La Moral y El Derecho

LA MORAL Y EL DERECHO EN LA FILOSOFÍA DE LUIS RECASENS SICHES1 Luis Recasens Siches, en su Tratado General sobre la Fi

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LA MORAL Y EL DERECHO EN LA FILOSOFÍA DE LUIS RECASENS SICHES1

Luis

Recasens Siches, en su Tratado General sobre la Filosofía del

Derecho (Siches, 1961: 171-198), realiza un amplio análisis sobre la Moral y el Derecho. Nuestro propósito, pues no es describir todo lo relacionado con estos temas (Moral y Derecho), sino que más bien lo que pretendemos es dar a conocer las diferencias más saltantes acerca de la Moral y el Derecho en la Filosofía de Luis Recasens Siches, y para cumplir con tal labor nos centraremos en el Capítulo Cinco (Moral y Derecho), de una de sus obras cumbre “TRATADO GENERAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO” (Siches, 1961: 171-198).

1 Nació en 1903 en la Ciudad de Guatemala (Guatemala); fue Filósofo, Sociólogo y doctor en Derecho. Realizo toda su formación intelectual en la universidad de BARCELONA (España), donde años después se desempeñaría como docente en cursos como Filosofía del Derecho. También cursó estudios en la universidad de Viena (Alemania), en donde fue discípulo de Hans Kelsen, Alfred Verdross y otros. Se destaca mucho sus viajes a Italia, cuyo propósito fue asistir a cursos que dictaba Giorgio del Vecchio. En 1937, a sus Veintisiete años (27) regreso a México, en donde se dedicó a la catedra y a la investigación en la UNAM, tal como lo venía realizando en España. LUIS RECASÉNS SICHES, al igual que MIGUEL REALE, sustenta la Teoría Tridimensional del Derecho, afirmando que: lo axiológico es el Derecho como Valor, lo normativo es el Derecho como norma misma, y lo Fáctico es el derecho como realidad. En la actualidad, ha sido uno de los más connotados estudiosos de la Filosofía del Derecho, por su amplio bagaje y lucidez en sus diversos trabajos aportados al Derecho y a la Filosofía del derecho, así lo constatan. Sus aportaciones realizadas en múltiples Obras, tanto en España como en México, son fruto de un arduo trabajo y dedicación en beneficio de la comunidad jurídica del que hoy disfrutamos sus Lectores.

Para Luis Recasens Siches,

la Moral y el Derecho pueden ser

visualizadas desde la perspectiva siguiente:

DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y DERECHO

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MORAL El campo de imperio de la Moral es la conciencia, esto es, el de la

intimidad del sujeto. Sus efectos se producen dentro de la conciencia e influyen en la motivación y deseos que determinan el acto. Por lo tanto el ámbito de la moral es interior y se localiza en las raíces mismas del actuar humano, es por ello que, la Moral considera a la conducta humana en su relación al destino o fines supremos del hombre, cuyos actos se evalúan en términos absolutos de bondad o de maldad.

-

DERECHO El Derecho encuentra sus raíces en base a la conducta humana (del

hombre en relación a sus congéneres), o sea, de aquellos a quienes afecta. Pues el Derecho no considera como criterio la bondad de un acto en cuanto al sujeto que lo realiza, sino el Valor que éste tenga para los demás o para la Sociedad (cooperación social); el Derecho actúa para lograr la coexistencia social, porque lo que trata de crear es el orden social. Es por ello (afirma el Maestro, Luis Recasens Siches ), que

el Derecho gravita sobre el aspecto

externo del comportamiento y solo toma en cuenta la intención cuando ésta se exterioriza y tiene efectos apreciables para la sociedad.

-

MORAL La Moral considera los actos humanos en relación con el sujeto mismo

que los cumple, determinado entre los actos posibles de éste cuál es la conducta debida: selecciona entre las posibilidades del comportamiento, (…).

-

DERECHO El Derecho en referencia a los actos de una persona con otra (u otras),

establece una coordinación objetiva bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el obrar de los otros. Por lo tanto la posibilidad del comportamiento debido o lícito del acto que éste realiza, ésta en impedir que los demás actos que realizan los sujetos resulten incompatibles con los actos (lícitos) que el pretende realizar.

-

MORAL La Moral aspira a crear una situación de paz (paz interior).

-

DERECHO El Derecho soló nos pide una fidelidad externa, una adecuación exterior a

un orden establecido.

-

MORAL En la Moral hay deberes pura y simplemente.

-

DERECHO En el Derecho los deberes jurídicos tienen siempre el carácter esencial

de una deuda a otra persona. Los deberes jurídicos de un sujeto es el medio para atribuir determinadas posibilidades o facultades a otros sujetos.

-

MORAL

La Moral, como ya se señaló, actúa en el campo de las intenciones, el ámbito de la conciencia, la raíz intima del obrar, su fondo interno (Sicches, 1961)2.

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DERECHO El Derecho su centro de gravitación, es el de la conducta humana, es la

dimensión exterior de los actos.

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MORAL La Moral supone y requiere Libertad en su cumplimiento (Siches, 1961:

171-198)(…)3, la Moral no condena los acontecimientos que parecen, en cuanto a su perfil externo, oponerse a sus preceptos, sino tan sólo en tanto en cuanto el sujeto es genuino autor de tales actos. De allí que puede hablarse de que los deberes morales son autónomos.

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DERECHO El Derecho puede ser impuesto coercitivamente; pues el derecho lleva

esencialmente ajena la posibilidad de que su cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza; pues el derecho puede ser impuesto coactiva o coercitivamente. Por tanto, se puede decir que en el Derecho rige la heteronomía. Es el carácter de imposición inexorable4 lo que distingue al Derecho no sólo de la Moral (Sicches, 1961), sino también de otras clases de normas, como las normas de trato social (decoro, decencia, cortesía, etc.), por ejemplo. 2 Tratado de Filosofía del Derecho; “Intimidad de la Moral y Exterioridad del Derecho”. pág. 180,ss 3 Tratado de Filosofía del Derecho; “Intimidad de la Moral y Exterioridad del Derecho”. pág. 180,ss

4 El carácter de inexorable -dice el Maestro, Luis Recasens Siches - consiste en que la norma jurídica (a diferencia de otras normas, entre ellas, la moral) no se detiene respetuosa ante el albedrío del sujeto, dejando que éste libremente decida; sino todo por lo contario trata de anular la decisión adversa, trata de hace imposible la realización de la rebeldía a la norma, (...) (Sicches, 1961).

Hasta aquí hemos realizado un breve resumen, no del todo, porque el Tema es amplísimo; sólo nos hemos enfocado (como se digo al inicio de estas páginas), en las características quizás más importantes, que para el insigne Maestro -Luis Recasens Siches- representa, en los temas de: MORAL y DERECHO.