La Imputabilidad Como Presupuesto de La Culpabilidad

LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD En la teoría psicológica de la culpabilidad como ya vimos se atiend

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LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD En la teoría psicológica de la culpabilidad como ya vimos se atiende a la relación psicológica del autor son su hecho1, en la misma tenemos como uno de sus elementos a la IMPUTABILIDAD, la cual es considerada como un presupuesto de la culpabilidad. Pero ¿qué debemos entender como presupuesto? En este caso, presupuesto es un requisito que tiene que existir antes de darse la culpabilidad en cualquiera de sus formas (dolo y culpa), es decir, antes de entrar al análisis de estas últimas se debía estudiar primero la imputabilidad. Imputar significa poner una cosa cualquiera en la cuenta de alguien, y la imputabilidad es el juicio que hacemos de un hecho futuro previsto como meramente posible, así la imputación es el juicio de un hecho ocurrido. 2 Como ya se mencionó de dicha relación subjetiva entre el acto y el autor solo pueden ser de forma psicológica, de ahí que el acto culpable sea la acción dolosa o culposa del individuo imputable, y la imputabilidad aparezca como presupuesto necesario de la culpabilidad, sin imputabilidad, no podría existir aquella relación psicológica.3 Según la propia teoría no era posible obrar con dolo o culpa sin antes ser imputable, la imputabilidad necesariamente representó un presupuesto de la culpabilidad, presupuesto de carácter psicológico, dado que sin ella no se podía tener ninguna relevancia penal dicha relación psíquica entre la conducta y el resultado.4 De la misma forma para Fernando Díaz Palos, la imputabilidad es un presupuesto y no un elemento integrante de la culpabilidad, sin embargo, no constituye un presupuesto meramente psicológico, sino de índole empírico-valorativa, y pese a que sirve de puente o enlace al estudio del delincuente, no por ello debe emigrar 1 Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de derecho penal mexicano. Porrúa, México, 1987, p. 364. 2 Román Quiroz, Verónica. La culpabilidad y la complejidad de su comprobación. Porrúa, México, 2000, p. 18. 3 Villarreal Palos, Arturo. Culpabilidad y pena. Porrúa, México, 1994, p. 3. 4 Carmona Castillo, Gerardo Adelfo. La imputabilidad penal. Porrúa, México, 1995, p. 30.

del tratado del delito, dada su íntima vinculación con la culpabilidad. De ahí el concepto de la imputabilidad como capacidad de conocer y de dirigir la acción en sentido antijurídico propio de la imputabilidad. 5 Por su parte Jiménez de Asúa estima que se debe conocer en qué consiste la capacidad para que la imputabilidad resultante d ella sea presupuesto de la culpabilidad. Afirma que la imputabilidad es psicológica y por ende, la capacidad en que consista ha de ser psicológicamente concebida. Y es preciso que el agente tenga 1. Conciencia de antijuridicidad tipificada en su acto y 2. Que realice dicho acto voluntariamente. Exigencias que la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad tiene que satisfacer. Su definición se sitúa en un plano puramente psicológico como la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente.6 Dividiendo de la misma forma dicha definición en dos elementos fundamentales: I. Capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma II. Determinarse espontáneamente Lo cual indica que la capacidad es madurez y salud mentales, en tanto la determinación es libre, por cuanto existe la posibilidad de inhibir los impulsos delictivos.7 Concepto similar expone Enrique Cury, al definir la imputabilidad como capacidad general de conocer lo injusto del actuar y determinarse conforme a ese conocimiento, y finalmente reduce la definición al decir que la imputabilidad es capacidad de culpabilidad.8 5 Román Quiroz, Verónica, op. cit., p. 20. 6 Díaz Palos, Fernando. Teoría general de la imputabilidad. Bosch, Barcelona, p. 31-39. 7 Pavón Vasconcelos, Francisco, Imputabilidad e inimputabilidad, Porrúa, México, tercera edición, 1993, p. 68. 8 Ibid, p. 69.

FORMAS EN QUE SE PUEDE DAR LA INIMPUTABILIDAD: Tradicionalmente se han empleado tres métodos distintos en la construcción del concepto de inimputabilidad, los cuales son: 1) Biológico, que excluye la imputabilidad con base en un factor biológico u orgánico relacionadas con el fenómeno de la inmadurez mental del sujeto, en la que los ordenamientos legales de cada país señalan determinada edad que ordinariamente fluctúa entre los 16 y los 18 años de edad para establecer la línea divisoria entre los sujetos inimputables, en el caso de nuestro país ducha línea se cruza a los 18 años de edad. 2) Psicológico y/o psiquiátrico (depende de la clasificación del autor), el cual elabora la noción de inimputabilidad en función del trastorno mental, transitorio o permanente, en cuyo último caso se designa comúnmente como enfermedad mental o anomalía psicosomática permanente. Es llamado psicológico ya que califica al sujeto como inimputable en cuanto no es capaz de entendimiento y autodeterminación, y en términos genéricos también comprende a la inmadurez mental.9 3) Mixto, que permite el empleo de las anteriores combinaciones, también es llamado biopsicológico10, ya que se apoya en ambos.

PROBLEMAS QUE ENFRENTÓ LA TEORÍA PSICOLÓGICA AL CONCIBIR LA IMPUTABILIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA CUPABILIDAD: Algunos de los problemas con los que se enfrentó la teoría psicológica, fue el del ENFERMO MENTAL, quien al ser capaz de actuar hallándose en una relación psicológica con el resultado, es decir, al ser capaz de actuar dolosamente, tornaba imposible el negar la existencia del delito en su conducta, lo que, sin embargo, se hacía al considerarlo inculpable, con lo que resultaban contradichos los postulados de esta teoría11.

9 Pavón Vasconcelos, Francisco, Op. Cit, p. 376. 10 Díaz Palos, Fernando, Op. Cit, p. 170. 11 Carmona Castillo, Gerardo Adelfo, Op cit, p. 31

Lo anterior implicaba negarse a aceptar que los inimputables pueden actuar con dolo, lo que no resulta coherente en la dogmática penal actual ya que sabemos que el imputable, ejemplo un enfermo mental puede querer un determinado resultado sin tener la capacidad de comprender su actuar, pero finalmente al querer un resultado está actuando con dolo, es decir tanto los imputables como los inimputables pueden actuar dolosamente al ser capaces de desplegar una acción. Si se considera la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad se llegaría al error de aceptarse que únicamente el sujeto capaz de culpabilidad (imputable) podría actuar dolosamente.12 Pero sin duda el defecto más comúnmente atribuido a la concepción psicológica y que hizo posible su sustitución por la concepción normativa, se centra fundamentalmente en que en el hecho de que no podía explicar porqué en casos de cumpa inconsciente (donde no hay no hay relación psicológica), subsiste la culpabilidad, e inversamente, porqué en los supuestos de vis compulsiva (coacción psíquica), donde no se desvanece el nexo psicológico, queda insubsistente la culpabilidad. Y fue precisamente Reinhard von Frank quien por primera vez observó las deficiencias de la teoría psicológica y planteó que culpabilidad es reprochabilidad.13

Bibliografía:

- Pavón Vasconcelos, Francisco, Imputabilidad e inimputabilidad, Porrúa, -

México, tercera edición, 1993. Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de derecho penal mexicano. Porrúa, México, 1987

12 Ibid, p. 32 13 Villarreal Palos, Arturo. Op. Cit, p. 4.

- Díaz Palos, Fernando. Teoría general de la imputabilidad. Bosch, -

Barcelona. Villarreal Palos, Arturo. Culpabilidad y pena. Porrúa, México, 1994 Román Quiroz, Verónica. La culpabilidad y la complejidad de su

-

comprobación. Porrúa, México, 2000 Carmona Castillo, Gerardo Adelfo. La imputabilidad penal. Porrúa, México, 1995