Juicio Oral Guion

Apertura De La Audiencia EN LA CIUDAD MEXICANA DE PLAYAS DE ROSARITO DE BAJA CALIFORNIA, SIENDO LAS 9::00 HORAS DEL DIA

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Apertura De La Audiencia EN LA CIUDAD MEXICANA DE PLAYAS DE ROSARITO DE BAJA CALIFORNIA, SIENDO LAS 9::00 HORAS DEL DIA 2 DE MAYO DEL 2016 NOS ENCONTRAMOS EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE CONTROL, A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA INICIAL DENTRO DE LA CAUSA PENAL 01 DEL 2016, MISMA QUE PRESIDIRA LA JUEZ DE CONTROL LAURA TLATELPA MIGUEL, POR LO ANTERIOR SE SOLICITA A LOS QUE INTERVIENEN Y AL PUBLICO ASISTENTE GUARDEN EL DEBIDO RESPETO,SILENCIO Y DECORO DURANTE LA AUDIENCIA DE LO CONTRARIO EL JUEZ PODRA APLICAR UNA SANCION DISCIPLINARIA DE CONFORMIDAD A LOS ART 53° Y 355° DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LES PIDO DE FAVOR SE PONGAN DE PIE PARA RECIBIR A LA JUEZ. Audiencia inicial Juez: Buena tarde por favor tomen asiento, en la ciudad, fecha y hora que señalaba la encargada de salas hace unos momentos se declara la apertura de la audiencia por lo cual le solicito para efectos de registro al agente del Ministerio Público proceda a identificarse. Fiscal: Muy buena tarde c juez, licenciado Jorge Lozano agente del ministerio público con domicilio y forma de notificación, ya previamente registrado ante la administración de este tribunal Juez: Muy amable la persona que lo acompaña Asesora: Buenos días, Samari Jazmín González Hernández asesor jurídico del fiscal, con personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones debidamente en la administración de este tribunal. Juez: Por la defensa quien comparece.

Defensor: licenciado MIGUEL ARMANDO MEZA MEZA, con personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones debidamente en la administración de este tribunal. Juez: Muchas gracias, las personas que se encuentran a su lado ¿son los imputados? Defensor: Si Juez: Jóvenes por favor procedan a identificarse. Imputado 1: JESUS CAZARES HERNANDEZ Imputado 2: MAURICIO CAZARES HERNANDEZ Juez: Muy bien, es su deseo que el Lic. MIGUEL ARMANDO MEZA MEZA sea su defensor. Imputado 1: Si Imputado 2: Si Juez: Bien, les pregunto si han sido ustedes informados de sus derechos previos a esta audiencia. Imputado 1: Si Imputado 2: Si Juez: ¿Los entendieron? Imputado 1: Si Imputado 2: Si Control De La Legalidad De La Detención Juez: Agente del Ministerio Publico por favor dé cuenta de la detención del imputado. Fiscal: Gracias su señoría, C juez le solicito que ratifique la detención de los ciudadanos Jesús y Mauricio ambos de apellido Cazares Hernández, ya que los mismos se efectuaron en flagrancia de conformidad lo que establece el artículo 146 fracción segunda inciso B del código nacional de procedimientos penales,

ya que fueron detenidos inmediatamente después de cometido del delito y en virtud de un señalamiento que emiten dos testigos presenciales de los hechos, esto encuentra sustento, en el parte informativo de fecha veintinueve de abril del año en curso hecha por el agente Martin Aguilar González, del que se desprenden las siguientes circunstancias de la detención que a continuación cito: Siendo aproximadamente las 3:10 a.m. del día 29 de abril de 2016, al realizar su recorrido por la calle Barbachano se percato de un alboroto donde se apreciaba un grupo de personas de ambos géneros por lo cual se acerco, en ese momento dos personas del sexo masculino al darse cuenta de su presencia, emprendieron la huida en dirección a la playa, en eso se percato que se encontraba una persona tirada en el suelo, sangrando de su rostro, por lo tanto inicio la persecución de los sospechosos dándoles alcance a la altura del malecón y deteniéndolos preventivamente, preguntándoles por que corrieron, y en ese momento me percate que tenían manchas de sangre en su ropa y manos, regresando con ellos al lugar de los hechos, en ese preciso momento recibí un reporte del C4 pidiendo apoyo para localizar a dos sujetos que habían participado en una riña, proporcionándo las características, uno de ellos de complexión delgada, tez blanca como de 1.80 metros de estatura, pelo lacio más o menos largo, color negro, y que llevaba como vestimenta una playera rosa con un pantalón color azul cielo y calzado en color blanco, y el otro de aproximadamente de 20 a 25 años de edad joven, de complexión robusta, tez morena, como de 1.70 metros de estatura, pelo lacio más o menos largo, color café, y que llevaba como vestimenta una playera blanca con un pantalón color azul cielo y calzado en color negro, de inmediato me percate que tenían las mismas características los sujetos que detuvo preventivamente, a lo cual se les cuestiono cuáles son sus nombres a lo que responden que se llaman JESUS Y MAURICIO ambos de apellido CAZARES HERNANDEZ, y al poco tiempo llegaron varias unidades al lugar de los hechos, trasladando a los detenidos para turnándolos al Juez municipal en turno y les hizo la lectura de los derechos consagrados en el

numera 113 del código nacional de

procedimientos penales. Siendo entonces puestos a disposición de esta representación social a las 8:25 horas del día 29 de abril del 2016 y posteriormente la representación social lo puso a su disposición juez el día de hoy lunes 30 de abril del presente año a las 7 de la mañana.

De todo lo anterior señor juez se desprende entonces que los señores Jesús y Mauricio Cazares Hernández, fueron detenidos bajo el supuesto de flagrancia invocada, esto ya que existió inmediatez entre la comisión del hecho delictuoso y la detención de los imputados puesto que mediaron únicamente 5 minutos que fue el tiempo materialmente necesario para la detención, ya que no hubo interrupción de su búsqueda ni su localización y esta detención se hizo bajo suposiciones del oficial antes mencionado y por ende c juez le reitero que ratifique la detención de Jesús y Mauricio Cazares Hernández. Juez: Bien, la asesora jurídica ¿alguna manifestación? Asesora: Nada que manifestar. Juez: ¿Y la defensa? Defensa: Nada que manifestar. Juez: Bien, encuentro una solicitud incontrovertida realizada por el agente del Ministerio Publico la controversia en que se pronuncia genera convicción ante ello advierto un hecho delictivo en virtud del cual se generaron heridas en una persona, se llevó a cabo una detención entre el hecho delictivo y la detención median aproximadamente 5 minutos en la misma fecha, la causa que genera la detención que se hizo consistir en la denuncia hecha por la novia de la víctima, testigo presencial que se identifica como Laura Garza, en mi opinión jurídica satisface el requisito establecido en el numeral 146 fracción II inciso B parte inicial del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta este momento de igual forma resulta digno de mérito la fuente de la información proporcionada que lo es el parte informativo elaborado por el agente captor MARTIN AGUILAR GONZÁLEZ. Por otro lado advierto una retención ajustada a derecho en virtud al cual entre las 3:00 horas de la misma fecha 29 de abril y las 7:00 horas de esta fecha 30 de abril median 28 horas por lo cual no se rebasa el plazo que establece el párrafo decimo del numeral 16 constitucional. En atención a lo anterior y con fundamento en el mencionado numeral constitucional pero en su párrafo séptimo en correspondencia al artículo 308 adjetivo, califico de legal la detención. Formulación Y Declaración Del Imputado

Juez: Alguna solicitud o manifestación que declarar. Fiscal: Así es su señoría la representación social quisiera presentar imputación. Juez: Señores les pido por favor estén atentos a lo que va a decir el Agente del Ministerio Publico, es importante que quede entendido lo que va a manifestar, por favor estén atentos. Fiscal: Señores Jesús y Mauricio Cazares Hernández esta representación social hace de su conocimiento que se les sigue investigando en su contra toda vez que se le imputa la comisión de los siguientes hechos: Los hechos ocurrieron el día 29 de abril de 2016, a las 3:00 am iban caminando por la calle principal llamada la Barbachano, LAMBERTO QUINTERO quien ahora es la víctima y su novia LAURA GARZA que sirve como testigo. Narra que a la altura del antro club corona, se encontraban JESUS y MAURICIO AMBOS DE APELLIDO CAZARES HERNÁNDEZ ambos presentes en la audiencia, los cuales se encontraban en estado de ebriedad según el certificado de integridad física realizado en el Ministerio Publico. Se narra según la declaración de la víctima que ustedes anteriormente le faltaron el respeto a su novia, por lo cual la victima reacciono y les respondió verbalmente su falta de respeto, inmediatamente ustedes se acercaron empujándolo y diciéndole “que no sabía con quién me había metido” de pronto usted JESÚS CAZARES HERNÁNDEZ sin mediar palabra alguna le pego en el rostro repetidas veces, a lo cual la victima respondió a la agresión en eso se acercaron dos señoras que responden a los nombres de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ Y MERCEDES GÓZALES PÉREZ las cuales argumentan que estaban atendiendo el puesto de hotdogs de MARÍA LÓPEZ LÓPEZ el cual está ubicado precisamente en el lugar de los hechos, cuando se percatan de lo sucedido, se acercaron para tratar de separarlos, pero al ver esta acción usted MAURICIO intervino pateando a la víctima pensando que las señoras estaban ayudando a golpear al JESÚS, en eso su la novia del señor Lamberto ,Laura Garza trato de quitarle al señor Mauricio de encima a lo cual usted respondió dándole una cachetada dejándola en el piso, fue cuando MARÍA Y MERCEDES se acercaron a ayudarle a LAURA, después usted se volvió hacia victima dándole repetidos golpes hasta que reventarle el pómulo derecho, en eso usted Jesus, aviso que venía la policía y salieron corriendo, a lo cual el policía

conocido como MARTIN AGUILAR GONZÁLEZ les dio alcance en la siguiente esquina. La narración presentada la ofrezco conforme al Artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales que nos habla sobre el Contenido de la acusación. Así mismo señores JESUS Y MAURICIO hago de su conocimiento que las personas que lo señalan son el señor LAMBERTO QUINTERO al igual que la señorita LAURA GARZA y las dos testigos la señora MARÍA LÓPEZ LÓPEZ Y MERCEDES GÓZALES PÉREZ es todo su señoría. Juez: Bien, asesora jurídica de la víctima ¿alguna manifestación o solicitud de precisión o aclaración en relación a la imputación que fue formulada hace unos momentos? Asesora: No, su señoría. Juez: Bien, la misma pregunta le hago a usted señor defensor, ¿tiene alguna solicitud de precisión o aclaración? Defensor: Ninguna su señoría. Juez: Bien, la de la voz tampoco tiene ninguna precisión o aclaración que precisar, por lo cual me dirijo a ustedes señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, les pregunto si entendieron el comunicado que acaba de realizar el agente del Ministerio Publico. Juez: ¿lo entendieron? Imputado 1: Si Imputado 2: Si Juez: bien, le hago saber en este momento que tienen el derecho de emitir una declaración a fin de contestar el cargo formulado hace unos momentos en su contra. Ustedes tienen el derecho a declarar con ese propósito o bien pueden guardar silencio, les informo que si ustedes declaran la información que proporcionen eventualmente puede llegar hacer usada en su contra, sin embargo si ustedes no declaran de ninguna forma esa decisión puede ser utilizada en su perjuicio, les pido por favor que lo consulten con su defensor para que la decisión que tomen sobre declarar o guardar silencio se encuentre perfectamente asesorada, por favor consúltenlo con él. Juez: ¿cuál es su decisión?

Imputado 1: deseo guardar silencio. Imputado 2: deseo guardar silencio. Juez: Bien.

Medidas Cautelares

Juez: Les pregunto a todos los intervinientes si van a realizar alguna otra manifestación o solicitud. Fiscal: Ninguna su señoría. Asesora: Ninguna. (NO SE OFRECEN.) Vinculación A Proceso Juez: Pregunto a quienes intervienen si tienen alguna otra manifestación o solicitud que realizar. Fiscal: Así es su señoría con fundamento en el artículo 313 del código nacional de procedimientos penales le solicito dicte auto de vinculación a proceso a los imputados. Juez: Señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, el agente del Ministerio Publico está solicitando se resuelva su situación jurídica el pide que se emita una resolución llamada de Vinculación a proceso en la que a ustedes se les informe si van a seguir un proceso penal con motivo de los hechos que hace unos momentos les atribuyo, en todo caso puede dictarse una resolución distinta llamada de NO Vinculación a proceso cuando no se cumplan los requisitos que esta ley señala, lo importante es que a ustedes se les debe informar cual habrá de ser su destino procesal. Ustedes tienen derecho que se resuelva sobre la solicitud que quiere desarrollar el agente del Ministerio Publico dentro del plazo de 72 horas, es decir 3 días que empezaron a computarse cuando ustedes se les interno en el centro penitenciario a disposición de este Tribunal, bien, pueden ustedes solicitar que se prorrogue ese plazo y entonces dentro de los 6 días o 144 horas se les resolverá lo conducente, o bien pueden renunciar al plazo en comento y en esta misma audiencia se les informara lo que corresponde.

Como hace unos momentos lo hice y lo vuelvo hacer a fin de que lo consulten con su defensor y la decisión que tomen se encuentre ajustada a una estrategia defensiva, consúltenlo. Juez: ¿cuál es su decisión? Imputado 1: Renuncio al plazo Imputado 2: Renuncio al plazo Juez: bien, señor agente del Ministerio Publico por favor proceda a dar cuenta de la solicitud de Vinculación a proceso Fiscal: Si señoría, le solicitamos que vincule a proceso a los señores Jesús y Mauricio Cazares Hernández por los hechos que fueron materia de formulación de imputación que escucho en repetidas ocasiones, le solicitamos los tenga por reproducidos en la presente audiencia, los cuales consideramos que existen soporte respecto a datos de pruebas que se desprende de antecedentes que a continuación señalo, en primer lugar de las entrevistas hechas por los agentes captores a los testigos.: Laura Garza, Maria Lopez Lopez y Mercedez gonzalez Además de los testigos también se presenta el certificado de lesiones número 23456 a nombre de Lamberto Quintero en donde nos narra las siguientes lesiones: Paciente consiente, desorientado en tiempo lugar y espacio, cooperador, con traumas en algunas partes de su cuerpo, como lo son nudillos, brazos y cara, la herida que se encuentra localizada en el pomulo derecho con una longitud de 5 centimetros, de profundidad 5 milimetros y de ancho ocho milímetros, la cual tendrá un tiempo de sanación mayor a 40 dias ya que se le colocaron nueve puntos de sutura, con enfermedades hereditarias ninguna, cardiopulmonar sin compromiso, extremidades integras y simétricas, con huellas de violencia externa y lesiones visibles. Jueza: por favor agente del ministerio publico le solicito que me precise la declaración de la testigo presencial LAURA GARZA Fiscal: Si Su Señoria EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2016, APROXIMADAMENTE A LAS 3:00 AM ÍBAMOS CAMINANDO POR LA CALLE PRINCIPAL LLAMADA LA BARBACHANO, MI NOVIO

LAMBERTO QUINTERO Y YO LAURA GARZA. APROXIMADAMENTE A LA ALTURA DEL ANTRO CLUB CORONA, NOS ENCONTRAMOS A DOS HOMBRES UNO DE COMPLEXIÓN DELGADA Y EL OTRO DE COMPLEXIÓN ROBUSTA LOS CUALES SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE EBRIEDAD, UNO DE ELLOS ME FALTÓ AL RESPETO, ANTE LO CUAL MI NOVIO REACCIONO Y LE RESPONDIÓ VERBALMENTE, INMEDIATAMENTE ELLOS SE ACERCARON A MI NOVIO Y LO EMPUJARON, DICIÉNDOLE QUE NO SABÍA CON QUIÉN ME HABÍA METIDO DE PRONTO EL SUJETO ALTO SIN MEDIAR PALABRA ALGUNA LE PEGO EN LA CARA VARIAS VECES A MI NOVIO, A LO CUAL EL RESPONDIÓ A LA AGRESIÓN EN ESO LLEGARON DOS SEÑORAS QUE PRETENDÍAN AYUDAR A CALMAR LA SITUACIÓN, PERO AL VER ESTO EL OTRO SUJETO DE COMPLEXIÓN ROBUSTA INTERVINO PATEANDO A MI NOVIO, SUPONGO QUE CREYÓ QUE LAS SEÑORAS ESTABAN AYUDÁNDOLO A GOLPEAR AL OTRO SUJETO, EN ESO QUISE QUITARLE AL DE COMPLEXIÓN ROBUSTA Y ESTE ME SOLTÓ UNA CACHETADA QUE ME TIRO AL PISO, POR LO CUAL LAS SEÑORAS SE ACERCARON A MÍ PARA AYUDARME, PERO DESPUÉS LOS HOMBRES SIGUIERON GOLPEANDO A MI NOVIO DÁNDOLE REPETIDOS GOLPES HASTA QUE LE REVENTARON EL PÓMULO DERECHO, EN ESO EL DE COMPLEXIÓN DELGADA SE DIO CUENTA QUE VENÍA UN POLICÍA Y SALIERON CORRIENDO, EL POLICÍA LOS PERSIGUIÓ DÁNDOLES ALCANCE Y DETENIÉNDOLOS . Juez: Asesora jurídica de la víctima ¿algo que manifestar? Asesora: No, nada que manifestar. Juez: ¿defensor? Defensor: No, nada que manifestar. Juez: Bien, agente del Ministerio Publico ¿tiene replica que efectuar? Fiscal: No su señoría, proceda a resolver. Juez: Bien, al no haber replica resulta innecesario dar oportunidad a la asesora jurídica y a la defensa para que realicen adiciones en tanto que no hay materia para ello. Tengo suficiente, procedo a pronunciarme en el particular encuentro satisfecho el contenido del numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales en

correspondencia al primer párrafo del numeral 19 constitucional y ello es así porque en este acto procesal, la representación social formulo imputación a los señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, asistidos por su defensor y en presencia de la voz y en igual forma le otorgue la oportunidad a los señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, para que emitieran su declaración preliminar con el propósito de contestar el cargo y los mismos gobernados ejercieron su derecho constitucional, manifestando que era su deceso guardar silencio y ahora, bien, al hacer los cargos de los requisitos que establece la fracción III del referido numeral adjetivo, encuentro datos que me permiten establecer un hecho que la ley señala como delito, en el particular no encuentro punto controvertido en común con la solicitud ministerial. No existe listis respecto a la clasificación jurídica que le otorga agente del Ministerio Publico, por lo cual tengo como ciertos los hechos hasta este momento, por la falta de información contraria que me permita tomar postura diversa, no advierto inverosímil, en el relato de hechos planteado por la representación social y por ello las plasmo en esta resolución. Por todo lo anterior, considero que le asiste la razón a la representación social hasta este momento, en virtud que no le fue refutado por la defensa en la oportunidad así otorgada. Ante ello en mi opinión jurídica y respecto de los datos proporcionados se desprende la probable responsabilidad de los imputados, pues de ello dan cuenta los propios testigos presenciales MERCEDES GÓZALES, MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, LAURA GARZA y el mismo pasivo. Aparecen elementos adicionales como el certificado de lesiones número 23456, considero hasta este momento el señalamiento referido. Dicho lo anterior basta generalmente decir que no hay ningún tipo de información que nos permita considerar una causa excluyente de delito materia de imputación, así mismo no hay ningún dato que nos permita encontrar extinta la acción penal que el fiscal ha tenido a bien ejercer, contra de los señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, en atención a ello procedo a emitir los siguientes resolutivos PRIMERO el día de hoy siendo las 9:00 horas dicto acto de vinculación a proceso en contra de los señores JESUS CAZARES HERNANDEZ y MAURICIO CAZARES HERNANDEZ, como probables actores en la comisión del hecho que la ley señala como delito de lesiones en riña cometidos en agravio de señor LAMBERTO QUINTERO, por hechos acontecidos aproximadamente a las 3:00 horas el día 29 de abril de 2016, en la calle Barbachano, a la altura del club corona. SEGUNDO. Se instruye a la administración del tribunal gire oficio correspondiente a la autoridad penitenciaria para que le dé cumplimiento a la obligación constitucional y legal correspondiente,

Plazo se cierre de la investigación Juez: Abro debate en quienes intervienen a fin de definir el plazo de investigación complementaria algo que manifestar señor agente del Ministerio Publico. Fiscal: así es su señoría, esta representación social propone que sea en dos meses, esta solicitud se funda principalmente en la necesidad de recabar dictamen especializado respecto a las consecuencias definitivas de la lesión que presenta que presenta la victima LAMBERTO QUINTERO, estos dos meses lo solicitamos en atención a la naturaleza de la lesión, la cual fue una lesión fisica que requirió intervención quirúrgica, para ser el requerido dictamen se requiere hacer seguimiento de la evolución del tratamiento médico, para ellos es necesario entonces observar, por lo menos 60 días, es todo su señoría. Juez: Que tiene que manifestar al respecto asesora jurídica de la víctima. Asesora: Me adhiero a la petición del fiscal. Juez: Señor defensor. Defensor: Si gracias su señoría, en virtud de que esta defensa se encuentra realizando una investigación propia en relación a los hechos, me adhiero a lo manifestado por parte del fiscalía. Juez: Bien, encuentro incontrovercia y me pronuncio de conformidad con la solicitud conjunta de lo que de origen fuera unilateral este momento la tomo como solicitud conjunta y por ende acedo de conformidad al tenor de lo dispuesto del articulo 321 adjetivo señalo 2 meses para que tenga verificativo el cierre de la investigación complementaria en la presente causa penal por lo que deberá cerrarse el próximo 30 de junio del presente año. Últimas manifestaciones y cierre de la investigación Juez: Señor agente del Ministerio Publico una última solicitud o manifestación. Fiscal: Únicamente solicitarle una copia simple del registro audiovisual de la presente audiencia. Juez: Será su ultimo planteamiento, por lo que hace esta audiencia. Fiscal: Así es el último. Juez: La misma pregunta le realizo a usted señorita asesora jurídica de la víctima alguna otra solicitud o manifestación. Asesora: Si, también quisiera solicitar una copia simple de los registros audio visual, por favor.

Juez: será su último planteamiento. Asesora: Así es. Juez: Señor defensor, la misma pregunta. Defensor: De igual manera su señoría una copia simple de los registros audio y video de la presente audiencia. Juez: Será su ultimo manifestación. Defensor: Así es. Juez: Señores algo que plantear o que manifestar bien. De conformidad con el numeral 50 adjetivo accedo ante los planteamientos realizados por cada uno de los solicitantes por ende instruyo a la administración del tribunal emita las copias de registro de video grabación a fin que les sean entregados a los peticionarios en el módulo de atención al público del tribunal previa firma de recibo que otorguen en el acto de entrega, no habiendo mayor pronunciamiento sobre la cual recaiga mayor resolución lo procedente es decretar el cierre de la audiencia.