LCSP: La Adjudicacion Del Contrato

Módulo 5 LA ADJUDICCIÓN DEL CONTRATO (I) Objetivo general: Adquirir conocimientos y habilidades en relación con el proc

Views 103 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo 5 LA ADJUDICCIÓN DEL CONTRATO (I)

Objetivo general: Adquirir conocimientos y habilidades en relación con el procedimiento de licitación, y transmitir los principios y garantías previstos en la normativa en el ámbito de la adjudicación.

Objetivos específicos: • • •

Conocer el régimen jurídico aplicable a la selección y adjudicación de los contratos públicos. Analizar los elementos definitorios de los distintos procedimientos de adjudicación. Determinar las novedades introducidas por la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

1

ÍNDICE 1. Licitación del contrato: 1.1. Confidencialidad 1.2. Plazos de presentación de solicitudes de participación y de proposiciones. 2. Publicidad de la contratación. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Anuncio de información previa. Anuncio de licitación. Perfil de contratante. Plataforma de contratación del Estado.

3. Las proposiciones de los interesados. 3.1. Proposiciones de los interesados. 3.2. Presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (Art. 140 LCSP)

4. La mesa de contratación como órgano de asistencia. 5. Valoración de las ofertas. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.

Criterios de valoración. Multiplicidad de criterios. Ponderación. Criterios de desempate y las ofertas anormalmente bajas.

6. Clasificación de ofertas y adjudicación. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4.

Clasificación de ofertas. Resolución y Notificación de la adjudicación Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento Formalización 6.4.1. Anuncio de formalización

En el módulo siguiente vamos a analizar el régimen jurídico aplicable a la selección y adjudicación de los contratos públicos.

2

1.- LICITACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación se realizará mediante la oportuna licitación, utilizando ordinariamente el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El procedimiento de negociación, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación, podrán utilizarse en los casos expresamente establecidos en la ley, en el marco de los principios aplicables a la contratación del sector público.

1.1. CONFIDENCIALIDAD En el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de acceso a la información habrá que tener en cuenta la confidencialidad, no pudiendo divulgar información del empresario que haya designado con tal carácter al presentar su oferta. De este modo, tendrán carácter confidencial los secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas, así como cualquier otra información que pueda ser utilizada para falsear la competencia, no pudiéndose extender a la totalidad de la oferta del adjudicatario, ni de los informes o documentos que genere el órgano de contratación. En materia de protección de datos, se debe respetar siempre lo dispuesto en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo que respecta al plazo de mantenimiento la nueva Ley establece el plazo mínimo de 5 años, incorporando como novedad la posibilidad de que se pueda fijar un plazo superior en el PCAP. En el ámbito del Sescam, se incorpora la siguiente cláusula al pliego tipo: o «Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad» 3

ATENCIÓN: - SÓLO puede extenderse a documentos de difusión restringida, NUNCA a documentos públicamente accesibles - NO podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados (en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato)

1.2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIONES.

Los Órganos de Contratación fijarán los plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo razonable para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y siempre respetando los plazos

4

mínimos que la propia Ley establece para los distintos tipos de procedimientos, que más adelante veremos al estudiar cada uno de ellos. Deberá ampliarse el plazo inicial en los supuestos que se incorporan en la nueva Ley: cuando no se hubiere atendido el requerimiento de información formulado por un interesado con la debida antelación, siempre que sea relevante . cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos. cuando para preparar las proposiciones, sea necesaria una visita previa sobre el terreno, o una consulta "in situ" de la documentación adjunta al pliego.

Se incorpora un Cuadro Resumen en el que se asocia el tipo de procedimiento al plazo de presentación.

5

2. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN La publicidad, sirve para dar cumplimiento a los principios de libre concurrencia y de transparencia. En cuanto a la licitación, se establecen dos tipos de anuncios: el anuncio de información previa y el de licitación.

2.1. ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA El anuncio de licitación indica la apertura del procedimiento de adjudicación de un contrato público, dando a conocer los contratos de obras, suministros y servicios SARA con proyección de adjudicación en el plazo de 12 meses, con carácter general (Superior en caso de servicios). El citado anuncio no presupone la realización de una oferta por la Administración, a los efectos del art. 1262 del CC, sino una invitación a los interesados, que no origina ningún derecho fuera del marco del propio anuncio y de los pliegos, teniendo un carácter potestativo, salvo que el órgano recurra a la facultad de reducir los plazos de recepción de ofertas. Respecto a este último apartado, la reducción se concreta en el procedimiento abierto, de 35 días a 15 días. En el procedimiento restringido, o de licitación con negociación, de 30 días a 10 días. Finalmente, es preciso señalar que no reducen los plazos para presentar candidaturas en los procedimientos restringidos o de licitación con negociación

RECUERDE QUE: Es potestativo para el órgano de contratación Contenido: Anexo III de la LCSP DOUE o Perfil de contratante

6

2.2. ANUNCIO DE LICITACIÓN Teniendo en cuenta la necesaria homogeneidad que ha de presidir la información contenida en los anuncios de licitación, los mismos tendrán la información señalada en el Anexo III LCSP Los procedimientos de adjudicación seguidos por las Administraciones Públicas, excepto los negociados sin publicidad, deberán anunciarse en el BOE. Cuando los contratos se encuentren sujetos a regulación armonizada, deberá anunciarse además en el DOUE. En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Disposición adicional 6ª del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, prevé la publicación en el DOCM. (*) “Además de en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando ésta última publicidad sea exigible de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de las entidades que integran el sector público regional conforme a lo señalado en el artículo 2 de este Decreto, siempre que éstas últimas tengan la consideración de poder adjudicador, publicarán los anuncios de licitación y formalización de los contratos que celebren en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos supuestos en los que el procedimiento utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

ATENCIÓN: NO – Procedimientos negociados sin publicidad. NO podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados (en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato)

NO publicarse a nivel nacional en tanto no se haya publicado en el DOUE (contratos SARA), o hayan transcurrido 48 horas de la recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones de la UE sin que se haya realizado dicha publicación, no pudiendo contener la publicación nacional información distinta de la que figure en el DOUE

7

Contenido: Anexo III de la LCSP En concesión de servicios especiales del Anexo IV de la LCSP, la convocatoria se hace mediante anuncio de información previa (DA 36ª)

2.3. PERFIL DEL CONTRATANTE El perfil de contratante es una de las novedades que introdujo la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que pasó a su Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que se mantiene en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La finalidad del perfil de contratación, es la de asegurar la transparencia y el acceso público a la información y documentos relativos a la actividad contractual. Respecto al contenido, deberá comprender tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.

2.4. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO El Perfil de Contratante de todos los órganos de contratación del sector público regional se integra en la Plataforma de Contratación del Sector Público, teniendo la publicidad efectuada en la misma los efectos que la normativa de contratos establece, tanto respecto de la publicidad obligatoria como voluntaria. En las sedes electrónicas de estos órganos, de existir, se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En idénticos términos, en el Portal de Contratación del Sector Público Regional se incluirá un enlace único a la misma para todo el sector público. El envío de los anuncios y la publicación, en su caso, de documentos en la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará con carácter general de forma directa mediante la integración existente entre el gestor electrónico de expedientes de contratación del sector público regional y la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8

3. LAS PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 3.1. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo permanecer secretas hasta la licitación pública, bajo la responsabilidad de la Administración contratante y sin perjuicio de lo establecido en la propia Ley. Suponen la aceptación incondicionada de su contenido, y la autorización para consultar los datos recogidos en el ROLECSP. No pueden presentarse más de una proposición, salvo lo que con posterioridad indicaremos respecto a las variantes. En el mismo sentido, no pueden suscribir propuestas en UTE si lo han hecho individualmente, teniendo su contravención como consecuencia la no admisión de todas las propuestas suscritas.

3.2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS (art. 140) Las proposiciones deberán ser acompañadas de una declaración responsable (ajustada al formulario DEUC, en procedimiento abierto), firmada e identificada. La LCSP obliga a utilizar con carácter general el DEUC, en sustitución de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia. Este documento simplifica el procedimiento, lo desburocratiza eliminando cargas administrativas, abaratando coste (que de otra forma se repercuten en la oferta a través del precio), sin constituir un riesgo para la falta de cumplimiento de las exigencias de solvencia, etc., que siempre se comprobarán respecto del adjudicatario. Solo se exigirá la documentación acreditativa al adjudicatario, salvo que esté inscrito en registro de licitadores. Acredita inicialmente que cumple los requisitos de capacidad, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones. 9

ATENCIÓN: Solo se exigirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos al adjudicatario, salvo que se encuentre inscrito en el Registro de Licitadores.

4. LA MESA DE CONTRATACIÓN COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA. La Mesa es un órgano técnico para auxiliar al Órgano de Contratación en la adjudicación del contrato. El carácter eminentemente técnico limita sus actuaciones a las funciones encomendadas por la Ley. Es obligatoria su constitución en los siguientes procedimientos: P. abierto P. abierto simplificado P. restringido Diálogo competitivo P. licitación con negociación P. asociación para la innovación Es potestativa su constitución para los siguientes procedimientos: P. negociado sin publicidad P. abierto súper simplificado

10

Funciones de la Mesa de Contratación (entre otras): -

Calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos y exclusión

-

Valoración de proposiciones

-

Propuesta sobre oferta anormalmente baja

-

Selección de los candidatos (restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación)

-

Composición de la Mesa de Contratación:

-

Presidente, Secretario y, al menos cuatro vocales (en todo caso, asesor jurídico e interventor)

-

En el Procedimiento abierto simplificado será suficiente para su constitución, el Presidente, Secretario, asesor jurídico y funcionarios con funciones de control económico- presupuestario

Se podrá solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes.

ATENCIÓN: NUNCA podrán ser cargos públicos representativos ni el personal eventual Los funcionarios interinos sólo podrán serlo cuando no existan funcionarios de carrera cualificados

NUNCA

podrá ser miembro el personal que haya participado en la redacción de la

documentación técnica

5. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 5.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN En materia de valoración, la nueva Ley ha llevado a cabo una modificación, vinculando los criterios de adjudicación a la lógica de calidad-precio. 11

5.2. MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS Respecto a los criterios, podemos clasificarlos en cualitativos y económicos. Cualitativos: En relación con los primeros, podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, siempre acompañados de un criterio relacionado con los costes. Entre ellos merecen especial cita los siguientes: La calidad, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, las características sociales (fomento de la integración social de personas con discapacidad, aplicación de planes de igualdad de género en la ejecución del contrato…), medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega Económicos: Por lo que se refiere a los segundos, relacionados con los costes, esto es: el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como es el coste del ciclo de vida (art. 148*) •

(*) Se entenderán comprendidos dentro del CCV de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia, desde la I+D, hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de su utilización



El cálculo incluirá (art. 148.2):

12

o Costes sufragados por el OC mantenimiento, de final de vida)

(adquisición,

o Costes imputados a externalidades vinculadas al producto, servicio u obra. •

utilización,

medioambientales

Los pliegos indicarán los datos que deben facilitar los licitadores y el método utilizado por los OC para determinar los CCV sobre la base de dichos datos

Requisitos: - Ordinariamente, se utilizarán una pluralidad de criterios en base a "mejor relación calidad-precio“, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Previa justificación en el expediente, pueden utilizarse criterios en base a "mejor relación coste-eficacia“ sobre la base del precio o coste. - Siempre debe haber varios criterios de adjudicación en determinados contratos (CO y CS, otros…art.145.3 LCSP). - Contratos de servicios del Anexo IV y los de carácter intelectual: criterios relacionados con la calidad al menos 51% de la valoración de las ofertas (art. 145.4)

5.3. PONDERACIÓN En esta materia, deberemos discriminar si existe un solo criterio o varios. - Si sólo hay un criterio de adjudicación, éste debe estar relacionado con los costes. - Si hay una pluralidad de criterios de adjudicación, se dará preponderancia a los criterios automáticos.

¿Quiénes aplican los criterios de adjudicación? Comité de expertos u organismo técnico especializado Mesa de contratación Servicios dependientes del órgano de contratación Resulta necesario justificar en el expediente la elección de las fórmulas utilizadas para valorar las ofertas, realizando la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor con anterioridad a la de los criterios automáticos. El PCAP debe fijar la ponderación atribuida a los criterios de adjudicación. 13

En el ámbito de Castilla-La Mancha, la Instrucción del Consejo de Gobierno 26/06/18, sobre ponderación de costes, establece los umbrales atendiendo al tipo de contrato: A continuación, se esquematizan los criterios de ponderación recogidos en la misma.

14

5.4. LOS CRITERIOS DE ANORMALMENTE BAJAS.

DESEMPETE

Y

LAS

OFERTAS

Criterios de desempate -

Podrán establecerse en los PCAP, debiendo estar vinculados al objeto de contrato, dentro de la lista que establece el art. 147.1.

-

La correspondiente documentación acreditativa, debe aportarse en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

-

En defecto de previsión en los pliegos, se aplicarán, por orden, los criterios previstos en el art. 147.2 (referidos al plazo final de presentación de ofertas)

Ofertas anormalmente bajas •

Las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas, no son motivo de exclusión, sino de expediente aclaratorio que permita determinar la posibilidad o imposibilidad de realizar la prestación en condiciones normales y de garantía.



Los pliegos indicarán los parámetros objetivos para considerar una oferta anormal (identificada por la Mesa de Contratación o el órgano de contratación)



Si el precio es el único criterio de adjudicación: los parámetros que se establezcan reglamentariamente (en defecto de previsión en pliegos)



Si hay varios criterios de adjudicación: se estará a lo previsto en los pliegos



El expediente aclaratorio se iniciará con el requerimiento al licitador/es para que justifiquen, en plazo suficiente (máx 5 días háb, en el procedimiento abierto simplificado), la anormalidad de su oferta. A la vista de las alegaciones aportadas , o una vez cumplido el plazo, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.



Visto el informe técnico, la Mesa de Contratación o el órgano de contratación evaluará la información y documentación aportada. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de aceptación o rechazo debidamente motivada.



El órgano de contratación, en su caso, rechazará la oferta, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, según el orden de clasificación. 15

6. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. 6.1. CLASIFICACIÓN La Mesa de Contratación o el órgano de contratación clasificarán por orden decreciente las proposiciones. La Mesa de Contratación elevará la propuesta al órgano de contratación. Si existen indicios fundados de conductas colusorias, se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que se pronuncie. Se requerirá al licitador con mejor oferta para presentar en el plazo de 10 días la documentación justificativa de capacidad y solvencia, clasificación, prohibición de contratar (salvo inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), disposición efectiva de medios, constitución de garantía definitiva. En caso de no atender al requerimiento se considerará retirada la oferta , con las consecuencias previstas en la Ley, recabándose la documentación al siguiente licitador clasificado resolviendo la adjudicación del contrato en los 5 días hábiles siguientes.

6.2. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN La resolución de adjudicación deberá ser motivada, notificada a los licitadores y candidatos y publicada en el perfil de contratante (15 días) debiendo contener la información necesaria para poder interponer recurso fundado contra la adjudicación (en todo caso, la prevista en el art. 151.2) En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato (art. 153.3) Notificación por medios electrónicos (DA 15ª)* (*) Plazos desde la fecha de envío (dirección electrónica habilitada) o del aviso de notificación (comparecencia electrónica), siempre que se publique el mismo día en el PC; en caso contrario, desde la recepción de la notificación

6.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO Se acordará por el órgano de contratación antes de la formalización y se notificará a los licitadores, compensando a los candidatos o licitadores. 16

La decisión de no adjudicar o no celebrar un contrato se fundará en razones de interés público debidamente justificadas. No podrá promoverse una nueva licitación mientras subsistan las razones El desistimiento podrá fundarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. No impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento.

Sabías qué: - En Acuerdos marco, se adoptarán por el órgano de contratación - En contratos basados, se adoptarán por el órgano de contratación, de oficio o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.

6.4. FORMALIZACIÓN Los contratos se perfeccionan con la formalización (los contratos basados, con la adjudicación) No pueden incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación Respecto a los plazos, la LCSP señala: - Si el contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, no podrá formalizarse el contrato antes de 15 días hábiles desde la remisión de notificación de la adjudicación - En los restantes casos, no más tarde de los 15 días ss a aquél en que se realice la notificación. La LCSP discrimina las consecuencias en el caso de que no se formalice dentro de plazo. Así, si es por causa imputable al adjudicatario tendrá como consecuencia: o Penalidad del 3% del PBL (sin IVA), contra la garantía definitiva o Causa de prohibición para contratar o Adjudicación al siguiente licitador clasificado

17

Por el contrario, si es por causa imputable a la Administración, se indemnizará al adjudicatario Con carácter general, no podrá ejecutarse un contrato sin su previa formalización

6.4.1. Anuncio de formalización: Se publicará junto con el contrato. Plazo: máximo 15 días, tras el perfeccionamiento del contrato. Medios de publicidad: perfil de contratante, DOUE (si el contrato es SARA), BOE (en el caso de la AGE), DOCM. Envío al DOUE: 10 días. Primero debe publicarse en el DOUE, salvo transcurso de 48 horas sin publicación Contratos basados: publicación trimestral por el órgano de contratación (30 días ss a finalización del trimestre) Pueden no publicarse determinados datos, justificándolo debidamente en el expediente (art. 154.7)

18

En el módulo siguiente analizaremos los procedimientos de adjudicación, que sintetizamos en el esquema que sirve de introducción al citado.

19