JURISDICCION-VOLUNTARIA

INTRODUCCION Jurisdicción voluntaria son todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin

Views 219 Downloads 0 File size 171KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

INTRODUCCION Jurisdicción voluntaria son todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada no promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles todos los días y horas. Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. El juez puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del ausente, las subastas judiciales voluntarias.

JURISDICCION VOLUNTARIA EN CHILE Por su parte, el art. 817 CPC. Indica que: "Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes". Estas son las disposiciones que en nuestra legislación contemplan la jurisdicción voluntaria, no contenciosa o graciosa. Esta Jurisdicción voluntaria es definida como aquella que desarrollan los tribunales de justicia en los casos en que la ley requiera expresamente su intervención, y en que no se promueve contienda alguna entre las partes. Sin embargo, esta es la definición que de actos judiciales no contenciosos contempla el CPC; pero no es la definición de "jurisdicción no contenciosa", toda vez que ésta no ha sido definida por el Código. El problema se plantea a través de la siguiente interrogante: ¿El juez, al ejercer esta Jurisdicción lo hace en virtud de la "función jurisdiccional" que le es propia, o bien en virtud de la "función administrativa" que incidentalmente puede residir en él? Este punto está íntimamente relacionado con las diferencias que existen entre el Acto administrativo y el Acto jurisdiccional. Hay una diferencia fundamental, puesto que en el Acto jurisdiccional, el órgano queda al margen de la relación impuesta. En cambio, en el Acto administrativo, la Administración forma parte de la relación misma. Igual sucede en la jurisdicción voluntaria, ya que el tribunal al dictar resolución, también queda al margen de la relación que con esa resolución ha creado. Pero, en definitiva, poco importa determinar si esos actos tienen el carácter de "administrativos" o "jurisdiccionales", toda vez que hay texto expreso que resuelve

el asunto. El art. 2 COT. señala que corresponde a los tribunales de justicia el conocimiento de esos actos ( F. Alessandri). Los actos judiciales no contenciosos los define y contempla el art. 817 CPC. De esta norma aparece que, para que estemos en presencia de un acto judicial no contencioso, se precisan dos requisitos: 1.- Que la ley requiera expresamente la intervención del tribunal, y 2.- Que no se promueva contienda alguna entre partes. De lo anterior se desprende que no hay más actos judiciales no contenciosos que los que la ley crea. Los particulares no pueden crearlos, a diferencia de lo que ocurre

con

los

actos

contenciosos,

respecto

de

los

cuales

opera

la

"inexcusabilidad". Características. 

La solicitud de permiso para enajenar o gravar bienes de personas cuya representación tenga el padre, la madre o el guardador.



La licencia para la emancipación voluntaria.



Cuando se pretenda remover o designar a un guardador consejero o administrador; el código general del proceso respecto a este proceso elimina la palabra remoción.



Declaración de ausencia y declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.



Interdicción de personas con discapacidad mental absoluta y su rehabilitación; el código general del proceso respecto a este proceso agrega la interdicción de los sordomudos que no puedan darse a entender y de las personas con discapacidad relativa y su correspondiente rehabilitación.



Autorización requerida en caso de adopción.



Todo lo correspondiente a la adición, corrección o sustitución de partidas del estado civil o del nombre.



Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.

Competencia para conocer de estos actos. Por regla general, los tribunales absolutamente competentes para conocer de un acto no contencioso, son los Jueces de Letras. (art.43 COT) La única excepción esta constituida por el nombramiento de curador ad litem que es de la competencia del tribunal que conozca del respectivo proceso. Esta competencia absoluta no se altera por concurrencia del factor fuero. (arts.133 COT y 827 CPC) El tribunal relativamente competente es por regla general y de acuerdo con el art.134 COT, el del domicilio del interesado. Si en el lugar de este domicilio hubiere varios jueces, conoce del asunto el juez de turno, exista o no en tal lugar Corte de Apelaciones. (art.179 COT) Hacen excepción a esta regla los asuntos no contenciosos a que da lugar la sucesión por causa de muerte que, por regla general, deben ser conocidos por el juez del lugar en que el causante tuvo su último domicilio. (arts.148, 149 COT) Por otra parte, en estos negocios no procede la prórroga de competencia por prohibirlo el art.182 COT. Disposiciones aplicables a estos actos. 1. Se les aplican las normas particulares que para cada uno de ellos se contienen en los distintos títulos del Libro IV, o ley que los establece. 2. Se les aplican las normas generales a todos los actos judiciales no contenciosos, contenidas en el Título I del Libro IV.

3. Se les aplican las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del CPC, en todo aquello que no aparezca modificados en el Libro IV. Ej. notificaciones. 4. Supletoriamente, se aplican las normas del Libro II, en razón de lo dispuesto en el art.3 CPC JURISDICCION VOLUNTARIA EN HONDURAS

Conceptos de Jurisdicción Voluntaria GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES: Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas. DUARDO J. COTURE: Son los procesos seguidos sin oposición de partes y en los cuales la dedición que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. ALSINA: la intervención del juez solo tiene por objeto dar autenticidad del acto o verificar el cumplimiento de una formalidad. CARNELLUTI: no se actúa para componer algún litigio, el juez lo hace para la satisfacción de un interés público que tiene por objeto la buena administración de los intereses privados. Considerandos de Jurisdicción Voluntaria Todo lo que pasa por jurisdicción voluntaria no pasa como cosa juzgada (queda firme la resolución). Todo lo que se hace por un notario tiene el mismo valor que las que hace un juez. Hay casos de jurisdicción que hace el juez y no el notario. Formas de acceder a la Jurisdicción Voluntaria Las personas naturales, pueden acceder por sí, personalmente y por apoderado general judicial con cláusula especial o con poder especial, mencionado la cláusula. En el caso de las personas jurídicas será por medio de su representante legal, es decir el elegido en la escritura de constitución como presidente, director general, administrador, pueden ser varias personas que actúan conjuntamente, etc., según el derecho mercantil, que establece sobre la constitución de sociedades y empresas mercantiles; también puede ser por medio de su apoderado especial, con mandato del presidente de la misma. Art. 17, 18 y 25 CM Formas de acceder a la Jurisdicción Voluntaria En caso que haya oposición para seguir conociendo por alguna de las partes se tendrá que remitir al juez competente y se notificará al interesado dentro de ocho días, expresando los motivos por los cuales ya no seguirá conociendo de las diligencias. Ej. Herencia 1162 y 1186 CC Sí uno de los interesados fuese incapaz,

no se podrán seguir las diligencias, salvo en los únicos casos que se mencionan en los Arts. 9, 10, 31 y 33 J.V., matrimonio de menor, peculio de menor, copias fidedignas de documentos, identidad personal. La ley Transitoria del estado Familiar y Regímenes Matrimoniales, admite que los representantes legales lleguen a acudir a un estado familiar, siempre se puede pedir la vía judicial como se hace en los casos de rectificación de partidas, titulaciones, estados familiares subsidiarios entre otros.

Excepciones donde el Notario no forma expediente de las Diligencias Salvo los casos contemplados en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, que son la identidad personal y calificación de edad, pues se hacen en la oficina del Notario. El Notario formará expediente en el papel sellado correspondiente, consignando las peticiones de los interesados en actas notariales (pueden ir en auto también, como por ejemplo cuando se reciben las diligencias en la oficina de Notarios, se harán en forma parecida a los autos de recibido de los juzgados). El Notario actuará sin secretario, pero podrá nombrar notificador cuando lo considere conveniente. Una vez fenecido el expediente, el Notario lo agregará al legajo de anexos de su protocolo, salvo que deba remitirlo al Juez o entregarlo al interesado. (Art. 2 J.V.). Cómo se maneja la prueba en la Jurisdicción Voluntaria El notario recibirá las pruebas sin señalamiento de audiencia, salvo que lo ordene esta Ley (remedición de inmuebles, apertura de testamentos cerrados, etc.), lo solicite alguno de los interesados o lo estime conveniente. Podrá requerir a las autoridades y funcionarios los informes que considere pertinentes; y si no le fueren proporcionados, después de pedirlos por tres veces a quien corresponda, el notario ocurrirá a cualquier Juez de Primera Instancia con competencia en materia civil, para que éste, si fuere procedente, apremie al requerido. También podrá ocurrir a dicho Juez cuando necesite el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus providencias. Cómo se maneja la prueba en la Jurisdicción Voluntaria En los casos contemplados en el Capítulo II de esta Ley, el notario apreciará las pruebas de acuerdo con la ley respectiva; y en la resolución final dará fe del hecho o situación jurídica comprobada, redactándola en una forma breve y sencilla. (Este inciso es la parte medular de la ley) El notario deberá protocolizar el acta que contenga su resolución final; y el testimonio que del acta protocolizada extienda al interesado, tendrá el mismo valor que la certificación de la resolución judicial correspondiente. (Art. 4 J.V.) En el anteproyecto de la ley se menciona que el divorcio por mutuo consentimiento podría causar estado y es cosa juzgada. Que establece la Ley respecto a los Edictos

Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra forma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del notario (Art. 5 J.V.).

Cuando se da audiencia al Procurador General de la República Las audiencias que por esta Ley se confieren al Procurador General de la República, deberán evacuarse dentro del término de ocho días hábiles. Si la audiencia no se evacuare, se entenderá que la opinión del Procurador General de la República es favorable a lo solicitado; y si la opinión fuere adversa, el notario no seguirá conociendo y enviará el expediente al tribunal competente para su resolución final, y en caso de haber varios tribunales competentes, se remitirá al que el notario elija. Las notificaciones al Procurador General de la República se harán en San Salvador, por medio del Secretario General y en otros lugares, por medio del Procurador Auxiliar Departamental más próximo a la oficina del Notario. El término a que se refiere el inciso anterior, se contará a partir del día siguiente al de la notificación respectiva. La omisión de la audiencia que regula este artículo, en los casos que la Ley lo exija, produce nulidad. (Art. 6 J.V.)

Jurisdicción voluntaria en Guatemala Evolución histórica El vocablo "jurisdicción voluntaria" deriva del Digesto específicamente del texto de Marciano (Digestos 1.16.2) quien al parecer, con una finalidad didáctica, utiliza por primera vez la contraposición entre jurisdicción contenciosa y voluntaria. Su intención era señalar que la intervención del magistrado se produce entre personas libres que voluntariamente la solicitan, estando de acuerdo sobre la aceptación del resultado de la misma, por lo cual faltaría en estos actos el conflicto, que constituye para la doctrina moderna el Verdadero origen de la jurisdicción. En la época clásica los actos de jurisdicción voluntaria no caían dentro de la iuris dictio, sino en la cognitio. Los actos extraprocesales en que el magistrado intervenía, eran numerosos, tales como la insinuación de las donaciones, la aceptación del testamentum principioblatum, la protocolización del testamentum apud acta conditum; la intervención en la in iure cessio; y la colaboración con el tutor en determinados actos jurídicos, como, por ejemplo, la enajenación de fundos, etc. Los asuntos voluntarios forman parte de la jurisdicción solo por una razón histórica y política, ya que al menos en la historia conocida acerca del tema no se pudo encontrar ninguna razón de fondo que explique el fenómeno. En el ordenamiento jurídico moderno, al igual que en Roma post clásica, lo voluntario y lo contencioso forman parte de la jurisdicción, sin embargo el estado actual de desarrollo de las instituciones ha planteado serias dificultades para mantener por la identificación de estos asuntos, por parte de la doctrina, con actividades estas cuestiones en sede jurisdiccional, sobre todo administrativas de tutela o protección de los administrados. La doctrina hoy en día intenta separar la jurisdicción voluntaria de la contenciosa, reconociendo solo a esta última como verdadera jurisdicción. Definiciones: Con la expresión jurisdicción voluntaria se suelen

designar aquellos actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales, con el objeto de que éstos verifiquen la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados requisitos legales, sin que haya conflicto entre partes y sin que las resoluciones que aquellos lleguen a pronunciar puedan adquirir la autoridad de la cosa juzgada. Según el tratadista español Guillermo Cabanellas, es Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere dualidad de las mismas. Se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los Tribunales deben dictar. También se llama Voluntaria la Jurisdicción Prorrogada, por cuanto las partes, por su voluntad, modifican la norma de jurisdicción o competencia. La jurisdicción voluntaria constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en ley, en los que no hay litis, y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse en forma judicial o notarial, a efecto de dar certeza jurídica en diversidad de situaciones jurídicas, que corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio, pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada. En el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Le y 107; dentro de su Libro cuarto se regulan los procesos especiales existentes en el proceso civil y mercantil. El Artículo 401, establece: La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Concluyendo, puedo afirmar, que la jurisdicción voluntaria, es aquella atendida por los jueces y se le trasladó al notario la facultad de atender algunos de estos trámites con el fin de descongestionar los órganos jurisdiccionales; y, tiene como objeto hacer constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se provoque perjuicio para persona determinada. CARACTERÍSTICAS Es necesario, establecer o determinar los atributos peculiares que informan a la jurisdicción voluntaria. Según Luís Felipe Sáenz Juárez, citado por el jurista guatemalteco Nery Roberto Muñoz, existen dos notas CARACTERÍSTICAS AL RESPECTO: a) La de proteger y asegurar los derechos privados de los particulares b) No hay partes contrapuestas. Según Nájera Farfán, citado por el mismo jurista, nos expresa que las

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON LAS SIGUIENTES: a) Se ejerce intervolentes, o sea que se debe a concurrencia voluntaria de parte o se desarrolla entre personas que están de acuerdo; b) Su procedimiento carece de uniformidad y repetición, acomodándose a la naturaleza de los actos que la provocan; c) La prueba que se rinde no está sujeta al requiso de citación d) La necesidad de oír al Ministerio Publico ( actualmente Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 95-97), c Cuando pudieran resultar afectados los interés públicos o se haga r Elación a personas incapaces o asuntes e) La resolución final no puede impugnarse mediante casación; f) Las resoluciones no pasan en autoridad de cosa juzgada, lo que Abre la posibilidad de su revisión en la vía contenciosa. PRINCIPIOS GENERALES 1. Escritura; 2. Inmediación Procesal; 3. Dispositivo; 4. Publicidad; 5. Economía Procesal; y, 6. Sencillez. COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES El Notario, envestido de fe pública por el Estado, dentro de las actuaciones que realiza en materia de jurisdicción voluntaria, ejerce una función especial, en virtud de ser reconocido como funcionario en las actuaciones que realiza en el desempeño de su cargo y el Articulo 3 del Decreto 54-77, los faculta de requerir de oficio a las autoridades la colaboración que sea necesarias a efecto de cumplir su cometido, con la mayor eficacia posible. En caso de que el Notario no obtenga dicha colaboración que establece la ley, podrá acudir al órgano jurisdiccional respectivo a efecto de que se cumpla con la misma. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación En el Articulo 4 del Decreto 54-77, en el epígrafe se refiere a que debe darse audiencia al Ministerio Publico. Sin embargo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25-97 del Congreso de la Republica, en todas las leyes en que se

mencione Ministerio Publico debe su situarse por Procuraduría General de la Nación.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN PUERTO RICO Definicion de Jurisdiccion Voluntaria El término “jurisdicción” que etimológicamente proviene del latín “jus” (derecho) y “dicere” (aplicarlo o decirlo), es sin duda, una función que cuyo ejercicio corresponde al Estado a través de los Poderes instituidos para ello, además, para que ésta actividad resulte eficaz y eficiente requiere estar constantemente acorde a los tiempos y a nuestros sistemas de gobierno y jurídico. Atendiendo a lo anterior, el Poder Judicial ha mantenido una constante actividad por garantizar certeza jurídica a la sociedad mediante sus sentencias al momento de resolver una situación controvertida, o en otros casos, situaciones que no tiene por origen una contienda, sino más bien una declaración sobre hechos destinados a producir consecuencias jurídicas. Los

Tribunales,

además

de

resolver

conforme

a

derecho

situaciones

controvertidas, tienen la obligación de intervenir, por disposición de la ley o por solicitud de interesados, en situaciones que no exista cuestión litigiosa, esto es, en aquellas que tengan por objeto demostrar la existencia de hechos, que han producido, o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida, además para brindar certeza a las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre (Artículos 836 y 837 del Código de Procedimientos Civiles para puerto Rico ), es decir, implica impartir y administrar justicia en situaciones donde no hay controversia y por ende, dicha actividad más que una función de carácter jurisdiccional, se convierte en una función administrativa, lo que implica incrementos en el gasto público destinado a esta función, asuntos planteados ante los tribunales especializados y en muchos casos, imposibilidad por cumplir a cabalidad con los términos procesales establecidos por la ley para los juicios controvertidos.

El propósito primordial de que el notariado asuma una función que le correspondió originalmente en todos aquellos asuntos en los que, no existiendo controversia, ni afectándose intereses de terceros, la intervención del estado se limita a certificar, autentificar y dar fe de hechos y circunstancias que hayan producido, estén produciendo o puedan producir en el futuro derechos y obligaciones a favor del promovente.

Jurisdicción Voluntaria presentado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los puntos a favor para el traslado de los asuntos no contenciosos a manos del notario son: Se beneficia económicamente el Estado; Se descongestionan las salas de los tribunales; Ayuda a la productividad de los jueces al descargarlos de asuntos no contenciosos; Se simplifican los trámites y a su vez son éstos más rápidos; Son seguros y eficaces. Características principales de los asuntos a tramitarse ante el Notario:  Los asuntos no pueden ser contenciosos  Se tramitarán a requerimiento de quien demuestre un interés legítimo  Se requerirá la intervención del Ministerio Público en los casos donde por cuestión de política pública sea pertinente que el Estado conozca del trámite;  Las declaraciones de hecho y de Derecho que haga el notario no constituirán cosa juzgada. Se permite de esta forma el que se pueda recurrir al tribunal para impugnar la determinación hecha por el notario. No obstante, establecen presunción de actuación correcta del notario. Por lo tanto, quien la impugne tendrá el peso de la prueba;  Si surge oposición durante el trámite, el notario cesará su

Intervención de inmediato;  El peticionario tiene la potestad de elegir ante quién se tramita el Asunto, si ante el Tribunal o ante notario;  De la intervención notarial se hará una declaración de hechos y de Derecho aplicable por medio de un acta notarial que formará parte del protocolo del notario

JURISDICCION VOLUNTARIA EN MEXICO La Jurisdicción Voluntaria es una actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas, motivo por el cual algunos autores han calificado la misma de administrativa. Comprende un conjunto heterogéneo de actos que en los que no hay oposición de persona determinada, sino que van encaminados a constituir relaciones jurídicas, modificarlas y desarrollarlas. En principio, la jurisdicción voluntaria únicamente puede dispensarla un juez, no solo por su carácter imparcial y conocimiento en la materia, sino que lo que interesa en especial es lo que representa, eso es, un sujeto dotado de autoridad. DESARROLLO La palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, onis, que significa; poder o autoridad que tiene uno para gobernar o poner en ejecución las leyes o aplicarlas en un juicio. El término jurisdicción voluntaria tiene su origen en el Derecho romano.' De la compilación justiniana pasóala Glosa y de allí al Derecho común. El uso 10 convalidó y 1á legislación posterior le dio consagración definitiva. En el Derecho moderno lo admiten algunos ordenamientos civiles y procesales. En Italia ha sido sustituido -con poco éxito- por la expresión proeed mentiin Camera di consigtto) Pero en todos los países comienza a dudarse de la exactitud de su denominación, de su función y de su finalidad. Una concepción amplia considera como jurisdicción voluntaria una actividad funcional del Estado caracterizada por estas notas: Estar actuada por órganos jurisdiccionales, u otros que en sentido lato pueden, por razón de su origen histórico, considerarse como cuasi-judiciales o pseudo-judicia les, o están, en la organización de la comunidad social, configurados como más o menos dependientes de lo jurisdiccional. Esta jurisdicción voluntaria no implica contención, como la actividad típica jurisdiccional, ni persigue inmediatamente la tutela de un interés Público, como ocurre con la función administrativa, pues se

refiere a relaciones jurídicas privadas o al status jurídico de los particulares. Dentro de esta zona caben una multiplicidad de actos cuya reducción a una categoría homogénea resulta poco menos que imposible. La Jurisdicción es parte del derecho procesal que como función del Estado tiene por objeto regular y organizar la administración de justicia y seguridad jurídica mediante los órganos especializados y competentes para resolver de forma imparcial las controversias y planteamientos jurídicos, con base en las reglas de los procedimientos establecidos para la sustanciación de los procesos. Al definir la Jurisdicción no se limita a resolver controversias jurídicas que suceden entre dos partes contrapuestas, si no que sé que se extiende a resolver cuestiones jurídicas no litigiosas llamadas Jurisdicción Voluntaria o como la mencionan algunos autores como Ignacio Medina “procedimiento judicial no litigios. Con esto se refiere a que existe el ejercicio de función jurisdiccional, con el solo objeto de la observancia del derecho. En relación al lugar que ocupa la Jurisdicción Voluntaria dentro del derecho, el Maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo señala: “No se sabe con precisión su encuadramiento, ya sea la ciencia del derecho procesal o en el derecho constitucional, lo que deriva de una situación de confluencia, en virtud de que esta institución debe ser analizada desde dos ángulos y perspectivas: tomando en cuenta que para el constitucionalista la jurisdicción es una de las tres funciones del Estado y que para el procesalista es la actividad del propio Estado, que imparte la función jurisdiccional a través del proceso. Se considera que la jurisdicción se ubica dentro del derecho procesal, ya que constituye uno de los tres elementos esenciales del mismo. Refiriéndonos a la plenitud de la norma jurídica al existir la posibilidad real procesal o instrumental de su aplicación mediante la jurisdicción, la acción y el proceso. En el derecho constitucional confluyen todas las ramas del derecho, por lo cual ubicar a la jurisdicción dentro del mismo implicaría, por extensión, ubicar también a todas las ramas señaladas; además es el derecho constitucional la norma suprema de toda organización política, que como tal, se convierte en frontera entre la ciencia política y la ciencia jurídica.” De la jurisdicción voluntaria, mucho se ha hablado y sería muy pretencioso de nuestra parte buscar aportar ideas nuevas en relación al concepto general de jurisdicción voluntaria y su razón de ser, por ello dando crédito a los grandes autores del derecho procesal, nos permitimos traer a este trabajo, algunas expresiones sobre el tema que nos ocupa que consideramos son de utilidad al trabajo que se presenta.

La resolución de jurisdicción voluntaria como acto de pura administración que es, no produce por si la cosa juzgada, el interesado podrá en todo momento obtener la revocación de un auto negativo y la modificación o la revocación de uno positivo dirigiéndose al mismo órgano que lo ha dictado y convenciéndole de que se equivocó. La falta de recurso no convierte en definitiva la resolución. Además en todos los casos puede ser impugnada ante la jurisdicción". Los actos de jurisdicción voluntaria tienden siempre a la constitución de estados jurídicos nuevos o contribuyen al desenvolvimiento de relaciones existentes. A su vez la jurisdicción verdadera y propia tiende a la actuación de relaciones existentes". En la jurisdicción voluntaria no hay en ella dos partes; no hay un bien garantizado en contra de otra persona y no hay una norma de la Ley que actuar contra otro, sino un estado jurídico que sin la intervención del estado no podría nacer o desarrollarse, o se desarrollaría imperfectamente". El nombre y concepto de jurisdicción voluntaria se han debido a que los órganos normales de la jurisdicción civil, por cuanto ofrecían particulares garantías de independencia y capacidad, se les encomendaban desde los primeros tiempos de la evolución jurídica, tareas que por su naturaleza eran totalmente extrañas a la función que por lo general compete a tales órganos. ...En la jurisdicción voluntaria, el juez cumple una función sustancial idéntica a la que cumple el notario u otro oficial público cuando autoriza un acto público, traduciendo a signos gráficos la voluntad privada que las partes declaran". La jurisdicción voluntaria se vincula con la función que la voluntad privada tiene en el campo del derecho. "En la jurisdicción voluntaria, el estado interviene en la formación de la relaciones jurídicas al declarar la certeza en una forma característica y determinada, no de la existencia o inexistencia de las relaciones jurídicas, sino de la conveniencia o de la legalidad, o de la verificación de las condiciones establecidas por la ley....." En la jurisdicción ordinaria contenciosa el magistrado despliega sus funciones de modo particularmente solemne y uno de los principios fundamentales es la publicidad del juicio, en la jurisdicción voluntaria el magistrado decide en forma menos solemne y sin publicidad. CARACTERISTICAS 

La resolución de la jurisdicción voluntaria no tiene la naturaleza de cosa juzgada.



En la jurisdicción voluntaria no hay conflicto y no hay partes.



La jurisdicción voluntaria es una función que no es la que por naturaleza le pertenece a los jueces.



El actuar en la jurisdicción voluntaria puede y debe ser menos solemne y no requiere de publicidad.



En la jurisdicción voluntaria la voluntad de los particulares se combina con la intervención del Estado para generar efectos jurídicos.

Conclusiones La jurisdicción voluntaria es de naturaleza eminentemente administrativa y subsidiaria en los órganos que administran justicia. Con la función notarial lo que se hace es dar realidad efectiva al derecho privado; y si al notario competen estos actos de administración pública de los derechos privados, es natural que él sea el funcionario ante quien se haga realidad esos derechos privados.

La repercusión jurídica más observada es que; los asuntos resueltos en jurisdicción voluntaria no adquieren la calidad de cosa juzgada, permitiendo su revisión jurisdiccionalmente, violando así el principio de seguridad jurídica En el ámbito de jurisdicción voluntaria, las actuaciones del notario se encuentran limitadas dentro del ordenamiento jurídico, considerándola una activad administrativa y sin que existan otros mecanismos para informar a terceras personas interesadas de los asuntos que se llevan a cabo.

BIBLIOGRAFÍA AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho procesal civil. Guatemala, Ed. Universitaria, 2004. 200 págs. LVARADO SANDOVAL, Ricardo; Gracias González, José Antonio. Procedimientos notariales dentro de la jurisdicción voluntaria guatemalteca. Guatemala. Ed. Estudiantil Fénix, 2005. 180 págs. BATRES SAMAYOA, Joel de Jesús Los edictos en el proceso de sucesión Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala. MUÑOZ, Nery Roberto. Jurisdicción voluntaria notarial. 8 ed.; Guatemala, editores, 2005. 297 págs. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Buenos Aires Argentina Ed. Heliasta, S.A., 1981. 315 págs.