plazos según lo dictan los arts. 1 y 6

Habrá suspensión de plazos o de las tasas cuando: 

Concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor calificadas por la Administración de Aduanas correspondiente, que imposibiliten la presentación de la declaración o el retiro de la mercancía.

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Para los casos fortuitos o fuerza mayor si no existe tasación se suspenderán los plazos, los cuales serán calificados por la Dirección General de Aduanas. Si existiese tasación, determinado en el art. 4, se aplicará lo estipulado en el art. 92 del CAUCA considerándose como importación definitiva y el art. 361 del RECAUCA para que se dé la importación definitiva tiene que darse el pago de los derechos e impuestos que conlleva a la nacionalización de la mercancía, así como cumplir con obligaciones aduaneras no tributarias, relacionadas con ésta; para tal efecto deberá presentarse la declaración de mercancía como lo indica el art. 362 del RECAUCA Art. 4 Llegado el plazo de 4 y 5 días, que estipula el art. 1, las mercancías que no se hayan presentado a despacho serán causa de las tasas correspondientes: a) Vehículo automotor con tasa diaria equivalente en moneda nacional de DIEZ DÓLARES b) Para mercancías en general tasa diaria equivalente en moneda nacional de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR por cada cien kilogramos o fracción de peso bruto. El tiempo que se establece para que cese la tasación es hasta que se presente la debida Declaración de Mercancías de forma correcta a la Aduana correspondiente para su despacho, si no es posible la presentación de la Declaración, será la DGA quien establezca que otro formulario puede sustituirle. Art. 5 Las mercancías descargadas por error, así como las que tengan carácter de sobrante o manifestadas erróneamente, causarán la tasa de almacenaje señalada en el Artículo 4 de esta Ley, quince días hábiles libres, después de la fecha en que la Aduana formalice legalmente su ingreso. Aquellas mercancías que sean descargadas por error, sean sobrantes o que no hayan sido solicitadas por el importador, tendrán quince días hábiles libres después que se hayan ingresado legalmente y causarán la tasa de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR por cada cien kilogramos o fracción de peso bruto según el art. 4 de esta Ley, deben estar enterados de esta situación el Administrador de Aduanas por comunicación del Guardalmacén que se vea involucrado, dentro de los cinco días contados a partir de la fecha de liquidación del documento que haya servido de base para recibir las mercancías. Art. 6 El importador puede retirar su mercancía que se encuentre en el Depósito Temporal de Aduanas en el plazo de cinco días, transcurrido ese tiempo se aplicará la tasa partir de la fecha en que el sistema informático o el Contador Vista en su caso, autorice su levante. Transcurridos ese periodo se causaran las tasas que el art. 4 establece y se controlara a través de la hoja de liquidación. Art. 7 Se prohíbe almacenar en el Depósito Temporal de Aduanas: 2

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     

La maquinaria Cañería Lámina de hierro o acero Alambre espigado Hierro para construcción Madera y en general toda mercancía de mucho peso o volumen, así como los materiales inflamables o explosivos Esto con el fin de proteger las mercancías que pueden ser dañadas con éstas

Art. 11 Se establece que no puede existir prestación gratuita de los servicios para el proceso de despacho de mercancía del Depósito Temporal a cualquier persona natural o jurídica, a excepción de: a) Al Gobierno de la República; b) A las Municipalidades; c) Al Cuerpo Diplomático y Consular extranjeros acreditados en el país; d) Las salvadas en caso de naufragio o zozobra; y e) Las liberadas por Convenios Internacionales. Art. 13 La mercancía que se encuentre almacenada en los Recintos Fiscales de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), que en algún momento tengan la calidad de abandono, podrá esta institución someterla a pública subasta rigiéndose con las autoridades correspondientes. CEPA brinda diversos servicios en materia aduanera, entre ellos el almacenamiento y lo define como “custodia de la mercadería en bodegas techadas o patios al aire libre, ubicadas dentro del recinto portuario”. Dado que CEPA será quien administre la mercancía que se deposite en sus Recintos, será quien se encargue de informar a la Aduana respectiva de aquella mercancía que sea descargada por error, tenga el carácter de sobrante o abandonadas erróneamente, con la venta en pública subasta que realicen, podrán sufragar los gastos que hayan incurridos en materia de impuestos y otros. Art. 14 a) Las mercancías que se encuentren en estado de abandono, con excepción de las que son importadas por los sujetos exentos que menciona el art. 11 de esta ley (Gobierno de la República, Municipalidades, Cuerpo Diplomático y Consular extranjeros acreditados en el país, Las salvadas en caso de naufragio o zozobra, Las liberadas por Convenios Internacionales), pueden ser donadas a instituciones de beneficia sean éstas públicas o privadas, o pueden ser vendidas en pública subasta, esto con el fin de cubrir el pago de impuestos y derechos de importación, si existiese diferencia se deberá ingresar al Fondo General del Estado

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Art. 17 Aquellas mercancías caídas en abandono pueden ser aprovechadas por las Instituciones del Estado, de las Instituciones o Empresas Oficiales Autónomas, Semiautónomas o de las Municipalidades de la República, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar dichas mercancías a la DGA la reservación de quien las necesite, la Institución que las haya requerido podrá tomarlas mediante el pago de su valor, con base en el valúo pericial. Art. 18 Será la DGA quien programe la venta en Pública Subasta, señalando lugar, día y hora, se tomará de base para el remate el valúo pericial. Art. 19 Toda aquella persona que quiera participar en Pública Subasta debe reunir requisitos establecidos:  Ser mayor de edad  No tener cuentas pendientes con el Fisco, ni con cualquier institución Pública.  No deben ser empleados del servicio de Aduanas de la República. Art. 20 Para los postores que hayan adquirido la mercancía en pública subasta, obtendrán de inmediato el Mandamiento de Ingreso que identifique que esa mercancía le pertenece, debiendo cancelar el importe de la mercancía adjudicada a mas tardar dentro de los ocho días subsiguientes a la subasta, en el lugar correspondiente, contados a partir de la fecha de la subasta ocho días hábiles, transcurrido este plazo, se causarán la tasa de almacenaje del art. 6, es decir 5 días Art. 21 Para las personas que no cancelen las obligaciones correspondientes al valor de las mercancías adjudicadas en la subasta, dentro de los 5 días, se le impondrá la sanción del 50% del valor de la mercancía, sino recae en el incumplimiento será la multa será del 100%. Art. 22 Si existiesen personas que alteren el normal desarrollo de la subasta la DGA podrá imponer sanciones de carácter gubernativo, de $25 a $500 Art. 24 Con la subasta se cubrirán para cubrir con ellas el pago de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, y el total de dicho producto, ingresará al Fondo General del Estado

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LEY DE ALMACENAJE LEGISLACION ADUANERA

Art. 25 Cuando sea rescata mercadería por el importador original y que estaban mantenidas en abandono, se aplicaran las tasas del art. 4 hasta que sea aceptada la póliza respectiva, si ya están registradas se aplicarán hasta el día de su desalmacenamiento. Art. 28 En los casos que hayan mercancías abandonadas, que provengan de situaciones de estancamiento o de importación pero que no han cumplido con los requerimientos, caerán en comiso a beneficio del Fisco mantenidas bajo custodia, no podrán venderse en subasta, sólo el Ministerio de Hacienda podrá disponerlas en el Ramo de Gobierno correspondiente. Cuando el importador intente introducir mercancías prohibidas, la DGA podrá destruirlas. Así también las mercancías que sean de representen peligro a la salud pública, será incinerada, por orden del DGA o los Organismos de Salud. Si se suscitase esa situación se levantará Acta de Destrucción de Mercancías, previa citación y presencia de los funcionarios respectivos Art. 29 Los medios de transportes que hayan sido utilizados para el movimiento de las mercancías y que éstas ya hayan sido descargadas en sus lugares respectivos, podrán permanecer en las instalaciones de la Aduana por un día hábil después de la descarga, transcurrido el plazo, se pagará por día y unidad las tasas correspondientes, según el caso: a) Para furgones y rastras cien colones b) Camiones de toda clase y capacidad cincuenta colones c) Contenedores de toda clase y capacidad cien colones d) Otros vehículos treinta y cinco colones Aplicará también para las empresas porteadoras cuando no hubiere descargada y entregada las mercancías, a excepción de cuando por diversas causas imputables a la Aduana no se pudiera descargar y entregar la mercancía, se verá suspendido el plazo hasta que se vuelva a la normalidad.

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ALMACENAJE Depósito temporal de Mercancías (20 días)   

Consolidación de carga para reexportación y exportación definitiva. Desconsolidación de carga para internación al país o reexportación al área centroamericana. Plazo de suspensión de impuestos de 20 días.

Operaciones permitidas: 

Examen previo



Pesaje, medición o cuenta



Colocación de marcas o señales



Retiro de muestras



División o reembalaje



Destrucción



Control de funcionamiento



Otras...

Depósito aduanero Público (365 días) 

Almacenamiento en Bodega Fiscal.



Operaciones de internación parcial o total al país o reexportación al país de origen u otro.



Plazo de suspensión de impuestos de Un año.

Operaciones permitidas: 

División o clasificación



Empaque y reempaque



Embalaje



Marcado, remarcado, etiquetado y leyendas comerciales.



Retiro de muestras.



Otras que no modifiquen la naturaleza de las mercancías.

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Depósito de Mercancía Nacionalizada (Indefinido) 

Almacenamiento simple de mercancías.



Plazo indetermiando conforme necesidad del cliente.



Toda operación permitida por las leyes salvadoreñas

Nuevas Disposiciones de Almacenaje Autorización disminuyó de 45 a 20 días Aduanas reducen plazo de almacenaje Si usted es importador de mercancías, ahora el plazo para el depósito temporal de las mismas es de 20 días. Al vencer ese período, quedan en calidad de abandono y, por tanto, pueden ser subastadas. Las mercancías que permanezcan más de 20 días en los almacenes generales de depósito o en las aduanas del país, caerán en abandono y el Estado podrá subastarlas. Hace un mes, el plazo era de 45 días, pero desde el 11 de enero de 2012 pasado, con la entrada en vigencia del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Recauca), se modificó el tiempo permitido de estancia para las importaciones definitivas y para aquellas que ingresan y cuyo destino es la exportación. Para evitar que los empresarios paguen las multas por el abandono o que sus productos sean subastados, los gremios empresariales están distribuyendo la respectiva información a sus socios. Pero no solo eso, sino que también han capacitado a los responsables de la actividad de importación, para evitar quejas injustificadas o reclamos a las autoridades aduaneras, según afirmaron representantes de la Asociación Salvadoreña de la Industria de la Confección (Asic) y de la Cámara Salvadoreña de Comercio. Según el artículo 75 del Recauca, “El plazo del depósito temporal de mercancías será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso al depósito. Vencido ese plazo, las mercancías se considerarán en abandono.” Lo anterior quiere decir que una vez que los contenedores hayan ingresado a las aduanas de Acajutla, Santa Ana, Aeropuerto Internacional o San Bartolo, o a cualquiera de los cuatro Almacenes Generales de Depósito (AGD), solo podrán permanecer 20 días. Hay una salvedad para esta disposición, de acuerdo con la Ley de Almacenaje, según la cual los usuarios podrán mantener sus mercancías por un tiempo indefinido, si alguna institución del Estado

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LEY DE ALMACENAJE LEGISLACION ADUANERA

se ha atrasado en el otorgamiento de un permiso de importación. Recuperación Los usuarios tienen una única opción para recuperar las mercancías, una vez que han caído en abandono. Según la Ley de infracciones aduaneras, los interesados pueden, incluso hasta un día antes de la subasta, recuperar sus productos. Lo único que tienen que hacer es pagar los derechos de almacenaje o bodegaje, la multa de extemporaneidad y los respectivos impuestos. Las mercancías que se destinan a los depósitos temporales (aduanas o AGD) son aquellas cuyo régimen no se especifica en la declaración de importación. Los regímenes son tres: pago de impuestos para una importación definitiva, almacenaje y liberación mediante un permiso especial como franquicias. En el Recauca también se especifica cuándo los productos caen en abandono, así como las normativas mediante las cuales operan los depósitos temporales. Además, indica que las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito siempre que cuenten con la autorización respectiva y cuando el recinto tenga lugares seguros para su almacenaje. Los usuarios de las aduanas tienen que tomar nota de lo anterior, si no quieren incurrir en gastos innecesarios. Productos en abandono Según el artículo 216 del Recauca, las mercancías caen en abandono cuando: - Si encontrándose almacenadas en depósitos temporales, no se solicita su destino aduanero en el plazo de 20 días. - Habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no sean retiradas del depósito temporal, durante los 30 días posteriores. - El equipaje no acompañado, no se retire en un plazo de tres meses posteriores a la fecha de ingreso al país. - Transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado, que las mercancías extraídas en calidad de muestra, están a su disposición. - Si encontrándose almacenadas en régimen de depósito de aduana, no se solicita su destino aduanero en un plazo de un año.

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Más control para las importaciones Tres son las principales novedades del nuevo reglamento regional, además de la arriba expuesta. La primera de ellas, y quizá la más rigurosa, es la del control de zonas francas. Al fisco le interesa no perder ingresos, a los empresarios eliminar la competencia desleal y a los Estados Unidos aumentar el control de sus importaciones, por lo que la región vigilará más de cerca a uno de sus principales sectores de exportación. La fiscalización será exhaustiva en la región, ya que se supervisará de cerca desde los insumos que importa cada empresa hasta el despacho de sus productos.

Internet La segunda también responde a los actuales intereses estadounidenses: volver más transparentes los controles aduaneros. Con este fin, las autoridades aduaneras adecuarán sus leyes internas para que las declaraciones se puedan realizar por la vía electrónica. Según el artículo 108, las mercancías procedentes de los países centroamericanos tendrán que declararse de preferencia, mediante la transmisión electrónica. Otra de las regulaciones que obligará a las naciones del istmo a adecuar sus normas internas consiste en que los exportadores podrán sacar sus mercancías sin presentar una declaración previa de las mismas. Los ajustes locales serán necesarios para que no se produzcan abusos, ya que no a todos los exportadores se les podrá otorgar el beneficio.

Autorización para iniciar operaciones como Depósitos Aduaneros Públicos, Privados y Temporales Objetivo: Establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización definitiva para operar como depósitos aduaneros públicos, privados y temporales. Base Legal: Artículos 58, 110, 112, 113 y 114 del RECAUCA. Requisitos: 1. Solicitud de trámite que contenga al menos los datos siguientes: (Art. 58 RECAUCA)

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a. Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso; b. Indicación precisa de las actividades a que se dedicará; c. Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud; y d. Domicilio fiscal y en caso dirección de sus oficinas o instalaciones principales. 2. Requisitos previos a la autorización. (Art. 110 RECAUCA), sujetos a comprobación. a. Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección, despacho de mercancías y maniobra de los medios de transporte con una área mínima de diez mil metros cuadrados destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancías, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados; b. Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del depósito y la naturaleza de las mismas; c. Cuando se trate de depositarios aduaneros públicos, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados; d. Disponer del equipo y programas necesarios para la transmisión electrónica e intercambio de información con el Servicio Aduanero de las operaciones que realice; e. Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de Aduanas, cuando así lo exija el Servicio Aduanero, proporcionando mobiliario, equipo de oficina y demás enseres que sean necesarios al personal específico permanente que el Servicio Aduanero designe para la realización de las labores de control y despacho aduanero de mercancías; f. Mantener y transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero; g. Proporcionar los reportes de las operaciones que el Servicio Aduanero le solicite; y h. Otros que el Servicio Aduanero establezca. 3. Presentación de garantía. Para los efectos del literal g) del Artículo 21 del CAUCA, la garantía para los depósitos aduaneros se constituirá a favor del Servicio Aduanero por un monto no

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menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. El monto será actualizado anualmente. 4. Requisitos adicionales. (Art. 113 RECAUCA) a. Establecer los enlaces de comunicación requeridos por el Servicio Aduanero para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del régimen de depósito aduanero; b. Tener constituida la garantía fijada por el Servicio Aduanero en el documento de autorización; c. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones que el Servicio Aduanero establezca; d. Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por el Servicio Aduanero y las claves privada y pública otorgadas por un certificador autorizado por el Servicio Aduanero, cuando corresponda; e. Estar inscrito como auxiliar en el Registro de Auxiliares del Servicio Aduanero; y f. Otros que establezca el Servicio Aduanero. 5. Condiciones del equipo de transmisión de datos. (Art. 114 RECAUCA). Para los efectos del literal d) del Artículo 21 del CAUCA, los depositarios aduaneros deberán de contar con equipo de cómputo con tecnología adecuada y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio Aduanero, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito de aduanas, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá de vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de este Artículo, el Servicio Aduanero establecerá las condiciones que deberán de observarse para la instalación de los equipos, así como llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo de los depósitos aduaneros con el Servicio Aduanero. 6. Otros requisitos. a. Seguridad perimetral y vigilancia las 24 horas del día. b. Equipo adecuado para el manejo de mercancías. c. Seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que pudiera ocurrir. 11

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d. Identificación en la entrada principal por medio de un rótulo que diga “DEPÓSITO DE ADUANA“, que contendrá como mínimo las medidas siguientes: 0.75 metros de largo x 0.50 metros de ancho. e. Designar y equipar el área para ejercer los controles de entradas y salidas de mercancías. f. Separar y rotular físicamente cada una de las áreas destinadas para el almacenamiento de las mercancías, tales como: Mercancías a Depósito, Mercancías Nacionalizadas, Mercancías Caídas en Abandono. g. Fianza original redactada según formato proporcionado por la Dirección General de Aduanas y por el monto establecido en la resolución de precalificación. Para el caso de los depósitos temporales, además deberá cumplir con los siguientes requisitos: (Art. 17 Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas). Poner a disposición de la Administración Tributaria Aduanera, en tales recintos, las instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de sus funciones, así como a cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas; dichas instalaciones deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de la autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables, de conformidad con las determinaciones que la Dirección General establezca; entre dichos equipos se establecen los siguientes: a. Básculas para el pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolque, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras, mediante las formas y términos que se establezcan a través de disposiciones de carácter general, la información del pesaje de las mercancías y de la tara respectiva. b. Cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia. c. Equipo de posicionamiento satelital, si se incluye en la operación del traslado de mercancías que no hayan sido objeto aún de nacionalización. d. Plantas de generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua y sin interrupciones del sistema informático de conformidad a los lineamientos que la Dirección General establezca.

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Procedimiento General: 1. El interesado, representante legal, agente aduanal o apoderado especial aduanero ingresa la solicitud en la ventanilla de la Sección de Correspondencia y ésta remite a la Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana. 2. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana, revisa la documentación que contenga todos los requisitos. Asigna un técnico para realizar inspección de los requisitos identificados en la resolución de precalificación. 3. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana emite la resolución definitiva para iniciar operaciones. 4. La Sección de Correspondencia notifica resolución al interesado.

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