La Salud Como Derecho Humano

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La Salud como derecho humano Los derechos humanos Evolución de los derechos humanos Criterios para evaluar el derecho a la salud Obligaciones nacionales de los estados Datos Cifras y Conclusiones. Los derechos humanos “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” Párrafo 1. Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Sin lugar a dudas, la vida es el bien más preciado de todo ser humano, y por ello no sorprende que el derecho a existir sea el primero y más básico de todos los derechos humanos reconocidos. También se reconoce el derecho a un estándar de vida adecuado y con relación a estos dos derechos, el derecho a la vida y el derecho a un estándar de vida adecuado, la Comunidad Internacional ha distinguido la salud como un bien jurídico autónomo, es decir, que merece una protección independiente de la que posibilita la protección indirecta a través de otros derechos. Evolución de los derechos humanos Una multitud de acuerdos, convenios y declaraciones internacionales y regionales han reconocido la salud como derecho humano. Hoy en día no hay un sólo Estados que no haya firmado al menos un tratado que reconoce tal derecho. Por lo que respecta a la salud, hasta la aparición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, la salud no pasó de ser un concepto negativo, limitado y puramente patológico: “la ausencia de enfermedad”, a un concepto positivo, ilimitado y a la vez multidimensional: “un estado de completo bienestar físico, psíquico y social”. Dos años después, en 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como marco de referencia para el establecimiento de las políticas de todos los Estados de la tierra, independientemente de su estatus económico, cultural, político, geográfico o de cualquier otra índole. Sin embargo, cuando los Estados estuvieron listos para dar a la Declaración un carácter vinculante la guerra fría ya había relegado los derechos humanos a un segundo plano y los había separado en dos categorías: derechos civiles y políticos por una parte y derechos sociales y económicos por otra. Según la visión de cada uno de los bloques enfrentados, unos derechos adquirían mayor prioridad frente a los otros y, de ahí que finalmente en 1966 se crearan dos tratados distintos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados son vinculantes para los estados que los ratifican.

El PIDESC contiene el artículo más completo sobre el derecho a la salud de toda la legislación internacional relativa a los derechos humanos. En el párrafo 1 de su artículo 12 los Estados Partes “reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2 de ese mismo artículo se enumeran algunas medidas (La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad ) para alcanzar la efectividad de ese derecho. El Comité encargado de velar por el cumplimiento del PIDESC reunido en mayo de 2000 adoptó la Observación General 14, que pone de manifiesto la estrecha relación existente entre el derecho a la salud y otros derechos fundamentales, así como los principales derechos de los individuos y las obligaciones de los Estados que lo ratifican. Criterios para evaluar el derecho a la salud. La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad son elementos interrelacionados y esenciales del derecho a la salud, y serán los criterios útiles para evaluar el respeto del derecho a la salud en un contexto determinado según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Obligaciones nacionales de los estados Por lo que a las obligaciones nacionales de los estados, el Comité establece 5 obligaciones generales y 3 obligaciones específicas. Obligaciones generales: hacen referencia a garantizar que el derecho a la salud sea gozado sin discriminaciones y a tomar medidas que contribuyan a lo que se llama realización progresiva del derecho a la salud. Obligaciones específicas: respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. Obligan a que los Estados no violen el derecho a la salud, que eviten que terceros interfieran en la garantía de este derecho y que adopten las políticas y leyes necesarias para el ejercicio del derecho a la salud. Para integrar los derechos humanos en las cuestiones de salud, se debe: A. Utilizar los derechos humanos como marco para el desarrollo sanitario. B. Evaluar las consecuencias que tienen cualquier política, programa o legislación sanitaria para los derechos humanos y adoptar medidas al respecto. C. Tener en cuenta los derechos humanos en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de todos los tipos de políticas y programas (políticos, económicos y sociales, entre otros) que tengan relación con la salud. Estas tres tareas sintetizan lo que en tendemos por enfoque de la salud basado en los derechos humanos. Hasta octubre del 2005, 151 países habían ratificado el PIDESC, aceptando la obligación de cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos y, entre ellos, con el derecho a la salud.

Si los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad son, a menudo, violados o pasados por alto en los Estados medianamente capacitados, ¿qué se puede exigir a aquellos Estados económicamente débiles que han firmado el pacto? Grupo de Trabajo de Salud Mental El Grupo de Trabajo de Salud Mental (GTSM) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos viene funcionando como tal desde abril del 2004. Está conformado por algunas instituciones que pertenecen al colectivo de la CNDDHH, así como por otras instituciones y profesionales que comparten su misión y objetivos. El GTSM es un espacio privilegiado para el dialogo democrático, para el análisis de ideas, conceptos y propuestas relacionadas con el tema de la Salud Mental y, por ende un espacio creativo para la innovación del conocimiento, de la acción y la interacción. Es un intento por demostrar que la participación en colectivos de trabajo es importante en tanto supone la construcción de alianzas estratégicas para favorecer procesos de desarrollo, fortalecer la democracia y ampliar la participación ciudadana y política de peruanos y peruanas. El GTSM se identifica con los principios de la Declaración Universal de los DDHH, es independiente frente al Estado y partidos políticos y propugna los valores de libertad, solidaridad, verdad y respeto por el ser humano. La misión del Grupo de Trabajo en Salud Mental es aportar en el proceso de formulación de propuestas y/o políticas que favorezcan la implementación de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), como una forma de asegurar el ejercicio del derecho a la salud mental en nuestro país. Asimismo ser corriente de opinión en temas de salud mental con perspectiva comunitaria. Durante su funcionamiento el GTSM preparó conjuntamente con organizaciones de afectados el documento “Salud Mental: un derecho impostergable de la población afectada por la violencia política”, presentado al Relator Especial para el Derecho a la Salud de Naciones Unidas, Dr. Paul Hunt en junio del 2004. El GTSM, en el año 2006, elaboró y publicó el documento “Salud Mental Comunitaria en el Perú: Aportes temáticos para el trabajo con poblaciones”, con el objetivo de promover un debate sobre la Salud Mental Comunitaria como una estrategia para promover experiencias y procesos de salud mental en las comunidades rurales y urbano marginales del país. Este documento fue difundido tanto en el Ministerio de Salud como entre instituciones privadas que trabajan con población afectada por la violencia política, recibiendo una buena acogida como instrumento de capacitación, por ejemplo, para los equipos locales del Ministerio de Salud que trabajan con población afectada por la violencia política. Luego del terremoto que afectó Pisco y otras localidades del sur del país, contribuyó a favorecer reuniones de trabajo que agruparon a agencias de cooperación, universidades, ONGs y el sector salud a fin de priorizar acciones de salud mental comunitaria que propicien el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento comunal en la ayuda humanitaria. Desde Febrero del 2007, el GTSM, participa activamente en calidad de especialistas en el proceso de elaboración y difusión de una propuesta de ley en Salud Mental, que

ha sido presentada ante el Congreso de la República, el 3 de junio del 2008 (Proyecto de Ley Nº 02465 – Ley de Salud Mental). Los objetivos del GTSM trascienden la elaboración de la ley de salud mental, sin embargo consideramos que en términos de incidencia, es una forma de posicionar públicamente la propuesta de salud mental comunitaria como una estrategia para promover salud mental y favorecer la vigencia del derecho humano a gozar de ella plenamente. En el año 2008, se ha publicado el libro “Juicio a Fujimori: Subjetividades, negación y juegos de poder”; que plantea una mirada desde la subjetividad del histórico proceso, que por primera vez en el país juzga a un ex – presidente por corrupción y violación a los derechos humanos; señalando la importancia que ello tiene, para la consolidación de la democracia, a través de la justicia y del reconocimiento. Datos cifras y Conclusiones La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. Con todo, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios. El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. Los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad. “El mundo necesita un guardián de la salud mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la salud, incluido el derecho a la salud”. Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS

El derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y segura, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo. Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos: Carta Social Europea, 1961;

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para: La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud. Observación general sobre el derecho a la salud Para aclarar y hacer efectivas las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. En dicha Observación general se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos: Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); acceso a la información. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones: Respetar. Significa simplemente no ingerir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”). Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).

Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas). Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales: Entre esas obligaciones básicas figuran las siguientes: Servicios esenciales de atención primaria de la salud; Alimentación esencial mínima que sea nutritiva; Saneamiento; agua potable; medicamentos esenciales. Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública en los que se tengan en cuenta las preocupaciones en materia de salud de toda la población. Esa estrategia y ese plan deberán elaborarse y examinarse periódicamente a través de un proceso participativo y transparente; deberán incluir indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; y deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados. Los Estados Partes deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Esos recursos incluyen aquellos proporcionados por el propio Estado y los procedentes de la asistencia y la cooperación internacionales. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas. Respuesta de la OMS Como parte del actual proceso de reforma, la OMS ha puesto en marcha una iniciativa para promover y facilitar la incorporación de una perspectiva de género, equidad y derechos humanos, sobre la base de los progresos que ya se han realizado en estas esferas en los tres niveles de la Organización. La OMS ha venido reforzando activamente su liderazgo técnico, intelectual y político respecto del derecho a la salud. En general, esto conlleva a: Reforzar la capacidad de la OMS y de sus Estados Miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos; Promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos de desarrollo internacionales; Promover los derechos humanos relacionados con la salud, incluido el derecho a la salud.