JURISDICCION VOLUNTARIA

PAULINA DEL CARMEN MONTEJO CAB y/o TEODORO GARCIA VERGARA _____________________________ JURISDCCION VOLUNTARIA AD PERPET

Views 125 Downloads 5 File size 93KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PAULINA DEL CARMEN MONTEJO CAB y/o TEODORO GARCIA VERGARA _____________________________ JURISDCCION VOLUNTARIA AD PERPETUAM PARA ACREDITAR POSESION.

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN CHETUMAL, QUINTANA ROO P R E S E N T E PAULINA DEL CARMEN MONTEJO CAB y/o TEODORO GARCIA VERGARA, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun los de carácter personal, el despacho jurídico ubicado en la Avenida Adolfo López Mateos y calle Génova Colonia Centro, de esta Ciudad, Chetumal, Quintana Roo, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos LIDIA ANAHI CHIMAL CAB para que en mi nombre y representación actúe en el presente expediente, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la Vía de Jurisdicción voluntaria, vengo a promover Información Ad Perpetuam en los términos de los artículos 834, 835 y demás relativos aplicables del Código de procedimientos Civiles vigente en el Estado de Quintana Roo, respecto del predio el cual está ubicado en la Calle Tepich Número 271-A, Lote 10, Manzana 204de la Colonia Proterritorio de esta Ciudad Chetumal, Quintana Roo; con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 08.00 metros, con el Lote 17; Al Sur en 08.00 metros con la calle Tepich; Al este en 20.00 metros con el Lote 09; Al Oeste en 20.00 metros con el Lote 11; con una superficie total de 160.00 metros cuadrados. La presente Jurisdicción se funda en los siguientes hechos y preceptos de derecho: H E C H O S: I.

Que en fecha 7 de Abril de 1998, los suscritos entramos en posesión del predio el cual se ubica en la Calle Tepich Número 271-A, Lote 10, Manzana 204de la Colonia Proterritorio de esta Ciudad Chetumal, Quintana Roo; con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte en 08.00 metros, con el Lote 17; Al Sur en 08.00 metros con la calle Tepich; Al este en 20.00 metros con el Lote 09; Al Oeste en 20.00 metros con el Lote 11; con una superficie total de 160.00 metros cuadrados, toda vez que se firmó un contrato privado de compraventa con la C. ROSA MARIA QUE DIAZ, en el cual al momento de la firma en las clausulas se estipulo que centraría en posesión del predio, en donde los suscritos nos encargamos de limpiar dicho predio y de adecuarlo a nuestras posibilidades para poder habitarlo,

Av. V. Carranza 178 Esq. Héroes Col Adolfo López Mateos, Chetumal, Q. Roo.

Tel. 983 83 34 304

II.

Ahora bien, desde la fecha señalada en el hecho anterior, esto es en el año de 1998, hace más de Quince años, como lo mencioné anteriormente junto con mi familia actualmente vivimos en esta Colonia, y desde esa fecha los suscritos han estado poseyendo dicho predio. Manifiesto a su Señoría que cuando ocupé el predio estaba lleno de maleza, lo cual nos dedicamos a limpiarlo y a sembrarle plantas y hacerle mejoras para poder habitarlo, ya que en las características que estaba era muy difícil vivir.

III.

Desde la fecha señalada en el hecho número uno, los suscritos han poseído el predio en cuestión y la misma ha sido de manera pública, pacifica, continúa y de buena fe, toda vez que llevamos más de quinceaños habitando dicho predio y los suscritos somos quienes nos hemos hecho cargo del mantenimiento, de la limpieza y del chapeo de dicho predio.

IV.

Es importante señalar que desde la fecha señalada en el hecho número uno hasta la presente fecha hemos poseído dicho predio sin que se me haya perturbado la posesión, por lo que las presentes diligencias son para demostrar fehacientemente lo anterior y para tal efecto ofrezco el testimonio de los CC. JOSE MELGAR CANTO ARAU e ILSE CRISTEL DZIV VILLEGAS, Ya que son personas que se han percatado que he vivido en el predio en mención y que me comprometo a presentar en fecha y hora, que para efecto señale su señoría. DERECHO:

I. Es aplicable en cuanto al fondo los Artículos 1779, 1780, 1793, 1794 y demás relativos y concordantes del Código Civil Vigente en el Estado de Quintana Roo; Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, en forma atenta pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo información ad Perpetuam en Jurisdicción Voluntaria para acreditar, mediante la testimonial propuesta que he poseído, pacifica, publica, continua y de buena fe el inmueble citado y en mi carácter de dueña. SEGUNDO. Dar al C. Agente del Ministerio Público la intervención legal de su competencia. TERCERO. Señalar día y hora para que se reciba la información testimonial que señale, a quienes presentare para rendir su correspondiente testimonio.

Av. V. Carranza 178 Esq. Héroes Col Adolfo López Mateos, Chetumal, Q. Roo.

Tel. 983 83 34 304

CUARTO.

En su oportunidad, previo los tramites de Ley, emitir resolución que

declare que soy Posesionaria del predio citado.

PROTESTO CONFORME A DERECHO Chetumal, Quintana Roo; Julio 16 de 2014

PAULINA DEL CARMEN MONTEJO CAB

TEODORO GARCIA VERGARA

Av. V. Carranza 178 Esq. Héroes Col Adolfo López Mateos, Chetumal, Q. Roo.

Tel. 983 83 34 304