La Santa Sede

LA SANTA SEDE Concepto: “La expresión Santa Sede se refiere al conjunto constituido por la autoridad, la jurisdicción y

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LA SANTA SEDE Concepto: “La expresión Santa Sede se refiere al conjunto constituido por la autoridad, la jurisdicción y la soberanía conferidas al papa y a sus sucesores para dirigir la Iglesia Católica en todo el mundo. Como gobierno central de la Iglesia Católica, la Santa Sede tiene personalidad jurídica lo que le permite suscribir tratados como un ente jurídico igual a un Estado, y enviar y recibir representantes diplomáticos”1 La santa sede se encuentra en una de las colectividades no estatales, la cual forma parte de los sujetos del derecho internacional, debido a que la iglesia católica se encuentra internacionalmente organizada. Conformación: El papa gobierna la Santa Sede por medio de la Curia Romana la cual consta de la Secretaría de Estado, nueve Congregaciones, tres Tribunales, 11 Pontificios Consejos y un complejo de oficinas que administran los asuntos eclesiásticos al más alto nivel. La Secretaría de Estado, al mando del cardenal Secretario de Estado, dirige y coordina la Curia. La Secretaría de Estado tiene dos secciones: una como si fuera el Ministerio del Interior y otra que actúa como Ministerio de Asuntos Exteriores. “El termino curia vaticana se deriva del latín usual, que significa "tribunal" en el sentido de "corte real"2 Curia Vaticana. Conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Católica. Compuesta por un grupo de instituciones, llamadas dicasterios, bajo la dirección del Papa, que ejercen las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales3 Esta tiene su conformación de acuerdo a la ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: -El Sumo Pontífice, es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, por lo tanto tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. -El Colegio de Cardenales, podrá emanar disposiciones legislativas sólo en caso de urgencia y con eficacia limitada al tiempo de sede vacante, salvo que éstas sean confirmadas por el Sumo Pontífice elegido sucesivamente. 1

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https://www.ecured.cu/Curia_Vaticana https://www.ecured.cu/Curia_Vaticana

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-El sumo pontífice, ejercita por medio de la secretaria de estado, la representación ante los estados extranjeros y otros sujetos de derecho internacional, en las relaciones diplomáticas y en la conclusión de los tratados. -El poder legislativo, salvo los casos que el Sumo Pontífice entienda reservar a sí mismo o a otras instancias, es ejercido por una Comisión compuesta por un Cardenal Presidente y por otros Cardenales. -En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, la Comisión será presidida por el primero de los Cardenales. -Las reuniones de la Comisión son convocadas y presididas por el Presidente y en ella participan, con voto consultivo, el Secretario General y el Vice-Secretario General. Función Anteriormente su función principal consistía en ejercer una actividad diplomática como jefe de la iglesia católica; con el tratado de Letrán, firmado el 11 de febrero de 1929, se le reconoció personalidad internacional y por lo tanto dio lugar a la creación de un nuevo sujeto internacional, Estos Acuerdos tienen el carácter de bilaterales y fueron recogidos en la nueva Constitución Italiana de 1947. Los Acuerdos de Letrán son tres: un Tratado Político, relacionado con las nuevas garantías de independencia pontificia, un Concordato, relativo al régimen eclesiástico, y una Convención Financiera, para la regulación de los créditos que la Santa Sede hacía valer en razón de las confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano Disposiciones más importantes que constituyeron el citado Tratado de Letrán son: 1. Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el dominio internacional, como un atributo inherente a su naturaleza, en conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo 2. Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo, obligándose ambas partes a establecer relaciones diplomáticas. En el hecho, la Santa Sede mantiene misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa Sede que tienen rango más alto son los nuncios. Respecto de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas, ésta envía un delegado apostólico, el cual es representante del Papa ante la Iglesia local

3. Se le reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la soberanía exclusiva y absoluta sobre la ciudad de El Vaticano, para garantizarle de esta forma, la independencia completa de todo el poder temporal. 4. Se declara sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice y punible cualquier atentado en su contra 5. La Santa Sede declara que, frente a las rivalidades temporales entre los demás estados permanecerá ajena, asimismo, señala que no participará en las reuniones internacionales convocadas con este objeto, a menos de que las partes en litigio hagan un llamado unánime a su misión de paz, reservándose en cada caso, el hacer valer su poder moral y espiritual. Con posterioridad a estos Acuerdos, la Santa Sede puede, actuar en el plano internacional en virtud de un doble título, tanto como órgano supremo de la Iglesia Católica en lo cual puede celebrar tratados internacionales denominados concordatos y como órgano supremo del Estado de la Ciudad de El Vaticano celebra diversas convenciones sobre asuntos temporales tales como moneda, correos, sanidad entre otras. La santa sede es uno de los sujetos de derecho internacional con mayor relevancia ya que su personalidad jurídica se ha demostrado en el hecho de que no solo mantiene relaciones diplomáticas con 180 estados, sino que además es miembro de varias organizaciones internacionales. LA CRUZ ROJA CONCEPTO: El comité internacional de la cruz roja o denominado también el movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja, es una organización humanitaria privada sin ánimo de lucro que presta su ayuda asistencial a las personas más vulnerables en todo el mundo y el objetivo principal de esta, es amparar a las personas que se encuentren en graves contingencias accidentales y en casos de violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), sobre todo cuando se encuentran en conflicto armado sin importar el grupo al cual pertenezcan ; con el fin de garantizar la protección a la vida humana, a la integridad y la salud dentro del área donde viven, donde actúan los organismos de socorro para la prevención de situaciones de emergencia . Además a esta organización, se le atribuyen derechos y obligaciones frente a otros estados o sujetos de derecho internacional, que se encuentren en situaciones de violencia, aplicando siempre los principios que maneja como son: la

imparcialidad, la humanidad, la independencia, el carácter voluntario, la universalidad, ejerciendo un debido control en los territorios de las víctimas. CONFORMACION: La cruz roja se conformó, cuando un hombre llamado Henry Dunant observo un violento conflicto donde hubo varios muertos, y por ende, esté reunió a varias personas con el fin de ayudar a las víctimas de este conflicto sin importar su grupo al que perteneciera, y fue así como se formó la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública que en 1863 se denominó Comité de la Cruz Roja que tiempo después fue aceptada por todo el mundo por caracterizarse por ser una organización internacional que protege a las personas. La Cruz Roja intervino en la primera y en la segunda guerra mundial en la protección de las víctimas de tales conflictos de violencia, como también en otros convenios y conflictos conocidos a nivel mundial, para salvaguardar la integridad de las personas en situaciones como estas, ya que es de gran ayuda para la comunidad que les presten colaboración organizaciones como estas, donde los apoyen y les brinden lo que las personas puedan necesitar en estos casos que son inciertos.4 Órganos que componen el comité internacional de la cruz roja: 1. La Asamblea: Es el órgano de gobierno supremo, supervisa todas las actividades del comité, Es un órgano colegiado compuesto por entre quince y veinte ciudadanos suizos cooptados. Su presidente y su vicepresidente son también el presidente y el vicepresidente del Comité Internacional de la Cruz Roja. La Asamblea formula políticas, define los objetivos generales y la estrategia, y aprueba el presupuesto y las cuentas. Nombra a los principales responsables de la gestión, incluido el director general, los directores y el jefe de la Unidad de Auditoría Interna. 2. El Consejo de la Asamblea: Es un sub-órgano de la Asamblea. Prepara las actividades de la Asamblea y toma decisiones, especialmente sobre temas estratégicos de gestión relativos a cuestiones financieras o de recursos humanos y sobre asuntos de comunicación. 3. La Presidencia: Se compone del presidente y el vicepresidente. El presidente representa al Comité Internacional de la Cruz Roja en el ámbito internacional, es el principal responsable de las relaciones externas y lleva 4

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a cabo actividades de diplomacia humanitaria en estrecha colaboración con la Oficina del Director General. También se ocupa de la cohesión interna, el buen funcionamiento y el desarrollo de la Institución. El presidente cuenta con la ayuda del vicepresidente. 4. La Dirección: Es el órgano ejecutivo, responsable de aplicar y supervisar la estrategia institucional y los objetivos generales que definen la Asamblea y el Consejo de la Asamblea. La Dirección también es responsable de la gestión del personal y de garantizar el buen funcionamiento de la Institución en su conjunto. 5. La Unidad de Auditoría Interna: Es un órgano de control interno que supervisa de manera independiente y objetiva el desempeño y la eficacia de la Institución y los evalúa, en relación con criterios internacionales reconocidos. La Unidad de Auditoría Interna, la Dirección y la Asamblea son los tres componentes de sistema de control interno. La Asamblea, con ayuda de la Comisión de Auditoría, es la máxima responsable del control de la Institución5 FUNCION: La cruz roja como sujeto internacional, actúa y vela por las comunidades en diferentes países para socorrer las necesidades que tienen estas por los acontecimientos que pueden ser naturales como por ejemplo un terremoto donde la vida de las personas se vea perjudicado tras perder sus bienes y también perder la vida de algún ser humano o allegado y accidentes donde en la misma comunidad haya ataques y violencia generada por parte de personas armadas, aquí es donde actúa la Cruz Roja auxiliando a la comunidad. Además este comité ejerce otras actividades internacionales positivas, como sujeto de derecho internacional esta puede suscribir tratados, tiene su jurisdicción limitada, también ejercita la protección de sus funcionarios, por lo tanto tiene una participación activa en las relaciones internacionales. Otra actividad de esta organización es la visita de personas privadas de la libertad en conflictos armados y la asistencia de los heridos en combate, y también otra de las actividades de la misma son llevadas a la agencia central de búsquedas donde recurren en la búsqueda de personas que se encuentran desaparecidas ayudando a las víctimas y a familiares de las víctimas de este delito, por lo tanto este comité es garante de los derechos fundamentales que tiene una persona 5

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La importancia del Comité Internacional de la cruz roja, en relación con el derecho internacional público es de gran importancia ya que esta organización es de gran ayuda para toda la sociedad ya que brinda ayuda a todos los territorios que están en conflictos generados por la violencia donde son vulnerados y violados los derechos de las personas en cuanto su vida y su integridad, por lo tanto para todas las comunidades este comité resuelve parte de sus necesidades y problemas a nivel económico y social porque por ser caracterizado como humanitario favorece a las víctimas de situaciones difíciles. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Es importante que el individuo se considere sujeto de Derecho Internacional Público Para que pueda hacer valer sus derechos individuales por sí mismo ante una jurisdicción o ante un órgano internacional; para que las violaciones al derecho internacional cometidas por él puedan crear la responsabilidad en el ámbito internacional. La responsabilidad internacional del individuo nace de la necesidad de castigar a los culpables de actos inhumanos durante los conflictos armados. El desarrollo de la responsabilidad individual es un producto del derecho humanitario. La Doctrina ha puesto mayor énfasis en el Estado como titular de derechos y obligaciones en el contexto internacional, En la teoría del derecho internacional, los individuos no son considerados como sujetos directos del "derecho de las naciones". Se postula una división entre el derecho natural el cual gobierna al individuo en el derecho nacional, y el "derecho de las naciones" el cual deriva del derecho natural, pero que se aplica sólo a los Estados en sus relaciones mutuas. Desde esta perspectiva, el individuo podría afirmar derechos naturales frente al Estado en un nivel interno, pero es simplemente un objeto y no un sujeto del "derecho de las naciones". Posición kelseniana La concepción monista kelseniana organiza el derecho internacional y el derecho interno en una jerarquía en la cual el derecho internacional se encuentra en la Cima, sin hacer una división en dos planos separados. El punto de partida de la teoría de Kelsen es el ser humano, más que el Estado. Según esta teoría las normas del derecho internacional, al igual que cualquier norma jurídica, regulan conductas humanas aunque lo hacen de modo directo o indirecto. En tal sentido, la teoría pura considera como sujeto de derecho internacional al individuo (u otra entidad) que sea destinatario directo de dicho orden jurídico. Kelsen estima que existen situaciones en las que la conducta de un

individuo es regulada directamente por el orden internacional como permitida, prohibida u obligatoria.6 Teoría de la responsabilidad internacional del individuo. Para los seguidores de esta teoría se considera sujeto de derecho internacional a todo aquél que se encuentra por lo menos en una de las dos siguientes posibilidades (no necesariamente en ambas, como la teoría anterior): a) La titularidad de un derecho, y a la vez la posibilidad de hacerlo valer mediante reclamación internacional; b) La titularidad de una obligación jurídica internacional y la capacidad de ser sujeto pasivo de reclamación ante un tribunal internacional, es decir ser destinatario de una sanción internacional. Aproximaciones empíricas. Varios autores adoptan una aproximación empírica para explicar las manifestaciones de subjetividad jurídica internacional del individuo (y de otras entidades no estatales) referente al grado de derechos, deberes y capacidad procesal que posee en el derecho internacional. Esas explicaciones tienen como punto de partida el reconocimiento de la existencia de instancias de capacidad legal individual. Oppenheim, el derecho internacional es básicamente un derecho entre Estados, por lo que los Estados serían los únicos sujetos de derecho internacional. Jessup, el derecho internacional es un derecho aplicable a los Estados en sus relaciones mutuas y también a los individuos en sus relaciones con los Estados. Bajo este planteamiento, el derecho internacional podría también aplicarse a las relaciones entre individuos, siempre que impliquen materias de derecho internacional.7 Sin embargo, la realidad de la vida internacional impulsó cambios en el DIP, dando lugar a teorías intermedias o eclécticas, las cuales no ponen en duda el reconocimiento del individuo como sujeto de DIP pero sí el alcance de serlo: Esta dimensión de la subjetividad jurídica internacional del individuo implica que el ser humano puede reclamar de manera directa ante una instancia internacional por la vulneración de sus derechos y sin la necesidad de la intermediación de otras entidades. El estado actual de desarrollo del derecho internacional indica que el individuo carece de plena capacidad procesal en la reclamación de sus derechos ante las instancias internacionales. No obstante, se ha ido desarrollando este aspecto observando lo dispuesto por las normas convencionales o mediante 6

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la implementación de mecanismos en determinadas internacionales, que progresivamente se han dado.

organizaciones

Como primeros hitos tenemos a la Convención XII de la Segunda Conferencia de Paz de la Haya que creó un Tribunal Internacional de Presos. Este tribunal fue diseñado para admitir las reclamaciones de ciertos individuos con nacionalidad de un Estado beligerante o neutral. También tenemos a la extinta Corte de Justicia Centroamericana, que poseía la facultad para recibir demandas de individuos, luego del agotamiento de los recursos internos, y que llegó a conocer cinco casos. En el periodo de entreguerras, se produce la creación de Tribunales Arbitrales Mixtos, como en el caso de la Primera Guerra Mundial entre las potencias aliadas y asociadas y Alemania, por los tratados de paz, donde los individuos podían presentar reclamaciones. Tales antecedentes precedieron al desarrollo de la dimensión activa de la subjetividad jurídica del individuo en el plano internacional, cuyo avance se dio de manera notable luego de la Segunda Guerra Mundial. Esta evolución se reflejó de manera especial en el progreso del sistema universal y de los sistemas regionales de protección de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU constituye el texto básico para analizar los mecanismos de protección de la ONU, y por ende todos los demás textos se han inspirado en ella. A partir de ese momento, de manera progresiva se ha reconocido la capacidad del individuo de recurrir a la ONU y plantear sus quejas, en caso de la violación de sus derechos con la creación de mecanismos de supervisión al margen de la voluntad del Estado trasgresor. En el sistema europeo de derechos humanos, el primer hito lo constituyó el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Este instrumento internacional permitió al individuo presentar a la Comisión Europea de Derechos Humanos reclamaciones contra Estados partes del CEDH que hubieran aceptado la competencia facultativa de dicho órgano El nuevo y cuarto Reglamento de la Corte IDH, reconoce al individuo demandante, de modo indudable y por primera vez en la historia del sistema interamericano, como sujeto de derecho internacional de los derechos humanos con capacidad jurídico–procesal. De esa manera, se produce la participación plena locus standi de los individuos en todas las etapas del proceso ante la Corte IDH, de manera autónoma, con excepción de la presentación de la demanda. El individuo ha visto así fortalecida su capacidad procesal y su calidad de parte ante la Corte IDH y en general en este sistema regional, en tanto ya no es un simple observador

de su propio proceso, sino que se constituye en parte procesal y material del mismo. En el derecho internacional contemporáneo existen normas que directamente imponen obligaciones a los individuos, y que involucran intereses vitales de la comunidad internacional en su totalidad. Tales reglas se generaron en un primer momento en el ámbito del derecho internacional humanitario, a través de la imposición de responsabilidad internacional penal individual por las violaciones serias de las leyes y usos de la guerra. Con posterioridad se ha atribuido responsabilidad internacional individual por crímenes de derecho internacional, independientemente de su conexión con un conflicto armado, siendo el caso de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad. De lo anterior, se genera que los individuos puedan ser procesados y sancionados ante cortes nacionales de cualquier Estado como consecuencia de su responsabilidad internacional individual o también lo sean ante una jurisdicción penal internacional con competencia sobre los crímenes respectivos. Conclusiones: 1. En la esfera internacional, la santa sede es considerada como uno de los sujeto de derecho internacional público, después de varios años de contradicción en donde no se lo tomo en cuenta como tal. Actualmente ostenta una autoridad moral y unos principios consolidados dentro la iglesia, por lo tanto su fin se establece en la búsqueda de una participación activa en los foros internacionales a que se diera lugar, para poder establecer la posición de la misma, en los temas tendientes a ser debatidos. 2. Es importante tener en cuenta que la Santa Sede al tener como una de sus funciones principales regular las relaciones entre el estado y la iglesia , muestra su preocupación permanente por estudiar temas de su interés y seguir de cerca los problemas que la humanidad debe enfrentar hoy en día, todos ellos de máxima importancia, tales como, justicia, el respeto a los derechos inalienables de los hombres, el desarme y la paz, la colaboración internacional en los dominios de la cultura, de la economía y de los graves problemas humanitarios que constituyen el subdesarrollo. 3. La conclusión que se destaca del Comité Internacional de la Cruz roja, es que esta organización se preocupa por auxiliar a las personas que se encuentren en una situación donde se viole el derecho internacional humanitario, debido a eventualidades que pueden ocurrir producto de la violencia de la misma humanidad como también de fenómenos naturales, es por ello que las personas que están dentro de estas organizaciones se preparan para ello, estudiando los

primeros auxilios que deben realizar a las personas que se encuentren en una situación de amenaza y también utilizan herramientas para ayudar a las mismas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, como en proporcionar el apoyo moral. 4. Por otro lado es importante destacar de la cruz roja debido a las funciones que cumple, entre las cuales se encuentra una ayuda imparcial, lo que quiere decir que estos deben ayudar tanto a las víctimas como a los victimarios en un conflicto armado, por lo tanto en el transcurso de este, los miembros de este comité no deben ser agredidos ni física ni verbalmente. 5. Este comité tiene la misión de proteger la vida de las personas y prestarles asistencia procurando prevenir el sufrimiento de estas, fortaleciendo así mismo el derecho internacional humanitario y los principios que la fundamentan. 6. El individuo para ser reconocido como sujeto de derecho internacional se ha visto inmerso en dos posturas una que limita los derechos y deberes de este a nivel nacional considerando que el individuo podría afirmar derechos frente al Estado en un nivel interno, siendo simplemente un objeto y no un sujeto del derecho de las naciones y otra que parte del ser humano al considerar que las normas del derecho internacional, al igual que cualquier norma jurídica, regulan conductas humanas.

Bibliografía



http://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/leggi-edecreti/LeyFundamentaldelEstadodelaCiudaddelVaticano.pdf..... vaticano



http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v8/v8a18.pdf



https://dipublicus.wordpress.com/2013/03/28/el-individuo-como-sujeto-dedip/



https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1911/5.pdf



https://www.icrc.org/es/quienes-somos/organos-de-gobierno



http://eprints.ucm.es/42211/1/T38667.pdf



http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S187046542008000100018&script=sci_arttext&tlng=pt