Juicio de Faltas

Juicio de faltas. Funcionamiento. Basicamente es; 1.-Comienza la vista, el juez resumirá la denuncia. O breve exposición

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Juicio de faltas. Funcionamiento. Basicamente es; 1.-Comienza la vista, el juez resumirá la denuncia. O breve exposición de los autos por el secretario (no siempre), preguntando SSª al denunciante sobre su versión de los hechos. 2.- Dá palabra al Ministerio Fiscal si lo hay, porque no siempre es obligatoria su presencia. Luego se da la palabra al denunciante. Pero primero el MF pregunta al denunciante que paso, y luego la parte denunciante ( su abogado o directamente él) apuntillara un par de cosas preguntando lo que sea para dejar todo lo más clarito posible según su entender. Luego el denunciante preguntara lo que sea oportuno. Y se propondrá la prueba. Y se practicaran primero las propuestas y admitidas por el denunciante (igual que en civil). Los letrados pueden preguntar con contradicción. 3.- Declaración del acusado. Es decir negar lo habido y por haber que ha dicho la parte contraria. 4.- Practica pruebas propuestas y admitidas por el denunciante y denunciado. Viendo los testigos que se llevan al juzgado... a veces es mejor no llevarlos. Porque en vez de hacerte un favor, te desacreditan. 5.- Conclusiones o informe, en las que sobretodo debes especificar la pena que solicitas. En el siguiente orden Ministerio Fiscal (si lo hay), denunciante y denunciado y visto para sentencia.

En cuanto al informe, en realidad son conclusiones, pero materia penal. Puedes empezar explicando (según el sentido de tu defensa, claro) que los hechos enjuiciados no son constitutivos de la falta tal. Los contrarios piden mucho y tu la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables (la parte mas fácil no hace falta ni mirar articulos), tampoco se trata de liarse mucho , basta con que digas por que no es una amenaza o una coacción y deja claros los hechos tal y como mejor te vengan , saca un par de mentiras o medias verdades del denunciante y poco mas ... (es que a esas alturas lo lógico es que S.S.ª ya se este mirando el juicio que va despues) Lo más habitual es decir que; no se es responsable tal y como ha quedado acreditado de la prueba practicada, al bla,bli,bla... Respecto a los hecho del presunto incidente y a la falta de culpa de mi defendido Sr….. está demostrada por las declaraciones del acusado, del testigo Sr.X, e incluso se derivan de la propia declaración del denunciante.. Y por si piden algo de pasta, primero que no existe Resp penal y por tanto no procede, pero no olvides si pidiesen más de lo que correspondiese, manifestarte en cuanto a la

cantidad pedida como indemnización, razonando -y justificando, si lo has probado- por qué te parece excesiva. Ultimamente , se da mucho , o en ciertos juzgados, que el fiscal no va, no se presenta. Por que no estan para ir a juicios de faltas y el contrario a veces tampoco lleva abogado, basicamente es lo mismo excepto que la que pregunta practicamente es S.Sª. En este caso, no se te ocurra preguntar nunca que es de lo que se supone que se te acusa , o que pena es la que se supone que están pidiendo, tú mantente firme pidiendo la libre absolución, que luego te puede venir muy bien si tienes que apelar.

RESPECTO A LA DECISIÓN DE LLEVAR ABOGADO Y TESTIGOS. En un juicio de faltas, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, y tienes dos opciones o buscar a uno y pagarle más de lo que te pueden imponer de multa propia del juicio de faltas, o defenderte tu mismo personalmente, que en el peor de los casos y como mucho te van a poner una multa de 150€, si considera el Juez que eres culpable y que ha quedado plenamente acreditado. Si tienes testigos, los tienes que llevar tu voluntariamente al juicio. No hay costas judiciales, cada uno se paga lo suyo. RESPECTO A

LAS

COSTAS.

Cada uno se paga lo suyo si lleva abogado o si invita a un cafe a sus testigos. No hay costas. Si llevas abogado en tu defensa, te lo pagas tu ya que no hay costas judiciales en el juicio de faltas. Si sales absuelto, no pagas ni multa ni nada, unicamente si has llevado abogado le debes pagar. Si sales condenado, pagarás unicamente la pena que te impongan en la sentencia 150€ conmo máximo, y tu abogado si lo llevas. RESPECTO

A

LOS

ANTECENDENTES

PENALES

No se inscriben antecedentes por juicios de faltas y por tanto no hay que cancelarlos. RESPECTO A LA EXPRESIÓN CORPORAL En la mesa que corresponde a la defensa, suele haber varias sillas. Siéntate en la más próxima a S.Sª, la proximidad aumentará tu persuasión. Por otro lado, mientras que esté hablando el/la abogad@ de la acusación, mírale fíjamente a los ojos, incluso si S.Sª no te mira, házle algún gesto desaprobando su discurso, con el/la fiscal también lo puedes intentar, pero veo más difícil crearle una situación de nerviosismo. Para finalizar, y respecto a tu discurso, en primer lugar: PROHIBIDO LEER. Si se te ocurre llevar el discurso escrito para leerlo allí, ahórratelo, la impresión que causa esa actitud es totalmente nefasta. He sido testigo en alguna vista, de algún abogado que se

ha llevado el discurso redactado de antemano y, que ha tenido el valor de leer ".... A la vista de las pruebas practicadas en Sala, no se ha acreditado..... " Sin comentarios. Si quieres te puedes anotar alguna idea, pero no leas todo un discurso. Y por supuesto, mientras que estás argumentando busca con tus ojos los ojos de S.Sª, que se dé cuenta de que le estás buscando la mirada, y que en consecuencia te tiene que hacer caso. Ultimo consejo: Tu discurso de un juicio de faltas no debe de durar más de 4 minutos. En el caso de que la fiscal solicite la absolución, adhiérete a la misma y si ves que no ha tocado algún punto, únicamente pon de manifiesto ese punto, respecto al resto, adhiérete.

El discurso prolongado del letrado, muchas veces busca la justificación de la minuta, pero cansa de sobremanera la atención de S.Sª, que está pensando que el resto de los jueces se está tomando el aperitivo, y que él/ella, por tu culpa se va a tener que sentar a comer sin haber cumplido el protocolo del marianito, y ten en cuenta que un hecho tan grave, es probable que sea recogido implícitamente en el fallo de la Sentencia, así que: "Esta letrada, queriendo evitar inútiles reiteraciones, que lo único que pueden hacer es cansar la atención de S.Sª, se adhiere plenamente a lo brillantemente expuesto por la representante del Ministerio Fiscal, queriendo advertir, únicamente de la relevancia del dato expuesto por el testigo XXX, que viene en definitiva a certificar la versión que esta parte ha mantenido desde el inicio del presente procedimiento. En definitiva, esta Letrada viene a reiterar la solicitud de libre absolución de nuestro patrocinado, en base a los meritados argumentos. Muchas gracias". O algo así. A partir de ahí, cruzar los dedos, esperar pacientemente que los hados te sean favorable, y, eso sí, a empezar a preparar la minuta de por lo menos 250 euros (artículo 312 de los nuevos honorarios).