JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO
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JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN.-------------------------MIRIAM
NOEMI
ALVARADO
VENTURA
de
treinta
años
de
edad,
soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Pre-primaria, de esté domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I). Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Celso Cac Có y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida quince de septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén. II). Comparezco ante usted respetuosamente en nombre propio a plantear por medio del presente escrito JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS en contra del Señor CARLOS ALBERTO MAAS LÓPEZ quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de San Luis, Departamento de Petén, con base en lo siguiente: HECHOS: I) Soy legitima propietaria de un inmueble denominado “Las Terrazas” inscrito en el Registro de la Propiedad con el número cuatro mil trescientos (4,300), folio cien (100), del
libro
ciento
veinte
departamento de Petén el en
varios
(120)
del
que
se
municipio encuentra
de
Poptún, dividido
locales comerciales ubicado en trece avenida
cinco guion cuarenta de la zona uno de este municipio y que actualmente
está
CONTINENTAL, Y
dado
en
SOCIEDAD
arrendamiento
ANONIMA,
A
a
BANCO
CALZADOS
GYT
FINOS,
A HELADOS SARITA.
II. Desde el uno de mayo del año dos mil quince el Señor OSCAR
ARMANDO
ESTRADA
PEREZ
han
administrado
los
tres
locales de mi propiedad debido a que yo personalmente no puedo debido a que constantemente viajo, siendo dicho señor el
encargado
del
cobro
de
la
renta
el
cual
es
de
mil
quetzales por cada local, haciendo un total de tres mil quetzales mensuales; asimismo dicho señor se encarga del pago
de
energía
eléctrica,
agua
potable
y
gastos
de
mantenimiento en general. III) El uno de junio del presente año le indique al señor CARLOS ARMANDO ESTRADA PEREZ, que me rindiera cuentas de los
ingresos
únicamente
y ha
egresos
por
percibido
lo
locales,
veinticinco
indicando mil
que
quetzales
(25,000.00) por concepto de renta y que por concepto de gastos son quince mil quetzales (Q15,000.00) por lo que me entrega de la cantidad de diez mil quetzales (Q10,000.00)en efectivo. IV.
Considerando
mantenimiento
las
rentas
demasiados
mensuales,
elevados
y
y
sin
los
gastos
de
justificación,
promuevo en LA VIA ORAL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS a efecto que me rinda cuentas por la cantidad de treinta y seis mil quetzales (Q36,000.00), más el pago de daños y perjuicios y el pago de las costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO La
rendición
las
cuentas
personas
obligación demanda el
de
la se
juez
a
de
o
ajusta
a
señalara
presentar
les
el
no
y
hora
juicio
rendición
de
en
Cuando
cuentas,
imponga
esta
para
oral,
pruebas
compareciere.
todas
contrato.
Si
se
ya
la
legales, que
las
previniéndoles
la audiencia, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en que
de
las prescripciones
día a
sus
parte
quienes
ley
partes comparezcan
por
sea
rebeldía de la demande por
la
no haberse
rendido o por haberse hecho defectuosamente, el juez en base a los documentos en que se funda la demanda declarara provisionalmente
la
obligación
del
demandado
de
rendir
cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera de
tener
y
de
audiencia por
que ciertas
condenarlo
en
señale,
bajo
apercibimiento
las afirmaciones los
daños
y
del
actor
perjuicios
que
prudencialmente
sentencia
podrá
fijara
contener
improbación
de
las
perjuicios,
que
se
el lo
cuentas, fijaran
juez.
Según
los
la
aprobación
o
la
en
los
y
condena
prudencialmente
por
cuentas,
improbación
tomando
las
la
siguiente:
para el caso de la rebeldía a rendir de
casos
mismas,
daños el
o
juez,
de
como
la base
las afirmaciones del actor. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago. ARTÍCULOS: 199, 200, 202, 217 del decreto ley 107. Para evidenciar lo antes expuesto, ofrezco las siguientes: PRUEBAS: DOCUMENTOS: I)
Fotocopia
Registro
de
trescientos veinte
de
la
la
Propiedad
(4,300),
(120)
del
escritura
folio
municipio
con cien de
pública el
inscrito
número
(100), Poptún,
del
en
cuatro libro
el mil
ciento
departamento
de
Petén. II). RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que ruego al señor juez se practique en la trece avenida cinco guion cuarenta de la zona uno del municipio de Poptún, departamento de Petén, con el objeto de establecer lo siguiente. A) Si dichos inmuebles están ubicados en las fincas urbanas que detallo
en el apartado de los hechos de este memorial. B) Si dichos inmuebles se han dividido en locales comerciales y quiénes son
los
arrendatarios
suscribieron
los
de
los
contratos
dichos
locales
rentas
convenidas
mismos.
de
comerciales. entre
C)
Quienes
arrendamiento
D)
El
valor
la
demandada
de
de
las
y
los
arrendatarios. Fijándose para el efecto día y hora para la práctica de dicha diligencia. III.
DECLARACION
DE
PARTE:
Que
por
medio
de
posiciones
deberá absolver el demandado CARLOS ARMANDO ESTRADA PEREZ, en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunta el artículo, en la audiencia que fije el juez para el efecto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa sean tenidas las demandas por confesas
en
mis
pretensiones
a
mi
solicitud,
previa
calificación del juez. IV. DECLARACION DE TESTIGO: Las legales y humanas que de los
hechos
se
puedan
desprender.
anteriormente expuesto al señor Juez. PETICION I. DE TRAMITE:
Por
todo
lo
I. Que
se
admita
presente
memorial
presente
demanda
para
y en
su
se
tenga
VIA
ORAL
trámite
el
por instaurada
la
DE
DE
RENDICION
CUENTAS en contra de ROBERTA MENDEZ FIGUEROA. II. Que
se
tenga
notificaciones
de
como
mi
lugar
parte,
para
recibir
el señalado.
III. Que se tenga como mi Abogada, al auxiliante. IV. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba enumerados en el apartado respectivo. V. Que se certifique por esta única vez a la demandada en el lugar señalado. VI.
Que
con
documentos
el
presente
adjuntos
memorial
se
forme
el
y
los
expediente
respetivo. VII.
Que
ajustándose
la
legales, se señale día y
demanda
a
las
prescripciones
hora para que comparezcamos a
JUICIO ORAL, previniéndoles a cada una de las partes a presentar
sus
respectivas
pruebas
en
la
audiencia,
bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. VIII. Que juez
en
indique
la
primera a
la
audiencia, demandada
el
ROBERTA
señor MENDEZ
FIGUEROA, la obligación que tiene de absolver el pliego de posiciones en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunto a este memorial le artículo, bajo apercibimiento de que si la obligada dejare de concurrir a la audiencia, se le tenga por confesa en este prueba de declaración de parte, a mi solicitud y previa calificación de las posiciones por el tribunal. IX. Que el señor Juez en base a la documentación presentada a este memorial y en la que se fundamente mi pretensión, se sirva declarar provisionalmente la obligación por parte de la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA de rendirme cuentas de los
locales
previéndole
comerciales
cumplir
con
audiencia que se señale, por
ciertas
demandada
en
mis los
de
esta bajo
los
obligación
y
en
apercibimiento
afirmaciones
daños
inmuebles
y
perjuicios
urbanos
la de
primera tener
de condenar a la
que
prudencialmente
fije el juez. La rendición de cuentas que pretendo se me haga, es sobre el total de
los
locales
de
comerciales
las
rentas
percibidas
descritos anteriormente
dentro del periodo comprendido del Uno de marzo del año dos mil seis al uno de septiembre del presente año, cantidad que asciende a la suma de UN MILLON DE QUETZALES (Q. 1 000, 000.00) , de la cual considero que me corresponde la pare
alícuota, o sea el equivalente a la mitad, asciende
a
la
suma
de
y
que
QUINIENTOS
MIL
QUETZALES (Q.500,000.00). II. DE FONDO: A)
Que en sentencia el señor juez se sirva declarar con
lugar la presente demanda CUENTAS, tiene
aprobando la
en
VIA
ORAL
por consiguiente
demandada
ROBERTA
DE
la
RENDICION
obligación
MENDEZ
FIGUEROA,
DE que de
entregarme la MITAD de la totalidad de los ingresos en concepto de rentas de los locales comerciales, descritos anteriormente en mi los
mismos,
que
calidad deberán
de hacer
copropietario
de
efectivo dentro del
plazo de tercero día que este firme la sentencia proferida por
este tribunal, condenando en costas procesales a la
demandada a quien si se dirá la rebeldía de su parte, que el
juez
la
condene
al
pago
de
los
daños
y
perjuicios
ocasionados, lo cuales fijara a su prudente arbitrio el señor Juez, tomando como base el porcentaje descrito. CITA DE LEYES Además de los artículos ya citados, fundo mi solicitud en lo preceptuado por 1, 7, 12, 18, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 79, 106, 107,
11, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 183, 186, 199, 200, 201, 202, 203,
206,
Mercantil,
208, 1686,
217,
218
1687,
Del
1690,
Código 1693,
Procesal Del
Código
Civil
y
Civil.
COPIAS. Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos enunciados, así como la plica. En la ciudad de Guatemala el día cinco de septiembre del año dos mil diez. LUIS ALFONSO ALVAREZ RUIZ EN SU AUXILIO Y DIRECCION