Juicio Oral de Rendicion de Cuentas

JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO

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JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN.-------------------------MIRIAM

NOEMI

ALVARADO

VENTURA

de

treinta

años

de

edad,

soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Pre-primaria, de esté domicilio ante usted comparezco y EXPONGO I). Que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Celso Cac Có y señalo lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida quince de septiembre cuatro guión cero cinco zona uno del Barrio El Centro del Municipio de Poptún Departamento de Petén. II). Comparezco ante usted respetuosamente en nombre propio a plantear por medio del presente escrito JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS en contra del Señor CARLOS ALBERTO MAAS LÓPEZ quien reside y puede ser notificado en callejón tres guión doce, Barrio El Estadio del Municipio de San Luis, Departamento de Petén, con base en lo siguiente: HECHOS: I) Soy legitima propietaria de un inmueble denominado “Las Terrazas” inscrito en el Registro de la Propiedad con el número cuatro mil trescientos (4,300), folio cien (100), del

libro

ciento

veinte

departamento de Petén el en

varios

(120)

del

que

se

municipio encuentra

de

Poptún, dividido

locales comerciales ubicado en trece avenida

cinco guion cuarenta de la zona uno de este municipio y que actualmente

está

CONTINENTAL, Y

dado

en

SOCIEDAD

arrendamiento

ANONIMA,

A

a

BANCO

CALZADOS

GYT

FINOS,

A HELADOS SARITA.

II. Desde el uno de mayo del año dos mil quince el Señor OSCAR

ARMANDO

ESTRADA

PEREZ

han

administrado

los

tres

locales de mi propiedad debido a que yo personalmente no puedo debido a que constantemente viajo, siendo dicho señor el

encargado

del

cobro

de

la

renta

el

cual

es

de

mil

quetzales por cada local, haciendo un total de tres mil quetzales mensuales; asimismo dicho señor se encarga del pago

de

energía

eléctrica,

agua

potable

y

gastos

de

mantenimiento en general. III) El uno de junio del presente año le indique al señor CARLOS ARMANDO ESTRADA PEREZ, que me rindiera cuentas de los

ingresos

únicamente

y ha

egresos

por

percibido

lo

locales,

veinticinco

indicando mil

que

quetzales

(25,000.00) por concepto de renta y que por concepto de gastos son quince mil quetzales (Q15,000.00) por lo que me entrega de la cantidad de diez mil quetzales (Q10,000.00)en efectivo. IV.

Considerando

mantenimiento

las

rentas

demasiados

mensuales,

elevados

y

y

sin

los

gastos

de

justificación,

promuevo en LA VIA ORAL JUICIO DE RENDICION DE CUENTAS a efecto que me rinda cuentas por la cantidad de treinta y seis mil quetzales (Q36,000.00), más el pago de daños y perjuicios y el pago de las costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO La

rendición

las

cuentas

personas

obligación demanda el

de

la se

juez

a

de

o

ajusta

a

señalara

presentar

les

el

no

y

hora

juicio

rendición

de

en

Cuando

cuentas,

imponga

esta

para

oral,

pruebas

compareciere.

todas

contrato.

Si

se

ya

la

legales, que

las

previniéndoles

la audiencia, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en que

de

las prescripciones

día a

sus

parte

quienes

ley

partes comparezcan

por

sea

rebeldía de la demande por

la

no haberse

rendido o por haberse hecho defectuosamente, el juez en base a los documentos en que se funda la demanda declarara provisionalmente

la

obligación

del

demandado

de

rendir

cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera de

tener

y

de

audiencia por

que ciertas

condenarlo

en

señale,

bajo

apercibimiento

las afirmaciones los

daños

y

del

actor

perjuicios

que

prudencialmente

sentencia

podrá

fijara

contener

improbación

de

las

perjuicios,

que

se

el lo

cuentas, fijaran

juez.

Según

los

la

aprobación

o

la

en

los

y

condena

prudencialmente

por

cuentas,

improbación

tomando

las

la

siguiente:

para el caso de la rebeldía a rendir de

casos

mismas,

daños el

o

juez,

de

como

la base

las afirmaciones del actor. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago. ARTÍCULOS: 199, 200, 202, 217 del decreto ley 107. Para evidenciar lo antes expuesto, ofrezco las siguientes: PRUEBAS: DOCUMENTOS: I)

Fotocopia

Registro

de

trescientos veinte

de

la

la

Propiedad

(4,300),

(120)

del

escritura

folio

municipio

con cien de

pública el

inscrito

número

(100), Poptún,

del

en

cuatro libro

el mil

ciento

departamento

de

Petén. II). RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que ruego al señor juez se practique en la trece avenida cinco guion cuarenta de la zona uno del municipio de Poptún, departamento de Petén, con el objeto de establecer lo siguiente. A) Si dichos inmuebles están ubicados en las fincas urbanas que detallo

en el apartado de los hechos de este memorial. B) Si dichos inmuebles se han dividido en locales comerciales y quiénes son

los

arrendatarios

suscribieron

los

de

los

contratos

dichos

locales

rentas

convenidas

mismos.

de

comerciales. entre

C)

Quienes

arrendamiento

D)

El

valor

la

demandada

de

de

las

y

los

arrendatarios. Fijándose para el efecto día y hora para la práctica de dicha diligencia. III.

DECLARACION

DE

PARTE:

Que

por

medio

de

posiciones

deberá absolver el demandado CARLOS ARMANDO ESTRADA PEREZ, en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunta el artículo, en la audiencia que fije el juez para el efecto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa sean tenidas las demandas por confesas

en

mis

pretensiones

a

mi

solicitud,

previa

calificación del juez. IV. DECLARACION DE TESTIGO: Las legales y humanas que de los

hechos

se

puedan

desprender.

anteriormente expuesto al señor Juez. PETICION I. DE TRAMITE:

Por

todo

lo

I. Que

se

admita

presente

memorial

presente

demanda

para

y en

su

se

tenga

VIA

ORAL

trámite

el

por instaurada

la

DE

DE

RENDICION

CUENTAS en contra de ROBERTA MENDEZ FIGUEROA. II. Que

se

tenga

notificaciones

de

como

mi

lugar

parte,

para

recibir

el señalado.

III. Que se tenga como mi Abogada, al auxiliante. IV. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba enumerados en el apartado respectivo. V. Que se certifique por esta única vez a la demandada en el lugar señalado. VI.

Que

con

documentos

el

presente

adjuntos

memorial

se

forme

el

y

los

expediente

respetivo. VII.

Que

ajustándose

la

legales, se señale día y

demanda

a

las

prescripciones

hora para que comparezcamos a

JUICIO ORAL, previniéndoles a cada una de las partes a presentar

sus

respectivas

pruebas

en

la

audiencia,

bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía. VIII. Que juez

en

indique

la

primera a

la

audiencia, demandada

el

ROBERTA

señor MENDEZ

FIGUEROA, la obligación que tiene de absolver el pliego de posiciones en forma personal y no por medio de mandatario, que en plica adjunto a este memorial le artículo, bajo apercibimiento de que si la obligada dejare de concurrir a la audiencia, se le tenga por confesa en este prueba de declaración de parte, a mi solicitud y previa calificación de las posiciones por el tribunal. IX. Que el señor Juez en base a la documentación presentada a este memorial y en la que se fundamente mi pretensión, se sirva declarar provisionalmente la obligación por parte de la demandada ROBERTA MENDEZ FIGUEROA de rendirme cuentas de los

locales

previéndole

comerciales

cumplir

con

audiencia que se señale, por

ciertas

demandada

en

mis los

de

esta bajo

los

obligación

y

en

apercibimiento

afirmaciones

daños

inmuebles

y

perjuicios

urbanos

la de

primera tener

de condenar a la

que

prudencialmente

fije el juez. La rendición de cuentas que pretendo se me haga, es sobre el total de

los

locales

de

comerciales

las

rentas

percibidas

descritos anteriormente

dentro del periodo comprendido del Uno de marzo del año dos mil seis al uno de septiembre del presente año, cantidad que asciende a la suma de UN MILLON DE QUETZALES (Q. 1 000, 000.00) , de la cual considero que me corresponde la pare

alícuota, o sea el equivalente a la mitad, asciende

a

la

suma

de

y

que

QUINIENTOS

MIL

QUETZALES (Q.500,000.00). II. DE FONDO: A)

Que en sentencia el señor juez se sirva declarar con

lugar la presente demanda CUENTAS, tiene

aprobando la

en

VIA

ORAL

por consiguiente

demandada

ROBERTA

DE

la

RENDICION

obligación

MENDEZ

FIGUEROA,

DE que de

entregarme la MITAD de la totalidad de los ingresos en concepto de rentas de los locales comerciales, descritos anteriormente en mi los

mismos,

que

calidad deberán

de hacer

copropietario

de

efectivo dentro del

plazo de tercero día que este firme la sentencia proferida por

este tribunal, condenando en costas procesales a la

demandada a quien si se dirá la rebeldía de su parte, que el

juez

la

condene

al

pago

de

los

daños

y

perjuicios

ocasionados, lo cuales fijara a su prudente arbitrio el señor Juez, tomando como base el porcentaje descrito. CITA DE LEYES Además de los artículos ya citados, fundo mi solicitud en lo preceptuado por 1, 7, 12, 18, 44, 45, 46, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 79, 106, 107,

11, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 183, 186, 199, 200, 201, 202, 203,

206,

Mercantil,

208, 1686,

217,

218

1687,

Del

1690,

Código 1693,

Procesal Del

Código

Civil

y

Civil.

COPIAS. Acompaño tres copias del presente memorial y de los documentos enunciados, así como la plica. En la ciudad de Guatemala el día cinco de septiembre del año dos mil diez. LUIS ALFONSO ALVAREZ RUIZ EN SU AUXILIO Y DIRECCION