Las Actas Policiales

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Exp

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de la Seguridad

Coordinación Académica

BASAMENTO LEGAL SOBRE LAS ACTAS POLICIALES ESPECIALIDAD: T.S.U Servicio de Policial MATERIA: Investigación Penal AMBIENTE: 24 SECCIÓN: 4 – “E”

PARTICIPANTES: Medina Aner

C.I.11.511.200

Antoine Elizabeth

C.I 11.990.505

Aponte Henry

C.I 13.153.636

Blanco Francisco

C.I 18.676.629

Batatimo Joanna

C.I 20.414.971

FACILITADOR: Abg. Sara CARACAS, MAYO 2015

LAS ACTAS POLICIALES Las actas policiales es un documento legal informativo (Art. 112 COPP) que narra las actuaciones y diligencias realizadas por los funcionarios policiales, donde se deja constancia escrita del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; (funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible), así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia. Se debe destacar que las actas policiales, tienen características particulares propias de cada despacho, según el procedimiento abordado, su acción, entre otras particularidades. Queriendo decir con ello que ningún acta policial tiene las mismas características, debido a que ningún procedimiento por igual que sea tiene las mismas descripciones ni actuaciones. Todo lo antes expuestos nos permite inferir que, las actas policiales siempre y cuando se hagan referencia los siguientes aspectos: 1. EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta. Debe relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a qué hora, identificar plenamente a quien le informó y plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a la víctima o víctimas, así mismo a los posibles testigos. a. Debe interrogar verbalmente a testigos,

tomando

nota

individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe obtener el máximo de información acerca de los autores del

hecho,

de

las

características

fisonómicas,

de

las

vestimentas, de las armas, de las características especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos. 2. LA SECUENCIA: El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas. 3. LA BREVEDAD: El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público. El Acta Policial debe ser lo más corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible. 4. LA IMPARCIALIDAD: El Acta Policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El Funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es Juez ni Fiscal ni Defensor, es simplemente es un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que disimule la comisión de un delito tratando de convertir el agresor en víctima o viceversa. 5. LA FORMA CORRECTA: El Acta Policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del COPP o cualquier otra ley penal que sustenten y avalan la redacción. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados. 6. LA PRESENTACIÓN: No existe ningún Artículo de Ley que obligue a presentar el Acta Policial en computador, por lo tanto el Acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en

caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en máquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada. 7. EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL: Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación.

BASAMENTO LEGAL DE LAS ACTAS POLICIALES Las actuaciones policiales en líneas generales deben sustentarse en el marco jurídico legal y vigente de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido las actas policiales deben tener un encabezado donde: a) Identificación del Organismo que realizó el Procedimiento. b) Fecha de elaboración del acta policial (Art. 114, numeral 8º COPP), la cual debe coincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia de Investigación. c) Identificación del acto realizado. d) Hora de la realización del acta policial, no debe ser la misma hora del procedimiento. e) Identificación completa de los funcionarios actuantes: Incluyendo número de Placa y de Unidad Radio patrullera. f) Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se actúa: El Art. 107 del COPP, faculta como Órgano de investigación y el Art. 109 COPP, establece la obligación de dejar constancia en un acta de las diligencias realizadas.

Aunado a ello se debe cumplir con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido para garantizar el debido proceso en las actas policiales debemos apegarnos al artículo 110 del COPP, el cual nos obliga a informar al Ministerio Público en un lapso determinado de tiempo las diligencias que sobre un procedimiento se cumple, garantizando el derecho procesal de la persona imputada del hecho que se investiga. Las actas según sea su caso, deben sustentarse en el artículo 257 del COPP, en los casos de detenidos en flagrancia, acompañados del artículo 122 (ejusdem) el cual se enmarca en el precepto constitucional del debido proceso y garantía de los derechos como imputados de un hecho tipificado como punible. Dicho encabezado debe sustentarse igualmente en el artículo 14, numeral 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual nos faculta de servir como órgano de apoyo a las investigaciones penales, la cual puede ser ordenada por el Ministerio Público o mediante oficio en los casos de flagrancia. Igualmente debe hacer mención de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, artículo 34, numerales 13 y 14, donde podemos evidenciar las facultades que tenemos para ejercer la detención de ciudadanos que se encuentren requeridos por los tribunales en la materia, así como cualquier otro que haya cometido un delito flagrante, así como prestar la debida protección a la víctima y testigos de un hecho punible. Por otra parte y no menos importante en el cuerpo de la redacción de las actas policiales debemos tomar en cuenta la característica de la acción

investigada y los hechos que se imputan en la diligencia practicada, es por ello que el funcionario policial debe tener conocimiento previo del marco jurídico penal de nuestro país como lo es: 1. Las Faltas 2. Delitos Para ello debe manejar el marco jurídico que norma la ley penal venezolana con el objeto de dar sentido, coherencia y estilo a las actas policiales, de allí la necesidad de conocer: a) b) c) d) e)

El Código Civil de Venezuela Código Orgánico Procesal Penal El Código Penal Ley de Bienes Muebles Recuperados por los Cuerpos Policiales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia f) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias g) h) i) j) k) l) m) n) o)

Estupefacientes Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Orgánica del Ambiente Ley contra la Corrupción Ley contra los Ilícitos Cambiarios Ley de Armas y Explosivos Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas p) Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores q) Ordenanzas Municipales

El conocimiento de estas leyes, códigos y ordenanzas permiten realizar un acta policial expedita y de fácil manejo para el lector, así como mantener el trabajo policial ajustado al marco legal venezolano.

Ejemplo de ello: ABANDONO DE NINOS, NINAS 0 ADOLESCENTES Y PERSONAS DISCAPACITADAS Cuando se encuentre abandonado un niño, niña o adolescente o persona (s) discapacitada (s) incapaz de proveer a su propia salud por enfermedad intelectual o corporal que padezca. BASE LEGAL Código Penal.- Artículos 435, 436, 437 y 438. MODO DE PROCEDER Proteja al o los abandonados. Trasládelo (s) a la Jefatura de los Servicios, donde coordinara con el Jefe de los Servicios todo lo concerniente para el envió al órgano competente. En los casos en que se requiera (n) asistencia médica o se trate de un recién nacido o lactante, trasládelo (s) al puesto asistencial más cercano, dejando constancia del estado de salud. Indague en la cercanía para tratar de localizar pariente (s) o conocido (s). Si es posible detenga a los presuntos responsables y trasládelo (s) Jefatura de los Servicios. En caso de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público del sistema de Proteccion del Nino, Nina y Adolescente de la localidad o Municipio quien dará las instrucciones a seguir al respecto. En los municipios donde no se ubique al Fiscal del M. P. del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes se notificará a la Fiscalía de la localidad quien cumplirá con estas mismas funciones y al Sistema de

Protección del Niño, Niña y Adolescentes Municipal , quienes darán las instrucciones al respecto. PORTE Y TENENCIA ILICITA Se considera delito la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúan en contravención a las disposiciones del Código Penal y a la Ley sobre Armas y Explosivos. BASE LEGAL En consecuencia este tipo de delito, debe sustentarse en el Código Penal. Artículos 272, 273, 276 y 277. Así como en la Ley sobre Armas y Explosivos. Artículo 1. Cabe destacar que nuestro trabajo no es la tipificación de los delitos, sin embargo en la redacción y durante las diligencias se debe conocer el basamento legal que nos permite levantar el acta policial sobre la presunción del delito o falta que haya cometido un ciudadano, dentro de nuestra función como funcionario policial.