La Familia Tarea 1

UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CABUDARE EDO. LARA FAMILIA (ENSAYO) Tarea 1 Participante: Elimar He

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UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CABUDARE EDO. LARA

FAMILIA (ENSAYO) Tarea 1

Participante: Elimar Hernández C.I.: 16.795.152 EXP. Cjp06200007 Catedra: Derecho Civil Familia Profesora: Vivian Castro

LA FAMILIA, LA ADOPCION, NULIDAD DE LA SENTENCIA DE ADOPCION INTERNACIONAL La Familia se puede definir como el conjunto de personas unidas por parentesco o por matrimonio, que conviven bajo un mismo techo, sometidos a la autoridad y dirección de un jefe, así como aquellas que se encuentran ligadas a estas por un vínculo parental y en la cual hay que hacer una distinción entre el grupo limitado de personas que viven en una misma casa (padres, hijos, y hasta abuelos) y el concepto amplio que está dado por todas aquellas personas que descienden de un tronco común y las que se hallan vinculadas a estas por nexos de afinidad, adopción o matrimonio. En este sentido y citando al autor Raúl Sojo Bianco, en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones (p.10) señala: “En el Derecho Romano asignaba al termino familia dos acepciones diferentes, la del grupo de personas sometidas en un momento determinado a la autoridad de un jefe (familia iure propio) y la del grupo integrado por todas aquellas personas que, si viviera un pater familia, estarían sometidas a su autoridad (familia iure comuni).En la actualidad

la familia se divide en Tres tipos: La primera denominada

Familia Nuclear o de Origen: que es aquella que está integradapor el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. La segunda denominada Familia Extendida: que incluye a los abuelos, suegros, tíos, primos, entre otros. En ella conviven variosNúcleos familiares.Y por último, y tercera, la Familia Sustituta: Es aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial a un niño, niña o adolescente privado temporalmente o permanente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda. Ahora bien, ElCódigo Civil Venezolano no establece una definición como tal del concepto de familia, solo se limita a hacer alusión a ella en diversas disposiciones, tampoco se encuentra establecida una definición como tal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tan solo se limita a expresar en el Articulo 75 lo siguiente: “El Estado protegerá a la familia como asociación natural

de la sociedad y como espacio

fundamental para el desarrollo integral de las personas…”Ahora bien, nuestra legislación mediante una ley especial, denominadaLey Para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad , Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 38.773, de fecha 20 de Septiembrede 2007. Define mediante suArtículo 3, de la siguiente manera : “ A losefectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de

sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas queimplican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos...”Ahora bien, al hablar sobre la adopción, se puede comenzar a definir la misma etimológicamente, donde el vocablo Adopcion deriva del latín adoptio, adoptionem, adoptare, este último compuesto a su vez de ad y optare que significa desear. LaLey Orgánica Para la Proteccion Del Niño, Niña y del Adolescente, Reformada, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 6.185, de fecha 08 de Junio de 2015.

En su Artículo406 define la

Adopción como: “una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. La Adopción puede serNacional e Internacional (Art. 443 LOPNNA). Donde aladopción Nacional es subsidiaria de la Internacional. El Artículo 408de la LOPNNA, establece la Edad para ser Adoptado. donde pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge. Dentro de los requisitos tenemos los establecidos en elArtículo 409de la LOPNNA queestá referido

la Capacidad para ser Adoptante. Donde la

capacidad del adoptante se adquiere a los veintiocho años.

El Artículo

LOPNNA, señala lo referente a los consentimientos para

adopción donde

la

414de la se

requiere los consentimientos siguientes: a) Del candidato a adopción si tiene doce años o más; b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño; c) Del representante legal, en defecto de padres que ejerzan la patria potestad; d) Del cónyuge del candidato a adopción, si éste es casado, a menos que exista separación legal entre ambos; e) Del cónyuge del posible adoptante, si la adopción se solicita de manera individual, a menos que exista separación legal entre ambos. Por ultimo al hablar sobre la Nulidad de la Sentencia de Adopción Internacional, controversia, esta que se llevó a cabo ante la Corte Superior Segunda Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas, y Adolescentes De La

Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional. Se da inicio al presente asunto mediante demanda interpuesta por el ciudadano LARRY ALEXANDER GUERRERO PEÑA, contra los ciudadanos ERIKA PIRELA GALUE y JESUS RAMOS CHACON, respectivamente, motivado en NULIDAD DE SENTENCIA DE ADOPCION INTERNACIONAL, dictada en los Tribunales de Aruba, en fecha de Diciembre de 2006, en la cual un Tribunal de Aruba decretó la adopción de la niña.Alega el demandante que los ciudadanos antes mencionados se burlaron de la Ley Venezolana imponiendo una adopción internacional, a pesar de que el domicilio de la niña es Venezuela, aunado al hecho de la violación de las leyes venezolanas en lo relacionado a los requisitos establecidos en la Ley en materia de adopción internacional; y que por ende son nuestras leyes las competentes para conocer sobre la materia. Ahora bien el Tribunal Superior, a los fines de decidir el asunto planteado considero pertinente hacer las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” razón por la cual cuando nos referimos a materia de sentencia extranjera deberá aplicarse primero, el régimen que se derive de los Tratados Bilaterales o Multilaterales suscritos y ratificados por Venezuela, y como régimen supletorio se aplicará lo dispuesto en la Ley de Derecho Internacional Privado, luego la analogía, y por último los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el presente caso, se observó que la sentencia de adopción de la niña fue dictada por un Tribunal de Aruba; donde si bien es cierto ambos Estados, Venezuela y Aruba son signatarios de la “Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros”, tal convenio no otorga facultad para declarar nulidad de sentencias dictadas por tribunales extranjeros entre los países signatarios, sino sólo tramitar los exequatur o pase de sentencia. lo que significa que no habiéndose otorgado el pase o exequátur dicha sentencia no existe para el derecho venezolano y no surte los efectos que ella misma aspira, razón por la cual el Tribunal declara: INADMISIBLE la solicitud de Nulidad de Sentencia de Adopción Internacional interpuesta por el ciudadano LARRY ALEXANDER GUERRERO PEÑA.

Descriptores:Familia,Adopción, Tribunal. Bibliografía: -Raúl Sojo Bianco, Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, Editorial Mobil-Libros, año 2001. -José Rafael Mendoza, El Derecho de Familia Visto por Un Juez, Editorial Horizonte, año 2005. -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 2009. -Ley Orgánica Para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, Reformada, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 6.185, de fecha 08 de Junio de 2015. -Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad , Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 38.773, de fecha 20 de Septiembre de 2007.