Lecciones de Derecho Procesal Civil - Hugo Allen

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LECCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVI L Primera Parte

CUADERNOS PROCESALES (la. PARTE) Adoptado al programa vigente de Procedimientos en materia Civil y Comercial

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Prof. Dr. HUGO ALLEN

COLABORAReN PARA ESTA I:D1CrON LOS SRES. ABOGADOS:

HERNAN CASCO PAGANO, AMELlO CALONGA ARCE y FERNANDO ALLEN GALIANa

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LECCION LA JUSTICIA. Concepto: Virtud universa l, Valor ; uríd ico-po lítico. El DERECHO. Concepto. EL DERECHO PROCESAL: Concepto. Con·

tenido. Naturaleza. Instrumentalidad y autonomía; unidad . Relacio nes con otras ramas del derecho. FU ENTES DE PRODUCCION y MANI · FESTACIONES DEL DERECHO PROCESA L: La Ley. Principios y Reglas Constitucionales. El Cód igo. El C.O.J. (Ley 879). Principales

Leyes y Decretos de carácter procesa l, la doctrina, la costumbre. LA NORMA PROCESAL: Concepto. Eficac ia de ella en el t iempo y

en el espacio. LA JUST ICI A: Concepto. Esta palabra se ha util izado en el curso de la

historia para significar dos conceptos análogos, ambos pertenecientes al reino de la ética. Bajo un primer con cepto se la ha entendido co mo virt ud un iversal comprensiva de todas las demás vi rtucies, consistente en una medida de proporcionalidad de los actos , la cual re prese nta el medio equidistante entre el exceso y el defecto. Mirada desde otro enfoque la justicia en sentido jurídico-polít ico pu ede ser concebida como una regla de armonía. de proporCional idad. p. ntre individuos o en tre el individuo y la co lectividad , tanto en las relaciones de cambio co mo en los procesos de dis tribu ción de los b.ienes. La Justicia ex ige que en cualquier relación y situación todo ser humano sea tr atado como persona, es decir COmo. sujeto con fines propios, intransferibles y que nunca sea rebajado a la consideración de un si mplé ~edio ~ para fi nes aj enos; ni de otros individuos ni de la colectividad. (R ecasens Siches, Justicia, E.J.O.T. XV II) . EL DERECHO: Concepto. El derecho es una obra humana y socia l de forma normativa , encaminada a la real izació n de valores, particularment e la Justicia, y pu ede ser visto desde tres aspectos: como hecho, como norma o como vaLor. lo cual ha dado origen a tres tipos diversos de estudios jurídicos. Como hecho lleva en el plano fi losófico a una elaboración doctrinal del derech o como objeto cultural cpmo produ cto de vida h!Jmana objetivada, y en el plano emp ír ico a la historia del derecho (descripción de realidades juríd icas particulares) y a la sociol ogía del derecho (invest igación sobre t ipos y regularid ad de los fenómenos jurídicos).

Como norma, desde el punto de vista filosófico, ha dado lugar a la teoría pura de l derecho, y desde el puntOde vista emp ír ico a I,a ciencia dogmática o técnica del derecho positivo. Como valor. en el orden filosófico suscita la est imati va o ax iol ogía jurídica (derecho natural) Yen TI' plano empírico estudia el estab leci miento de directrices para la poHtica del derecho (legislativa y judicia ll, es decir la apl icación de criterios estimativos para la elaborac ión práctica del derecho, En nuestro caso el estudio se orienta e nfoca ndo el aspecto normativo en e l plano positivo, y dentro de esta perspectiva ubicaremos aque ll o que cons tituye materia propia de l curso, es decir el derecho tJrocesa l. EL DERECHO PROCESA L: Concepto. Es la disciplina de la cie ncia ju ríd ica que estud ia no so lamt;nte la función jur isdicc iona l de l Estado sin o también los límifes, extensión, naturale za y fCima de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros, en el proceso. Contenido: El es tudio fit la teoría de la) urisdicción, de la acción y de l proceso c"Oñstituyen el contenido del derecho procesa l.

Naturaleza: El derecho procesal pe rtenece indiscu tibl emente al ámbi to de la erec o pú bl ico. Existen mu;;hos cr iter ios de caracte r ización posib les de l Derecho Púbiico, mas de todos ell os resu lta preferible el que califica esenciamente al Derecho Público por la interve nción que se da • ' 1 • en él al Estado hen cuanto tal, esto es, como titular del Derecho Público o Soberanía, por enc im a de los particulares, y no a su nive l. Ahora bien, en el proceso interviene. el Estado en una posició n jerárqu ica' mente supJ,J ior a la de las partes o de los terceros; el Juez no se baila al niv el de las partes, sihb ese nci alm érÍte por enci ma ell as, y n ~ la inversa. Luego, el proceso, en substancia, pertenece al Derecho PútAico, y las norm as ,que lo regul an también , Nada importa q ue, a yeces, la materia pr,ocesa l,se refiera al Derecho Privado, y no al Qerecho Público, éo mo ocurre con e! proceso civ il precisamente , Lo decisivo en una institución es la función que realiza, y no la materia sobre que recae.

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Este carácte r públ ico d el Derecho Procesa l, determin a ia imposibilid ad de dejar librada su, regul ac ió n a la autonom ía d e la volllntad privada, es dec ir, el imina la figura del proceso con venCio nal. Es ta afirmac ió n debe entend erse respecto de l ' de r e ~I)o procüsol qC Il ÚI • y no respecto de todas y ~ada una de las normets co ncretas qu n lo CO mponl!n, Para l'n tcn der mejor esto debe rccord al sc qUI) en el cJr:lt'cll tJ ptt} C:l~s