La Verdad en El Derecho

LA VERDAD EN EL PROCESO Dijo Genuzio Bentini: “La verdad, la legítima, jamás es aquella que se conoce...Me he convencido

Views 80 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA VERDAD EN EL PROCESO Dijo Genuzio Bentini: “La verdad, la legítima, jamás es aquella que se conoce...Me he convencido de que la verdad no entra en la Sala del tribunal ni tampoco en pleito célebre alguno. Ella se ha quedado siempre en las escaleras o en la calle” La introducción que luce en el libro de Luigi Battistelli sobre “La mentira ante los tribunales”, es elocuente y marca la desventura y desilusión de quien lo expresa; si bien es cierto que en la obra se explican las penurias psicológicas y circunstanciales que llevan a mentir como argumento exculpatorio, antes que desarrollar los hechos que las parles proponen en sus escritos postulatorios. La cuestión de la verdad en el proceso tiene larga tradición en las tribunas de la polémica, que orientada únicamente en los límites del proceso, procura resolver si es ésta una finalidad o apenas un medio que intercede en la justificación de las sentencias judiciales. Cuando se afirma lo primero, y se confronta el lugar y el material de trabajo, comienzan a mostrarse las dificultades para alcanzar el objetivo. Las alegaciones son la única fuente para conocer los sucesos; no se pueden incorporar otros hechos que no sean los afirmados por las parles; tampoco se pueden llevar a demostración las cuestiones que no son objeto de prueba, como Los acontecimientos reconocidos , admitidos, los que gozan de una presunción o son notorios, etc. Es decir, los hechos objeto de la prueba se relacionan solamente con las afirmaciones efectuadas en Los escritos de demanda y contestación. Por otra parte, si el demandado se allana al proceso, o el actor desiste del mismo, no hay nada que probar, y se dictará sentencia resolviendo el caso sin necesidad de saber qué pasó, ni por qué sucedió que se motivara la puesta en marcha del aparato jurisdiccional. Además, la prueba tiene límites de espacio y de tiempo. La actividad principal se cumple y desarrolla en el expediente y ante los estrados del tribunal; y en un plazo breve y acotado por los principios de concentración y celeridad. Con esta argamasa se tendrá que modelar una verdad, posiblemente relativa o difusa, la que ha llevado a la ciencia tradicional a dividir entre una verdad jurídica o

formal y una verdad auténtica o real. La primera sería la que se obtiene y consigue para el proceso; la restante es la que luce en el mundo de los fenómenos reales. Con esta explicación se quedan quienes afirman que la verdad en el proceso o es lo importante porque en definitiva, si la controversia supone una lucha entre pasiones encontradas, la función del juez será pacificar esos ánimos en diferencia, o bien, resolver el conflicto entre ambos aplicando el derecho sobre las declaraciones de los hechos. En definitiva, la sentencia es la máxima expresión de la voluntad del Estado a través de sus Jueces, y el convencimiento sobre la justicia del caso trasciende la verdad encontrada. VERDAD REAL Y VERDAD FORMAL A veces, la diferencia trazada entre los tipos de verdades, se reforzó mostrando las realidades del proceso penal, donde era evidente la necesidad de encontrar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos, porque el juez debía estar íntimamente convencido para condenar al procesado; mientras que el proceso civil se conformaba con una verdad más liviana, menos exigente, en La que bastaba persuadir sobre la fundamentación de los hechos y la certidumbre que de ellos surgía. Antes que una cuestión de verdades se trataba de solucionar con verosimilitudes. En la primera, la verdad sería una realidad a probar; en la otra, la verdad actuaba como simple convencimiento o persuasión. En uno, es un principio, en el otro, apenas un argumento. La distinción no es útil en la doctrina actual, porque estas ambivalencias trabajan sobre la resignación y no sobre el “derecho a la verdad”, que es la proyección más novedosa del derecho constitucional o fundamental a la prueba. Por otra parte, el objetivo de encontrar la verdad difiere cuando se considera con relación al proceso donde se requiere; no tiene Igual entidad ni significado buscarla en los procesos Inquisitivos, respecto a los sociales o netamente privados. Por eso, la naturaleza del entuerto condiciona el fin probatorio. Desde otra perspectiva la verdad material se

puede reflejar como uno de los

objetivos esenciales de cualquier proceso, porque la determinación de los hechos debe ser real, al ser jurídicamente intolerable que se debata un proceso entre ficciones. Mientras que la verdad formal reducida a los hechos probados en la causa, sostiene una

justificación de la sentencia que solamente se apoya en la convicción adquirida por la habilidad o la persuasión lograda con los medios y la actividad probatoria. Para compulsar el valor de este dualismo de la verdad, cabe reflexionar que la ciencia jurídica como tal, es precisamente el conocimiento creado con la investigación. Un proceso recrea el aspecto cognoscitivo de la ciencia, por eso, la verdad no puede resultar un sofisma, y menos aún convalidar que sea un esfuerzo estéril.

El proceso

tiene que encontrar la verdad no “su verdad” simplemente porque la actividad probatoria no consagra supersticiones, ni bendice Ideologías. Como todo trabajo intelectual persigue la exactitud, en eso difiere de las artes, en razón que a éstas no les importa la fidelidad con la realidad. Con tal vara de medición, podemos razonar una primera lectura, acompañados de la guía jurisprudencial de nuestra Corte Suprema de Justicia: El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino desarrollos de procedimientos destinados al esclarecimiento de la vedad que es su norte. Fernando Savater nos dice “recurriendo al dictamen clásico: es “verdad” la coincidencia entre lo que pensamos o decimos y la realidad que viene al caso (...) La “verdad” es una cualidad de nuestra forma de pensar o de hablar sobre lo que hay, pero no un atributo ontológico de lo que hay (...) Así pues no hay verdad sólo en quien conoce ni sólo en lo conocido, sino en la debida correspondencia entre ambos“ (El valor de elegir, Ariel, 2003. P. 109). La coherencia es, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la “Conexión, relación o unión de unas cosas con otras”, de manera que cuando decimos que se actúa de una forma coherente, ello implica hacer lo que se piensa y se dice, mejor aún si ello es conforme a la realidad. Actuar con veracidad y coherencia, en tanto que la verdad es no sólo un principio, sino un criterio de conducta, forma parte de la ética, término que según Fernando Silva Santisteban, usamos “para referirnos a los principios genéricos y universales de la conducta humana” (El primate responsable, Antropobiología de la conducta, Fondo Editorial del Congreso del Perú, 2004. P. 219).

El proceso judicial es un escenario en el que todos tienen un interés, las partes en ganarlo y el juez en que culmine poniendo fin al conflicto que le dio origen, siendo lo más fiel que se pueda a la verdad real, si acaso ésta es posible de conocerse a pesar de las partes, que muy a menudo la presentan de acuerdo a sus intereses distorsionándola en algunos casos y, en otros, ocultándola, factores éstos que hacen que se trabaje con una verdad formal. Cuando se habla de realidades o verdades, en cierto modo se alude a la “ontología”; ya en una oportunidad este tema llamó poderosamente mi atención, incluso quise profundizar en la disciplina investigando sobre la Ontología del ser humano para transformar la sociedad, y justamente eso me ha llevado el día de hoy a escribir sobre la verdad desde el punto de vista ontológico; ahora bien, en palabras sencillas diré lo que entiendo como ontología, en primer lugar es conocida como la madre de todas las ciencias, su importancia radica en que es considerada una de las más importantes ramas de la filosofía, en virtud de que plantea la profundización de la esencia de cualquier cosa, es decir, se basa en el conocer, y cuando la combino con la verdad la percibo más interesante, partiendo de allí mi reflexión será la verdad ontológica, la cual entiendo como la búsqueda del equilibrio entre lo que pensamos y lo que vivimos. Cuando se pretende hablar de verdad, se debe aclarar desde que perspectiva se analiza, ya que la teoría de la verdad es amplia y diferentes disciplinas como la lógica, la ética, la psicología y la ontología entre otras le dan su visión particular. Sin embargo, como les dije en líneas anteriores ahondaré en la verdad ontológica, y esto debido a que al ser conceptualizada como la teoría del ser, la relaciono directamente con lo que es y existe. Históricamente una pregunta ha sido repetida muchas veces ¿Qué es la Verdad? ¿Podría alguien asegurar que tiene la verdad de su lado?. Lo anterior, surge porque el deseo de tener certidumbre sobre “alguna cosa” es lo que ha llevado a muchos a estudiar el campo de la filosofía y más específicamente la verdad como fuente del conocimiento, prueba de ello, es que día tras día nos enfrentamos en una guerra entre el creer y el saber que en ocasiones nos confronta con la realidad que nos rodea y con los seres con los que coexistimos en la cotidianidad de las situaciones que creamos y asumimos como nuestra verdad.....muchos tal vez hemos

dicho, esta es mi verdad, no tengo nada más, tu verás si la aceptas.......pero acaso, la verdad es de alguien en particular? Tanta relevancia tiene el tema que

tanto en el pasado como en el presente

muchos autores han dedicado su tiempo a desarrollar teorías en torno a la verdad, allí tenemos a Hegel, Kant, y muchos otros, más recientemente Habermas, uno de los más connotados exponentes de la

postura crítica de la escuela de Frankfurt manejaron

conceptos muy personales de verdad, inclusive es oportuno mencionar a pensadores como Nietzsche quien inmortalizó su pensamiento: “No existen los hechos, solo las interpretaciones”, frase que les confieso me encanta, a propósito de ello, les compartiré lo que se desprendió de una lectura que realicé sobre Habermas quien realizó

un

análisis sobre los hechos y las cosas, lo considero importante porque según este escritor alemán para entender la verdad hay que diferenciar ambos conceptos, el concibe los hechos como estados de las cosas en el mundo, mientras las cosas son las experiencias que tenemos de los hechos, es decir, podría sonar complejo, pero el autor maneja una dimensión instrumental de la razón que le lleva a crear un equilibrio entre lo que conocemos como metafísica (el espíritu) y las teorías positivistas (realidad). Este nuevo concepto de verdad Habermasiana se fundamenta en un modelo de acción social, orientada con base en elementos no instrumentales sino practico-morales del ser humano y su visión de la realidad. Así pues, después de analizar el tema, con insistencia me he preguntado ¿Qué es la verdad? esa palabra de seis letras que todos se empeñan en demostrar que poseen, hasta el punto de pensar que los demás estamos equivocados, o peor aún, aquellos que se anticipan a emitir juicios sobre verdades o medias verdades que ellos desde su mundo creen que saben. ¿Cuántas veces nos hemos encontrado con personas cercanas o lejanas que emiten opiniones sobre situaciones que desconocen totalmente? Quizás muchas, y eso ocurre porque cada quien defiende su verdad o lo que ellos interpretan de ciertos hechos, de allí la intención de darle una visión ontológica a la verdad, y en congruencia, antes de dar rienda suelta a las ideas que harían nacer este artículo, quise conversar con algunas personas al respecto, de forma tal que eso me permitiera ampliar mi visión y no sesgar el artículo a una opinión unipersonal; por lo que luego de reflexionar sobre la información que estas personas tuvieron a bien compartir, les digo,

en síntesis, que la verdad más que un hecho palpable es una “percepción”, cada quien construye la suya en función de su mundo, de lo que cree, de lo que entiende y de lo que vive, de cualquier manera la verdad

venga de donde venga, debe ser coherente y

articulada; muy probablemente soy subjetivista, de hecho lo soy, pero definitivamente pienso que la mayoría interpreta su mundo y de allí construye sus verdades, la conflictividad surge cuando desmerecemos las realidades ajenas solo porque nuestra cosmovisión es diferente a la de otras personas. De lo anterior, concluyo que manejar

lo que consideramos “verdad” a

discrecionalidad forma parte de los dilemas éticos que día tras día enfrentamos los seres humanos y es que la verdad puede ser acomodaticia, circunstancial, interesada y banalizada en algunos casos, entonces ¿Cómo osamos llamar mentiroso o juzgar a alguien por el simple hecho de pensar que nuestra verdad es la que vale? ¿Será en realidad mentiroso? o ¿los mentirosos seremos nosotros? Obviamente este es un análisis personal enriquecido de opiniones valiosas de terceros, aquí no hablo de desenlaces definitivos, ni del manejo de verdades lógicas, como el hecho de poner en duda si la tierra es redonda o el cielo es azul, voy más allá del simplismo técnico-científico; me refiero a la cualidad de interpretar ciertas situaciones que vivimos los seres humanos, y que cada cual explica según sus convicciones, lo que si les digo es que la verdad a mi criterio, nace a partir de nuestros valores, sentimientos, emociones y vivencias, y, por ello es común escuchar que lo que para mí es verdad para otra persona puede ser mentira, y viceversa, todo depende del cristal con que se mire.

PRINCIPIOS DEL ORDEN MORAL 1) Principios generales del orden moral aplicados al Derecho: • Principio Ontológico: este es un principio necesario de todo orden jurídico ya que este principio no llena las lagunas normativas, pudiendo haber conductas que no estén prohibidas ni estén permitidas y que interesan por sus consecuencias respeto a terceros o a la sociedad y no tienen una solución adecuada en el mundo normativo de una sociedad jurídicamente organizada.

• Principio de Respeto: es el derecho que posee propiedades objetivas no basadas en condiciones históricas dadas o en propósitos que tiene una comunidad con respecto al futuro. El derecho es la única que puede hacer posible la unidad jurídica de una comunidad. • Principio de Solidaridad: Esta contiene 2 reglas: - Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad del otro y – todo poder de disposición otorgado por el derecho solo podrá excluir a los demás de tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo. • Principio de Efectividad: se refiere al curso del ser, coincide con el deber ser que la norma expresa. Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad para que así sea una norma verdadera. • Principio de la autonomía de la persona humana: pertenece a la filosofía liberal donde el estado diseña instituciones y es neutral respecto a los planes individuales. La persona tiene el derecho de realizar actos que no perjudiquen a los terceros. • Principio de la dignidad de la persona: se dice que las personas deben ser tratadas para ciertos fines, sobre la base de sus acciones voluntarias y no por otras circunstancias como raza, nacionalidad, sexo, clase social, entre otras. • Principio de mayor felicidad: pertenece a una teoría ética normativa que defiende este principio el cual la corrección moral de un acto está determinada por la contribución de las consecuencias de la felicidad.

Ética de ética del Abogado: La ley de abogados, sus reglamentos, los reglamentos internos y el código de ética del abogado, rigen la profesión y el ejercicio de la abogacía, ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del derecho, de la libertad y de

la justicia. Esta ley la puede utilizar toda persona a través de los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Los deberes y derechos del abogado son: • Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero de la defensa. • Cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la federación de colegios de abogados, del colegio cuya jurisdicción ejerza su profesión y del instituto de previsión social del abogado. • Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa. • Derecho de enunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada. • Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sea de carácter judicial o extrajudicial. • Debe actuar con probidad, honradez, eficiencia y lealtad. • Debe conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.

EL FRAUDE PROCESAL EN VENEZUELA La Sala Constitucional ha definido el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados a impedir la eficaz administración de la justicia, en beneficio propio o de un tercero. Puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas en concierto por dos o más sujetos procesales, las cuales son reprimibles en forma general de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. También ha dicho la Sala, que en los casos de fraude procesal, se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pudieran ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, y

sus fines no son la resolución de una litis sino buscar el perjuicio de uno de los litigantes o a un tercero. El Fraude Procesal puede consistir también en el forjamiento de una inexistente litis entre las partes con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo…" omissis. También puede nacer de la intervención de terceros (tercerías ), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal. Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros ( incluso ajenos al proceso )…El Fraude Procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en derecho…omissis Omissis… En cuanto al alcance de las demandas de fraude se debate si ellas pueden eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso, o si la inmutabilidad de la cosa juzgada es inatacable y el fallo producto del proceso fraudulento se mantiene, siendo la única vía para enervarlo la invalidación o la revisión, si fuere el caso, las cuales son instituciones que atienden a causales taxativas y particulares. La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado, y al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos, esta ha sido la política legislativa proyectada a mantener la seguridad jurídica que produce la cosa juzgada, y que en principio debe ser sostenida…Pero la situación es diferente cuando se fingen procesos, o litis inexistentes dentro de ellos. En estos casos hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es el amparo constitucional, con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos, o como

destacaba Alejandro Urbaneja Achelpohl (ob.cit.); y en el caso de procesos simulados, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del Código Civil. Se está ante un conjunto de formas, pero no ante un proceso real, y si el asunto no ha sido juzgado negativamente con anterioridad, rechazando el fraude, el amparo para restablecer la situación jurídica infringida con la farsa, es en estos supuestos la cosa juzgada, una de las pocas vías posibles, a pesar de las limitaciones que para estos logros ofrece el proceso de amparo, y dentro de el la prueba del dolo. Esta Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallos que se citan en esta sentencia, han declarado de oficio en proceso de amparo constitucional la inexistencia de procesos aparentes, por ser contrarios al orden público. Si ello se ha realizado de oficio, con mucha mayor razón procederá a instancia de parte, si se constatan los vicios".