La Confesion Del Deudor

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ treinta y tres años de edad, soltero, Ingeniero, guatemalteco, de esta ciudad. Actúo bajo el auxilio,

dirección y procuración del

Abogado JORGE ISAAC VASQUEZ ZAVALA, indico lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la novena calle veinticuatro guion treinta y uno de la zona siete del municipio y departamento de Quetzaltenango, comparezco a este órgano jurisdiccional a promover JUICIO EJECUTIVO en contra de MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS quien reside en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes: HECHOS I.) Con fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete celebré contrato de reconocimiento de deuda con la señora MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXCACTOS (Q.25,000.00) por medio de escritura pública fraccionada ante los oficios notariales del Notario Carlos Armando Cajas Cajas, en la cual consta la obligación del pago de la cantidad adeudada por un plazo de diez meses. II.) Pago que debió efectuarse el día quince de enero de dos mil dieciocho en mi residencia ubicada en quinta avenida quince guion cinco de la zona dos del municipio y departamento de Quetzaltenang ; sin embargo la señora ejecutada hasta la presente fecha no ha hecho efectivo ningún pago sobre el monto establecido en el cual se pactó que no generaría intereses al deudor. III.) Por todo lo anteriormente expuesto, se ve que la parte deudora, ha incumplido totalmente con su obligación; por lo que solicito se califique el título ejecutivo en el que me fundo el cual es la escritura pública número treinta del protocolo a cargo del Notario Carlos Armando Cajas Cajas, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y si lo considera suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despacha

mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado, para el efecto se libre el despacho correspondiente; para que se me pague la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00)

más el pago de las costas y gastos

judiciales y extrajudiciales que origine el presente juicio. Y en caso de incumplimiento de pago se ordene el embargo de la finca urbana registrada en el Segundo Registro de la Propiedad con el número cien, folio trescientos, del libro síes del municipio y departamento de Quetzaltenango que figura a nombre de la ejecutada señora MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, ubicada en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro del municipio y departamento de Quetzaltenango. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULOS: 327 inciso 2º Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS I.) DOCUMENTAL: a) Titulo Ejecutivo, consistente Certificación del Auto emitido con catorce de febrero de dos mil dieciocho por el juzgado primero de primera instancia del ramo civil de Quetzaltenango, con el que pruebo la confesión del deudor prestada judicialmente. b) Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de la finca urbana con el número cien, folio trescientos, del libro síes del municipio y departamento de Quetzaltenango que figura a nombre de la ejecutada señora MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, ubicada en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro del municipio y departamento de Quetzaltenango. II.) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de la substanciación del presente juicio. PETICION I.) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos se agreguen a sus antecedentes. II.) Que se tenga por promovido el JUICIO EJECUTIVO, por CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ, en contra de MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS.

III.) Que se tenga por aceptado la dirección, auxilio y procuración del abogado mencionado y lugar para recibir notificaciones. V.) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba enumerados en el apartado respectivo del presente memorial. VI.) Que se notifique por esta única vez al demandado en el lugar señalado en la parte introductoria del presente memorial, bajo apercibimiento de que deberá señalar lugar para recibir notificaciones en el plazo de tres días, sí no lo hiciere se le notificará por los estrados del tribunal. VII.) Se le dé audiencia al ejecutado por el plazo de cinco días hábiles para que se oponga y haga valer sus excepciones. VIII.) Se me dé audiencia por el plazo de dos días hábiles para manifestarme al respecto. IX.) Sí el ejecutado no se opusiere en el plazo establecido se dicte sentencia, declarando sí ha lugar la ejecución. X.) Se reciban las pruebas en el plazo de diez días hábiles XI.) Que llegado el momento procesal de resolver se dicte sentencia y como consecuencia: a). Se declare con lugar el presente JUICIO EJECUTIVO, por CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ en contra de MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS. b) Que se califique el título ejecutivo en el que me fundo y siendo la cantidad que se reclama liquida y exigible se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado, para que se me pague la cantidad de dinero adeudada las costas y gastos judiciales y extrajudiciales y en caso contrario no pague la suma adeudada más los interese y las costas judiciales se trabe embargo sobre el inmueble registrado en el Segundo Registro de la Propiedad con el número cien, folio trescientos, del libro síes del municipio y departamento de Quetzaltenango que figura a nombre de la ejecutada señora MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, ubicada en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro

del municipio y departamento de Quetzaltenango,

ordenándose la publicación de los edictos durante tres veces en el Diario Oficial y en

otro de mayor circulación así como por los estrados del tribunal; seguidamente se fije día y hora para el remate y si el día señalado para la sustanciación no hubiere postores se adjudique el bien en pago a mi favor. C). Que el señor MARIO ADOLFO SALGUERO LARA, esté obligado a otorgarme la escritura traslativa de dominio del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad. d). Se le otorgue el plazo de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio, y sí no lo hiciere en el plazo señalado se declarará rebelde, otorgándola el juez de oficio, para tal efecto nombro a la Notaria Mayra Carolina Aguilar Cifuentes. e). Otorgada la escritura traslativa de dominio, en el plazo que no exceda de diez días me otorgue la posesión del bien, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa. Cita de Leyes: Artículos 44, 50, 51,61, 62, 63, 64, 66, 79, 80, 81,82, 83, 106, 107, 128, 177, 186, 327, 328 del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20 del Decreto Ley 206. COPIAS: Adjunto duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Quetzaltenango doce de octubre del año dos mil dieciocho EN AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION

Ejecutivo Común No. 123-2018 Of 2º JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.) Se admite para su trámite la anterior Demanda EJECUTIVA que promueve CARLOS HUMBERTO RUIZ PAIZ en contra de MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, fórmese el expediente con el memorial de demanda y documentos que se acompañan; II.) Se tiene: a) Como lugar para recibir notificaciones, el señalado, b) Como abogada director y procurador al auxiliante, c) Por presentados los medios de prueba señalados; III.) Siendo suficiente como título ejecutivo el documento acompañado, liquida y exigible la cantidad reclamada, despáchese mandamiento de ejecución nombrándose ejecutor para el efecto y requiérase de pago al demandado por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALTES EXACTOS que de plazo vencido, más intereses y costas; IV.) Si en el momento del requerimiento no la hace efectiva, trábese embargo sobre el inmueble registrado en el Segundo Registro de la Propiedad con el número cien, folio trescientos, del libro síes del municipio y departamento de Quetzaltenango que figura a nombre de la ejecutada señora MARCELA BEATRIZ PELLECER RIOS, ubicada en la cuarta calle ocho guion treinta y dos de la zona cuatro

del municipio y departamento de

Quetzaltenango, haciéndole saber las obligaciones de ley. V) Se da audiencia al demandado por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones, debiéndosele notificar en el lugar señalado, previniéndosele además de la obligación que tiene de señalar lugar dentro del perímetro urbano de esta ciudad para recibir notificaciones, ya que en caso contrario las subsiguientes se le harán por los estrados del juzgado. VI.) Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE. Artículos: 1, 3, 4, 6, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 186, 327, 328, 329, 332, 523, 524, 527, 528 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 de la ley del Organismo Judicial. JUEZ SECRETARIO