EL PROCEDEMIENTO DE LA OFICINA DECONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL PARAESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIO
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EL PROCEDEMIENTO DE LA OFICINA DECONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL PARAESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DELMUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÈ ANTONIO PÀEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.
EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÒN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADESDE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
INSTITUCIÒN: INSTITUTO AUTÒNOMO MUNICPAL POLICIA DE SAN DIEGO
AUTOR(A): MARIA JOSÉ REYNA NIEVES C.I: V 21 242 963
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÈ ANTONIO PÀEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO. EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÒN POLICIAL PARA ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor Metodológico
AUTOR: MARIA J REYNA N. C.I: V 21 242 963
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
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Agradecimiento
Primero que nada quiero agradecer a Dios, a la Virgen María y San miguel Arcángel por interceder siempre en mi camino, y permitir tener salud para poder realizar esta investigación que permitirá alcanzar unas de mis metas. A mis padres, por la motivaciòn, la eseñanza de seguir adelante de pasar todos los obtaculos que se presenten en el camino; por estar en las buenas y las malas son mi gran inspiraciòn. A mis Tutores Acadèmico, Institucional y Metodològico, por el apoyo de haber elaborado la presente investigaciòn. A mis hermanos por sus apoyos, novio, primos, amigos y demàs seres queridos .
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ÍNDICE GENERAL
Pág. TÍTULO…………………………………………………………………………
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CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………….. iii AGRADECIMIENTO………………………………………………………… IV ÍNDICE…………………………………………………………………………. V
RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………… VIII INTRODUCCIÒN……………………………………………………………..
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CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN Identificación de la Institución……………………………………………..
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Ubicación………………………………………………………………...………
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Descripción……………………………………………………………………….
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Organización……………………………………………………………………..
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Misión………………………………………………………………….…….......
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Visión…………………………………………………………………………….
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Valores……………………………………………………………………………
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Unidad de la Institución donde se Realiza pasantía…………………………………………………………………………..
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Descripción………………………………………………………………………
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Objetivos…………………………………………………………………………
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Actividades Realizadas en la Pasantía ………………………………… v
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CAPÍTULO II EL PROBLEMA 8
Planteamiento del Problema……………………………………………………
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Formulación del Problema ……………………………………………………..
Objetivos de la Investigación …………………………………………………... 10 Objetivo General……………………………………………………………….. Objetivos Específico……………………………………………………………
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Justificación y Alcance de la Investigación ……………………………………. 11 Limitación de Estudio …………………………………………………………... 12
CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedente de la Investigación…………………………………………………
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Bases teóricas…………………………………………………………………..
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Bases Legales…………………………………………………………………...
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Definición de Términos Básicos……………………………………………….
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CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS La metodología…………………………………………………………………
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Tipo y Diseño de la Investigación ……………………………………………
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Técnicas e Instrumentos de Recolección De datos………… Fases Metodológicas…………………………………………………………..
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CAPÍTULO V RESULTADOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Análisis del Resultado………………………………………………………
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Conclusiones………………………………………………………………..
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Recomendaciones………………………………………………………….
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Bibliografía…………………………………………………………………...
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Anexos………………………………………………………………………..
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÀEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO.
EL PROCEDIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL PARA ESTABLECERLAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOSPOLICIALES DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
Autor: María J. Reyna Nieves Tutor Académico: Katiusca García Fecha: Agosto 2012
RESUMEN INFORMATIVO El presente informe tiene por objeto analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial para establecer las responsabili dades de los funcionarios policiales del municipio san diego, de acuerdo a la legislación ve nezolana. Se desarrollaron las siguientes fases; Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales, establecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para m ejorar el ejercicio de sus funciones. Este estudio se orientará bajo el tipo de investigación documental, un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas.
Descriptores: Procedimiento, Responsabilidad, Funcionario Policial, Cumplimiento.
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INTRODUCCIÓN La actuación de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía es respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, servir a la comunidad y proteger a todas las personas de actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República y demás leyes. El desempeño de los funcionarios policiales en los últimos tiempos ha sido deficiente en la formación policial y el servicio, han incurrido en desviaciones de la ética como abuso de poder, (violación de los derechos humanos), desviándose del propósito de la prestación del servicio policial. La investigación se fundamenta en demostrar las irr egularidades efectuadas por los funcionarios del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad y el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuación policial, (OCAP), Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios policiales e n situaciones disciplinarias y complejas que contravenga la Constitución de la Re pública de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales. El presente informe se encuentra dividido por capítulos, el Capítulo I, abordará todo lo referente a identificar el problema, el objetivo general y los específicos, la justificación y alcance, para concluir con la limit ación de esta investigación. El Capítulo II, referente al marco referencial conceptual, donde se reseñaran una serie de doctrinas y leyes, que nos darán una ideaclara del tema, definiendo los términos básicos más resaltantes dentro de la investigación El Capítulo III, referente al marco referencial conceptual, donde se reseñaran una serie de doctrinas y leyes, que nos darán una ideaclara del tema, definiendo los términos básicos más resaltantes dentro de la investigación.
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El Capítulo IV, las fases metodológicas utilizadas dentro de esta investigación, así como las herramientas necesarias según la naturaleza del trabajo para culminar satisfactoriamente dicha investigación. Por último, el Capítulo V, se dan los resultados, conclusiones obtenidas de esta investigación, así como las respectivas recomendaci ones sobre la misma.
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CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN 1.1.Identificación de la Institución Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego. 1.2. Ubicación Av. Boulevard Sur, C1. 66 y 68, Centro Comercial Industrial Mavinca, Local 1 y 2, Urbanización Parque Comercial Castillito, Sa n Diego, Estado Carabobo. 1.3. Descripción El Instituto Autónomo Municipal Policial de San Di ego, (IAMPOSAD), es un instituto sin fines de lucro con carácter Autónomo Municipal el cual presta servicios de seguridad a los ciudadanos que tengan problemas de cualquier naturaleza dentro de nuestro ámbito jurisdiccional, manteniendo el orden social y la tranquilidad pública del Municipio, haciendo cumplir la Constitución Nacional, las leyes, decretos y ordenanzas. Orgánica del Régimen Municipal. El Instituto Autónomo Municipal Policial de San Diego fue creada en fecha 12 de abril de 1996, mediante “Ordenanza sobre la Policía Municipal”, publicada en Gaceta Municipal de San Diego Extraordinario Nº 04, con fundamento en el entonces artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 36, 37, 41, 43, y 76 de la para entonces vigente Ley Orgánica del Régimen Municipal. Esta Ordenanza fue una de las primeras regulaciones del novísimo Municipio San Diego dictada para la implementación de los servici os de policía Municipal al servicio de la ciudadanía en general y como ente colaborador de la ejecución de las decisiones de los distintos órganos yentes que conf orman la Alcaldía del Municipio San Diego, a fin de mantener el orden y bien común como competencias propias asignadas al Instituto Autónomo Municipal de Polic ía.
La “Ordenanza sobre la Policía Municipal” ha si do objeto de reforma en tres distintas oportunidades, la primera en fecha 29 de noviembre de 2000 y la segunda en fecha 15 de mayo de 2002 y la última fecha 15 de julio del año 2008, para ajustarlas a los lineamientos establecidos con la entrada en vigencia de nuevas leyes como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal así como también al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía ydel Cuerpo de Policía Nacional publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.880 de fecha 9 de abril de 2008. Para ajustar el ordenamiento jurídico Municipal a los parámetros requeridos como está previsto en la disposición transitoria cuarta de la mencionada ley, sin modificar otros aspectos que deberán esperar el desarrollo legislativo y reglamentario previsto. En el mes de actividades operaban en la sede de la alcaldía de San Diego, luego, a los pocos meses se instaló en el Centro Comercial Car f rente a Pollos Arturo s en el Big Low Center hasta1998, y de ahí hasta los actuales momentos en la dirección actual. De igual manera la División General de Adminis tración fue creada para controlar ejecutar y difundir los procesos Administrativos de esta institución de igual manera coordinar y salvaguardar el patrimonio físico y monetario de la Institución, contando con un profesional, diestro y capaz de lograr todos los objetivos trazados. (IAMPOSAD), cuenta con un personal capacitado para la atención de cualquier emergencia y servicios a la ciudadanía éntrelos cuales figura: • Luchar contrala delincuencia y todo aquello que estuviera fuera del margen de la ley. • Controlar el Tránsito Vehicular y Resguardar elPatrimonio Municipal.
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1.4. Organización: Director Lucchese Scaletta Salvatore Comisario
Jefe control Interno Policial
Dpto. de Armas
O. A. Noel Romero
O. A. Elley Morillo
Sub –Director Economista Gloria Pacheco
Junta Directiva Jefe de Operaciones Policiales O.A Raíza Medina
Patrullaje Vehicular O. Jefe Daniel Tablante
Patrullaje Motorizado O.A Eliut Gonzales
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Brigada de Transito O. Jefe José Gálea
1.5Misión: Garantizar plena seguridad ciudadana a todos los habitantes del municipio San Diego, brindándole protección, seguridad y resguardo de sus vidas y bienes a través de la implementación de programas preventivos, plan es de seguridad, chequeos permanentes y constantes en los sitios claves del Municipio. 1.6 Visión Estar en los primeros lugares a nivel nacional en el área de Seguridad Preventiva y Correctiva, de tal manera que se logre consolidar como Organización líder en Prevención y Corrección del Delito, asegurando el p acifico y armonioso disfrute de las Garantías y Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.7 Valores •
Cortesía, profesionalismo y respeto.
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Ética moral, disciplina y responsabilidad
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Seguridad integral a través de la prevención del delito
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Mística del trabajo y mejoramiento continúo.
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La comunidad forma parte de nosotros.
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Optimismo y superación.
1.8Unidad de la institución donde se realizo la pa santía Control Interno Policial. 1.9 Descripción Es una unidad Policial de Control Interno es un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evalu ación con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información, los recursos, el manejo y control de t odos los funcionarios que en ella se desenvuelven, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales
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vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y atención a las metas u objetivos previstos. 2. Objetivos. Entre los objetivos se encuentran: Transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gest ión, establecer políticas de seguridad, prevención del delito y / o faltas que p ermitan garantizar la protección y resguardo de los ciudadanos del Municipio San Diego, de sus bienes y de los pertenecientes al mismo, respetando el debido proceso enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la participación directa de las comunidades, consejos comunales y asociaciones de vecinos ejes centrales para la participación comunitaria preventiva dirigido a ref orzar la seguridad participativa. 2.1 Actividades Realizadas en la Pasantía Se sustanció expedientes administrativos, se ini ciaron procedimientos administrativos, revisión de expedientes. Seguidamente, se proporcionó la atención al públ ico que asistió al departamento de Asuntos Internos a fin de tratar sobre imposiciones de multas, por desatender las indicaciones del semáforo, por realizar maniobras ndebidas al conducir, por la no utilización del casco en caso de los motorizados, e ntre otros casos. Atendidos principalmente por el Abg. Romero.
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CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento de Problema En el Estado democrático de Derecho, la función policial se erige como un servicio público a la comunidad que tiene por finalidad garantizar a toda la población el libre ejercicio de los derechos y libertades; siendo una labor íntimamente ligada al bienestar general y a la calidad de vida de las personas como función superior del Estado. La razón de ser que otorga legitimidad a la profesión policial es la protección y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales, razón que constituye su horizonte último. Sin embargo, la recurrencia de episodios en los que el accionar de las fuerzas policiales genera consecuencias más dramáticas quelas que pretende evitar, permite sostener que el abuso de poder y el uso de la fuerza por parte de la policía, es un problema de tal magnitud que contribuye a incrementar los niveles de violencia, al tiempo que genera una desnaturalización de la oblig ación de garantía de la seguridad ciudadana como responsabilidad del Estado y sus funcionarios. En Venezuela, existen diversas normas jurídicas que por su rango legal son de carácter obligatorio para que sean cumplidas y asíregular la conducta de los seres humanos en su desenvolvimiento en la sociedad. La norma jurídica se define según el Diccionario Jurídico Elemental, Cabanellas, G, (2005) Editorial Heliasta como: “la regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal”. Es por ello, que las normas jurídicas son la herramienta principal que posee un estado para regular a sus habitantes en su convivir, pero a su vez regula las funciones que debe desempeña un funcionario público como organismo parte del control social del estado y así garantizar un correcto ejercicio de su función. En este sentido la Ley del Estatuto de la Función P olicial (2009) regula tanto el ámbito económico, social, deportivo así como también el ejercicio de la función
policial.
La función policial según lo establecido en esta ley en su artículo 4
comprende: 1.
Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas
y la garantía de paz social. 2.
Prevenir la comisión de delitos e infracciones d e disposiciones legales,
reglamentarias y ordenanzas municipales. 3.
Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones
legítimamente adoptadas. 4.
Controlar y vigilar las vías de circulación, can ales, ríos, lagos, mar territorial,
puertos, aeropuertos, así como también el tránsitode peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza. 5.
Facilitar la resolución de conflictos mediante e l dialogo, la mediación y la
conciliación. En la actualidad, el desempeño de los funcionarios policiales ha sido deficiente en cuanto a la formación policial y el servicio que pr estan a la comunidad, lo cual se observa en la violación de los derechos humanos, de sviándose del propósito de la prestación del servicio policial. El estado en su Ius imperio y/o poder estadal delega el poder en los órganos de seguridad tanto nacional, como estatal y municipal para que resguarden a los ciudadanos en sus bienes jurídicos tutelados, en este sentido la responsabilidad del estado en materia de seguridad, viene dada por la negligencia de este en la capacitación de funcionarios incapaces para ejercer tal función, trayendo como consecuencia la presencia de funcionarios que incurren en hechos que acarrean responsabilidad penal, civil y administrativa. La investigación se fundamenta en demostrar las irr egularidades efectuadas por los funcionarios del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad y el procedimiento que lleva la oficina de control de la actuación policial, (OCAP), Implementando medidas y haciendo seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios policiales e n situaciones disciplinarias y
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complejas que contravenga la Constitución de la Re pública de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismos de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales. 2.2. Formulación del Problema 1) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para establecerla responsabilidad de los funcionarios de la policía municipal de San Diego? 2) ¿En qué responsabilidades incurren los funcionarios policiales del Municipio San Diego? 3) ¿Qué recomendaciones se deben aplicar en la oficina de control de la actuación policial para mejorar el ejercicio de las funciones? 2.3Objetivos de la Investigación 2.3.1. Objetivo General Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial, para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del Municipio San Diego de acuerdo a la legislación venezolana. 2.3.2. Objetivos Específicos Describir cuál es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales. Establecer que tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio San Diego. Determinar las recomendaciones que debe aplicar la oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de su s funciones.
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2.4 Justificación y Alcance La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas les trazan. El principio de responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constituc ión o las leyes. Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público, intentar las acciones a que hubiere lugar para ser efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. El abuso de autoridad en Venezuela ha traído como consecuencia la violación de los derechos de personas por parte de los organismos policiales, este fenómeno pudiera ser consecuencia del nivel de formación pol icial en el sistema que existe en el país. Frente a esta problemática, el estado se abocó a la creación de un nuevo modelo policial y la planificación de las políticas para e l ejercicio de las funciones, orientado al fortalecimiento de la ética del funcionario policial en el marco de la ley de manera que cumpla con el fin último de la policía que es garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. La presente investigación se propone sintetizar el procedimiento que lleva acabo la oficina de control interno para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales, cuando incurran en abuso de poder o violación a los derechos humanos. La importancia del presente estudio, es que se va a dar a conocer el procedimiento de la oficina de control y actuación policial para est ablecer las responsabilidades funcionarios policiales, ayudara a los funcionarios a mejorar el ejercicio de sus funciones en la comunidad, para no incurrir en una falta, que equivalga sustanciar un procedimiento disciplinario.
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2.5Limitaciones del Estudio En referencia a la investigación, no existieron lím ites geográficos, tecnológicos ni económicos por ser esta de tipo documental además de encontrarse todo la información utilizada en libro, leyes, páginas web y documentos. No obstante, existe un límite muy importante que es el factor tiempo, por no contar con un amplio tiempo para profundizar aún más en este estudio, existe laposibilidad de dejar en incógnitas algunas inquietudes fundamentales o atrayentes al tema.
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CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Este capítulo describe los elementos teóricos conce ptuales que permiten comprender las variables en estudio, de esta forma los antecedentes se traducen en aportes significativos de otras investigaciones, las bases teóricas se describen partiendo de una revisión documental de diversos autores. De igu al manera se expone la definición de términos, construyendo un acercamiento al vocabulario utilizado. 3.1 Antecedentes A escala Internacional Michael Pawlik, Universidad Regensburg Barcelona (2008), realizo una investigación sobre “El funcion ario policial como garante de impedir delitos”; la responsabilidad por omisión d el policía que no impide la comisión de delitos y concluye que equivale a la co misiva al hallar su fundamento en el correspondiente cometido del Estado en tanto "institución". La pregunta de si el funcionario tiene un deber garante de impedir delitos, también ha sido fuertemente discutida en los últimos años en el ámbito del Derecho penal del medio ambiente; La doctrina hoy dominante relativa a los garantes se orienta, como es sabido, según el esquema de clasificación de la llamada teoría funcional, fundada por Armin Kaufmann. Según ello, la posición de garante puede estar enderezada, por un lado, a vigilar determinadas fuentes de peligro, y por otro, a proteger determinados bienes jurídicos frente a los peligros que los amenazan; habría entonces diferencias entre garantes de vigilancia y de protección. Dentro de este esquema de clasificación habitualmen te es tratada también la cuestión que aquí interesa de la posición de garant e del funcionario policial. Se está ampliamente de acuerdo en que sólo bajo estrictos requisitos entra en consideración una posición de garante de vigilanc ia del funcionario policial, como fundamento de un deber de impedir delitos. La razón material de esta clase de esta
clase de posiciones de garante sería que la fuente de peligro a vigilar, está sujeta al dominio jurídico del garante. La responsabilidad por las consecuencias más precisamente el deber de impedir efectos dañosos de los actos de organización propios que gravan a terceros, aparece aquí como precio de la aprobación jurídica de la li bertad de acción. Por eso, en casos en que la fuente de peligro es una persona, entra en escena, como garante de vigilancia, sólo aquel a quien el Derecho le otorga un poder especial de supervisión y mando sobre la respectiva persona peligrosa. Por ello, dicho a modo de ejemplo, el funcionario policial que lleva detenido provisionalmente a alguien ante el juez de garantías, sería responsable, como garante de vigilancia, de que el detenido no cometa en el camino otros delitos. Este estudio se relaciona con la presente investigación, ya que se refiere a la función policial como ente garante de impedir delit os, y de ejercer de manera eficaz, con ética, legalidad e imparcialidad, para así evitar el mal servicio a las comunidades, e incurrir en responsabilidades que genere una sanción. A escala nacional, Manrique, (2011), en su informe de pasantías para optar al título de abogado en la Universidad José Antonio Páez “Ajusticiamiento como practica policial y su incidencia en la violación d e los Derechos Humanos”. Desarrollado bajo el tipo de investigación document al – descriptiva, que tuvo como propósito principal analizar el ajusticiamient o como práctica policial y su incidencia en la violación de los derechos humanos, casos que se conocen a diario a través de los distintos medios informativos los cuales, mencionados casos muestran el abuso de autoridad en el que incurren los funcionarios policiales en el “ejercicio de sus funciones”. Es importante resaltar, que nuestro país es participe de distintos tratados internacionales, suscritos y ratificados de manera que aplique a todos los funcionarios. A manera de analizar y profundizar un poco en esta materia es menester a la hora de aplicar la sanción correspondiente a los funcion arios que toman” justicia por mano propia, por lo que se encuentra una serie de ideas y leyes de uso práctico de aplicación inmediata por parte de los tribunales a la hora de sentenciar.
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Cabe destacar que puestos a que estos abusos de autoridad son ejercidos por parte de funcionarios policiales, se podría resaltar, que el Estado como tal, es participe de los mencionados abusos, y a pesar de que el funcionario es responsable penalmente, civilmente y administrativamente, es el Estado quien debe velar y garantizar el sano cumplimiento de las normas constitucionales garantes de los derechos de los ciudadanos. Puesto que los sujetos afectados de manera contundente, son personas jóvenes, de sexo masculino, habitantes de zonas marginales y de escasos recursos, tomando parte de estos en numerables casos, persona inocente lo cual abarca un gran índice de muertes en el país. La investigación se fundamenta en demostrar la existencia de grupos de exterminios constituidos por funcionarios policiales, que cercenen los derechos humanos considerados por ellos como delincuentes. De la misma forma se evidencia la relevancia social por el impacto que produce sobre la población. Este estudio, se relaciona a la presente investigación en cuanto refiere al abuso de poder policial valiéndose de su investidura de poder, lesionando así derechos humanos, los cuales son inherentes al ser humano y no pueden relajarse, incurriendo a su vez en abuso de autoridad. Constituyendo así un factor determinante para la implementación del uso racional de la fuerza polici al que es un aspecto importante en su actividad funcionaria; al incurrir en este hecho se abre un procedimiento penal y administrativo contra el funcionario. María Gómez (2010), en su informe de pasantías desa rrolla “ Análisis sobre la aplicabilidad de un correcto procedimiento para la destitución de un funcionario policial “; se empleó un diseño de investigación documental de tipo dogmático,
el cual su
objetivo
principal evaluar la aplicabilidad
jurídico de los
procedimientos administrativos empleados por el departamento de asuntos internos para la destitución de los funcionarios policiales. Actualmente, la oficina de control de actuación p olicial (OCAP), con la entrada en vigencia de la Ley del estatuto de la función po licial (2009).Se desarrollaron dos fases de investigación en la primera se determino e l procedimiento adecuado para la apertura de averiguaciones y expedientes hacia un funcionario policial en los casos
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de destitución, y en la segunda se realizo un manua l que contiene detalladamente el procedimiento administrativo a seguir con respecto a la destitución de un funcionario policial. Una vez culminada el desarrollo de estas fases se obtuvo como conclusión que existen dudas al momento de aplicar estos procedimientos pero con el desarrollo de la investigación se pudieron esclarecer, así mismo la creación del manual servirá de ayuda para la aplicación rápida y eficiente de los procedimientos ordinarios. Tiene una vinculación con la presente investigación , es porque en esta institución el procedimiento que se lleva a cabo para establecer las responsabilidades de los funcionario policiales que incurran en omisiones o faltas, se aplica el procedimiento destitución, con la observación que se aplica es la Ley del estatuto de la función policial y en supletoriedad la Ley del estatuto de la función pública. De igual manera, Leisy Carolina Lugo (2007), en su investigación de trabajo desarrolla “Consideraciones acerca del Abuso Polici al como Fenómeno Delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, como obje tivo principal es demostrar la presencia de abuso policial como fenómeno delictivo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia durante el año 2007.Siendo la policía una instancia de control social formal, dotado de poder coactivo inmediato, que se encarga primordialmente de restringir y prevenir conductas jurídicamente inaceptables, no está reservada para la policía el “castigo” aunque algunos funcionarios lo entienden entre sus funciones. Encontramos que ningún cuerpo policial o militar venezolano ha quedado exento de cometer graves violaciones a los derechos humanos, lo cual nos habla claramente del carácter represivo de nuestros funcionarios policiales, de la insuficiente pobre formación recibida en materia de derechos humanos y de la poca importancia asignada a las labores de prevención e inteligencia . La gravedad de la situación por la que actualmente atraviesa Venezuela y en este caso el municipio Maracaibo, requiere una respuesta de todos los sectores de la sociedad partiendo del Estado venezolano, quien es responsable ante estos hechos. El tipo de investigación es descriptivo con diseño documental, donde se utilizó como técnica de recolección el método de análisis ocumentald. El trabajo concluye
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con algunas recomendaciones para erradicar, en la medida de lo posible, este fenómeno delictivo presente en nuestras institucion es policiales. Se relaciona con la presente investigación, po rque se refiere a la actuación policial antes los ciudadanos, y se presencia la violación de los derechos humanos, a tal efecto, asumir la responsabilidad administrativa o penal, por incumplimiento a la ley del estatuto de la función policial y no ejercer su s atribuciones con ética. 3.2 Bases Teóricas. Cabe resaltar que las teorías son un conjunto de principios establecidos sobre un área de conocimiento determinado, que permite el bordaje al objeto de estudio, explica fenómenos e interpreta sus relaciones, caus a o efectos. En esta investigación las bases teóricas constituyen el fundamento para l a comprensión y el abordaje de la problemática expuesta. Según el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se parte que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de México (2009), donde se reseña que la gran mayoría de las acciones policiales no está involucrado el uso de la fuerza pública, ni tampoco necesariamente en aquellos comportamientos que son considerados como abusivos o inadecuados. Sin embargo, la distribución del uso de la fuerza p or parte de la policía, la economía de su uso, por decirlo de otra manera, puede tener un alto costo social tanto en términos de la integridad física de las personas como de la calidad de la seguridad pública y del nivel de deterioro de las relaciones entre el policía y la comunidad. La preocupación por el fenómeno del uso de la fuerz a policial ha proporcionado una serie de distinciones de relevancia conceptual y empírica, referidas al uso y abuso de la fuerza policial. Responsabilidad de los funcionarios públicos Según Lares (2008), la responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho. Poco valdría la definición de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si estos pudieran impunemente
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extralimitarse en el ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No es suficiente con la declaración d e nulidad de los actos administrativos contrarios a derecho. Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso orden, se mantengan a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas les trazan. El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo de la Constitución, conforme al cual, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o las l eyes. Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público, intentar las acciones que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Diversas formas de Responsabilidad Incurren en responsabilidad penal los agentes públicos que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan infraccio nes expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea la condena impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las pena, corporales o incorporales, establecidas por el legislador. Existen delitos que se castigan cualquiera que sea la persona que los cometa, pero en caso de realizarlos un funcionario público produce una agravación de la pena o una transformación de la figura delictiva. Asimismo, el concepto doctrinal de Lares (ob cit), “incurre en responsabilidad administrativa el agente público que, en ejercicios de sus funciones por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamie nto del servicio”. Se le ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria. Las infracciones a los deberes de los funcionarios, se sancionan con medidas disciplinarias.
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Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al referirse en el artículo 285, numeral 5 de la Constitución a la responsabilidad a dministrativa disciplinarias como identificando uno o varios conceptos. Según el artículo 45 de la Ley contra la Corrupción, en el objeto de ella queda incluido el propósito de hacer efectiva la responsa bilidad penal, civil, laboral, militar, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurridos las personas indicadas en el articulo 38 (funcionarios y empleados públicos). Por otra parte, La Ley Orgánica de la Contraloría dispone que si una investigación abierta por la Contraloría concluye con un acto declarativo de responsabilidad administrativa, la decisión se comunicará al funcionario competente, para que esté, en el término de treinta días, aplique razonablemente la sanción administrativa que corresponda, de lo cual informará por escrito a laContraloría. Añade la Ley que la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sanción de destitución, podrá producir, además, inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un periodo no mayor de tres años, que fijará el funcionario competente, de acuerdo con lamagnitud de la falta y el monto de los perjuicios causados. De igual manera, García (citado por Lares) señala que “el derecho disciplinario administrativo tiende a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y sancionar sus infracciones por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias”. Este medio disciplinario proviene del ejercicio de la potestad disciplinaria, que pertenece por esencia al Estado y cuyo fin es el mantenimiento por parte de los funcionarios de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Por tanto, el derecho disciplinario es de naturaleza penal, pues conmina con males (correcciones) la ejecución de actos ilícitos (falt as profesionales). Se diferencia con el derecho penal verdadero y propio, especialmente, por su diverso fin, mientras el derecho penal aspira a la conservación del orden ju rídico y a su restablecimiento cuando ha sido violado por el delito, el derecho disciplinario está restringido sólo a la esfera de la administración pública.
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Por otra parte, el maestro Cuello (citado por Lares) enfatiza, otra diferencia especial entre el derecho penal y el disciplinario consiste en que éste se caracteriza por la ausencia de figuras legales de infracción, c onteniendo, en lugar de éstas, órdenes y mandatos de carácter general que dejan amplio espacio para la resolución del asunto; mientras que le derecho penal propio la legalidad de la infracción y su especificación previa es uno de sus conceptos funda mentales. Aclarando más, Mayer observa que la práctica del poder disciplinario esadministración; la del poder penal es justicia. También, García (ob cit) afirma que “la responsabilidad de los funcionarios puede ser en relación a los terceros, llamada también externa, o en ración al Estado, denominada interna”. Con respeto a su naturaleza, l a responsabilidad puede ser política, por actos de este tipo, o jurídica, surgida de la realización o gestión jurídica del funcionario; la cual puede, a su vez ser civil, penal o disciplinaria. Con respecto a la responsabilidad externa, o se afrente a terceros, ésta no puede ser más que civil. Ya hemos dicho que la penal sólo afecta a las relacion es entre el funcionario y la administración, y la disciplinaria atañe sólo al or den de ésta. La responsabilidad jurídica dimana de la transgresión del orden jurídico, lo que produce consecuencias jurídicas de derecho. Presenta esta responsabilidad tres modalidades: Responsabilidad civil; llamada por otros autores civil administrativa, nace de los actos de los funcionarios, legales y lesivos al patrimonio del Estado o de los particulares. Esta responsabilidad concluye con la sanción pecuniaria, con la indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad penal; sobreviene en los casos que los funcionarios, en el desempeño de su función y no suscitan problema alguno de tipo administrativo, salvo por supuesto, la cesación en el cargo como consecue ncia de la decisión judicial; pueden realizar también delitos comunes prevaliéndose de su carácter (penetración en domicilio ajeno, detención personal, en los casos n o autorizados por las leyes); y por último,
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Delitos especiales; que denominan algunos autores delitos provisionales, que están determinados en el Código Penal. Como delitos contr ala cosa pública, responsabilidad disciplinaria, que es lo que se produce a transgredir el empleado el orden jurídico interno del servicio o empresa. Capítulo IV de los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos. 3.3 Bases Legales Desde el marco jurídico nacional, se tiene la carta magna de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): que en su TÍTULO I. Principios Fundamentales: Artículo 1 (Valores de la República): La RepúblicaBolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2 (Valores supremos del estado venezolano): Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Los artículos antes mencionados se relacionan con la presente investigación, porque es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con rango legal estipula los valores fundamentales del país, el estado venezolano garantizará a los ciudadanos, la vida, la libertad la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y los organismos, entes e instituciones del Estado, deberán regirse por la Constitución, los funcionarios policiales deben ejercer la responsabilidad social, respetar los derechos humanos y ejercer con ética sus funciones.
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Título III Capítulo III, articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por part e del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley , frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Frente a la situación que una persona sea amenazad a su integridad física o psicológica, es el Estado quien garantizara la segu ridad ciudadana, y los funcionarios policiales ya sea nacional, estadal o municipal, deberán respetar los derechos humanos actuando con ética y imparcialidad, para noasí incurrir en una falta. Desde Marco legal Internacional la Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Capitulo II Derecho Civiles y Políticos articulo siete derecho a la libertad personal; Toda persona tiene derecho a a Se presenta la Declaración Universal de los Derecho s Humanos (1948), este documento es considerado en la actualidad como fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se les tiene como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las norma s internacionales en asuntos de derechos humanos. Apoyándose en sus artículos 3 y 5respectivamente, los cuales rezan: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a l a libertad y a la seguridad de su persona”. Y “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” Por su parte, Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009), Capítulo VI, Titulo III articulo 64, establece el Régimen Disciplinario y Responsabilidad Penal.
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Artículo 64: el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios y funcionarias policiales favorecerá la adhesión normativa y promoverá la corrección temprana de faltas policiales con oportunidad y eficacia. Se promoverá, dentro del Sistema de Defensa Publicadel Tribunal Supremo de Justicia, una unidad especializada para los funcionarios policiales que el cumplimiento del deber incurra en la comisión de lo s hechos punibles, con el fin de brindar orientación y asistencia judicial. En la Oficina de Control de actuación Policial, cua ndo un funcionario o funcionaria policial incurre en causales de asistencia voluntarias o asistencias obligatorias, se realizará un proceso de supervisión continua e intervención temprana, aplicando la medida según sea el caso para la corrección. En el capítulo I, de las normas de actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, Artículo 65 establece las Normas Básica de Actuación Policial, las cuales define como las “normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los
cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan
funciones del servicio de policía” descritas de la siguiente manera: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación p or motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión polít ica, posición económica o de cualquier otra índole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. 3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servic io de policía.
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5. Observar en toda actuación un trato correcto y e smerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliaren las circunstancias que fuesen requeridas. 6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y de l derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria. 7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, que entrañen violencia física,
psicológica y moral, en cumplimiento
del carácter absoluto del derecho a la
integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente. 8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y la garantía de la segurida d individual y colectiva. 9. Extremar las precauciones, cuando la actuación p olicial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacialas y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral. 10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan. 11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir. 12. Asegurar plena protección de la salud e integri dad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica. Es importante que todo funcionario o funcionaria de la República tenga en cuenta; cuáles son sus funciones y como deben ejercerlas ntea los ciudadanos, respetando los
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derechos humanos ejercer con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; Para un mejor servicio a la comunidad. Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pol icial (2009) Capitulo II De los Derechos, Garantías y Deberes De los Funcionarios y Funcionarias Policiales. En su artículo 16 establece los deberes de los funcionarios policiales: Artículo 16. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. 2. Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación al guna. 3. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos inconstitucionales e ilegales. 4. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 5. Observar en toda actuación un trato correcto y e smerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliaren las circunstancias que fuesen requeridas. 6. Asegurar plena protección a la salud e integrida d de las personas, especialmente de quienes se encuentran bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica de emergencia. 7. Respetar los principios de actuación policial es tablecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con preeminencia al respeto y garantía de los derechos humanos. 8. Cumplir con las actividades de capacitación y me joramiento profesional. 9. Cumplir con los manuales de estándares del servicio de policía establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. 10. Los demás establecidos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio de policía. El servicio de la policía en cada comunidad del país es de suma importancia, porque estamos hablando de la seguridad social de cada persona, por eso sea hace
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mención de este articulo, porque contiene los debe res de los funcionarios policiales para una mejor actuación con eficacia y transparenc ia. La Ley del Estatuto de la Función Policial esta blece Medidas Preventivas de Reentrenamiento; un proceso de supervisión continua e intervención temprana que se encarga la Oficina de Control de Actuación Policial , de aplicar medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria. Proceso de supervisión continua e intervención temp rana Artículo 91. La Oficina de Control de Actuación Pol icial aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que pe rmita determinar, a través de los supervisores directos y supervisoras directas de los funcionarios y funcionarias policiales, de las quejas y reclamos de las personas, de los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas, de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales o de los directivos y directivas del correspondiente cuerpo policial, las fallas, faltas e incumplimiento de normas, manuales, protocolos, instructivos y órdenes impartidas a los funcionarios y funcionaria s policiales en sus diversos niveles de jerarquía, mediante un reporte escrito en el que conste el motivo de la observación o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en cuestión, con indicación de cualquier otro elemento que contr ibuya a su mejor determinación y documentación. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los contenidos, alcances, formatos y gestión del protoc olo de supervisión continua e intervención temprana a que se refiere este artícul o. El proceso de Supervisión continua e intervención temprana es aplicado en la oficina de Control de Actuación policial, cuando un funcio nario comete una falta que genere reentrenamiento y mejore su actuación.
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Asistencia voluntaria Artículo 92. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento con sentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del correspondie nte cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restricción en la dotación o f unciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados. Esta es una de las medidas de corrección que se le aplican a los funcionarios o funcionarias policiales cuando incurren en una falta detectada por la oficina de Control y Actuación policial. Causales de aplicación de la asistencia voluntaria Artículo 93. Son causales de aplicación de la medid a de asistencia voluntaria las Siguientes: 1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisión especial, hasta un máximo de dos oportunidades en un período de tres meses. 2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique simulación, ocultamiento u obstaculización de la identificación personal o del equipo del funcionari o o funcionaria policial. 3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o disposiciones, siempre que no comprometa la atenció n de una emergencia o la prestación de un servicio de policía requerido en f orma inmediata e indiferible por parte del público. 4. Falta de atención y compromiso en la ejecución d e sus funciones o en los planes, programas, cursos y actividades de formación y entr enamiento, siempre que no
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implique indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía. 5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de servicio que no comprometan, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio policial. 6. Cualquier violación de reglamento, instructivo, protocolo, orden de servicio o instrucción que no afecte, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio policial. 7. No dar debido cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 8. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultad o esté prevista en un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío secundario a otra pauta o disposición normativa. Asistencia obligatoria Artículo 94. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisión intensiva y rentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de rentrenamiento y formación dentro del correspondien te cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restricción en la dotación o f unciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.
Causales de aplicación de la asistencia obligatoria Artículo 95. Son causales de aplicación de la medid a de asistencia obligatoria las Siguientes:
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1. Falta de adopción, cumplimiento o informe sobre el programa de asistencia voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial. 2. Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisión especial, o que alcance a dos días hábiles en un período de treinta días continuos. 3. Omisión o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, órdenes o disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que pongan en riesgo la atención de una emergencia o la prestación de un servicio de policía requerido en forma inmediata e indiferible por parte del público. 4. Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organización y funcionamiento del servicio de policía. 5. Omisión o retardo en la presentación de informes o reportes de actos de servicio, bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que por su relevancia, condiciones, situaciones o modalidades puedan comprometer, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio policial. 6. Daño o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia manifiestas sobre bienes, dotación, equipos, equipa miento o infraestructura para la prestación del servicio policial. 7. Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compañeros de trabajo, víctimas o personas en general. 8. No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Serviciode Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 9. Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta determinación en cuanto a la conducta o el resultad o esté prevista en un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvío secundario a otra pauta o disposición normativa.
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Los artículos 94 y 95 antes mencionados son las causales de asistencia voluntaria y obligatoria, en que incurren el funcionario de forma leves, de manera que se pueda corregir sin necesidad de destituir. Destitución La medida de destitución comporta la separación def initiva del cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía ponderará, para decidir sobre la medida de destitución, las ci rcunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso artículo 96. Es otro de los procedimientos que se lleva a cabo en la oficina de control de actuación policial para imponer la responsabilidad del funcionario policial que incurra en una de las siguientes causales: Causales de aplicación de la destitución Artículo 97. Son causales de aplicación de la medid a de destitución las siguientes: 1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante el último año a esta medida sin que haya evidenciade corrección según los informes del supervisor o supervisora correspondiente. 2. Comisión intencional o por imprudencia, negligen cia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servic io policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial. 3. Conductas de desobediencia, insubordinación, obs taculización, sabotaje, daño material o indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la Función Policial. 4. Alteración, falsificación, simulación, sustituci ón o forjamiento de actas y documentos que comprometan la prestación del servic io o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial. 5. Violación reiterada de reglamentos, manuales, pr otocolos, instructivos, órdenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que
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comprometan la prestación del servicio o la credibi lidad y respetabilidad de la Función Policial. 6. Utilización de la fuerza física, la coerción, lo s procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial. 7. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo. 8. Simulación, ocultamiento u obstaculización inten cionales de la identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial, que permita facilitar la perpetración de un delito o acto ilícito, eliminar o desvanecer huellas, rastros o trazas de su ejecución, evadir la responsabilidad, amenaza r o intimidar a cualquier persona con ocasión de su ejecución y efectos. 9. Violación deliberada y grave de las normas previ stas en los numerales 7, 10y 12 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio dePolicía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública como causal de destitución. 11. Cualquier supuesto grave de rechazo, rebeldía, dolo, negligencia manifiesta, atentado, subversión, falsedad, extralimitación o d año respecto a normas, instrucciones o la integridad del servicio policial cuya exacta determinación conste en el reglamento correspondiente, sin que sea admisible un segundo reenvío. Procedimiento para la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria.
Procedimiento en caso de destitución Artículo 101. Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de
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las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciaci ón de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trámite y decisión de los procedimientos administrativos diri gidos a establecer su responsabilidad disciplinaria. En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuació n Policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de l os funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necesarias para proteger a las víctimas de tales hechos. Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los Procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso. Recurso contencioso administrativo Artículo 102. La medida de destitución del funciona rio o funcionaria policial agota la vía administrativa, y contra ella es procedente el recurso contencioso
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administrativo conforme a lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Efectos de la destitución Artículo 103. La destitución acordada, una vez firm e la decisión correspondiente, será notificada al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a fin de efectuar el registro correspondiente a la desincorporación del listado y credenciales funcion ariales, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Si la destitución procediere por la comisión de un delito, el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente notificará al Ministerio Público a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una averiguación por la comisión de un delito, el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada. Según el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego (IAMPOSAD). En el artículo 13 establece el Control interno Policial.: Artículo 13: La oficina de control interno policial, estará adscrita al presidente del Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego; y de ella dependerán y estarán bajo su coordinación las oficinas de desviaciones p oliciales y la de actuación policial, que tienen la obligación de implementar medidas y h acer seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionari os policiales, en situaciones disciplinarias o complejas, que contravengan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales. En su artículo 14 numeral cuarto establecer que la oficina de control interno policial, a través de la oficina de control de la actuación policial, ejercerá las siguientes funciones:
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a)
Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios
policiales del cuerpo de policía municipal e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar. b)
Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética
y de las buenas prácticas policiales. c)
Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios para establecer los
hechos denunciados o investigados y que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión. d)
Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el
desempeño de los funcionarios policiales. e)
Las demás que confiera el ordenamiento jurídicovigente.
También se cuenta con un Código Orgánico Procesal Penal (2009), que en su Capítulo IV. De los órganos de la policía de invest igaciones penales, articulo 117 acerca de las Reglas para la actuación Policial: La s autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados enlos casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: 1.
Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictam ente necesario y en la
proporción que lo requiera la ejecución de la deten ción; 2.
No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida
o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 3.
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de ortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; 4.
No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el
expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas; 5.
Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la
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correspondiente orden de detención. La identificaci ón de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 6.
Informar al detenido acerca de sus derechos;
7.
Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el
establecimiento en donde se encuentra detenido; 8.
Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. Hacer uso de
la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesari o y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 9.
No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida
o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 10.
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; 11.
No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el
expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas; 12.
Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificaci ón de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 13.
Informar al detenido acerca de sus derechos;
14.
Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el
establecimiento en donde se encuentra detenido; 15.
Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. Igualmente, con el Código Penal (2005), que en el Capítulo IV. De los abusos
de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos, articulo 203 al 208
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Artículo 203 rige que “todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte”. En el Código Penal establece la responsabilidad del funcionario público que incurre en un delito o falta como abuso de poder, donde es sancionado con prisión de quince días a un año. 3.4. Definición de Términos Básicos Abuso de Poder: Abuso de funcionario Público de exceder sus facultades más allá de los límites que le fije la ley o la naturaleza de las propias funciones. Derechos Humanos: Son las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferen cia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte. Destitución: Consiste en la separación definitiva de un funcion ario policial, del cargo que desempeña en la institución, por decisión disci plinaria cuando incurra en la comisión de una falta grave. Funcionario: Es aquella persona que desempeña funciones dentro de la estructura del estado, formando parte de un aparato burocrático.
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Fuerza policial: Es el medio a través del cual la policía logra el control de la situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley. Funcionario policial: Es el agente que se encarga de resguardar la seguridad ciudadana, están al servicio de la Nación, Estados, municipios o establecimiento públicos sobre los cuales ejerza tutela el Estado. Responsabilidad penal: Responsabilidad derivada de la ejecución de actos penalmente sancionados que recaen en la persona del autor, los instigadores, sus cómplices y encubridores, serán sancionados de acuerdo al Código penal. Responsabilidad civil: Consiste en la obligación de reparar las consecuencias de un hecho dañoso. Responsabilidad administrativa: Consiste en el agente público que en ejercicios de sus funciones por acción u omisión, afecta la disci plina o el buen funcionamiento del servicio. Se le ha denominado igualmente responsabilidad disciplinaria Oficina de control y actuación policial: Esta adscrita al presidente del Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego: tiene la o bligación de implementar medidas y hacer seguimiento adecuado a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios policiales, en situaciones disciplinarias o complejas, que contravengan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia, implementando mecanismo de alerta temprana para el buen desarrollo de las actuaciones policiales.
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CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS
4.1. Metodología En toda investigación documental, se hace necesario que los hechos estudiados, así como las relaciones que se establecen entre estos, los resultados obtenidos y las evidencias significativas encontradas en relación c on el problema investigado, además de los nuevos conocimientos que son posible situar, reúnan las condiciones de fiabilidad, objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de orden metodológicos, a través de los cuales se intenta dar respuesta a las interrogantes objeto de investigación. En consecuencia, el Marco Metodológico, donde se es tudiará el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial para establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales establecidos en la normativa jurídica venezolana, donde en todo proceso de investigación; será necesario situar el detalle, el conjunto de métodos, técnicas y protocolos instrumentales que es emplearán en el proceso de recolección de los datos requeridos en la investiga ción propuesta. 4.2. Tipo y diseño de la Investigación Este estudio se orientará bajo el tipo de investigación documental, que según: Arias. Fidias (2006) la define como: “Un proceso ba sado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este di seño es el aporte de nuevos conocimientos” (p.27). De igual manera según el Manual de la UPEL (2011): El estudio de los problemas con el propósito de amp liar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor. De ahí que, se tomara con base al objetivo planteado “Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial, par a establecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del municipio san diego de acuerdo a la legislación venezolana.
4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Para Arias (2006), la técnica de recolección, es el procedimiento o forma particular de obtener datos o información (p.67). En esta inve stigación la técnica utilizada fue el análisis sobre todos los documentos y material bibliográfico recolectado, lo cual incluye, doctrinas, legislaciones vigentes, páginasweb, trabajos de investigación, literatura especializada en la materia, entre otros. Aplicando la respectiva categorización, lectura exhaustiva y detallada para determinar el procedimiento que lleva acabo la oficina de control de actuación pol icial para así establecer la responsabilidad de cada funcionario que incurra en una omisión o falta tipificada en la ley. Esta técnica estuvo apoyada por un instrumento, que para Arias (2006), es cualquier recursos, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información (p.69). Siendo implementado para esto, el registro y almacenamiento de información (Computado ra) a través de fichas bibliográficas, de contenido y de resumen apropiadas para tal fin.
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4.4. Fases Metodológicas La Investigación tiene sus bases en la ciencia, y l a ciencia es investigación, la investigación adquiere valor científico a través de las aportaciones de la metodología. Como medio de trabajo intelectual, la investigación se define como un procedimiento reflexivo, sistemático, controlado, metódico y critico que conduce hacía el descubrimiento en cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es el modo ordenado de a ctuar con el propósito de alcanzar un fin definido”. (p202). A continuación s e describen los procedimientos y actividades que se ejecutaron para llevar a cabo el estudio. Fase I. Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales. Esta primera fase, se basó en explicar el procedimi ento que se lleva a cabo en la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), pa ra establecer las responsabilidades de los funcionarios que incurran en una omisión o falta establecida en la legislación venezolana. Según la Ley del Estatuto de la Función Policial establece los siguientes artículos 100 y101: El Procedimiento para la Aplicación De las Medidas de Asistencia Voluntaria y Asistencia Obligatoria. La Oficina de Control de Actuación Policial una vez revisada la documentación acopiada, después de informar y oír al funcionario o funcionaria policial involucrado o involucrada sobre los alegatos que estime pertinentes, adoptará la decisión correspondiente, le notificará sobre las medidas deasistencia voluntaria u obligatoria a que hubiere lugar, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y resoluciones. La decisión podrá ser recurrida en el caso de asistencia voluntaria ante el supervisor inmediato o supervisora inmediata y en caso de asistencia obligatoria ante el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso.
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Procedimiento en caso de Destitución Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con la salvedad que la apertura, instrucción y sust anciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial termina el trámite y decisión de los procedimientos administrativos diri gidos a establecer su responsabilidad disciplinaria. En caso de presuntas amenazas o violaciones graves a los derechos humanos el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estatal o municipal, según el caso o, en su defecto, la Oficina de Control de Actuació n Policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de l os funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo, así como aquellas necesarias para proteger a las víctimas de tales hechos. Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.
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El procedimiento de destitución, es el que más se denota en la Oficina de Control y Actuación Policial en contra de los funcionarios. Fase II. Establecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego. En esta fase, a través del estudio de la legislación Venezolana como la Ley del Estatuto de la Función P olicial, se denota en el desarrollo de la investigación el tipo de responsab ilidad que se aplican a los funcionarios policiales, la que se evidencia de manera frecuente en la institución es la responsabilidad administrativa (Procedimiento de Destitución); a tal efecto si la destitución procediere por la comisión de un delito , el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente notificará al MinisterioPúblico a los fines de iniciar la averiguación penal a que hubiere lugar. En caso que el Ministerio Público hubiere iniciado de oficio una averiguación por la comisión de un delito, el director del cuerpo de policía procederá a suspender del ejercicio de sus funciones al funcionario o funcionaria policial indiciado o indiciada”. Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. Los cuerpos policiales desarrollarán un sistema de supervisión continua y regular de sus funcionarios y funcionarias policiales que permitan identificar las fallas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones e intervenir, en forma temprana, oportuna y efectiva, a fin de corregirlas y subsanar las situaciones que incidan en el deficiente desempeño de la función policial. Cuando un funcionario policial incurre en una falta leve, ya sea descuido en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique ocultamiento u obstaculización de la identificación personal o d el equipo del funcionario, o falta de atención y compromiso en la ejecución de sus funcio nes o en planes, programas, cursos y actividades de formación y entrenamiento e ntre otros se le aplica la medida de asistencia voluntaria o asistencia obligatoria según sea la causal, para rehabilitar al
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funcionario policial, en una mejor actuación en el ejercicio; y no llegara abrir un procedimiento de destitución. La medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido del funcionario policial a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del correspondiente cuerpo policial y tendrá una duración que no excederá de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la Ley del Estatuto de la función Policial establecerán los parámetros para el desarrollo deste programa, incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del funciona rio o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada. Este programa podrá estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algún otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formación dentro del correspondiente cuerpo policial, y tendrá una duración que no excederá de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecerán los parámetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restricción en la dotación o funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.
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CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Resultados En esta parte de la investigación, se demostrar an los resultados obtenidos, de los instrumentos y técnicas empleados que van en función de los objetivos específicos planteados y cumplir con el objetivo general de Analizar el procedimiento de la oficina de control de la actuación policial, para e stablecer las responsabilidades de los funcionarios policiales del Municipio San Diego de acuerdo a la legislación venezolana. Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales. Este objetivo desarrollado en el Capítulo IV de la presente Investigación, tiene como resultado disertar sobre el procedimiento que lleva a cabo la Oficina de Control de Actuación Policial para establecer las responsab ilidades de los funcionarios policiales que incurran en una falta u omisión, dan do a conocer a los particulares que le hayan sido violentado su derecho, la sanción imp uesta según sea el caso cometido por el funcionario, en este caso por violación de l os derechos humanos o abuso de poder. Por su parte, la Fase II, que consiste en Establecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio san diego; Una vez descrito el procedimiento a seguir, se determinó el tipo de res ponsabilidad que se aplican a los funcionarios policiales, según la acción u omisión cometida, aplicando la sanción correspondiente ya sea, medida de asistencia voluntaria, medida de asistencia obligatoria, o si el funcionario incurre en una falta más grave se aplicara el procedimiento de destitución según lo establecido en la ley del estatuto de la función
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policial, obteniendo así un resultado eficiente y satisfactorio, que se haya cumplido lo contemplado en la ley, una sanción justa por haber violentado los derechos humanos. Asimismo, la Fase III. Determinar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para m ejorar el ejercicio de sus funciones. En el desarrollo de este objetivo se logro establecer las recomendaciones que realiza la Oficina de Actuación de Control Policial (OCAP), logrando así la correcta actuación de los funcionarios policiales con ética, imparcialidad, legalidad, proporcionalidad, manteniendo la credibilidad del Instituto Autónomo Municipal Policía de San Diego.
5.2 Conclusiones. Comenzando con la Fase I, el cual comprende en Describir cual es el procedimiento a seguir para establecer la responsabilidad de los funcionarios policiales. Es importante desarrollar el procedimiento administrativo que lleva acabo la oficina de control de actuación policial, para establecer las responsabilidades del funcionario policial que incurra en una acción u om isión grave, o infrinja la ley, ya que el ciudadano que se le haya violentado su derechos humanos tenga conocimiento que se cumple un procedimiento administrativo en la Oficina de Actuación de Control Policial, sancionatorio para el funcionario policial que cometa dicha acción; teniendo como conclusión que si se cumple el proced imiento a seguir, que el funcionario según la falta cometida cumple el reentrenamiento para mejorar su función, o en su defecto, la falta es más grave se procede a la destitución cumpliendo lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial. De acuerdo con la Fase II, que consistió en establ ecer qué tipo de responsabilidad se aplican a los funcionarios policiales del municipio San Diego se obtuvo como resultado que la función policial tiene como objet ivo proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y de la garantía de la paz social; si el funcionario policial cumpliera lo establecido en la ley, en conclusión no se aplicaría el procedimiento de medidas de corrección temprana y/o en su defecto el procedimiento de destitución para imponer la sanció n correspondiente.
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Asimismo, la Fase III que tuvo como propósito deter minar las recomendaciones que se lleva a cabo la oficina de control de la actuación policial, para mejorar el ejercicio de sus funciones. El ejercicio del funcionario policial es de suma importancia, para el estado y los ciudadanos, ya que de ellos depende la seguridad social, el bienestar y tranquilidad, la Oficina de Actuación de Control Po licial(OCAP), implementando medidas de corrección temprana logra que el funcion ario policial mejore su actuación de manera eficiente. 5.3. Recomendaciones. Que se siga cumpliendo lo establecido en la ley, que la Oficina de Actuación de Control Policial mantenga el procedimiento sancionatorio, que se dicten talleres de forma continua a los funcionarios policiales para que no incurran en la falta, para mantener la ética profesional y cumplir con las funciones que le infiere la ley. El funcionario policial como mimbro del cuerpo de policía, encargados de velar por la seguridad social del estado y los ciudadanos, debe ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad, respetando los principios de actuación policial est ablecido en la ley, con preminencia al respeto y garantía de los derechos humanos, que se mantenga en la Oficina de Actuación de Control Policial el procedimiento que se lleva a cabo para establecer las responsabilidades del funcionario. Seguir cumpliendo el procedimiento que realiza la Oficina de Actuación de Control Policial de acuerdo a lo establecido en la ley y su reglamento, dictar talleres de manera continua sobre la formación y el deber de actuar el funcionario policial con el ciudadano.
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