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SEMANA 2 – LEGISLACIÓN PREVISIONAL

Seguridad Social en Chile Joanna Rivera Legislación Previsional Instituto IACC 28 de junio de 2020

SEMANA 2 – LEGISLACIÓN PREVISIONAL

Desarrollo

Aspectos generales de la seguridad social en Chile: La seguridad social en Chile a lo largo de la historia, no siempre fue de la misma manera. El inicio de una legislación integral sobre seguridad social se acostumbra a ubicar en el mes de septiembre de 1924, en el cual, junto con otros, se promulgó la Ley 4.054, que estableció un seguro obligatorio de trabajadores por enfermedad, discapacidad y vejez. Posteriormente, se lleva a cabo la reforma del sistema previsional chileno, en 1980, el cual prevalece hasta el día de hoy con algunas modificaciones. Para la época del gobierno militar en cuando se desarrolla el mayor cambio en cuanto a reformas de seguridad social. Desde el principio, planteó la necesidad de reemplazar los sistemas de pensiones preexistentes con un nuevo sistema de uniformidad, universalidad, integridad y suficiencia. El objetivo de este sistema era hacer más uniforme el sistema de repartición de las pensiones entre otros. Dentro de las diferencias entre ambos sistemas podemos destacar: La principal diferencia entre el sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP y el sistema de reparto es la forma de financiamiento de las pensiones. En el sistema de reparto las imposiciones que realizan los trabajadores activos y el Estado van a un fondo común con el cual se financia la pensión de cada persona. En el sistema de capitalización individual obligatoria cada afiliado tiene una cuenta donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales son invertidas por las AFP para obtener rentabilidad. Al término de la vida laboral activa, ese capital (el ahorro previsional más las ganancias obtenidas) es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como una pensión.

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Es por ello que se hicieron muchas reformas legislativas concretamente se estableció un nuevo sistema de pensiones y no afectaría a los otros beneficios de carácter previsional, como salud, asignación familiar, subsidios de cesantía, protección contra accidentes del trabajo, etc. Dentro de las leyes que se promulgaron están las siguientes: Ley

Año

DL 307

1974

DL 603¹

1674

DFL 44

1978

Asunto Estableció un sistema Único de Prestaciones Familiares Estableció un Sistema Único de Subsidio de Cesantía, concediéndoselo por primera vez al sector público y uniformándolo respecto del sector privado. Estableció un Régimen Único de Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal. Entre otros, uniforma la edad para jubilar por vejez en todos los regímenes previsionales,

DL 2.448

1979

excepto en los de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Este texto Establece también un mecanismo único de

DL 2.763

1979

reajustabilidad de las pensiones. Reorganizó el Ministerio de Salud y sus servicios dependientes. Entre otras reformas, introdujo las siguientes: Creó el Sistema Nacional de Servicios de Salud, procurando la descentralización de la función operativa. Estos servicios se crearon con

el

carácter

administrativamente

de

regionales,

autónomos

y

con

personalidad jurídica y patrimonio propios. Creó el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), como un servicio público funcionalmente descentralizado,

dotado

de

personalidad

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jurídica y patrimonio propio, cuya principal función sería la de recaudar y administrar los fondos destinados al financiamiento de los beneficios de salud. Se traspasan a este fondo los bienes e ingresos destinados al, hasta entonces, Denominado Servicio Médico Nacional de Empleados (Sermena). En sus artículos 84 y 90 reconoció a los DL 3.500

1980

afiliados al sistema que por aquel se creaba el derecho a las prestaciones de salud establecidas en las leyes 10.383 (Servicio de Seguro Social), 16.781 (Medicina Curativa) y en la Ley 6.174 (Medicina Preventiva), pudiendo optar, sin embargo, por enterar su cotización para salud en alguna entidad diferente a las anteriores, que deberían ser reguladas por la normativa que el Presidente de la República dictaría en el plazo de 180 días. Producto de tal mandato se 1981, que creó las denominadas Instituciones de

  Ley 18.469

  1985

Salud Previsional (Isapres). Su objetivo básico fue establecer un régimen de prestaciones de salud de aplicación general, abarcando

los

aspectos

curativos,

dejando

preventivos

prácticamente

y sin

aplicación en estas materias a las leyes 10.383, 16.781 y 6.174. A contar de entonces coexisten los sistemas privado (creado por el DFL 3 y hoy regulado por la Ley 18.933) y estatal (a cargo de Fonasa y regulado por la Ley 18.469).

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Características generales de sistema previsional nuevo:

 Se mantienen los

regímenes de beneficios, como salud, accidentes del trabajo,

prestaciones familiares, etc.  La base es ña capitalización individual, donde los beneficios que obtiene el afiliado están directamente relacionados con el esfuerzo impositivo de su vida activa.  Los fondos de los afiliados son invertidos, aunque en forma controlada, con lo cual se buscan dos fines u objetivos principales: aumentar el fondo previsional de cada afiliado mediante el producto de la rentabilidad de esa inversión y dinamizar el desarrollo nacional, mediante su administración por entidades privadas competitivas. Generalmente se invierten en acciones en la bolsa etc.  A mayor cantidad de dinero reunida por el afiliado, mayor pensión a obtener, sin que existan topes máximos; por lo mismo, puede mantener además una cuenta de ahorro voluntario.  Frente al riesgo de no lograr acumular el capital suficiente que permita financiar la pensión respectiva, existe un sistema de pensiones mínimas garantizadas por el Estado, cuyo monto es el vigente también para el sistema antiguo o tradicional. En ocasiones también ocurre que los fondos al no ser suficientes se agotan y es aquí en donde ingresa el fondo del estado asegurando una pensión mínima.

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 Facilitar la libre elección al afiliado ya que, por un lado, puede escoger y cambiar en cualquier momento la administradora de sus fondos previsionales y, por otro, llegado el momento de su jubilación, puede optar por la modalidad de pensión que le parezca más conveniente. La que puede ser dentro de la misma AFP o jubilar con una renta vitalicia.  El afiliado al sistema antiguo tiene plena libertad de cambiarse al nuevo, ante lo cual, se efectúa un reconocimiento estimativo de los aportes o cotizaciones efectuadas al sistema tradicional, a través del bono de reconocimiento, que incrementa la cuenta de capitalización individual del trabajador. De esta forma, se tiende a respetar los derechos adquiridos y las expectativas. Claro que al pasar los años esta alternativa se hace menos probable ya que la mayoría de la gente que empezó a juntar fondos para su jubilación data de 1981 y las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES ya existían.  Apertura generalizada de los trabajadores independientes a este nuevo sistema previsional.  Establece un mecanismo de fiscalización y control del sistema a través de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que fiscaliza no solo las operaciones de las AFP consideradas como empresas, sino que también el cumplimiento de las normas que las regulan, tales como las inversiones que aquellas realizan, los beneficios a otorgar, etc.

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Las cotizaciones previsionales se divide en: Cotizaciones voluntarias: Son las que se pueden cotizar por sobre el mínimo obligatorio que es un 10% sobre la remuneración imponible. Se descuenta de la remuneración y son pagadas por el empleador. Estas sujetas a las mismas normas que las cotizaciones obligatorias. Puede efectuarse el depósito en otro AFP u otra entidad. Depósitos convenidos: emanan del acuerdo entre el trabajador y su empleador con el objeto de aumentar el capital para la pensión. El empleador asume el costo de estos depósitos, no se descuentan de la remuneración imponible. Planes de ahorro previsional voluntario (APV) Son sumas que el trabajador destina a un APV ofrecido por instituciones autorizadas para ello. Pueden tomarlo los trabajadores dependientes independientes y afiliados al INP. Existen las Cuentas personales Dentro de este punto se encuentran la cuenta de capitalización individual y la cuenta de ahorro voluntario. Cuenta de capitalización individual: en esta cuenta irán expresados en cuotas todas las operaciones que se realizan en un fondo de pensiones para el mismo afiliado para los siguientes conceptos:  Cotizaciones  Bono de reconocimiento  Complemento de bono de reconocimiento  Transferencias de cotizaciones desde el régimen antiguo  Aporte adicional  Aportes regularizadores de las administradoras  Transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario

Cuentas de ahorro voluntario: como su nombre lo indica en dicha cuenta se hace un ahorro voluntario el cual también se puede retirar tal como se hace con las cuentas de ahorro.

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Cuenta de ahorro de indemnización Sin duda, la creación de esta cuenta implica una expansión del objeto para el que se crearon las AFP. Se basa en permitir la compensación por años de servicio ante cualquier evento. Según lo indicado por la Superintendencia de Pensiones, es una cuenta creada especialmente para la administración de los recursos que se acumulan para efectos de la indemnización por años de servicio. Fondos de pensión; el sistema de AFP, fue creado para administrar de manera exclusiva un fondo de pensiones único en el que deberían estar adscritos todos los afiliados de la respectiva AFP. En términos generales, los fondos se caracterizan por:  Ser activos diferentes a los de la sociedad AFP (artículos 33 y 63 de DL 3.500), lo que implica que la AFP no tiene dominio sobre ellos. Cada fondo está compuesto por: depósitos obligatorios y voluntarios, contribuciones adicionales, contribuciones del artículo 53, bonos de reconocimiento, rentabilidad de lo anterior.  El único monto deducible son las comisiones (artículos 33 y 63).  Los bienes y derechos de los fondos son inembargables, excepto los depósitos en la Cuenta de Ahorros Voluntarios (artículo 34). Cada fondo de pensiones se expresa en cuotas de igual valor y características

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Bibliografía: Iacc, semana 2 seguridad social en chile 1 parte https://www.svs.cl/educa/600/w3-printer-1739.html