LAS NORMAS JURIDICAS EN BOLIVIA

NORMA JURIDICA INTRODUCCION Como individuos pertenecientes a una sociedad, debemos no solo saber si no comprender las NO

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NORMA JURIDICA INTRODUCCION Como individuos pertenecientes a una sociedad, debemos no solo saber si no comprender las NORMAS JURIDICAS, desde su estructura hasta sus elementos de manera que podamos interiorizar el comportamiento de cada uno de estos para un mejor desarrollo de nuestra sociedad. Destacaremos la importancia de cada elemento y su relación con la Norma Jurídica.

NORMA JURIDICA

1.1.

DEFINICION DE NORMA JURIDICA; La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Ella es enunciada en un juicio hipotético: Ejemplo el art. 326 del código penal: (Hurto) El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años.

1.2.

TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS: a) Imperativo1 hipotético; son los imperativos que prescriben una acción como buena porque dicha acción es necesaria para conseguir algún

1

Tarea de obligado cumplimiento.

1

propósito. “Debes hacer X si quieres conseguir Y”; es decir supedita su exigencia a una condición. b) Imperativo categórico; prescribe una acción como buena de forma incondicionada, manda algo por la propia bondad de la acción, independientemente de lo que con ella se pueda conseguir. Declara la acción objetivamente necesaria en sí, sin referencia a ningún propósito extrínseco. Para Kant sólo este tipo de imperativo es propiamente un imperativo de la moralidad. "debes hacer X", o, en su versión prohibitiva, "no debes hacer X"; "debes ser veraz", "no debes robar".

Para averiguar si es uno u otro el caso es preciso referirse a lo que ha movido nuestra voluntad: si no hemos robado, nuestra conducta es conforme al deber (conforme al imperativo “no debes robar”), pero si no hemos robado por miedo a la policía, el imperativo que hemos seguido es hipotético (“no debes robar si no quieres tener problemas con la policía”); sin embargo, si no hemos robado porque la acción de robar es mala en sí misma, independientemente de si nos pueda detener o no la policía, entonces nuestro imperativo es categórico.

1.3.

PARTES DE LA NORMA JURIDICA

a) La hipótesis o supuesto; alude a hechos naturales, actos, conductas o situaciones reales; que determinan en consecuencia el surgimiento, mutación, modificación o cesación de una norma, una relación jurídica o una situación jurídica, las cuales llevan consigo derechos subjetivos y deberes jurídicos. EJEMPLO HECHOS NATURALES; nacimiento de un hijo EJEMPLO DE LA CONSTITUCION2; Son ciudadanos los bolivianos varones y mujeres mayores de 18 años de edad, cualquiera sean sus niveles de instrucción. 2

Art 41 de CPE

2

b) La consecuencia o disposición; la consecuencia jurídica no acontece por sí sola, sino que aparece ligada -automáticamente- al supuesto de hecho, pudiéndose hablar de una causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica liga a un determinado supuesto de hecho un determinado efecto jurídico. De este modo, el efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras comprobar y valorar la situación anterior. Del ejemplo anterior; es el status de ciudadano c) Imputación; a imputación no es más que un “enlazador”, enlaza ciertas conductas humanas y hechos de la naturaleza (supuestos) a determinadas consecuencias. En la norma jurídica la conexión entre una condición y una consecuencia es una imputación normativa.

HIPOTESIS (El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena),IMPUTACION (incurrirá en) - CONSECUENCIA (reclusión de un mes a tres años.)

“De manera que se integran funcionalmente norma, hecho jurídico, imputación y relación jurídica”

1.4.

TIPOS DE IMPUTACION; Según Fritz Schreier3 son de 3 tipos:

-

One-one: una condición tiene una consecuencia. EJM: Matrimonio civil (esposos).

3

Conceptos y Formas Fundamentales del Derecho, (trad. Eduardo Gracia Máymez), ed. Losada, S.A., Buenos Aires, 1942, págs. 115 - 116.

3

-

Many-one; condición compleja, varios hechos y actos generan una consecuencia. Para ser diputado (consecuencia);

ser boliviano de

origen, haber cumplido los deberes militares, tener 25 años de edad minimo, estar inscrito en registro electoral. Tener el número de votos suficientes. -

One-many;

una

condición

produce

varias

consecuencias.

Ejm

fallecimiento de un individuo (condición); se acaba su personalidad juridica, se abre la sucesión hereditaria, se extingue toda acción penal, etc.

1.5.

IMPUTACION EN EL DERECHO PENAL; En el lenguaje corriente imputación es la acción de atribuir a otro un acto, una culpa o un delito; de ahí que imputable es aquel al que se puede achacar4 una conducta a lo menos cuestionable. Esta acepción del término ha sido desarrollada por la ciencia del derecho penal en el sentido de considerar imputable a la persona que está en condiciones de comprender la ilicitud de su acción o de obrar conforme a esa comprensión.

-

El "comprender la ilicitud de la acción" significa reconocerla como una transgresión de aquellas normas sociales que son indispensables para la vida en común."

-

El "obrar conforme a esa comprensión" supone que el autor es dueño de sus decisiones y apto para determinar por sí mismo su comportamiento."

-

Cuando falta la capacidad de comprender-elemento cognoscitivo-o la de dirigir la conducta -elemento volitivo-, o las dos a la vez, el autor no es imputable y como inimputable no es responsable de la acción; por consiguiente, no puede ser declarado culpable; por ejemplo, el menor y el enajenado mental.

4

Atribuir, imputar algo negativo a alguien

4

HECHO JURIDICO:

Suele darse el nombre de hecho jurídico a la totalidad de acontecimientos que al realizarse, deben producir la consecuencia del derecho. Es decir es la ocurrencia efectiva en el mundo de la realidad de los referentes de los conceptos preestablecidos en la hipótesis o supuestos. Abarca fenómenos físicos, sucesos naturales, estados psíquicos, relaciones y situaciones jurídicas. Ejemplo: el día que Juan Pérez, boliviano de nacimiento cumpla 18 años, el supuesto o hipótesis de la Ley del Servicio Militar cuaja en una realidad plena: ha acaecido el hecho jurídico; luego, por efecto de la imputación, sobreviene la relación jurídica prevista por la consecuencia o disposición de la misma norma, relación jurídica, que une a Juan Pérez, sujeto pasivo del deber jurídico del servicio militar, con el Estado como sujeto activo, facultado para exigir el cumplimiento de dicho deber.

1.1.

HECHOS JURIDICOS Y HECHOS MATERIALES: Los acontecimientos de nuestro mundo provienen de la naturaleza y de la conducta del hombre. Cualquiera sea su procedencia, natural o humana, algunos de ellos son indiferentes para el derecho.

-

HECHOS SIMPLES O MATERIALES; es el fenómeno natural o el comportamiento humano que son irrelevantes para el derecho.

-

HECHOS JURÍDICOS hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo un contrato de compraventa, se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada (comprador) y a exigir el dinero (vendedor). El deudor, mediante el pago

5

efectivo (prestación de lo que debe, ya sea dinero u otra cosa) extingue la obligación con el acreedor.

1.2.

CARACTERES DEL HECHO JURIDICO: Un hecho para tener eficacia jurídica debe presentar estas características:

-

Puesto que la norma de derecho es bilateral, el hecho para ser jurídico, 6

también ha de concernir a dos o más personas. -

Debe ser perceptible por los sentidos. Si es oriundo de la conciencia (deseos, etc.), tendrá que manifestarse objetivamente, aflorar al exterior; de lo contrario permanecerá allende a la regulación jurídica.

1.3.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS: Según W.H. Hohfeld5 distingue:

-

Hechos jurídicos operativos o constitutivos; son aquellos que, con arreglo de las normas jurídicas generales aplicables, bastan para modificar las relaciones jurídicas, esto es, para crear una relación nueva o

extinguir

una

anterior,

o

para

cumplir

ambas

funciones

simultáneamente. Hechos operativos afirmativos son los que explican la relación conforme a una norma jurídica: que A y B cumplen con determinada edad, son personas físicas, A hizo una oferta a B, B la aceptó, etcétera. Hechos operativos negativos son aquellos que no ocurrieron pero que son necesarios para describir correctamente la relación jurídica, por ejemplo que A no actuó con dolo, o que no revocó su oferta. -

Hechos probatorios; es aquel que, una vez verificado, proporciona alguna base lógica -no concluyente- para inferir algún otro hecho. Este último puede ser un hecho operativo o un hecho probatorio intermedio. Entre todos los hechos que debe verificar el tribunal, los hechos

5

Fundamental Legal Conceptions, New Haven, Yale University Press, 1923.

operativos tienen, por supuesto, primordial importancia; los hechos probatorios solo cumplen una función subsidiaria. Por ejemplo: la compra antelada, por el encausado, del arma que presuntivamente uso en el crimen.

1.4.

DIVISION DE LOS HECHOS JURIDICOS: a) Hechos jurídicos propiamente tales o stricto sensu6; son los fenómenos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Por ejemplo: el nacimiento, la muerte.

b) Actos jurídicos; son acciones realizadas por el hombre con la intensión de producir efectos jurídicos; por ejemplo: testamento, matrimonio, contratos de venta, arrendamiento, préstamo, etc.

c) Hechos jurídicos voluntarios; son hechos más o menos voluntarios que provocan resultados jurídicos, aun cuando su autor no las haya previsto; por ejemplo el homicida mata voluntariamente pero sin el deseo de sufrir pena e indemnizar a los parientes de la victima que son las secuelas de su acción. Estos se subdividen en dos: 

Ilícitos: causan daño o peligro injusto a otro,, con violación de una norma; unas veces es intencional (dolo), y otras media en él la negligencia (culpa).



Lícitos: son los contemplados por la ley. Ejemplo: engendrar un hijo pues trae múltiples obligaciones a los padres.

6

Stricto sensu (o sensu stricto) es una expresión latina que significa "en sentido estricto" o "en sentido restringido".

7

1.5.

SITUACION JURIDICA: Es el conjunto de deberes y derechos que pueden ser determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona sólo en ciertas circunstancias. Por ejemplo: del contrato de compra venta (propietario), de la celebración del matrimonio (esposos), de la nacionalidad concurrente a los 18 años (ciudadano)

1.6.

ACTO JURIDICO: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Ejemplo: celebración de matrimonio por un oficial de registro civil, contrato de préstamo, contrato colectivo de trabajo.

La voluntad de quienes realizan el acto jurídico puede expresarse con diversos medios: palabras, ademanes, signos, señales y aun, el silencio en determinados casos. Por lo común se utilizan las palabras. “Sí, juro decir la verdad”; “doy en venta mi automóvil X”; “lego mi biblioteca a mi amigo Z”.

-

Unilaterales; cuando necesita solo de la voluntad de una persona individual o colectiva. Testamento, ordenanza universitaria.

-

Plurilaterales; son los que para existir y, consecuentemente, generar efectos jurídicos, han de contar con el inexcusable concurso de las voluntades concordantes de cuantas partes intervienen en él. Parte pueden

ser

personas

individuales

o

colectivas.

Ejemplo:

trato

internacional multilateral (muchos estados). -

Bilaterales; es necesario la manifestación de voluntades coincidentes de las dos partes que concurren a él. Ejemplo: matrimonio, contrato compra-venta de una casa.

8

DERECHO SUBJETIVO:

Es la facultada que confiere la norma jurídica para hacer o no hacer algo. Es decir la autorización de que está investido el sujeto activo para actuar u omitir en la más amplia acepción de las palabras, por virtud de la norma y bajo la cobertura de la autoridad pública. El hombre como ser natural no tiene ningún derecho subjetivo, pues las todas la facultades jurídicas derivan de la constitución, ley, costumbre jurídica y contrato.

1.1.

FORMAS DEL DERECHO SUBJETIVO: dependiendo del grado y eficacia de la expresión voluntad del sujeto titular, Recansens Siches7 los categoriza:

a) Derecho subjetivo como mero reverso de deberes jurídicos; estos se hacen respetar sin que el titular manifieste su deseo de defenderlos o actualizarlos.LOS ORGANOS DEL ESTADO LOS PRESERVAN de “OFICIO” (homicidio, robo, etc.).

b) Derecho subjetivo como pretensión; la petición del sujeto es absolutamente necesaria para que su derecho subjetivo sea actualizado mediante la acción de la autoridad pública, que impone el cumplimiento del deber jurídico correspondiente al sujeto pasivo. Ejemplo: Un hijo tiene derecho de ser mantenido y educado por su padre s durante la minoría.

7

Luis Recasens Siches (n. el 19 de junio de 1903 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; y, m. el 4 de julio de 1977 en la Ciudad de México, D.F.)

9

c) El derecho subjetivo como poder de creación, modificación o extinción de normas; la facultad del titular de intervenir en la formación de normas que engendran nuevas relaciones jurídicas.

1.2.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: El criterio para esta clasificación es la identificación del sujeto pasivo llamado a cumplir su deber a favor del sujeto activo. 10 -

DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS; tiene por sujeto pasivo a la comunidad. Respeto a su vida, a su integridad física, su individualidad, su libertad, a su propiedad.

-

DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS; tiene como sujeto pasivo a una o varias personas concretamente individualizadas. AcreedorDeudor (prestación exigida); Padre-Hijo (autoridad).

Entre otros: Derechos subjetivos públicos y privados

DEBER JURIDICO:

1.1.

CONCEPTO; En el otro extrema de la relación jurídica se encuentra el DEBER JURICO, pues las normas jurídicas por su amplitud y numero son ingente venero de obligaciones, que nos colocan a cada momento en la disyuntiva de acatarlas o rehuirlas. Ejemplo:

Un deudor tiene el deber jurídico de satisfacer su deuda al acreedor (por virtud de una norma de derecho); pero además tiene también, probablemente, el deber moral de pagar; y es posible que determinados usos sociales le obliguen también a ello.

1.2.

CARACTERISTICAS DEL DEBER JURICO; Tan pronto a sucedido el sucedido hecho jurídico operativo, aparece el deber jurídico del sujeto pasivo ensamblado con el derecho subjetivo del sujeto activo.

-

El deber jurídico implica una obligación

-

Es instituido por una norma positiva formulada por el legislador o costumbre jurídica.

-

El deber jurídico es coercitivo8 a su incumplimiento.

La individualización del deber jurídico con sus elementos y circunstancias, posibilita el recurso a la amenaza de la fuerza para inducir al obligado a poner por obra la conducta exigida.

8

Que coerce, reprime o impide hacer algo.

11

RELACION JURIDICA

1.1.

CONCEPTO; Cuando el hecho jurídico realiza el supuesto de la norma, actualiza la consecuencia de esta mediante el surgimiento de una relación jurídica. Esta es condicionada porque emerge de una condición cumplida por el hecho jurídico. Es decir; es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está obligado a cumplir. La relación jurídica tiene como su elemento más significativo al deber del sujeto pasivo, conocido también como obligación.

1.2.

PRESTACION; El contenido del deber jurídico u obligación es aquello que el sujeto activo puede exigir y que el sujeto pasivo está llamado a cumplir. A esta conducta concreta, jurídicamente prescrita se denomina “prestación” u “objeto de obligación” Esta comprende tres categorías:

-

DAR; cuando el sujeto pasivo debe transmitir o construir un derecho real; por ejemplo, propiedad, hipoteca, usufructo, etc.

-

HACER; en los casos en que el sujeto pasivo debe ejecutar una acción; ejemplo: construir un edificio, prestar un servicio; declarar ante el juez en materia penal, etc.

-

NO HACER; es la expresión genérica de las abstenciones impuestas por la relación jurídica; ejemplo, no dañar, no quitar la vida al prójimo, no mancillar la honra ajena, no levantar una pared mas allá de cierta altura, etc.

1.3.

CUATRO CONFIGURACIONES DE LAS RELACIONES JURIDICAS; Hohfeld ha discernido cuatro pares de conceptos correlativos que dan lugar a igual número de relaciones jurídicas especificas:

12

a) DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURIDICO; En el sentido estricto, derecho subjetivo es la facultad afirmativa de la persona para gozar, hacer u omitir y por ende, intimar al sujeto pasivo se abstenga de interferirle. El deber jurídico conexo consiste en la prohibición contrariar la conducta asumida por el sujeto activo, quien, cuando llegue el caso, obtenga legítimamente que el sujeto pasivo cumpla su prestación de respeto. Ejemplo: El derecho subjetivo del hombre a su dignidad y el deber jurídico de no difamarlo. El derecho subjetivo de elegir profesión, industria o actividad laboral y el deber jurídica de no contrariarle su decisión. El derecho subjetivo del propietario de edificar, percibir rentas y también excluir a los demás de su inmueble, porque tienen el deber de no inmiscuirse.

b) PRIVILEGIO Y NO-DERECHO; Privilegio es la libertad jurídica de uno ante el derecho subjetivo de otro, en el sentido de que el privilegiado no tiene el deber de abstenerse; es pues una negación del deber, un “nodeber”. Su correlativo, el no-derecho, es la carencia de facultades o recursos para obtener que el privilegiado se prive de ejercer su privilegio. EJEMPLO: SENADORE Y DIPUTADOS (son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones). EL ABOGADO (que zahiere o denosta a una persona sin salirse de lo atinente a la causa que ´patrocina, no incurre en delito).

c) POTESTAD Y SUJECION: La persona o personas que ordenan cuya voluntad ordena y decide es titular o titulares de la potestad. Como la de realizar actos jurídicos o sea crear, modificar o extinguir normas, relaciones o situaciones jurídicas. A esta corresponde la “sujeción” es decir estar ligado o sometido jurídicamente a quien tiene la potestad respectiva.

13

EJEMPLO: La autoridad de los padre y el sometimiento de los hijos; celebración de contratos de los que emergen relaciones jurídicas como las de deudor y acreedor, de arrendado o arrendatario, etc.

d) INMUNIDAD E INCOMPETENCIA; Inmunidad es la libertad juridica de una persona frente a la potestad de otro, es el hallarse fuera de su campo de acción, estar exento de la sujeción ocasionada por la potestad ajena. La incompetencia es la falta de acción frente al inmune. EJEMPLO: El embajador acreditado tiene inmunidad diplomática- el estado es incompetente ante él. La inmunidad parlamentaria. Exención de impuestos para beneméritos de la patria.

14

OBJETO DEL DERECHO

1.1.

FRAGMENTARIA VISIÓN RETROSPECTIVA.- En el remoto pasado, el primitivo Consideraba los objetos inertes, las plantas y los, animales como dotados de fuerzas sobrenaturales, con facultades mentales semejantes a las del hombre, a la vez, poseedores de un alma. En la antigua Atenas se juzgaba a los objetos físicos. Nos remitimos al testimonio de Demóstenes: "Hay también un Cuarto tribunal, el del Pritáneo. Su función Consiste en que si un hombre es herido por una piedra, o por una pieza de madera o de hierro o por cualquier otro objeto de Ia misma especie que cae sobre él, (...) sin saber quién lo arrojó, (...) el tribunal debe proceder contra dicho instrumento". En la Edad Media las bestias eran incriminadas. Consignamos difundidas anécdotas. En tiempos de Luis XI se Condenó a la horca a una marrana, por haber matado a una de sus crías. En el siglo XV fueron procesadas por el Obispo de Lausanna las sanguijuelas que infestaban las aguas de Berna. En el siglo XVI se abrió proceso a los ratones de los campos de Autum (Francia) y un abogado especializado en la defensa de animales, Chassanée, interpuso en su favor el argumento de que los „ numerosos gatos de la región les impedían comparecer ante los tribunales.

1.2.

LA CONDUCTA HUMANA, OBJETO DEL DERECHO.- El curso histórico de progresiva comprensión de lo específicamente humano en que se superan yerros a la par que el derecho gana en precisión, lleva a la certidumbre de que el objeto de éste, es decir, aquello a lo que se dirige la norma jurídica para gobernarlo y regirlo es el comportamiento consciente del hombre. Que el objeto del derecho sea la conducta humana nos lleva a otro postulado interesante: en las relaciones jurídicas se tomaran como válidas

15

únicamente las acciones factibles, nunca las que están más allá de la posibilidad efectiva del hombre. Tradicionalmente las relaciones jurídicas de derecho privado se dividen en personales y reales. En la relación jurídica personal (derecho subjetivo relativo), cuyo prototipo es el crédito, se percibe claramente en vínculo entre personas; tanto el sujeto activo (acreedor) como el sujeto pasivo (deudor) están nominalmente determinados: Fulano debe tal cantidad de dinero a Zutano. En cuanto a la relación jurídica real (al que corresponde el derecho subjetivo absoluto; erga omnes) se cuestiona que de suyo implique un nexo entre personas. Para esta doctrina hay relación jurídica real cuando seres inferiores (animales, plantas, cosas físicas) se encuentran sometidos al poder de una persona, en virtud de un enlace directo que puede ser opuesto a cualquier otro sujeto. Apliquemos estas ideas al derecho de propiedad; hay una persona que nos proporciona uno de los términos de la relación, es el propietario; nos queda solamente por encontrar el otro término que no es difícil descubrir, es todo el mundo, excepto el propietario. Un derecho real cualquiera es, pues, una relación jurídica establecida entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujetos pasivos… El lazo obligatorio que engloba a todo el mundo, menos al titular del derecho, se hace visible cuando este es violado. El que viola es condenado a una reparación, lo que no se comprende si no hubiese estado desde antes obligado. Con su notable lucidez, Kelsen explica que en la propiedad, derecho real, el dominio exclusivo de un hombre sobre una cosa consiste en que éste "domina" a los demás, pues, mediante el derecho puede mantenerlos alejados del bien que le pertenece, excluyéndolos de su disposición y goce. Descartada la idea de que seres infrahumanos puedan ser sujetos de la relación jurídica, se mantienen en pie la posibilidad de que, como centros de interés, en alguna medida, se los tome por “objetos del derecho”.

16

Asimismo, hay leyes tanto para preservar la sanidad animal, especialmente el ganado, como para precaver y erradicar plagas que afectan a los vegetales. Veamos las disposiciones del Derecho Penal. Se refieren en primer término a la conducta humana y muchos delitos pueden ser perpetrados sin utilizar objetos materiales; por ejemplo, la difamación, la calumnia y la injuria, por medio de la palabra hablada. 17

SANCIÓN JURÍDICA

1.1.

CONCEPTO GENERAL DE SANCIÓN.- Como no existe cumplimento indefectible del precepto normativo y, al contrario, por su naturaleza le es inherente la posibilidad de ser transgredido, inevitablemente se echa mano a recursos especiales para inducir a los hombres a obedecerlo. Uno de estos medios persuasivos, y principalísimo, es la sanción. Sancionar proviene del verbo latino sancire que significa consagrar, santificar, volver sagrado; tiene la misma raíz que sacer, en castellano, sacro, sagrado, sacralizado, santo. Es así que la sanción en sus orígenes es de linaje religioso. Sancionar es un acto ritual. Este sentido de prístina ambivalencia se conserva en el procedimiento legislativo; en él se denomina sanción a la aprobación del proyecto de ley por ambas cámaras del Parlamento, es una consagración laica. La Sanción legislativa vigoriza la norma al acordar gratificaciones a quienes la observan y penalidades a los que infringen. Sin embargo, la palabra Sanción se emplea más a menudo en su acepción de castigo, indemnización de daños o ejecución forzosa, por el incumplimiento de la norma primaria. De este tema nos ocupamos ahora, quedando para el siguiente capítulo las normas prémiales.

1.2.

SANCIONES JURÍDICAS PUNITIVAS.- La importancia de la sanción punitiva es tanta que al incluirla entre los conceptos fundamentales del derecho, queda cualificada como elemento constitutivo del orden jurídico. Su omisión repercutiría en el derecho hasta el punto de aniquilarlo. Sin sanción punitiva, no hay derecho. Es oportuno ilustrar esta aserción. El artículo114 de la Constitución Política del Estado dispone que el congreso en sus primeras sesiones examinará la "cuenta" del estado de sitio que le presente el Poder Ejecutivo, pronunciándose por su aprobación

18

o declarando las responsabilidades consiguientes. El juicio científicamente correcto de Carrasco apunta la deficiencia de esta disposición: "Se dice que la cuenta del sitio se examinará en las primeras sesiones del Congreso, precepto al que se ha faltado constantemente. ¿Cuál la sanción? Ninguna, es también una mera recomendación. Por carecer de penalidad no es una norma completa sino una plausible aspiración que no llegó a concretarse en auténtico derecho. Otro ejemplo de norma trunca, por carecer de sanción punitiva, es la contenida en el parágrafo tercero del artículo 177 de la misma constitución, que establece la obligatoriedad de la educación primaria.

1.3.

LA NORMA SANCIONADORA.- Sabemos que la norma jurídica tiene estructura hipotética; consta de dos elementos: supuesto, por un lado, y consecuencia, por otro. Ahora bien, la norma sancionadora no se aparta del mismo esquema, con la particularidad de que su hipótesis o supuesto es, siempre, la presuposición del incumplimiento del deber estatuido por otra norma previa, a la que corresponde llamarla "primaria". La consecuencia o disposición de esta norma sancionadora consiste, precisamente, en imponer una sanción por parte del Estado a quien incumplió su deber primario. En este sentido, la norma sancionadora es "secundaria".

1.4.

CLASIFICACIÓN DE LA S SANCIONES.- Las sanciones pueden ser clasificadas por las ramas del derecho a que pertenecen; de este modo se ordenarían en civiles, penales, administrativas, mineras, mercantiles, laborales, etc. Indudablemente el derecho penal es la colección sistematizada de las sanciones más severas del ordenamiento jurídico positivo.

19

Coincidencia

=

Cumplimiento forzoso

20 Sanción

Indemnización de daños y perjuicios

Punitiva Pena Multa No coincidencia

Castigo

Pérdida o suspensión de un derecho Nulidad de un acto jurídico

1.5.

FORMAS MIXTAS DE DE LA SANCIÓN.- Las sanciones hasta ahora mencionadas son formas simples que por lo general se combinan entre sí: 1. Cumplimiento + indemnización 2. Cumplimiento + castigo 3. Indemnización + castigo 4. Cumplimiento + indemnización + castigo

Ejemplifiquemos estas formas mixtas de la sanción:

1. Cumplimiento + indemnización: Una empresa constructora por no haber concluido la casa, materia del contrato, no la ha entregado a su debido tiempo; el propietario obtendrá del juez sentencia que ordene la entrega del edificio terminado y, además, la indemnización de daños y perjuicios por la demora. 2. Cumplimiento + castigo: A un ladrón que devuelve la cosa robada, con lo que cumple su deber de respetar la propiedad ajena, se le 21

aplica las sanciones penales por su delito de robo. 3. Indemnización + castigo: El mismo ejemplo anterior con la variante de que la cosa robada ha desaparecido y no es posible restituirla; siendo así, el ladrón indemnizará el valor del objeto y sufrirá pena consiguiente. 4. Cumplimiento + indemnización + castigo: El girador de cheque sin provisión de fondos tendrá que 1) pagar el monto del cheque; 2) abonar los perjuicios causados por la demora; 3) sufrir la pena impuesta en sentencia a su delito por el art. 204 del Código penal.

1.6.

OTRAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO.- La sanción no es la Única Consecuencia del incumplimiento del deber jurídico, el derecho contempla otros efectos distintos. Entre otros, citamos dos: Después de tiempo prolongado, nace para el deudor incumplido la facultad de oponer al acreedor una excepción que paraliza la acción judicial

de

éste:

la

prescripción

Liberatoria.

Supongamos

que

transcurrieron más de 5 años desde el día en que se cumplió el plazo para el pago de una deuda; vencido ese lapso, el acreedor reclama ante los tribunales la suma de dinero dada en préstamo; entonces el deudor demandado puede oponer la "prescripción" del crédito como medio para destruirla acción iniciada, quedando liberado.

Una consecuencia a que da lugar la tentativa de incumplir el deber jurídico de respeto al prójimo, es atribuir la facultad de repelerla, a quien se siente injustamente agredido: es la legítima defensa. Vimos que todos tienen el deber de respetar la vida humana.

22

DERECHO PREMIAL

1.1.

CARÁCTER DEL DERECHO PREMIAL.- Por la conminación punitiva los hombres son compelidos a cumplir los dictados del derecho; pero si este fuese el único medio para tal fin, denotaría irremisible ruindad en la estirpe 23

humana. En la observancia del derecho varios factores estimulan a quienes obedeciendo a impulsos nobles, con olvido de sí mismos y, a veces, con grave riesgo, son atraídos por dones imponderables y alcanzan esas regiones superiores del espíritu, distantes del apetito individual, que Comte llamó altruismo. “El premio se concede por la obediencia, la pena se inflige por la desobediencia. Obediencia y desobediencia son, respectivamente, un evento que mantiene O que perturba el orden social. Por eso el premio supone una plenitud; la pena una deficiencia de orden." "Está dicho todo cuando se observa que la obediencia puede existir sin premio pero no la desobediencia sin pena."‛ El derecho premial no es un cuerpo especializado y aparte dentro del orden jurídico; sus normas, carentes de sistematización. Están

desperdigadas e

interpoladas en distintas ramas, con larga tradición y muy elaborada teoría: derecho constitucional, administrativo, municipal, universitario, etc.

1.2.

LAS NORMAS PREMIALES.- Lo normal es que el cumplimiento del deber jurídico extinga, por un lado, la obligación del sujeto pasivo, y por otro, el derecho subjetivo del sujeto activo. Llevado a cabo lo mandado por la norma, resulta totalmente terminada y extinta la relación jurídica emergente del hecho jurídico.

1.3.

EL SUPUESTO DE LA NORMA PREMIAL.- La norma jurídica que asigna un premio o reconocimiento especial a quien lleva término, en grado eminente, Su deber jurídico primario, es una norma Secundaria; su supuesto consiste en la ejecución del acto previamente impuesto por otra norma del derecho. En efecto, la norma que establece el deber de defender a la Patria en guerra internacional, es una norma primaria; la recompensa, condecoración u otro reconocimiento público al valor, es materia de una norma Secundaria, que precisamente opera movida por el singularismo comportamiento del héroe.

1.4.

LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL CONDOR DE LOS ANDES.La máxima expresión del derecho premial de Bolivia es la “Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes” creada mediante Decreto Supremo de 18 de Abril de 1925 por el Presidente Bautista Saavedra, y consagrada por la Ley Nº1762 de 5 de Marzo de 1997 como la más alta distinción que otorga el Estado a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicio a la Nación y a la humanidad.

La orden del Cóndor de los Andes comprende seis grados: Gran Collar, Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

24

PERSONA JURÍDICA

1.1.

ETIMOLOGÍA.- En sus amplísimos teatros, los actores romanos usaban máscaras con laminillas metálicas en la boca, las que, al vibrar, daban mayor alcance y adecuada sonoridad a sus palabras. Esta careta se llamaba persona. Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo latino personare que se traduce por resonar (persona=re-so-nar): persona es el resonador de la voz. Otros escogen la tesis de Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco persu, con el mismo significado de máscara.

1.2.

HOMBRE Y PERSONA JURÍDICA.- Lo primero que suele ocurrírseles a quienes se abocan a esta cuestión es identificar al ser antropológico "hombre‟‛ con Ia "persona jurídica". Empero, una consideración detenida descarta el error.

1) En el pasado no hubo equivalencia entre el ser natural "hombre" y Ia persona jurídica. En general, los pueblos antiguos conferían calidad de persona jurídica Únicamente a Ios hombres Iibres, haciéndolos aptos para realizar actos válidos en el derecho. 2) En algunos ordenamientos jurídicos, el condenado a Ia pena denominada "muerte civiI"' dejaba de ser titular de derechos y deberes. Sus bienes pasaban a sus herederos y su esposa, considerada viuda, podía contraer nuevo matrimonio. 3) La Capacidad de la persona jurídica es variable; la condición humana, no. Aunque varones y mujeres, nacionales y extranjeros son por naturaleza de la misma estirpe, en nuestra historia inmediata, la

capacidad de la mujer

era menor que la del hombre: carecía de derechos políticos. 4) Por Último, la experiencia cotidiana nos pone en relación con una serie de entes que no son seres humanos y actúan en el derecho: el Estado, los municipios, las sociedades mercantiles, industriales y bancarias realizan

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actos jurídicos, tienen domicilio, nombre, poseen bienes y sor\ deudores igual que los hombres dotados de personalidad jurídica.

1.3.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.- El último argumento para diferenciar los conceptos de hombre y persona jurídica es de enorme significación por la cantidad e importancia de las personas jurídicas colectivas, tal como puede verse en la clasificación que sigue y en la 26

subsiguiente reseña de su naturaleza.

Individuales Estado Departamento Publicas

Municipio Establecimientos públicos

Personas

Sociedades mineras, industriales, Colectivas

bancarias, etc.

Privadas

CorporaAsociaciones

ciones Fundaciones

1.4.

ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA.- El análisis de los componentes de las personas colectivas es un aporte no desdeñable en el estudio de la persona jurídica. 1. Toda persona jurídica colectiva Comprende una pluralidad de hombres que tienden a una finalidad. Su número puede ser limitado ilimitado, pero son imprescindibles. En la fundación no aparece tan patente el elemento humano porque más bien destaca el patrimonio como su base principal; Sin embargo, no puede existir sin aquél. 2. Las personas jurídicas colectivas tienden a la consecución de fines que son generales y especiales. Fin general es el bienestar de la comunidad como misión del Estado y de los municipios. 3. Las colectividades y organizaciones humanas son personificadas cuando el Estado las reconoce mediante normas o actos jurídicos; por ejemplo, la ley de creación de un banco estatal, la resolución suprema que confiere personalidad jurídica a una asociación cultural, la inscripción en el Registro de Comercio de una sociedad anónima que igualmente le dota de personalidad jurídica.

1.5.

TEORÍA DE LA FICCIÓN.- La evidencia de que entre hombre y persona jurídica no hay sinonimia, pues la esclavitud del pretérito y las personas colectivas del presente lo demuestran, nos enfrenta a la tarea de precisar en qué consiste la persona en el mundo jurídico, referiremos dos intentos no logrados, la teoría de la ficción y la de los derechos sin sujeto.

1.6.

TEORÍA DE LOS

DERECHOS SIN SUJETO.- Esta teoría tiene

antecedentes en los canonistas y dos connotados exponentes modernos, Windscheid y Brinz. La Noción previa a su estudio, el patrimonio, es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (activo y pasivo), con exclusión de los no pecuniarios,

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por ejemplo, derechos políticos y algunos familiares (la autoridad de los padres).

1.7.

PERSONALIDAD JURÍDICA, NÚCLEO DE DERECHOS Y DEBERES.Evaluemos lo avanzado. Las teorías de la voluntad y la de los derechos sin sujeto no descubren la noción básica de la persona jurídica. Por los testimonios de la historia sabemos que no todos los seres humanos fueron personas jurídicas y en la actualidad las personas jurídicas colectivas son obra del reconocimiento que les otorga el Estado. Esta recapitulación nos permite afirmar que la persona jurídica no es una cualidad psíquica ni biológica y menos una sustancia física.

1.8.

PERSONA JURÍDICA.- La concepción de la personalidad como centro abstracto de imputación de derechos y deberes, lógicamente requiere de algún ente idóneo que los implante en la realidad, vale decir, de un ser que cumpla con las prestaciones debidas y, también, exija, con acciones efectivas, respeto y satisfacción de los derechos subjetivos. Por sus dotes privativas, inevitablemente, ese sujeto único es el hombre.

1.9.

CAPACIDAD.- La doctrina tradicional del derecho privado define la persona jurídica como “todo ente capaz de derechos y obligaciones” y ve en la capacidad, su elemento esencial, la “aptitud para ser tular de derechos y obligaciones”. Si nos fijamos bien, coincide con la exposición anterior, lo que llama capacidad es la personalidad jurídica o sea el soporte de derechos y deberes.

1.10. ¿QUIÉNES SON PERSONAS JURÍDICAS?- Es inútil averiguar fuera del derecho quiénes son personas jurídicas, incumbe a la política legislativa de cada Estado determinar taxativamente, con o sin discriminaciones, los que son aisladamente o en grupos personas jurídicas y los que no lo son.

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1.11. SUJETO DE DERECHO.- Al ocuparnos del derecho subjetivo, el deber jurídico y la relación jurídica hemos empleado el término "sujeto”. Concretamos el sentido de este vocablo: sujeto es la persona jurídica implicada en una relación jurídica determinada. De ahí que hayamos denominado sujeto activo al titular del derecho subjetivo y sujeto pasivo al titular del deber jurídico. 29 1.12. DERECHO, PERSONA Y LIBERTAD.- En la efectividad de la vida humana el derecho, la persona jurídica y la libertad son conceptos inseparables, forman una trilogía en que cada uno requiere de los demás, al punto que aislados quedan incompletos, mutilados y truncos. Siempre que hay derecho se precisa de la persona jurídica y ésta no existe sin libertad. Hablar de derecho subjetivo entre esclavos es superfluo, el orden jurídico requiere de un actor: la persona jurídica, y la persona jurídica sin libertad es un contrasentido.

CONCLUSION La Norma Jurídica como

regla para la regulación de la conducta humana en

sociedad, descansa en la hipótesis de posibles hechos que produzcan relaciones jurídicas. En términos generales siempre estamos contrayendo relaciones jurídicas con los demás miembros de la sociedad. Por ello espero haber dejado claro la estructura de la NORMA JURIDICA, ya que lo considero de extrema importancia para la interpretación correcta de dichas normas.

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BIBLIOGRAFIA -

MOSCOSO JAIME DELGADO – INTRODUCCION AL DERECHO

-

H.L.A. HART - EL CONCEPTO DE DERECHO

-

RADBRUCH – INTRODUCCION A LA FILOSOFIA DEL DERECHO

-

FRITZ SCHREIER – CONCEPTOS Y FORMAS FUNDAMENTAS DEL DERECHO

-

KELSEN HANS – TEORIA PURA DEL DERECHO

-

OLIVERCRONA KARL – LENGUAJE JURIDICO Y REALIDAD

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INDICE INTRODUCCION ............................................................................................................. 1 NORMA JURIDICA .......................................................................................................... 1 HECHO JURIDICO: .......................................................................................................... 5 DERECHO SUBJETIVO: .................................................................................................... 9 DEBER JURIDICO: ......................................................................................................... 11 RELACION JURIDICA ..................................................................................................... 12 OBJETO DEL DERECHO ................................................................................................. 15 SANCIÓN JURÍDICA ...................................................................................................... 18 DERECHO PREMIAL ...................................................................................................... 23 PERSONA JURÍDICA ..................................................................................................... 25 CONCLUSION ............................................................................................................... 30 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 31

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