La Naturaleza Como Sujeto de Derechos

1 Nombre: Javier Miranda Curso: 6to – Petróleos Tema: La naturaleza como sujeto de derechos Fecha: 2015/06/09 a. ¿Es

Views 56 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

Nombre: Javier Miranda Curso: 6to – Petróleos Tema: La naturaleza como sujeto de derechos

Fecha: 2015/06/09

a. ¿Es realmente un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos? Según lo que se puede dilucidar en el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador emitida en el año 2008, la naturaleza solo puede acceder a ciertos derechos puesto que dicho artículo expresa textualmente: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”, es decir este artículo simplemente recalca que el estatus de sujeto que adquiere la naturaleza está por debajo del estatus de sujeto que tienen las personas. Según este análisis previo, el artículo 10 es más bien una declaración de buenos propósitos que apenas maquilla la protección de la naturaleza y que presenta una ambigüedad muy amplia de la cual mucho se pueden aprovechar los grupos interesados en explotar sin piedad los recursos naturales. b. ¿Puede un ser no humano ser sujeto de derechos? Si es que lo fuere, ¿cuál es el contenido del derecho? Partiendo de la definición de sujeto de derechos que indica: “Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones”; se debe responder negativamente a esta pregunta, puesto que un ser no humano no sería capaz de cumplir con las obligaciones que menciona la definición anterior, dicho de otro modo, con la base jurídica actual solo las personas se consideran sujeto de derechos. En todo caso el cambio debería partir de la concepción que debería tener un ser no humano como sujeto de derechos, definiéndolo como un centro de imputación de derechos más no de deberes. c. ¿Los derechos de la naturaleza debilitan la teoría de los derechos humanos? Sería absurdo pensar que la aplicación de los derechos de la naturaleza represente un peligro para los derechos humanos, ya que lo que se busca es tener una condición jurídica más elevada para la protección y respeto de la naturaleza, y sus ciclos. Lo que se debe expresar es que todo ser humano o no humano que habite la tierra debe tener el mismo status ante la ley y ningún privilegio que sobredimensione so condición a dominador de las demás especies. En todo caso la relación armoniosa que se podría construir beneficiaría a todas las partes por igual haciendo que el ser humano mejore sus condiciones de vida y amplíe su sensibilidad, no solo con sus semejantes, sino con todas las criaturas. d. ¿Es exigible el derecho de la naturaleza? Los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución presentan los derechos reconocidos a la naturaleza y qué sujetos deben exigir su cumplimiento. En este sentido es bueno aclarar que el derecho tiene ciertas nociones básicas que permiten entender su ámbito de acción, dos condiciones muy importantes son su heteronomía (es autárquico; por más que el sujeto no esté de acuerdo con el contenido de la norma, debe respetarla), y coercibilidad (permite el legítimo uso de la fuerza estatal cuando un ciudadano no cumple con sus exigencias). De esta forma se puede concluir que todos estamos obligados a respetar los derechos de la naturaleza garantizados en la constitución y, a su vez, el estado es responsable de actuar con toda la fuerza de rigor en caso de irrespeto.