Clasificacion de Las Normas Juridicas

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS MODALIDAD ONLINE ASIGNATURA: FILOSOFIA DEL DERECHO (V-4) 3C18 TEMA: “CLASIFICACIÓN

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS MODALIDAD ONLINE

ASIGNATURA: FILOSOFIA DEL DERECHO (V-4) 3C18 TEMA: “CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS”

ABOGADO: Juan Wilfredo Castellanos Hipp ALUMNA: IVIS DANELIA ZUNIGA

No. CUENTA 201520060002

“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad, sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo”.

I. KANT

01 de Diciembre de 2018

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS Una Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.

1. Por el sistema a que pertenecen La norma es como una horma. Lo que quiere decir, que la norma se modifica según el tiempo y espacio, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Son nacionales, extranjeras y uniformes. Las nacionales se aplican en principio del territorio nacional, aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero, además son todos los preceptos jurídicos que se hallan mediata o inmediatamente subordinados a nuestra constitución. Las extranjeras rigen en principio para in territorio no nacional, aunque también existen excepcione, Son todos los preceptos o normas de derecho que pertenecen a un sistema legal de un país diferente al nuestro y las de derecho uniforme son normas comunes en sistemas jurídicos de diversos países, Estas surgen cuando 2 o más países adoptan normas comunes destinadas a regular determinadas situaciones jurídicas.

Derecho Uniforme En principio las normas que pertenecen al Sistema Jurídico de un país se aplicarán sólo en el territorio de este. Sin embargo, no solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en un territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el territorio nacional.

2. Por la fuente de donde proceden: a) Norma Legislativas. b) Norma Consuetudinaria (de las costumbre) c) Normas Jurisprudenciales.

d) Normas voluntarias

Legislativas Proviene de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar cuando a éstas se hayan vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias o derivar de la actividad de ciertos tribunales.

Consuetudinarias A los que derivan de la costumbre.

Jurisprudencial A los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la Suprema Corte.

Voluntarias 3. Por su fuente formal Las normas pueden tener origen en actos del poder legislativo que se llaman leyes. También pueden tener su fuente en la jurisprudencia, es decir, en decisiones obligatorias de los tribunales.

4. Por su ámbito espacial de válidez Que es la porción del espacio en que un precepto es aplicable, las normas de un país como en México pueden ser federales, del Distrito Federal, estatales o Municipales, esta clasificación la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que da competencia a poderes y órganos federales, estatales y municipales.

5. Por su ámbito temporal de validez Está constituido por el lapso durante el cual conserva la norma su vigencia, las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. En las de vigencia determinadas su ámbito de validez temporal se encuentra previsto de

ante mano en las de vigencia indeterminada no tienen plazo de vigencia definido.

6. Por su ámbito material de validez Se refiere a la materia que regula las normas jurídicas, suelen clasificarse en normas de derecho privado, de derecho público, y de derecho social.

7. Por su ámbito personal de validez Las normas pueden ser generales y particulares. Las generales se refieren a distintos sujetos normativos, tal como ocurre con las leyes o a un sujeto individualizado como en las sentencias, en donde se particulariza a los sujetos normativos. Las particulares pueden ser públicas o privadas, las públicas entrañan a la autoridad y las privadas derivan de actos como los convenios, contratos, testamentos, etc.

8. Por su jerarquía Las normas pueden ser del mismo rango, relaciones de coordinación, o pueden ser de distinto rango, relaciones de supra o subordinación. En México suelen clasificarse, de mayor a menor jerarquía: 1. Normas constitucionales 2. Tratados internacionales y leyes generales expedidas por el congreso 3. Leyes federales, estatales y del Distrito Federal 4. Normas municipales.

9. Por su sanción Las normas pueden ser perfectas, leyes más que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas. Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran o en la imposición de un castigo. Las leyes más que perfectas implicarían en sy caso de violación además de la inexistencia o nulidad del acto o la sanciona, una reparación pecuniaria. Las leyes menos que perfectas son las que su violación no entraña que el acto deje de producir efectos jurídicos pero que, sin embargo, hacen al responsable acreedor a un castigo. Y por lo que ve a las leyes imperfectas son aquellas que no están provistas de sanción.

10. Por su cualidad Estas normas se subdividen en: positivas (permitivas) y negativas (prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta, ya sea acción u omisión, y negativas,

las

que

prohíben

determinado

comportamiento

(acción

u

omisión). Según García Máynez, las normas obligatorias son positivas, pues es evidente que permiten lo mismo que mandan.

11. por sus relaciones de complementación Hay normas jurídicas que tienen por sí mismo sentido pleno, en tanto que otras significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo.

12. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares Las normas pueden ser taxativas, dispositivas y Normas Permisivas. Las taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, son aquellas en las que las partes no pueden renunciar ya que lo prohíbe la ley. Ejemplo: es aquella irrenunciable, ésta se encuentra en la prohibición de transigir sobre alimentos; las dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las personas que han intervenido en un negocio jurídico, y supletivas, que se aplican en ausencia de una regulación establecida por los contratantes, Son aquellas en las que las partes pueden renunciar ya que no lo prohíbe

la

ley.

Ejemplo:

puede

ser

renunciable,

ésta

se

encuentra

frecuentemente en los contratos de compra- venta. Permisivas Permiten hacer algo, toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho; las que permiten cierta conducta o cierta omisión, por ejemplo la que faculta al deudor a señalar bienes para su embargo. Tienen el carácter cuando establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: lo contemplado en el código civil donde se prevé la imposibilidad de los padres de pagar alimentos en cuyo caso la obligación recae en los demás ascendientes.

13. Por su Independencia a) Normas Autónomas o primarias

b) Normas Incompletas o secundarias Autónomas o Primarias: Son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Incompletas o Secundarias: Son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.

14. Por la Determinación de sus Elementos a) Normas Rígidas b) Normas Flexibles Rígidas: Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran. Flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

15. Desde el punto de vista de la Sanción a) Normas Perfectas b) Normas Imperfectas c) Normas plus cuan perfectas d) Normas menos cuan perfectas

Perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea. Imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción. Plus cuan Perfectas: Se les denominan a las que no anulan el acto que lo vulneran por haberse consumado éste de un modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. Ejemplo: El homicidio en la cual la norma sancionadora, no permite el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del delito, sino que éste queda consumado de manera irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además reparación del daño. Menos cuan perfectas: Son aquellas cuya violación no impiden que el acto violatorio, produzca efectos jurídicos pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo. Si bien, se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. Ejemplo: el tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.