La Contabilidad

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA “NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT” C.P.C. ELVER GONZALES PÉREZ Página | 0 Co

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA “NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT”

C.P.C. ELVER GONZALES PÉREZ

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Contabilidad General II

LA CONTABILIDAD Contabilidad es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar y registrar, de una forma sistemática y estructural, las operaciones comerciales realizadas por una empresa con el fin de producir informes, que analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. DEFINICIÓN Son libros especiales donde se registra en forma ordenada, analítica y sustentada con la documentación respectiva; las diversas operaciones comerciales que realiza la empresa en un determinado periodo de tiempo.

IMPORTANCIA A. Permite el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa. B. Nos dan a conocer el estado financiero y económico de la empresa en un determinado periodo de tiempo C. Sirven de sustento y prueba que las operaciones comerciales han sido registradas objetivamente; permitiendo comprobar el importe de los tributos a pagar, y cumplir con las obligaciones que exige la ley. D. Permite realizar proyecciones con los datos proporcionados, para una adecuada toma de decisiones que conduzcan a una buena administración.

FOLIOS Es la numeración correlativa de cada una de las páginas de los diversos libros de contabilidad Existen dos clases de foliación.

A. FOLIACIÓN SIMPLE.Cada página del libro contable tiene su propia numeración correlativa y van de uno en uno. Ejemplo 1,2,3,etc.

B. FOLIACIÓN COMPUESTA O DOBLE. La numeración correlativa de las páginas va de dos en dos. Ejemplo 1-1; 2-2;3-3. Etc.

LEGALIZACIÓN O VALOR LEGAL Los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios serán legalizados, a elección del contribuyente, por los notarios públicos o Jueces de Paz Letrados, quienes para ello, consignarán una constancia en la primera hoja de los mismo, según los dispone la Resolución de Superintendencia N° 086-2000SUNAT. Todos los folios llevaran el sello notarial. Página | 2

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CLASIFICACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Según el Art. 33 del código de comercio y leyes especiales, los libros de contabilidad se clasifican desde el punto de vista legal y técnico-contable, de la siguiente manera.

LIBRO CAJA Y BANCOS DEFINICIÓN Es un libro principal y obligatorio de foliación doble, que tiene por objeto registrar las operaciones que significa movimiento de dinero en efectivo, cheuques o valores representativos de dinero. En el libro caja se registran los ingresos y egresos que la empresa realiza en forma diaria y cronológica como consecuencia de sus variadas operaciones que realiza.

IMPORTANCIA Es importante porque permite controlar todos los valores que recibe y entrega la entrega la empresa, ya sea dinero en efectivo cheques o valores representativos de dinero, para luego determinar su saldo disponible. Así mismo permite controlar mejor los ingresos y gastos.

RAYADO Y FOLIACIÓN Cada empresa adecua el libro caja de acuerdo a sus propias necesidades.

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Contabilidad General II

La foliación del libro caja es doble y se cierra cada fin de mes, centralizado en el libro diario. Sea cual fuera la clase de libro caja este consta de dos partes: DEBE HABER.

CLASES Las más importantes y utilizadas son: la caja italiana y la caja americana o tabular.

4.1. CAJA ITALIANA. Constituye la forma más simple de registrar ingresos y egresos de fondos. Por su simplicidad y fácil preparación se aplica con frecuencia en empresas individuales o empresas con pequeño volumen de ventas. FORMATO Y PARTES. Las anotaciones deben registrarse utilizando ambas caras del libro caja. En la izquierda anotaremos el detalle de los ingresos y en la derecha el detalle de los egresos. Este libro consta de dos partes. A. DATOS DE CABECERA.- En la cabecera ira:  Denominación del libro o registro. (Ejemplo: Libro Caja y/o Libro caja y bancos)  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. (Al 31/12/2019)  Número de RUC, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social. (RUC: 20102010123 Emprende Fx S.A.) B. REGISTRO DE LAS OPERACIONES.- Al llevar el libro caja dentro de su contabilidad, el registro de operaciones debe estar:    

Enumerado ascendente (Operación: 001,002,003) En orden cronológico. (01/01/2018, 05/01/218, etc.). Presentado de manera ordenada, sin borrones, enmendaduras, etc. Al igual que en el libro diario o mayor, también encontrarás las columnas de DEBE (montos deudores) y HABER (montos acreedores).  Haciendo el uso del Plan Contable vigente.  Totalizando los importes al final de cada folio.  Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda (Al final de la hoja «VAN», al inicio de la siguiente «VIENEN»). C. FORMATO fech a

Cód. Cta.

Detalle de N° la cuenta corr

importe fecha Cód . Cta.

Detalle de la N° cuenta corr

importe

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Ejemplo: La empresa comercial Chiclayo S.R.L. inicia sus operaciones comerciales el 02 de enero de 2018 con lo siguiente: Dinero en efectivo s/ 4,500.00, realiza las siguientes transacciones: 1. 05/01 paga en efectivo el recibo N° 00328 a Electro norte por s/ 220.00 más IGV por uso de luz. 2. 15/01 Compra mercaderías a “Arco Iris” S.A.C. por s/ 5,000.00 mas IGV, según factura N° 003-2086 la cual es cancelada con cheque N° 00521 del Banco Continental. 3. 30/01 Paga el impuesto predial por s/ 300.00 en efectivo a la municipalidad de Chiclayo, según R/. N° 452. EJERCICIOS: La empresa Productos Ecológicos S.R.L. realiza las siguientes operaciones comerciales, correspondientes al mes de setiembre del 2018: 01/09 saldo inicial

s/ 5,500.00

03/09 se cobra a nuestro cliente en efectivo, por la venta de mercaderías, lo siguiente: F/. 002-1096 a “Distribuidora Perú” S.R.L.

s/ 3,000.00

L/ 0038 a Renato Guevara por

s/ 2,200.00

08/09 se paga a los proveedores en efectivo, por la compra de mercaderías: f/ 034-4175 a “Industrias Peruanas” S.A.C. por

s/ 3,180.00

L/ 00126 a “Fabricas Nacionales” S.A.A. por

s/ 4,270.00

10/08 se cobra en efectivo la letra 0052 a “Distribuidora Perú” S.R.l.

s/ 3,500.00

Además intereses por atraso en el pago de

s/ 175.00

13/09 se cancela a “Fabricas Nacionales” S.A.A. la F/. 020-5326 para lo cual se guira el cheque N° 00674 del Banco Continental s/ 6,000.00 15/09 se otorga un adelanto de remuneración al Sr. José Luna en efectivo s/ 280.00 17/09 se cobra un préstamo realizado en el mes anterior al socio de la empresa Sr. Carlos Rivera; recibiendo el Ch/ 41726 del banco Wiesse por s/ 1,200.00 , el es depositado en nuestra cuenta corriente del Banco continental. 18/09 se cobra a los calientes en efectivo por la venta de mercaderías:

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Contabilidad General II

L/ 0059 a “Negocios Reyes” EIRL por

s/ 2,100.00

L/ 0072 a “Distribuidora Perú” SRL por

s/ 4,900.00

20/09 se deposita en efectivo en nuestra Cta. Cte. Banco Continental

s/ 3,800.00

22/09 se paga en efectivo lo siguiente: R/ 00925 a Electro Norte por Consumo de luz R/ 01474 a Sedapal por consumo de agua R/ T-4631 a telefónica del Perú

s/ 230.00 s/ 90.00 s/ 520.00

27/09 se gira el Ch. 00675 del Bco. Continental para cancelar la F/. 017-9816 de inmobiliaria Unión SAC por alquiler de local del Pte. mes s/ 900.00 Así mismo el Ch/ 00676 a “La Oficina” SRL para cancelar la FT/ 03-1748 por compra de dos escritorios metálicos para uso de la empresa por s/ 1,100,00 30/09 se cancela el neto de la planilla de sueldos del mes, girando el CH/ 00677 del Banco Continental. s/ 8,240.00 SE SOLICITA: Elaborar el libro caja desarrollado en clase.

4.2. CAJA AMERICANA Llamada también caja analítica, es otro sistema de libro caja que permite a la empresa controlar sus fondos a través de un rayado especial que adopta la forma columnada. De esta manera la empresa conoce el movimiento de cada una de las cuentas que intervienen, las mismas que fueron debidamente analizadas; simplificando el resumen y traslado de sus operaciones al libro diario. La caja americana o tabular es más utilizada que la caja italiana FORMATO Y PARTES. En esta caja se utiliza una columna por cada cuenta que origina ingresos o egresos, separación que permite el análisis continuo de las operaciones realizadas. En cada columna se hacen las anotaciones que requiere todo registro como fecha de operación, código y nombre de las cuentas y subcuentas, importes, etc. Permite también utilizar columnas para registrar “cuentas varias” que no se encuentren en el encabezamiento del libro; además de controlar el total del Debe o Haber según el lado que corresponda. Ejercicio. Con los mismos datos del ejercicio anterior elaborar la caja americana o tabular.

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LIBRO BANCOS CONCEPTO: El libro bancos sirve como una herramienta para controlar el efectivo depositado en una entidad bancaria y administrado por la misma entidad, nos permite ahorrar tiempo y disponer inmediatamente el saldo con que cuenta la empresa, sin necesidad de utilizar el teléfono, o pedir saldos actualizados y mejor sirve para comparar el estado de cuenta que maneja el banco con el LIBRO BANCOS.

FUNCIÓN DEL LIBRO BANCOS. Sirve para controlar el dinero depositado en cuenta corriente en el Banco según las transacciones que se realiza como: depósitos, retiros mediante cheques girados y pagados por el banco, así como también la administración de Notas de Débito y Notas de Crédito. por naturaleza de la cuenta Bancos, el saldo de la cuenta generalmente es DEUDOR.

2.1. SALDO DEUDOR. Es la diferencia o resta entre los Depósitos menos los cheques girados y pagados por el Banco y lo contrario será saldo Acreedor (esto quiere decir que está sobregirado o con saldo rojo) Depósitos Bancarios.- Dinero depositado en cuenta corriente, puede ser en efectivo o en cheques Cheques Girados.- El acto de emitir o pagar un valor con un cheque. Cheques Girados y no cobrados.- Aquel cheque que el beneficiario aún no presenta en el banco para su cobro. Notas de Débito.- emiten los bancos por los servicios prestados como: chequeras, envío de estados de cuenta, intereses cobrados por sobregiros, etc. Notas de Crédito.- El banco emite por depósitos, o por valores en diferencia por mal sumado un depósito. Estado de Cuenta Bancario.- Es un listado que mensualmente envía el Banco por: depósitos que recibió, cheque que pago, notas de débito y crédito que emitió Conciliación bancaria.- Es el acto de comparar el libro Bancos con el saldo real del estado de cuenta bancario. No siempre coincide el saldo de dinero que le envía el Banco con el saldo se muestra el Libro Bancos en la empresa. Ejemplo Página | 7

Contabilidad General II

La empresa comercial tumbes S.A. con RUC. N° 20111222991 realiza las siguientes operaciones, que afectan al libro bancos, al 30 de setiembre, del 2018. 01/09 apertura de cuenta corriente, banco de Crédito por s/. 12,800 02/09 giro de cheque N° 001 a la orden de Arcorsur por s/. 410 06/09 Deposito según papeleta Nº 4545 en efectivo por S/. 200.00. 07/09 Giro de cheque Nº 002 a la orden de XXX por S/. 500.00. 08/09 Deposito según papeleta Nº 4546 cheque de otro Banco por S/. 840.00. 10/09 Giro de cheque Nº 003, distribuidora ARCONORTE Factura Nº 520 por S/. 1250.00 15/09 Giro de cheque Nº 004, EPS por S/. 125.00. 18/09 Giro de cheque Nº 005 Hidrandina S.A por S/. 420.00. 19/09 Deposito según papeleta Nº 4549 en efectivo por S/. 300.00. 20/09 Giro de cheque Nº 006, Telefónica por S/. 600.00 25/09 Deposito según papeleta Nº 4559 Cheque del mismo banco por S/. 150.00 27/09 Giro de cheque Nº 007 Por recibo por alquiler a inmobiliaria por S/. 1,000.00 30/09 Giro de cheque Nº 008, Pilar Rojas, pago sueldo del mes por S/. 4,000.00. 30/09 Deposito según papeleta Nº 4600, efectivo por S/. 2,300.00. Nota: Se recibe del banco el extracto y nos adjuntan cheques pagados, nota de cargo por chequeras, mantenimiento de cuenta corriente y portes, todo por un importe de S/. 160.00, observándose que el banco nos abonó todos los depósitos y que fueron cobrados todos los cheques girados.    

Portes 20.00 Chequeras 95.00 Mantenimiento de cta. cte. 45.00 Total nota de cargo 160.00.

RESOLUCIÓN.

REGISTRO DE COMPRAS DEFINICIÓN El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Página | 8

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Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

FORMALIDADES 3.1.

DATOS DE CABECERA

El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • • •

Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

3.2.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: • • • •





En orden cronológico. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario (*).

* De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. •

En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

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Contabilidad General II

3.3. OPORTUNIDAD DE LA ANOTACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión. Así lo prevé el artículo 2º de la citada norma según el cual, “Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.

OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LA LEGALIZACIÓN Este libro debe ser legalizado en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario ante un juez de paz letrado o notario público, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la ley le confiere dentro de los 15 días de iniciado el negocio, antes de ser usado. El plazo máximo de atraso que puede tener es de 10 días, contados desde el primer día hábil, del mes siguiente a aquel en que recepcione el comprobante de pago.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA SU PRESENTACIÓN Para los que llevan el registro de forma manual, usando hojas sueltas o continuas y para los que llevan de manera electrónica el máximo de atraso permitido será de 3 meses, que se cuenta desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones realizadas las operaciones relacionadas con las entradas o salidas de bienes.

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FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Compras será llevado utilizando el Formato 8.1 “REGISTRO DE COMPRAS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima: INFORMACIÓN MÍNIMA Número correlativo del registro o código único de la operación de compra Fecha de emisión del comprobante de pago o documento

Fecha de vencimiento o fecha de pago

OBSERVACIÓN

Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago regula la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos. Esta columna, sólo deberá ser utilizada tratándose de recibos por servicios públicos, retenciones de IGV en Liquidaciones de Compra, pago de IGV en importaciones, entre otros, en donde el crédito fiscal del IGV se utiliza partir del pago del impuesto. Por ello, deberíamos anotar: • Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. • •



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Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

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Tipo de comprobante de pago o documento

Para estos efectos, deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos de comprobantes de pago. Debe recordarse que los códigos que usualmente se utilizan son:• • •

Serie del comprobante de pago o documento. Tratándose de importaciones, deberá consignarse el Código de la dependencia aduanera

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación

Número del Comprobante de Pago

01 Facturas 04 Liquidaciones de compra 12 Tickets emitidos por máquina registradora • 14 Recibos de servicios públicos. De acuerdo al numeral 4 del artículo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la numeración de estos documentos, con excepción de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, consta de 10 dígitos de los cuales: a) Los tres primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie y son empleados para identificar el punto de emisión) Los siete números restantes, corresponden al número correlativo, el cual para cada serie establecida comenzará sin excepción de 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. No obstante lo anterior, cuando se trate de una importación, deberá consignarse el Código de la dependencia que emitió la Declaración Única de Aduanas o la Declaración Simplificada de Importación, según corresponda, de acuerdo a la Tabla 11. Esta columna sólo deberá ser utilizada en los casos que estemos ante una importación.

En los casos que corresponda, deberá consignarse el documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que

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Tipo de documento de identidad del proveedor

Número de RUC del proveedor

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

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acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Para estos efectos debe utilizarse la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, la cual incluye entre otros, los siguientes códigos: 1 DNI 4 Carnet de Extranjería 6 RUC 7 Pasaporte En los casos en que se emitan Liquidaciones de Compra deberá anotarse el número de documento de identidad del proveedor de los bienes. Es importante precisar que en el caso de adquisiciones a personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: 1er lugar, el apellido paterno, 2º lugar, el apellido materno y, 3er lugar, el nombre completo. Las adquisiciones que deberán anotarse en estas columnas, serán aquellas que permiten utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Sobre el particular, sugerimos revisar los requisitos sustanciales y formales previstos en el artículo 18º y 19º de la Ley del IGV. Así, uno de los requisitos sustanciales previstos en el artículo 18º de la citada ley, condiciona la utilización del IGV de compras, a que la adquisición realizada se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. En ese sentido, de cumplirse con esta condición, tendremos derecho al crédito fiscal, de lo contrario, no se tendrá tal derecho. Si un contribuyente, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, en principio tiene la obligación de identificar sus adquisiciones gravadas con el IGV, dependiendo de su destino. Así, sí una parte de las adquisiciones gravadas las destina a operaciones gravadas, no debería tener problema en tomar el IGV como crédito fiscal. Sí otra parte de las adquisiciones gravadas las destina para realizar operaciones no

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Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en la columna anterior Valor de las adquisiciones no gravadas

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo

gravadas, es evidente que no podrá tomar como crédito fiscal, el IGV correspondiente. Sin embargo, si tiene adquisiciones gravadas con el IGV cuyo destino no es posible determinar claramente, porque son destinadas de manera conjunta a realizar operaciones gravadas y no gravadas, la determinación del crédito fiscal de esas adquisiciones deberá realizarse aplicando lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, que regula la aplicación de la prorrata. Precisamente la base imponible y el IGV de estas adquisiciones son las que se consignan en estas columnas. En estas columnas deben anotarse, tanto la base imponible como el IGV de las adquisiciones gravadas con este impuesto, cuyo destino será realizar operaciones no gravadas con el impuesto, por lo que en ningún caso podremos tomar el IGV como crédito fiscal, debiendo considerarse este monto como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. En esta columna, anotaremos el valor de las adquisiciones no gravadas con el IGV, por estar exoneradas o inafectas a este impuesto. Sólo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Es importante recordar que los únicos supuestos en que se puede tomar el ISC como deducción, ocurriría en la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a Página | 14

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Número de la constancia de depósito de Detracción

Fecha de emisión de la constancia de depósito de la detracción

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica.

operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. La necesidad de consignar esta información, surge de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, pues según ellas tratándose de operaciones sujetas a este sistema, el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, tiene la obligación de anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados Debe recordarse que de acuerdo al numeral 17 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente. En todo caso, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Para estos efectos, se deberá registrar la siguiente información) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv) Número del comprobante de pago que se modifica. Es importante mencionar que el monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,

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Contabilidad General II

señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. De la misma forma, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas antes señaladas. Totales TABLA 2 TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. N° DESCRIPCIÓN 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) 4 CARNET DE EXTRANJERÍA 6 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 7 PASAPORTE TABLA 10 TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO 0 DOCUMENTO 00 Otros (especificar) 01 Facturas 02 Recibo por honorarios 03 Boleta de Venta 04 Liquidación de compra 07 Nota de crédito 08 Nota de débito 09 Guía de remisión – Remitente 10 Recibo por Arrendamiento 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público 20 Comprobante de Retención 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 31 Guía de Remisión – Transportista 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada

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TABLA 11 CÓDIGO DE ADUANA. N° DESCRIPCIÓN 019 TUMBES 028 TALARA 046 PAITA 055 CHICLAYO 082 SALAVERRY 091 CHIMBOTE 118 MARÍTIMA DEL CALLAO 127 PISCO 145 MOLLENDO MATARANI 154 AREQUIPA 163 ILO 172 181 190 217

TACNA PUNO CUZCO PUCALLPA

N° 226 235 244 262 271 280 299 884 893 910 929 938 947 956 965

DESCRIPCIÓN IQUITOS AÉREA DEL CALLAO POSTAL DE LIMA DESAGUADERO TARAPOTO PUERTO MALDONADO LA TINA DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA DEPENDENCIA POSTAL TACNA DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA TERMINAL TERRESTRE TACNA AEROPUERTO TACNA CETICOS TACNA DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY

APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa “ITS BUSINESS SAC ” dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2018: 1. Con fecha 15.01.2018 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA LUZMARINA ” S.R.L. según factura Nº 001-28958. 2. Con fecha 21.01.2018 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES APOLLO ” S.R.L. según factura Nº 001-5748. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. 3. Con fecha 25.01.2018 se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 18,000 más IGV al proveedor “IMPORTACIONES NEXUS ” S.R.L. según factura Nº 001-23895. 4. Con fecha 28.01.2018 devolvemos a nuestro proveedor “SANTA LUZMARINA ” S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-28958, emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001. 5. Con fecha 31.01.2018 nuestro proveedor “INVERSIONES APOLLO ” S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº 001-0001 por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-5748.

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Contabilidad General II

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS DEFINICIÓN El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, régimen MYPE tributario, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

FORMALIDADES 3.1.

DATOS DE CABECERA

El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:   

Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

3.2.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:    



En orden cronológico. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se Página | 18

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lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.

1

De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.



En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

3.3.

IMPORTANTE

Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • •

Número de documento de identidad del cliente. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

2

De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad

OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.

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Libro o Registro vinculado a Asuntos Tributarios Registro de Ventas e Ingresos

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Diez (10) días

Desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago

FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:

INFORMACIÓN MÍNIMA

OBSERVACIÓN

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta Debe tenerse en cuenta que el artículo 6º del Fecha de emisión del comprobante de Reglamento de Comprobantes de Pago regula pago o documento la oportunidad en que deben ser emitidos y entregados estos documentos. Fecha de vencimiento y/o pago del Esta columna sólo debe ser utilizada por las servicio empresas de servicios públicos Para estos efectos deberá considerarse la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual establece los diferentes códigos de los tipos Tipo de comprobante de pago o de comprobantes de pago. Debe recordarse documento que los códigos más usuales son: - 01 Facturas - 03 Boletas de ventas - 12 Tickets emitidos por máquina registradora Ejemplos La Empresa Comercial “MAL AMIGO” S.A. con RUC N°: 20111222338, dedicada a la venta de los productos “AA” y “BB” (ventas gravadas) y ofrece un servicio (venta no gravada). Ha realizado en el presente mes las siguientes operaciones para su Registro de Compras: en el mes de julio del 2019. Día 1.- Se paga con cheque Ch/8001 (30%) la F/002-0022, de la empresa comercial Sillustani S.R.L., con RUC N° 20445566777 (emisión día 1), por la compra de 5,000 unidades del producto “AA” c/u a S/. 55.00, gravado con IGV, y la diferencia al crédito. Día 2.- Se cobra con cheque Ch/8002 (60%) la F/002-0023, de la empresa comercial San Román S.A.C., con RUC N° 20336688844, (emisión día 2), por la venta de 4,000 unidades del producto “BB” c/u S/. 58.00, la diferencia a crédito, gravado con IGV.

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Día 8.- Se emite una Nota de Crédito N° 001-036 a la empresa comercial San Román S.A.C. por la devolución de 500 unidades del producto “BB” adquiridas con F/002-0023. Día 9.- Se emite una Nota de Crédito N° 001-037 de la empresa comercial Sillustani S.R.L. por la devolución de 500 unidades del producto “AA” adquiridas con F/002-0022

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