La Prueba en El Nuevo Proceso Penal

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL Dr. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Profesor Principal de la UNMSM LA PRUEBA EN EL NUEVO PRO

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LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL Dr. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Profesor Principal de la UNMSM

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL I.

LA PRUEBA . CONCEPTO La prueba es la mejor forma de descubrir la verdad.



Bentham: La prueba es un medio lógico de uso común y general. Prueba es la demostración de la verdad de un hecho, de una afirmación. Prueba en acepción no jurídica y jurídica.



Ortells Ramos: La prueba es una actividad procesal del juzgador y de las partes dirigidas a la formación de la convicción psicológica del juzgador sobre los datos (fundamentales) de hechos probados, sometidos a una ordenación, que supone establecer limitaciones y condicionamientos, y también la posibilidad de valoraciones positivas o negativas sobre la eficacia jurídica de la actividad realizada.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL •

La prueba es todo aquello que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el se investigan y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.



La prueba como medio está a cargo de las partes y del juez.



La prueba como resultado constituye el resultado de la valoración psicológica que sobre la prueba realiza el juez para alcanzar la convicción necesaria sobre la verdad o falsedad de un hecho.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL II.

BASES CONSTITUCIONALES. La actividad probatoria nace de la Constitución y de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.



CONSTITUCION POLITICA DEL PERU



Art. 2º inc. 24 ap. e): Presunción de Inocencia y prueba.



Art. 2º inc. 24 ap. h): “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.”

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DD.HH.

 •

Pacto de Nueva York Art. 14.3 g.: Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable. (art. 8.2g Pacto de San José).

 •

Pacto de San José Art. 8. 3: La confesión es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. “La obtención y la valoración de la prueba son los ejes centrales del proceso penal.”

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL



Art. VIII: “Todo medio probatorio será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucionalmente establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.”



La obtención y la valoración de la prueba son los ejes centrales del proceso penal.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL III.

PRINCIPIOS PROBATORIOS 1. 2. 3. 4. 5.

Inmediación. Publicidad del debate La libertad de la prueba. La comunidad de la prueba. La impulsión e investigación fiscal.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL IV.

EL OBJETO DE LA PRUEBA

Es todo que puede ser materia de conocimiento por la persona y sobre la cual recae nuestra atención, nuestra actividad cognoscitiva. Es todo aquello que deba ser investigado, analizado y debatido en el proceso. “Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medid de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.” (art. 156.1)

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL IV.

EL OBJETO DE LA PRUEBA Excepciones: (art. 156.2). (No se debate en juicio):

1.

Las máximas de la experiencia. Experiencia que se acumula en atención al conocimiento de hechos constantes y aceptados por la colectividad.

2.

Los hechos notorios. Es el hecho acontecido en la realidad, de conocimiento general directo e indirecto.

3.

Las leyes naturales o científicas. Debidamente acreditadas.

4.

Las leyes internas vigentes.

5.

Lo imposible. Es aquello que no se puede probar por su inexistencia.

6.

La cosa juzgada.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL V.

MEDIO, ORGANO Y FUENTE DE PRUEBA 1.

Medio de prueba. Actividad judicial regulada por la ley para introducir al proceso elementos de prueba (testimonial, pericial, documental, confesión corroborada)

2.

Órgano de prueba. Es la persona a través de la cual se adquiere en el proceso el objeto de prueba (imputado, testigo, perito).

3.

Fuente de prueba. Todo aquello que permita información necesaria sobre el objeto del proceso y que requiere ser verificada (audio, video, fotografía u otra información).

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VI.

LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS ACTOS DE PRUEBA Los actos de investigación

1. •

Actos de investigación preliminar y preparatoria.



Forma parte de la investigación y sirve a sus fines



Son estrictamente formales.



Se actúan con conocimiento de las partes.



Útiles para las decisiones judiciales: medidas cautelares, incidencias, peticiones.



La calidad de las resoluciones judiciales: no requiere de juicio de plena convicción.



Los principios de inmediación y contradicción se reducen en intensidad.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VI.

LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y LOS ACTOS DE PRUEBA Los actos de prueba

2. •

Se integra en el juzgamiento y sirve a sus fines.



Son útiles para la sentencia.



Determina la sentencia. Requiere de plena convicción sobre el delito y el autor.



Se respetan escrupulosamente los principios de inmediación y contradicción, principalmente.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VII. 1. 2. 3.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

EN

LA

La investigación policial. El Informe policial. La prueba preconstituida. Características. Diligencias probatorias.

a)

Manifestaciones y diligencias policiales • •

• • •

La declaración del imputado, agraviado y testigos. El imputado declara con obligatoria presencia de su defensor. El Fiscal (o policía) dispone la realización de diligencias probatorias. La policía realiza la investigación. Las partes pueden ofrecer pruebas e intervenir en las diligencias.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL b) Las actas policiales: • • • • •

Incautación Hallazgo Allanamiento Registro Reconocimiento personal

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL c)

Pericias: • • • • • • • •

4.

Médico legal Necropsia Química Absorción atómica Alcoholemia Dosaje etílico Grafológica Toxicológica

Valoración de la Prueba en la Investigación Preliminar. a)

Intervención del Fiscal

b)

Calificación para pasar a la Fase Preparatoria

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 

5. Las Diligencias especiales : a) Levantamiento de cadáver b) Necropsia c) Embalsamamiento de cadáver d) Examen de vísceras y sustancias sospechosas e) Examen de lesiones y agresión sexual. f) Examen en caso de aborto. Preexistencia g) Preexistencia y valorización.

6. Control de Identidad 7. La Video vigilancia 8. El Allanamiento

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VIII. 1. 2. 3.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA INVESTIGACION PREPARATORIA

EN

LA

Continuidad de la investigación por el Fiscal. Flagrancia del delito, proceso inmediato y juicio oral. La Confesión del imputado. Valor probatorio (art. 160-161). “Declaración del imputado ante autoridad fiscal o judicial de manera libre, consciente, espontánea y verosímil sobre su autoría o complicidad en el delito.” a) b) c) d) e)

Declaración libre y en estado psíquico normal Corroborado con otras pruebas Ante el Fiscal o Juez en presencia de su abogado Si es sincera y espontánea la pena se reduce a una tercera parte del mínimo. Reducción de pena no procede en casos de flagrancia y suficiencia probatoria.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VIII.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA PREPARATORIA 4.

EN

LA

INVESTIGACION

La declaración del testigo (art. 163) a) b) c)

d)

Debe tener capacidad legal y sin impedimento. Su idoneidad física o psíquica podrá requerir pericia. No puede ser obligado a declarar sobre hechos que le importen responsabilidad penal, ni que pueda incriminar a su cónyuge, conviviente y parientes. Debe declarar y responder con verdad, caso contrario incurre en delito de negativa a colaborar con la justicia (art. 3711 CP).

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL e) Declaración vía teleconferencia. f) No se admite que el testigo exprese opiniones o conceptos, salvo que sea testigo técnico. g) No se admite que el testigo exprese opiniones o conceptos, salvo que sea testigo técnico. h) Testimonio indirecto o de referencia o de oídas: declaración de arrepentido, colaborador eficaz, serán válidas si son corroboradas (art. 158.2).

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VIII.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA PREPARATORIA

5.

EN

LA

INVESTIGACION

La Pericia Prueba Pericial: Medio de prueba que se emplea para trasmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba que requieran conocimientos especiales y capacitación técnica (Florián) a) b) c) d)

El perito es llamado al proceso por su conocimiento específico que tiene. Aporta conocimientos científicos, técnicos, artísiticos o de experiencia calificada. Perito oficial y perito de parte. El informe pericial no concluye sobre responsabilidad o inocencia. Debate pericial en juicio oral.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 5. Prueba Documental Medio de prueba que permite conocer, a través de documentos, hechos y representaciones, informaciones importantes para el esclarecimiento del delito. a) Documento es todo medio que contiene, de manera permanente, una representación actual, pasada o futura o de pensamiento o conocimiento o una aptitud artística o de un acto o estado afectivo, etc. b) Comprende manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, gráficos, dibujos (art. 185).

6. Reconocimiento de cosas, voces y personas 7. Reconocimiento Judicial y Reconstrucción.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL VIII.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA PREPARATORIA      8.

EN

LA

INVESTIGACION

La exhibición e incautación de bienes Control de las comunicaciones y documentos privados Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones Levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria. La prueba anticipada.

Valoración de la prueba en la investigación preparatoria  

Permite sustentar la acusación o el archivo del proceso Permite adoptar decisiones sobre medidas de coerción

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL IX. LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA FASE INTERMEDIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Objeto de examen en fase intermedia La acusación Fiscal y la valoración de la prueba. Propuesta de pena y reparación civil. Audiencia para el control de la acusación. Ofrecimiento de pruebas de las partes. Sobreseimiento del proceso y valoración de la prueba. Audiencia de control de sobreseimiento: a) Posición Fiscal sobre el archivo del proceso b) Posición de la Defensa. Actor civil. c) Discrepancia del juez (auto motivado) d) Decisión definitiva del Fiscal Superior e) Resolución definitiva del órgano jurisdiccional.

8.

Acuerdo de las partes sobre las pruebas para el juicio.

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL X. LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL JUZGAMIENTO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Principios probatorios en el juicio oral. Juez del juicio distinto. Acreditación de las partes. Ofrecimiento de nuevas pruebas. Alegatos de entrada o apertura: Fiscal y Defensa. Teoría del Caso. Conformidad con la acusación fiscal y prueba. Interrogatorio directo como medio de análisis de la prueba. Examen de la prueba: testimonial, pericial, examen del acusado. Careo. Características. La Oralización de la prueba en juicio. Los llamados alegatos de cierre y uso de medios audio visuales La Sentencia penal y sus fundamentos probatorios

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO PENAL XI. VALORACION DE LA PRUEBA 1.

Los Sistemas de valoración de la prueba a) b) c)

2.

Prueba legal o tasada Intima convicción Libre apreciación o sana critica

Libre apreciación de la prueba. Sana Critica •



El legislador deja de lado el llamado “criterio de conciencia”, propio del sistema de íntima convicción. El Código asume el sistema de la sana critica. El Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. (art. 158.1 y 393.2).