Jerarquia de Las Leyes en Guatemala.

JERARQUIA DE LAS LEYES EN GUATEMALA: El Derecho guatemalteco, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento j

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JERARQUIA DE LAS LEYES EN GUATEMALA: El Derecho guatemalteco, es un conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. La fuente del ordenamiento jurídico es la Ley, la jurisprudencia y la costumbre, regulado en el Artículo 1 de la Ley del Organismo Judicial. “La Ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementaria. La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.” La costumbre cumple una función supletoria, y solo se admite cuando existen algunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Convenios, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos

Leyes Constitucionales

Leyes Ordinarias Decretos del Congreso de la republica Dictadas por el Organismo Legislativo

Reglamentarias

Individualizadas



CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Es la ley suprema de la República de Guatemala, en el cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La actual Constitucion Política de la República de Guatemala, fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de garantizar jurídica y políticamente al Estado, así como, también los derechos fundamentales de los miembros de su población. El proceso de Reforma a la Constitucion, es por medio de un órgano colegiado, llamado Asamblea Nacional Constituyente, en el cual recae toda la representación del pueblo. Regulado en el Artículo 278 de la Constitucion Política de la República de Guatemala, en el cual indica que para reformar este o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de la Constitucion, es indispensable que el Congreso de la Republica, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente. Para las Reformas a la Constitucion, tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitucion: a. b. c. d.

El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Diez o más diputados al Congreso de la Republica La Corte de Constitucionalidad El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la Republica, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.



TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Los tratados y convenio internacionales en materia de derechos humanos, generalmente están subordinados a la Constitucion, por lo que les corresponde el mismo rango o jerarquía de las leyes ordinarias. Los tratados y convenio internacionales en materia de derechos humanos, deberán de estar ratificados y firmados por el Estado de Guatemala. 

LEYES CONSTITUCIONALES

Las Leyes Constitucionales, es un grupo de leyes que conforman el bloque constitucional, el cual están al nivel de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por el estado de Guatemala. Entre el bloque Constitucional, tenemos las siguientes leyes: 1. 2. 3. 4.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad La Ley de Orden Público. Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de Emisión del Pensamiento

Para cualquier reforma a las leyes antes citadas, lo realizaran los entes o instituciones que el artículo 174 de la Constitucion política de la República de Guatemala regula, los cuales tienen iniciativa de ley. a. b. c. d. e.

El Congreso de la República de Guatemala El Organismo Ejecutivo La Corte Suprema de Justicia La Universidad de San Carlos de Guatemala El Tribunal Supremo Electoral

Se requiere para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. 

LEYES ORDINARIAS

Son las normas generales y abstractas que emanan del congreso. Etapas de la formación de la Ley Ordinaria: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y vigencia. INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la Republica un proyecto. (Artículo 174 Constitución Política de la Republica de Guatemala) a. b. c. d. e.

El Congreso de la República de Guatemala El Organismo Ejecutivo La Corte Suprema de Justicia La Universidad de San Carlos de Guatemala El Tribunal Supremo Electoral

DISCUSION Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días. (Artículo 176 Constitución Política de la Republica de Guatemala) APROBACION Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 dias para enviarlos al Ejecutivo para su sanción. (Artículo 177 Constitucion Política de la Republica de Guatemala) SANCION: Aceptación del Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previos acuerdo de consejo de ministros y este devolverlo al Congreso con observaciones. Esta facultad no es

absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. (Artículo 177 Constitucion Política de la República de Guatemala) PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. (Artículo 177 Constitucion Política de la República de Guatemala) VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. (Artículo 180 Constitucion Política de la República de Guatemala)



LEYES REGLAMENTARIAS:

Es aquella que amplia, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica. Acuerdos Gubernativos dictados por el Presidente en consejo de Ministros o este con el Ministro del Ramo que corresponda. Acuerdos dictados por otros Organismos o entidades autónomas. Artículos 182, 183 e., 82, 100, 253, 170 b., 205. Constitucion Política de la República de Guatemala.



LEYES INDIVIDUALIZADAS:

Sentencias de la CC, CSJ, TCA, Resoluciones, Acuerdos Ministeriales, pactos colectivos de condiciones de trabajo. Articulo 203 Constitucion Política de la República de Guatemala. Articulo 141 Ley del Organismo Judicial Articulo 43 Ley de Amparo y Exhibición Personal Decreto 1-86 Asamblea Nacional Constituyente Sentencia casación dictadas por la Corte Suprema de Justicia. Artículos 621, 627 Código Procesal Civil y Mercantil.