La Mujer en El Islam

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LA MUJER DE VELO EN EL ISLAM

Resumen

¿Cómo entender la situación actual de la mujer en los países de tradición islámica? ¿Existe acaso una uniformidad en el trato y el en estatuto conferido legalmente a la mujer en el mundo Islámico? Este artículo pretende responder a estas preguntas. En primera instancia, se abordan los antecedentes históricos antes de la aparición del Islam. Luego se presenta la concepción islámica de la mujer y su estatuto personal en el Islam a través del Corán y la tradición o sunna. Y finamente, se explican algunos factores de la realidad actual sobre la situacion de la mujer.

Palabras Claves: Mujer, Corán, sunna, Islam, ley islámica, estatuto personal matrimonio, divorcio, velo.

Abstract

How to understand the situation of women in countries of Muslim tradition? Is there any uniformity in the Islamic world about women’s treatment and their legal status? This paper tries to answer these questions by presenting the Islamic conception of women and their personal status in Islam. First, the historical background before the appearance of Islam is explained. Then, this work presents the Islamic conception of women and their personal status through the Coran and the tradition or sunna. And finally, some factors of the current reality are explained about the situation of women in the Islamic World. Key words: woman, Qur’an, sunna, Islam, Islamic law, personal status, marriage, divorce, veil.

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Introducción Entre diciembre del 2011 y Enero del 2012 el Imám 1 : Abd al-Islam de la comunidad musulmana de Terrasa (Provincia de Barcelona-Comunidad Autónoma de Cataluña) en España pronunció algunos sermones invitando a los hombres musulmanes a golpear a sus mujeres según lo estipula el Corán: Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Alá ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan. Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan, en ausencia de sus maridos, de lo que Alá manda que cuiden. ¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles! Si os obedecen, no os metáis más con ellas. Alá es excelso, grande (Corán 4: 34).

Este suceso suscitó vivos rechazos en toda España, aún con querrellas judiciales y posible expulsión del Imám de España. El hecho, así como las disputas en Francia 2 sobre la utilización del velo para las mujeres en las instituciones educativas y lugares públicos, la reclusión y segregación de mujeres en Afganistán durante la era Talibán y aún actualmente, además de las diversas restricciones a los derechos humanos en los países del Medio Oriente y Norte de África son algunos hechos que despiertan la curiosidad y más aún perplejidad de la población mundial, especialmente para aquellos que no conocen el Islam o no tienen nexos muy fuertes con este mundo. El objetivo de este artículo es presentar y explicar cómo se percibe la mujer y su posición en el mundo del Islámico y su rol en la religión. Un tema de bastante actualidad y de importancia debido a su relevancia internacional, como también a la creciente consciencia de la mujer musulmana en diferentes partes del mundo en relación con sus derechos fundamentales. Curiosamente, los musulmanes tanto ayer como hoy defienden la idea de que el Islam vino a mejorar la condición de la mujer en relación al pasado pre-islámico. Y actualmente se pretende que la mujer hoy en el Islam goza de un estatuto mejor y más excelso en relación al de las mujeres en el mundo occidental actual.

La mujer antes de la aparición del Islam

Es un poco difícil afirmar sobre un estado o estatuto general de la mujer en la Arabia preislámica, o en el tiempo llamado la Yājiliya por el Islam actual. Tiempo este considerado de Su traducción literal indicaría “quien está adelante” durante la oración. La persona que dirige la oración colectiva en el Islam. También tiene funciones de predicación, enseñanza del Corán y guía religioso. 2 LOI n° 2010-1192 du 11 octobre 2010 interdisant la dissimulation du visage dans l'espace public. 1

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ignorancia en relación con los mandatos divinos, antes de la creación de la cultura y religión islámica: se debe tener encuenta que el Islam nació en el siglo séptimo de nuestra era, hacia el año 622 después de Cristo (d. C.) La sociedad tradicional pre-islámica en la península Arábiga era la beduina, tribus nómadas que vivían del comercio y la cría de algunos animales como cabras, obejas y camellos. Por otro lado existían algunos asentamientos humanos en oasis como Jaybar, Meca y Medina. Lo cual presuponía un ambiente de agricultura, comercio y centros de peregrinación politeístas especialmente en la Mecca. También existían pequeñas ciudades o reinos cristianos en la península: uno de ellos en el sur, en lo que es el actual Yemen llamado Nayran. Existieron de igual modo otros reinos subalternos de los principales imperios de la época, por ejemplo los Lajmidas, vasallos del imperio Sasánida de Persia, y los Gasánidas, subalternos estos últimos del imperio Bizantino. Tanto en el imperio Bizantino como en el Sasanida de la época, la esfera de la mujer era especialmente la privada de su hogar. Algunas mujeres de la nobleza se destacaron por su participación y rol en la esfera pública, un ejemplo de ello fue la emperatriz Teodora esposa de Justiniano I (527-565 d.C.). Otros ejemplos se dieron en el imperio Sasánida con la Reina Borán (630-631 d. C.), y su hermana la reina Azarmedukht (631-632 d. C.). La situación de la mujer antes de la aparición del Islam podría entonces ser descrita por varias características: en primer lugar, existían mujeres ricas y pudientes que manejaban sus propios intereses o los delegaban en subalternos o parientes. Un ejemplo claro es el de la primera esposa del profeta (Mujammad o Mahoma) del Islam: Khadija, una viuda rica, para quien trabajaba Mujammad y con quien contrae matrimonio posteriormente. Por otro lado, el estatuto de la mujer en los territorios circundantes a la Arabia pre-islámica y en la misma Arabia era uno de dependencia y subalterno ante el hombre. Recordemos que la práctica de la esclavitud existió desde la antigüedad en todas estas tierras y hasta finales del siglo diecinueve (XIX d. C.). La mujer por consiguiente fue tomada como un objeto de venta y codicia, como empleada del hogar y campo, y como objeto sexual. Sin embargo, la literatura preislámica, codificada en la tradición oral y luego en la escritura, muestra a través de sus poemas: los Muʿallaqat: suspendidos (Lecomte, 1993: 254-455), el clima de romanticismo que la misma mujer despertaba. Los poemas muestran una mujer ideal y una mujer real, como bien lo explica Yakubu Zahrrah Kamaldeen, al indicar que la mujer en la poesía es alabada especialmente por su papel reproductor. La mujer real es la esposa, la concubina o la esclava. La personificación o atributos dados a la mujer se dan en relación a los animales salvajes del ambiente nómada desértico y semidesértico: gacelas, avestruces, camellas y oryx que simbolizan belleza y perfección. Algunas mujeres prestaban servicios de

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abastecer a los guerreros de agua, atender a los enfermos y alimentar a los caballos y camellos durante los combates. La poesía árabe manifiestan también que la mujer podía escoger a su esposo y terminar el contrato matrimonial (Kamaldeen, 2012: 86-89). Se tiene también conocimiento de mujeres poetisas como al-Hansa’ y ʽAsmā' bint Marwan. Los poetas y poetisas en la Arabia pre-islámica tenían un rol de cantar las alabanzas de los jefes o príncipes de los clanes y tribus, de los guerreros, hombres valientes, competidores y cantar lamentos fúnebres después de las batallas o de sus muertos. Ambas poetisas eran contemporáneas del profeta del Islam. La poetisa mejor reconocida en la literatura árabe es alHansa’, esta se convirtió al Islam y cantaba lamentos por sus hermanos muertos en una batalla, y luego por sus cuatro hijos muertos en la batalla de Qadisiya (Zirikli, 2002: 86). Por el contrario, ʽAsmā' bint Marwan es recordada por su oposición al profeta y al Islam. ʽAsmā' vivía en Medina la ciudad que albergó al profeta y a los musulmanes emigrantes de la Meca, y por su oposición, el mismo profeta ordenó su muerte (Richard, 2007: 104).

La mujer en el Corán

Antes de abordar la visión que el Corán manifiesta de la mujer es preciso tener en cuenta varios elementos en relación a este cometido. Este trabajo intenta ser más un informe descriptivo de la visión y situación de la mujer en el Islam. Aunque no ambiciona enfocarse específicamente en la ciencia del tafsīr: exégesis coránica, no puede desvincularse de esta ciencia para la presentación del tema en cuestión. Por esta razón se hace necesario la ayuda de varios elementos o ciencias afines que ayudan a su presentación e interpretación como son la ʽilm al-luga: lingüística árabe, las asbab al-nuzul: las circunstancias de la Revelación, la ciencia del jadiz, el fiqh: jurisprudencia islámica, el tārikh: historiografìa islámica y los estudios y aportes de la islamología occidental. Un problema actual de la interpretación coránica es el de identificar qué principios universales estipula cada versículo de la escritura sagrada del Islam y cuáles son particulares y se refieren a situaciones concretas del siglo séptimo antes de Cristo (a. C.), y específicas a un medio árabe, seminómada y en proceso de cambio. Esta observación se debe tener en cuenta para comprender cómo muchas prácticas, tradiciones, creencias y normas legales en el Islam han sido presentadas solo desde una interpretación literal del texto coránico, debido a muchos condicionamientos sociales, históricos, políticos y culturales. De igual modo el comentario anterior se aplica a la visión y situación de la mujer en el Islam y en el mundo Islámico con todas sus diferencias regionales.

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En un primer lugar, el Corán hace referencia a la época pre-islámica anteriormente tratada y manifiesta que existía una situación de desventaja de la mujer antes de su aparición o revelación. Las hijas mujeres eran menos preciadas que los hijos varones. Posiblemente por razones de pobreza o por alguna sobrepoblación de mujeres. Lo cual conllevó a la práctica del infanticidio de estas en el momento de su nacimiento: “Cuando se le anuncia a uno de ellos una niña, se queda hosco y se angustia. Esquiva a la gente por vergüenza de lo que se le ha anunciado, preguntándose si lo conservará, para deshonra suya, o lo esconderá bajo tierra... ¡Qué mal juzgan!” (Corán 16: 58-59; 6: 51). Lo anterior mencionado nos muestra cómo el Corán manifiesta una ruptura con la tradición pre-islámica de prácticas en contra de la dignidad de la mujer. En esta escritura sagrada del Islam la palabra imra’a: mujer aparece 23 veces y su plural nisā’: mujeres aparece 59 veces en el Corán. Esto podría ser tomado como un indicio positivo en relación con a visión que se tiene de la mujer, su posición y estatuto en el Islam. Sin embargo, el Corán manifiesta una cierta ambigüedad en relación a las mujeres (Roded, 2006: 523-541). De igual manera la situación heterogénea cultural y social del mundo islámico presenta un sin número de diferencias que deben tenerse en cuenta para evitar generalizaciones. Curiosamente una sūra o capítulo del Qur’ān es llamado: al-Nisā’: Mujeres. Este capítulo trata esencialmente de las mujeres o de elementos de género. Sin embargo, como en la tradición bíblica judeo-cristiana, pocas mujeres son nombradas por nombre propio en la sagrada escritura, en verdad solo una de ellas es mencionada en el Corán: Marīam (María la madre de Jesús), las demás son mencionadas en relación a su esposo, hijo o situación especial. Precisamente la sūra o capitulo 19 lleva por nombre Marīam y como tal María es nombrada 34 veces en todo el Corán (Corán 2: 87; 3: 37; 4: 106; 5: 116; 19: 27). Más adelante precisaremos sobre ella. ¿Qué manifiesta el Corán sobre las mujeres? Una ambivalencia o ambigüedad en relación a las mujeres como expresamos anteriormente. Por una parte, el libro sagrado del Islam muestra una cierta igualdad entre hombres y mujeres. Se explica que el ser humano fue creado en parejas como las demás creaturas: “¡Hombres! ¡Temed a vuestro Señor, Que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge, y de los que ha diseminado un gran número de hombres y de mujeres! ¡Temed a Alá, en Cuyo nombre os pedís cosas, y respetad la consanguinidad! Alá siempre os observa” (Corán 4: 1; 7: 189). Las mujeres han sido creadas de los hombres, de la misma especie, creadas para sus esposos (Corán 4: 1-2; 2: 187; 16:72; 39: 7; 42: 12), además han sido creados para convivir en un vínculo de amor y piedad (Corán 30: 21). De modo similar, algunas características generales y comunes del ser humano,

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tanto del hombre como la mujer, lo describen como un ser débil, versátil, rebelde, hecho de la arcilla y de líquidos seminales; en fin, un ser contradictorio. Hombre y mujer son valorados aun en sus quehaceres y trabajos: “Su Señor escuchó su plegaria: ‘No dejaré que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros...’”. (Corán 3: 195). De igual manera en cuanto a derechos religiosos, el mensaje coránico de conversión, llamada a creer en un solo Dios y dejar prácticas politeístas o hipócritas es dirigido a ambos sexos: “Los hipócritas y las hipócritas son todos uno. Ordenan lo que está mal y prohíben lo que está bien. Cierran sus manos. Han olvidado a Alá y Él les ha olvidado” (Corán 9: 67; Cf. 24: 12; 33: 35). Asimismo, ambos: hombre y mujer son llamados a creer en Dios y hacer buenas sobras: “Al creyente, varón o hembra, que obre bien, le haremos, ciertamente, que viva una vida buena y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores obras” (Corán 16: 97). Por consiguiente ambos pueden ser castigados o premiados (Corán 5: 38). Ambos son presentados en igualdad y como complemento del otro: “Durante el mes del ayuno os es lícito por la noche uniros con vuestras mujeres: son vestidura para vosotros y vosotros lo sois para ellas”. (Corán 2: 187). Además, las relaciones entre esposos son descritas en igualdad (Corán 2: 187: 30: 21). Y en las manos de Dios está la fertilidad o esterilidad de hombre o mujer (Corán 42: 49-50). El Islam, como religión de la sumisión a Dios, afirma que tanto hombres y mujeres tienen los mismos derechos, sin embargo el libro sagrago: el Corán contradice un poco esta afirmación. Las mujeres tienen derechos pero los derechos del hombre son más altos, y cabe recordar la autoridad conferida a los hombres sobre las mujeres ya antes citado (Corán 2: 228; 4: 34). Por otra parte, el sentido ambivalente sobre la mujer también se puede percibir en algunos pasajes que presentan una idea matriarcal. Por ejemplo, Moisés y Aarón son presentados como hijos de su madre (Corán 7: 150; 20: 94); como también Jesús: hijo de María (Corán 19: 34). Sin embargo, La islamóloga Ruth Roded3 afirma que el concepto simbólico de la mujer en el Corán es el de un ser: débil, pasivo e imperfecto o que tiene un defecto (Roded, 2006: 524). Un ejemplo claro es la concepción de la menstruación, la cual es considerada una enfermedad, una impureza o aun un mal: “Te preguntan acerca de la menstruación. Di: "Es un mal. ¡Manteneos, pues, aparte de las mujeres durante la menstruación y no os acerquéis a ellas hasta que se hayan purificado! Y cuando se hayan purificado, id a ellas como Alá os ha ordenado". Alá ama a quienes se arrepienten. Y ama a quienes se purifican. (Corán 2: 222). A 3

Profesora de la Hebrew University of Jerusalem, Islamic and Middle Eastern Studies. Autora de diversos libros y artículos entre los cuales: Women in Islam and the Middle East: a reader. London and New York: I. B. Tauris.

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esto se le suma el estatus de dependencia e inferioridad de la mujer que expresa también el Corán: la mujer es siempre dependiente de alguien: esposo, padre, tutor, hijo, etc. (Corán 4: 34). Interpretando este pasaje Nada Tomiche explica que su inferioridad fue con siguiente sacralizada (Tomiche, 1991: 467). Esta afirmación puede ser mejor apreciada en el texto siguiente, en el cual tanto la idea negativa sobre la mestruación y el estatuto de inferioridad de la mujer son manifiestos: Las repudiadas deberán esperar tres menstruaciones. No les es lícito ocultar lo que Alá ha creado en su seno si es que creen en Alá y en el último Día. Durante esta espera, sus esposos tienen pleno derecho a tomarlas de nuevo si desean la reconciliación. Ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones, conforme al uso, pero los hombres están un grado por encima de ellas. Alá es poderoso, sabio. (Corán 2: 228).

Por otro lado, la suerte de las mujeres está asociada con la de sus esposos en el más allá: “Ese día, los moradores del Jardín tendrán una ocupación feliz. Ellos y sus esposas estarán a la sombra, reclinados en sofás”. (Corán 36: 55-56). No obstante, la mujer es vista como un objeto para ser adjudicado al creyente fiel. Esto se sobreentiende, cuando el Corán promete mujeres vírgenes y bellas a los creyentes como premio en el más allá: “Reclinados en lechos alineados. Y les daremos por esposas a huríes de grandes ojos.” (Corán 52: 20; 37: 48; 38: 52; 55: 54, 56; 78: 31-33). La práctica atroz del infanticidio de niñas, mencionado anteriormente, es reprobada por el Corán; esta práctica es descrita como un acto innatural y malo: “...cuando se pregunte a la niña enterrada viva, qué crimen cometió para que la mataran...” (Corán 81: 8-9). Posiblemente por esto el Corán manifiesta también que desear un hijo varón por encima de una mujer es signo de los paganos (Corán 16: 58-09). Existen dos versículos sorprendentes en el Corán, ya que estos fueron revelados en situaciones particulares y los cuales vienen a defender a la mujer de algunos excesos o abusos por parte de los hombres de la época y sentaron precedencia tanto para los efectos de matrimonio como para el trato de esclavas y esclavos, estos son: “¡Creyentes! No es lícito recibir en herencia a mujeres contra su voluntad, ni impedirles que vuelvan a casarse para quitarles parte de lo que les habíais dado, a menos que sean culpables de deshonestidad manifiesta. Comportaos con ellas como es debido. Y si os resultan antipáticas, puede que Alá haya puesto mucho bien en el objeto de vuestra antipatía”. (Corán 4: 19). En las culturas semitas (hebreos, árabes, acadios, amhárico, arameo, fenicios, ge'ez, maltes, yehén, tigriña); en algunas poblaciones africanas y en el Asia entre los tibetanos y mongoles, existió y existe aun lo que los judíos llamaban la ley del levirato (Cf. Deuteronomio 25: 5-10; Génesis 38: 6-10; Rut 4; Marcos 12: 18-27). Cuando un hombre moría uno de sus hermanos o

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familiares próximos tomaba a la mujer por esposa para mantener vivo el nombre del difunto y darle descendencia. También ocurría en la Arabia pre-islámica. El Corán manda abolir esta costumbre que podría llevar a excesos o abusos en contra de la mujer y de su libertad y decisión personal (Wahidi, 2008: 48-49)4. El otro versículo importante narra lo siguiente: Que los que no puedan casarse observen la continencia hasta que Alá les enriquezca con Su favor. Extended la escritura a los esclavos que lo deseen si reconocéis en ellos bien, y dadles de la hacienda que Alá os ha concedido. Si vuestras esclavas prefieren vivir castamente, no les obliguéis a prostituirse para procuraros los bienes de la vida de acá. Si alguien les obliga, luego de haber sido obligadas Alá se mostrará indulgente, misericordioso. (Corán 24: 33).

De igual manera, el Corán prescribe esta prohibición en contra de los amos o señores de esclavas que las forzaban a prostituirse por razones de lucro económico. Como algunas esclavas y esclavos abrazaron el Islam, estos llevaron el asunto al profeta y fue la razón para la revelación de este verso que sobreguarda también la integridad de las esclavas (Wahidi, 2008: 119-120). La profesora, abogado, filósofa y feminista musulmana americana Azzizah al-Hibri, contradice las posiciones patriarcales que indican que la mujer según el Corán fue creada del hombre. Tampoco, es ella responsable del pecado original y mucho menos que fue creada: para el hombre. En primera instancia, ella habla de la creación de la mujer y el hombre como un alma o persona individual, la palabra Adamu se refiere generalmente en el Corán a la humanidad y no al género. Además no hay ninguna narración en Corán que indique que la mujer fue la culpable del pecado original, sino que este es referido como una falta de la especie humana en común. Y finalmente, el objetivo de crear a la mujer no fue para el hombre, lo cual haría de su existencia un instrumento en las manos del varón, sino que ambos fueron creados para: fines justos, en la mejor de las formas y para vivir en armonía y justicia (Barlas, 2006: 259).

Mujeres mencionadas en el Corán

Todavía cabe considerar el trato especial o particular que el Corán consagra a algunas mujeres. Eva, la primera mujer, no es mencionada por nombre propio, según la tradición islámica su nombre era Jawa en árabe. Solo habla de la creación del primer hombre Adamu y su esposa (Corán 4: 1). Por el contrario, Adamu es mencionado veinticinco (25) veces por 4

Disponible en la web y en pdf a través de http://www.altafsir.com/WahidiAsbabAlnuzul.asp / rescatada el 1807-2013 a las 13:38.

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nombre propio pero de estas veintiún (21) veces como sinónimo de humanidad (Corán 2: 33, 35, 37; 7: 19; 16: 94; 20: 117, 120, 121). En la tradición Judeo-cristiana, el pecado original es atribuido en primer lugar a la mujer quien se deja tentar por la serpiente y luego tienta a su esposo. En la tradición islámica, que hace parte de esta tradición, hay una modificación en el relato. La serpiente tienta a ambos al mismo tiempo, la desobediencia y el pecado son atribuidos a ambos como pareja humana (Corán 2: 35-39 y 7: 19-25). Un personaje importante en el Corán es María la madre de Jesús, llamada Marīam (Corán 19: 16). Aunque María es confundida con Marīam la hermana de Moisés y Aarón del libro del libro bíblico del Éxodo (Corán 19: 28). En otros pasajes del Corán Jesús, llamado Isa en la tradición árabe musulmana, es reconocido como Jesús hijo de María (Isa bin Marīam): “Hicimos que les sucediera Jesús, hijo de María, en confirmación de lo que ya había de la Tora. Le dimos el Evangelio, que contiene Dirección y Luz, en confirmación de lo que ya había de la Tora y como Dirección y Exhortación para los temerosos de Alá.” (Coran 5: 46; 19: 34). La sura o capitulo 19 narra la historia del nacimiento de Juan Bautista y luego la historia de la concepción virginal de Jesús. Hay un paralelo entre los relatos de la anunciación de los evangelios de Lucas y Mateo y este dado por el Corán (Mateo 1: 18-25; Lucas 1: 2638; Corán 19: 16-22; 3: 45-48). Pero sobretodo, María es presentada por el Corán como el modelo de creyente, fiel y recta (Corán 3: 33-59). Otro carácter que merece ser mencionado en el Corán es la reina de Saba, ella ocupa un rol especial en los relatos del Corán. Se habla del pueblo de Saba, ya antes mencionado en la tradición bíblica del Antiguo y del Nuevo Testamento, Cf. 1 Reyes 10: 1-10; Mateo 12: 42). El rey Salomón oye hablar de este pueblo y como una mujer reina sobre ellos, adoran el sol y luego, esta mujer y su pueblo, aceptan la fe en el Dios único; posteriormente ella se convierte en esposa del rey Salomón. (Corán 27: 22-23 y siguientes). Zulaica es un nombre que nace de la tradicion profética, mas no se encuentra en el Corán. Ella es la mujer de Potifar, oficial del faraón egipcio y jefe de su guardia, del cual narra la historia del libro del Génesis sobre el patriarca José, hijo de Jacob (Génesis 37: 1-50: 26). Los patriarcas en el Corán son tomados como profetas, anuncian el mensaje divino. La sura 12 lleva por nombre Yusuf: José y narra toda la historia familiar y su vida en Egipto. La mujer de Potifar en esta narración coránica es presentada como una mujer que desea seducir al hombre de Dios, como acude a utilizar la seducción, la mentira y la traición para lograrlo (Corán 12: 20-34). Hay otra mujer, cuyo carácter negativo es presentado como una infiel, enemiga del profeta del Islam, aun su labor es mencionada y su destino es predicho junto al de su esposo: Abu

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Lahab (Caetani, 1972: 308, 496): “¡Perezcan las manos de Abu Lahab! ¡Perezca él! Ni su hacienda ni sus adquisiciones le servirán de nada. Arderá en un fuego llameante, así como su mujer, la acarreadora de leña, a su cuello una cuerda de fibras. (Corán 111: 1-5). Según el Corán y la tradición profética Abu Lahab era un hombre rico de la Meca y desde un inicio de la predicación del profeta Mujammad, este presentó antipatía, enemistad y rechazo tanto hacia el mensaje coránico como hacia la misión profeta. Por tanto se manifiesta su futuro, el de su esposa y la de los aldeanos de la Meca que no quisieron abrazar el mensaje del Islam naciente. La ley Islámica5 en el Corán y en la sunna6

Es oportuno ahora considerar algunos elementos presentes en la ley islámica y en la sunna referentes al estatuto personal de la mujer. El nikāj: matrimonio en el Corán es tratado especialmente como institución y de sus asuntos legales. EL Corán estipula que los hombres se pueden casar con cuatro mujeres provisto que las trate con igualdad, en cambio la mujer no tiene este derecho (Corán 4: 3). La práctica de la poligamia en algunas culturas del mundo obedece a diversos factores7. En el Islam esta práctica, que ya existía pero no en una forma general en la época pre-islámica, fue permitida luego por el Islam y es permitida hasta el día de hoy por varias razones: la primera obedece al clima de guerra y confrontaciones del Islam primitivo. Los creyentes iban a la guerra y no regresaban todos con vida. El profeta del islam entonces permitió que los creyentes tomaran a las viudas como segundas esposas para sostenerlas a ellas y a la descendencia del difunto. En segundo lugar, esta práctica pretende impedir la prostitución y la infidelidad. La prostitución está prohibida en el Islam sin embargo, existe en formas escondidas en todo el mundo islámico. Un tercer factor puede ser atribuido a la sobrepoblación de mujeres. En casi todas las sociedades el número de mujeres sobrepasa el de hombres. En esta forma la poligamia permitiría que toda mujer contrajera matrimonio, así sea como primera o como segunda, tercera o cuarta esposa.

La shariʿa o ley islámica tiene entre sus fuentes principales el Corán y la sunna. Esta última complementa e ilumina lo que el Corán no contempla. 6 La palabra sunna significa en árabe: práctica o tradición del profeta. Esta designa un compendio de dichos, acciones, actitudes y aprobaciones del profeta Mujammad (Mahoma) en relación a muchos elementos de fe, práctica y relaciones. En sí, son una confirmación del mensaje del Corán o de elementos no explicados en este. Existen varios compendios voluminosos aceptados como canónicos y otros menos aceptados. Dos de los las principales son los textos recopilados por Mujammad al-Bukhari (810-870 d. C.) y Muslim Ibn Jayay (818-875 d. C.). En este ensayo serán citados como Sahih al-Bukhari y Sahih Muslim. Estos textos pueden ser encontrados en su integralidad tanto en árabe como en su tradición al inglés en internet. Lo que no pasa en su totalidad con la traducción al español. 7 Principalmente, esta basada en la capacidad económica del hombre en dar la dote a mas de una esposa y por otra parte la posibilidad de procrear hijos con otra esposa en caso de la infertilidad de otra de ellas. 5

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El matrimonio en el Islam tiene varias condiciones: es recomendado tanto por el Corán como por el profeta en la sunna8. Es un contrato oral o escrito entre el novio y el tutor de la mujer (Corán 4: 21). Hay una majr: dote que debe ser pagada a la mujer (Corán 4: 4). Tiene que ser a través del consentimiento de los esposos (Corán 2: 232). Los hombres deben haber alcanzado la pubertad, ser libres y estar a cargo de sus propios bienes. El consentimiento debe ser dado oralmente. Menores de edad pueden casarse con el consentimiento de sus tutores o guardianes: sea este el padre, abuelo, tío o adulto de la familia (Muhsin Khan, 1997)9. En la mayor parte de los países árabes la edad para contraer matrimonio es de 18 años para el hombre y 15 para la mujer; claro está que hay diferencias en cada país, por ejemplo en algunos países como Yemen a cualquier edad para los dos después de alcanzar la pubertad. Hay excepciones a estas reglas: el consentimiento de la mujer puede ser tomado aun cuando permanece en silencio o cuando llora10. El tutor de una joven virgen puede forzarla a contraer matrimonio, si no es mentalmente sana o si es huérfana, si ha perdido la virginidad por accidente o violencia. Hombres insanos mentalmente o en la pubertad pueden ser forzados a casarse también, pero no cuando cumplan la madurez. Esclavas y esclavos también podían ser forzados a contraer matrimonio (Ibn Rushd, 1996: II: 3-6). El Corán prohíbe el matrimonio con personas cercanas de consanguinidad, afinidad, adopción y crianza (Corán 2: 221; 4: 24-25; 5: 5; 24: 32; 33: 50). A la mujer musulmana se le prohíbe casarse con un no musulmán. Para esto el hombre debe convertirse al Islam. Por el contrario el hombre musulmán puede tomar esposas no musulmanas del Pueblo del libro: quiere decir judíos y cristianos más no paganos (Corán 2: 221: 4: 24-25: 5: 5: 24: 3, 26; 60: 10). El sostenimiento del hogar o proveer tanto para el sustento diario como para los gastos de inicio de un matrimonio corren por cuenta del esposo (Corán 4: 34-35). La mujer si trabajara o ganara algo por parte de herencias familiares no está en la obligación de dar esto a su esposo y pueden conservar lo que han ganado (Corán 4: 32). El Corán habla de las leyes o procedimientos de divorcio en la sura 65, la cual lleva por nombre talaq: divorcio/repudio. Aunque también existen otros en varias suras como en la sura 2 y 4. En los primeros dos versículos de la sura Talaq se explican algunas las condiciones más importantes: debe ser en una forma legal y justa, hay tres períodos de espera

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Corán 4: 3; 16: 72; Sahih al-Bukhari Volume 7, Book 62, 1, 4. Sahih al-Bukhari, Volume 7. Book 62, Number 2. 10 Sahih Muslim Book 8, chapter 10, 3303-3308; Sahih al-Bukhari, Volume 7, Book 62, numbers 67, 68, 69, 70. 9

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a tener en cuenta (ʿidda), ósea tres períodos menstruales de la mujer, no debe ser cuando las mujeres estén en su periodo menstrual ni embarazadas, deben haber dos testigos11. Existen algunos elementos en favor de la mujer en relación al divorcio. El marido no la puede retener a la fuerza, la separación debe ser un acuerdo mutuo, y ella puede conservar regalos y bienes dados por el esposo: El repudio se permite dos veces. Entonces, o se retiene a la mujer tratándola como se debe o se la deja marchar de buena manera. No os es lícito recuperar nada de lo que les disteis, a menos que las dos partes teman no observar las leyes de Alá. Y, si teméis que no observen las leyes de Alá, no hay inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido. Éstas son las leyes de Alá, no las violéis. Quienes violan las leyes de Alá, ésos son los impíos. (Corán 2: 229).

El divorcio se da si el esposo anuncia públicamente su deseo de hacerlo. La mujer puede pedir esto a su esposo, si él se rehúsa, ella puede iniciar un proceso ante un tribunal islámico. Cuando la mujer pide el divorcio esta práctica se llama julu. En este caso el marido puede pedir la restitución de la dote. De la misma manera si la mujer no quiere ser divorciada puede pedir a su esposo de no hacerlo12. Cuando un esposo acusa a su esposa de adulterio, este debe procurarse cuatro testigos para comprobar esto. Con lo cual acarrearía la muerte de la mujer por lapidación. Pero si no es capaz de probar esto con testigos, este debe jurar por cuatro veces y llamar sobre si la maldición de Dios en caso de que mienta. La mujer puede escapar al castigo de la lapidación haciendo lo mismo que el esposo. Jurando que lo que él dice es una mentira (Corán 24: 6-9). El divorcio se da inevitablemente causado por la acusación (Motzki, 2003: 276-281). En otros pasajes del Corán las mujeres son mencionadas en relación a temas legales específicos como son el adulterio, la modestia en el vestir y en las costumbres y las herencias. En el Corán y en la ley Islámica que se desprende de este y de la tradición profética, el adulterio es llamado zinā. Todo acto sexual entre hombre y mujer que no se encuentren unidos entre sí por el matrimonio. Este comprende sexo tanto prematrimonial como el extramatrimonial. El adulterio es así prohibido (Corán 17: 32), el hombre y la mujer serán castigados con cien (100) latigazos (Corán 24: 2); y en el caso de acusación falsa y de no presentar los cuatro testigos en contra de las mujeres libres, se les dará a los acusadores ochenta (80) latigazos (Corán 24: 4-5). Hay una desigualdad en la repartición de herencias en el Islam. Una mujer hereda solo la mitad de lo que hereda un varòn (Corán 4: 11). Esta prescripción tiene su base en que no es la mujer la encargada de sustentar o proveer lo necesario para el hogar sino el hombre. Por 11

Corán 65: 1-2; 2: 231; Sahih al-Bukhari, Volume 7, Book 63, Numbers 178-262; Sahih al-Bukhari, Volume 6, Book 60, Number 52. 12 Sahih al-Bukhari, Volume 3, Book 43, Number 630; Corán 4: 128.

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consiguiente una mayor parte va a los hijos varones. Esto en la práctica y en el trascurso de la historia ha cambiado en algunos países y regiones del mundo islámico, ya que las situaciones particulares de los hogares impulsan tanto a la mujer como al hombre a compartir los gastos del hogar. Por otro lado el testimonio de una sola mujer no es vàlido. En materia de contratos, deudas, testamentos y algunos asuntos judiciales se necesitan dos testigos: varones. Si solo hay un hombre s ellamaran dos mujeres para reemplazar al otro testigo (Corán 2: 282: 5: 106). El mandato de usar el jiyab: velo para las mujeres está prescrito por el Corán en esta forma: Di a los creyentes que bajen la vista con recato y que sean castos. Es más correcto. Alá está bien informado de lo que hacen. Y di a las creyentes que bajen la vista con recato, que sean castas y no muestren más adorno que los que están a la vista, que cubran su escote con el velo y no exhiban sus adornos sino a sus esposos, a sus padres, a sus suegros, a sus propios hijos, a sus hijastros, a sus hermanos, a sus sobrinos carnales, a sus mujeres, a sus esclavas, a sus criados varones fríos, a los niños que no saben aún de las partes femeninas. Que no batan ellas con sus pies de modo que se descubran sus adornos ocultos. ¡Volvéos todos a Alá, creyentes! Quizás, así, prosperéis. (Corán 24: 30-31).

Son cuatro los objetivos detrás de estos versículos: en un primer lugar, la invitación a la modestia en las costumbres y el recato; luego para no ser molestadas por las miradas y actitudes de los hombres extraños (Corán 33: 58-59); un tercer elemento es utilizarlo como un signo de reconocimiento de su fe musulmana. Y finalmente un objetivo adicional y el cual fue el origen de esta costumbre se explica por el medio geográfico. En las zonas desérticas y calurosas del mundo, el velo usado tanto por hombres (por ejemplo los Tuareg en el MagrebÁfrica del Norte) como por las mujeres, es un elemento de protección contra los rayos del sol y las tormentas de arena. Otra práctica o mandato común en el Islam es el de invitar a las mujeres a recluirse en sus casas: “¡Quedaos en vuestras casas! ¡No os acicaléis como se acicalaban las antiguas paganas! ¡Haced la azalá! ¡Dad el azaque! ¡Obedeced a Alá y a Su Enviado! Alá sólo quiere libraros de la mancha, gente de la casa, y purificaros por completo”. (Corán 33: 33). Este verso y otros más (Corán 24: 31; 33: 33. 53: 33; 59: 33), justifican la práctica en algunos países de recluir o excluir a las mujeres en sus casas y no permitirles ejercer algún oficio particular en la esfera pública. Algunos opinan que fue más una práctica antigua persa (Irán) que fue introducida cuando el Islam conquistó estas tierras (Asha, 2008: 41-51). En cuanto a la segregación sexual o separación de géneros en el Islam, tanto musulmanes (An-Na’im 2008) como islamólogos occidentales precisan que se debe estudiar bien el contexto histórico en el cual nacieron estas tradiciones y elementos de la shari’a: la ley islámica que son más basadas en la interpretación de juristas y teólogos musulmanes sobre los

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elementos de la sunna y no del Corán. En el libro sagrado de los musulmanes aparece el siguiente versículo que es uno de los utilizados para justificar la separación de sexos: ¡Creyentes! No entréis en las habitaciones del Profeta a menos que se os autorice a ello para una comida. No entréis hasta que sea hora. Cuando se os llame, entrad y, cuando hayáis comido, retiraos sin poneros a hablar como si fuerais de la familia. Esto molestaría al Profeta y, por vosotros, le daría vergüenza. Alá, en cambio, no Se avergüenza de la verdad. Cuando les pidáis un objeto hacedlo desde detrás de una cortina. Es más decoroso para vosotros y para ellas. No debéis molestar al Enviado de Alá, ni casaros jamás con las que hayan sido sus esposas. Esto, para Alá, sería grave. (Corán 33: 53).

El contexto al cual se refiere el verso coránico menciona la incomodidad del profeta Mujammad al recibir a sus correligionarios en su hogar, en medio de sus esposas y familia. Lo cual podía traer algunos problemas de malentendidos y dificultades. Este espacio no nos permite entrar en una explicación directa de la exégesis coránica y de la tradición, pero es importante precisar que muchos pasajes coránicos y aun de la sunna del profeta del Islam han sido interpretados de acuerdo a las necesidades de las comunidades y de sus épocas históricas y algunas de estas interpretaciones se han congelado o han tomado un carácter de estándar inmutable y sagrado hasta hoy. Con relación a esta prohibición también se narran varios jadices, entre ellos el siguiente: Narró Ibn Abbas: Que oyó al Profeta diciendo: ‘No está permitido que un hombre esté a solas con una mujer, y ninguna dama debe viajar, salvo con un Mujram (es decir, su esposo o una persona con quien no puede casarse en cualquier caso, por ejemplo, su padre, hermano, etc.). Entonces un hombre se levantó y dijo: ‘O Apóstol de Alá! Me he alistado en el ejército para tal y tal batalla y mi esposa está procediendo a realizar el peregrinaje’. El Apóstol de Alá dijo: ‘Ve, y realiza el Jayy con tu esposa’.

El propósito detrás de las palabras e intenciones del profeta del Islam estaban en la protección e integridad de las mujeres, sean estas casadas o solteras. La compañía de un varón se acepta si es: su esposo, un pariente cercano o un tutor reconocido. De esta manera se puede evitar cualquier clase de promiscuidad entre los sexos. Por lo tanto se ha estabilizado tanto la educación diferenciada o segregada en los países islámicos, como también muchas otras actividades sociales, entre ellas los deportes, especialmente por la actividad física que presuponen, la interacción, el roce y la cercanía de los cuerpos, particularmente en algunos deportes de grupo.

Situación actual de la mujer en el Islam

En los imaginarios que manejan las sociedades occidentales sobre la mujer en el Islam se encuentran estereotipos fijos y codificados a través de los tiempos debido a su percepción del

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Medio Oriente y de los países del Norte de África especialmente. Sin embargo, podríamos decir que hay elementos paradójicos en el mundo islámico si los ponemos en comparación con la situación de las mujeres en el mundo occidental. Un ejemplo de ello es la participación en la vida pública y política del Islam. Los Estados Unidos no han tenido hasta hoy, una mujer presidente pese a su presentación como la nación de las libertades e igualdad por excelencia de sus ciudadanos 13 . En cambio países con mayoría musulmana Pakistán, Indonesia, Bangladesh, Turquía, Kosovo, Kirguistán y Senegal han tenido mujeres presidentes o primer ministros. Por tal motivo, se hace necesario precisar algunos puntos en relación a la realidad del mundo islámico y del mundo árabe. Cuando hablamos del mundo islámico nos referimos a todos aquellos países y regiones del mundo donde se encuentra la religión del Islam profesada y practicada, o donde hay una población mayoritaria musulmana. En cambio el mundo árabe comprende los países de la península Arábiga y el norte de África especialmente. No todo árabe es musulmán: existen cristianos y otras minorías religiosas en estos países. En cambio el mundo islámico comprende tanto lo árabe como los países del resto del mundo. Por ejemplo Indonesia, en el sudeste asiático, es el país con mayor población musulmana en el mundo con cerca de 230 millones de habitantes que no son de origen árabe y no hablan el idioma árabe. Otro tanto pasa con Pakistán mayoritariamente musulmán con cerca de 200 millones de habitantes de origen e idioma Urdu. El mundo islámico comprendería también las poblaciones de las ex-republicas societicas 14 donde son una gran mayoría, como también Filipinas, China, Kosovo, Albania, Mali, Somalia, Niger y la mayoría de los países africanos (del Sajel) hacia el sur del Sahara entre otros. Por consiguiente hay una gran variedad y heterogeneidad de poblaciones, lenguas, etnias, diferencias sociales y regionales en todo este mundo islámico. De lo cual se desprende también la visión y situación de la mujer en estos países. Esta situación en muchos de estos países responde tanto a los elementos ya resaltados en el Corán como en la ley islámica (sharīʿa), pero sobretodo responde a sistemas patriarcales y leyes consuetudinarias que han perseverado a pesar de la igualdad que manifiesta el Corán entre géneros. Estos sistemas patriarcales afectan no solo a la población musulmana sino también a los no musulmanes. De igual modo estos sistemas manifiestan algunas características en relación a la mujer: dominación masculina, matrimonio precoz, códigos que restringen la conducta femenina,

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El Ethos norteamericano se vislumbra en la obra de: James Truslow Adams (1931), The Epic of America, Boston: Little, Brown, and Co. 14 Azerbaiyan, Kazagistan, Kirgistan, Tayikistan, Turmekistan, Uzbekistan.

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poligamia, circuncisión femenina (ablación) el velo, la separación de géneros y unir el honor de la familia con la virtud femenina. Actualmente en muchos países se han introducido reformas a los códigos civiles los cuales son una mezcla entre lo heredado del occidente (códigos ingleses y franceses) y los códigos del derecho de familia islámico. Hay países donde la ley islámica y el Corán son la base de la constitución y de las leyes (Irán, Jordania, Algeria); y otros donde estos son la constitución como en Arabia Saudita. En otros se tienen como la principal fuente de la constitución y de las leyes (Egipto, Marruecos, Tunisia). Sin embargo, se pueden ver diferencias en cada país. En Egipto por ejemplo, se ven tres grupos o tendencias. Familias liberales que llevan un estándar de vida al estilo europeo aun en la forma de pensar y actuar. Otra tendencia son los moderados, practican el Islam pero también viven en un margen de libertades y por último las familias conservadoras o más integristas con tendencias islamistas (de radicalidad). Particularmente, en el reino de Marruecos el código de familia que estipula el estatuto personal de la mujer sigue la escuela legal Malikita a través del texto la Mudawana, como fuente de este, el cual data del siglo noveno de nuestra era15. El rey Mohammed VI introdujo reformas al código de familia a través de la Ley nº7003 del 3 de febrero de 2004. Esta ley introduce cambios amplios e importantes en relación al estatuto personal de ambos conyugues. Solo mencionaremos algunos relevantes. Se consagra el principio de igualdad16 entre la mujer y hombre, igualdad en la responsabilidad familiar, igualdad en deberes y derechos, igualdad en la adquisición de la capacidad matrimonial: la edad mínima para ambos es de 18 años (antes 18 para el hombre y 15 para la mujer). La tutela de la mujer pasa a ser un derecho propio de la mujer, no puede estar sometida a un tercero para entrar en matrimonio (Ruiz-Almodavar, 2004: 209-272). Similarmente, en algunos países como Pakistán, Bangladés y Malasia se han introducido algunas disposiciones para evitar problemas y abusos como la edad para contraer matrimonio, regulación de certificados de nacimiento y de matrimonio, sanciones a padres que establecen matrimonios de menores de edad 17 . Otro ejemplo es Turquía como uno de los países La Mudawana es un texto legal escrito por Sahnun ibn Saʿid ibn Habib at-Tanukhi (cerca de (c.) 776-7 – 8545 d. C.), discípulo de Malik ibn Anas, y escrito después de la muerte de este último. Es uno de los dos textos guías de la escuela Malikita. 16 Igualdad espiritual e igualdad en responsabilidad. La igualdad espiritual a los ojos de Dios es la base para los aspectos temporales del comportanmiento humano: “Su Señor escuchó su plegaria: ‘No dejaré que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros’.” Corán 3: 195. 17 Cf. Conferencia-Mesa Redonda (Roundtable Conference): “Análisis Comparativo de las leyes de Familia en el contexto del Islam (Comparative Analysis of Family Law in the Context of Islam)”. Auspiciada por AIHRC: Comisión independiente de derechos humanos de Afganistán y Heinrich Boll foundation; Agosto 15-17, 2006, Kabul, Afganistán. http://af.boell.org/downloads/English_Family_Law.pdf rescatada el 11/02/2014 a las 11:02. 15

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musulmanes, no árabes, con tendencia laica que pretenden extender e igualar las condiciones entre ambos sexos. En los últimos años, debido a su afán y deseo de ser aceptada en la comunidad europea, Turquía ha introducido mejoras para asegurar los derechos de la mujer. El derecho penal y civil ha sido renovado en relación a la igualdad de los derechos matrimoniales, divorcio y herencias. Se pretende un mayor acceso de las mujeres a la educación, la abolición de la violencia doméstica y leyes que evitan la discriminación en el trabajo (Gündüz, 2004: 115-134). Un caso contrario es la situación de las mujeres y de la legislación en el reino de Arabia Saudita. En este país aún existen prohibiciones o restricciones que incumben los derechos de las mujeres: como son el voto, solo será posible desde el 2015, permisos de conducir, práctica de deportes en público o en escuelas oficiales entre otros. De igual manera, Irán es un país de bastantes contradicciones. La mujer tiene gran acceso a la educación. La mitad de los estudiantes universitarios en este país son mujeres. Desde 1997 se han introducido reformas que garantizan a través de un pre contrato nupcial la interdicción de la poligamia, el derecho al divorcio y la igualdad en relación a la patria potestad de los hijos. Sin embargo, el jiyab: velo musulmán, es obligatorio y no portarlo se castiga con 70 latigazos o 60 días de cárcel. Por otra parte las mujeres pueden practicar deportes y asistir a eventos internacionales, solo para deportes considerados femeninos. Unicamente varones cercanos (por lazos de parentesco) pueden asistir a presenciar las competencias deportivas femeninas. La edad permitida para contraer matrimonio desde la revolución de 1979 fue estipulada a 18 años para el varón y 15 para la joven. El código civil prohíbe que una mujer y el hombre contraigan matrimonio antes de la pubertad que se considera a los 9 años para la niña y para el joven a los 14 años. Desde la revolución de 1979 la desigualdad hombre y mujer para acceder al trabajo y puestos de gobierno ha sido marcada. La base está en considerar a la mujer física y mentalmente más débil, lo cual la imposibilitaba para ciertos trabajos y funciones.

Conclusión

La situación y posición de la mujer en la historia del Islam ha sido variada pero en la mayor parte de los casos en desventaja de privilegios y concepción en relación al varón. Esta realidad se podía constatar en la Arabia pre-islámica. Si bien el Corán introdujo algunos cambios favorables en relación al estatuto de la mujer en Arabia y por consiguiente en los países donde se extendió el Islam como religión y cultura, la situación de la mujer en muchos

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lugares siguió siendo vista desde las leyes consuetudinarias. La sagrada escritura del Islam, sancionó algunas de las tradiciones prevalentes en la Arabia del siglo VII d.C. De igual manera, se puede percibir en el Corán una cierta ambigüedad en relación a la mujer. Desde una visión actual del ser humano marcado por la defensa y promulgación de los Derechos Humanos, algunas consideraciones doctrinales y legales en relación a la mujer, su estatuto personal y su relación con el varón parecen en desventaja. Ciertamente, esta realidad puede ser entendida desde las diferencias conceptuales e ideológicas que manejan tanto del Islam desde su cosmovisión teocéntrica como el Occidente desde una cosmovisión antropocéntrica y laica. Hoy por hoy, la realidad de los países árabes y del mundo islámico es compleja, variada y heterogénea. Pero en muchos de los casos es una realidad cambiante y en plena transformación. Todo esto se puede constatar en los esfuerzos que se realizan en algunos países de mayoría musulmana por hacer cambios legales y oficiales en el estatuto personal de la mujer, las leyes de familia y el derecho penal. Desafortunadamente, algunos sectores continúan aferrándose a la tradición y a la ley islámica, como una entidad sagrada e inmutable.

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