Iusnaturalismo: escuela valores

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Iusnaturalismo Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre. El Derecho Natural así concebido, tiene unas características que le son muy propias, a saber: 1) No es creado por el hombre (es anterior a él); 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma; 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable; 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia. Edad Antigua En el significado de la palabra naturaleza se observa una evolución en el pensamiento griego desde su consideración de naturaleza física hacia su progresiva desmaterialización: ARISTOTELES Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza.

CICERÓN Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana.

GAYO Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

ULPIANO Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a todos los animales, el Ius Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile, peculiar de cada ciudad.

PAULO Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

Edad Media En esta época se entiende el aspecto racional del Derecho Natural vinculado a la divinidad; la razón se orienta teológicamente:

SAN AGUSTIN Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.

SANTO TOMAS DE AQUINO Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.

Así la ley eterna se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis encuentra una oposición en Vázquez (S/F), que en su afán de objetivar las prescripciones del Derecho Natural, desvincula a éste totalmente de Dios, fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo. Edad Moderna El Iusnaturalismo experimentará un cambio radical en la Edad Moderna, pero lo que proporcionará sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural, reconociendo a los individuos la titularidad de derechos inalienables. GROCIO Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.

HOBBES Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de todos los derechos individuales en beneficio de la paz y el orden.

LOCKE Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado de naturaleza es vivir guiados por la razón, disponiendo de derechos innatos, generados por la acción de trabajo.

PUFENDORF Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres.

ROUSSEAU Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.

Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la razón, al margen de cualquier experiencia histórica y enfatiza el valor del principio libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con la libertad de los demás

DIFERENCIAS ENTRE EL IUSNATURALISMO Y EL IUSPOSITIVISMO. El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo, son escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por ahora, radica en que el Iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia del Derecho Natural, y el Iuspositivismo, específicamente en la del Derecho Positivo. Esto no implica que el Iusnaturalismo desconozca el Derecho Positivo y que elIuspositivismo desconozca el Derecho Natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento fundamental del Derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo.

Los Derechos Humanos y el Iusnaturalismo Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas, apelando a textos como la Biblia o el Corán. Desde el Siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el Iusnaturalismo Racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa; entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Santo Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica “Humanae Vitae”, al señalar que: “la vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad delbienestar”. Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos, por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones; por esta misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil, al basar sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un Sentido Amplio, al referirse a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; y en un Sentido Restringido, aludiendo a los bienes materiales. Locke afirmó que la propiedad es un

Derecho Natural y que se deriva del trabajo, además, dijo que la propiedad precede al Estado y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. Otros filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, entendidas como exigencias de la razón práctica. En la segunda mitad del Siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho Natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas, de ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos, mientras que otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas. Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables

Introducción Este trabajo es una investigación documental, basada en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos, que tiene por objeto general el estudio de la concepción de iusnaturalismo, las concepciones sociológicas y del concepto del derecho como tal, y como objetivos específicos sus antecedentes históricos, conceptos básicos, y sus características. Es importante destacar que el desarrollo de los objetivos de la investigación, sirven de base y herramienta fundamental para nuestra incipiente formación en el campo de introducción al derecho, considerando el hecho concreto de la concepción de iusnaturalismo protegen supremos intereses humanos, ya que derivan de la propia naturaleza humana y son preexistentes a su reconocimiento por el Estado, pero su efectividad emana del reconocimiento de éste; por lo tanto, son estudiados ampliamente por la doctrina y protegidos por las legislaciones positivas.

Concepción iusnaturalista "El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente:Derecho natural". "Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales" Históricamente, el derecho natural ha cumplido funciones importantísimas, aunque distintas y aun opuestas: en ocasiones, ha sido una idea conservadora de la estructura social y política existente. En otras por el contrario actuó de tema revolucionario, como ocurrió en el siglo XVIII y en su lógica consecuencia que es la Revolución francesa. En estos últimos casos, el derecho natural sirve para elevarse en nombre de un derecho o leyessuperiores contra las leyes positivas, permitiendo la ilusión de que la aptitud revolucionaria no solo no es opuesta del derecho, sino, al contrario, se hace en su nombre. 3.1.1 El Iusnaturalismo en Grecia y Roma Grecia toma el Derecho Natural como normas adecuadas a la naturaleza de las cosas, rectamente interpretada por la razón humana esto expuesto por el Filosofo Aristóteles divide la justicia en dos lo que es Natural se refiere a la fuerza en todas las partes independientemente de lo que parezca o no y Legal aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera.La jurisprudencia Romana acoge las ideas de los estoicos sobre el principio general que gobierna el universo en el cual el hombre es parte de él está idea trasforma el Derecho Natural en Derecho "ideal" que busca el pensamientode los principios en la misma naturaleza de las cosas. En Roma nace el ius gentium como una forma jurídica de impartir justicia basada en la idea de la razón natural de los estoicos, por influencia Cristiana el ius gentium y queda reducido a normas que se encuentran en los pueblos y que pueden coincidir o no con el Derecho Natural. 3.1.2 El Iusnaturalismo Medieval En la época medieval el mayor expositor fue Tomás de Aquino el cual nos habla que el mundo es gobernado por una Divina Providencia (voluntad de Dios) que da un orden general del mundo en el que la razón humana sin necesidad de la revelación es una forma de Derecho Natural por que lo natural es descubierto por razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo que Dios ha revelado. Puesto que la ley divina y la natural vienen de la ley humana. El Derecho Natural no considera que lo privado sea Derecho natural.

3.1.3 El Iusnaturalismo del Mundo Moderno La burguesía va tomando conciencia de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es el mundo e intenta dar un orden jurídico-político adecuado a sus propios intereses. Se produce el proceso de la secularización, es decir, de un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano o de a pie, de lo que se trata es de luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la época. Entonces el Individualismo convierte al derecho natural en una estrategia antifeudal y burguesa. Se dan tres factores que contribuyen a la formulación del Iusnaturalismo moderno: 

La secularización es el proceso por el cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un Derecho natural independiente de la religión acaban imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que hacía falta asegurar una base común para las relaciones internacionales, que solo podía encontrarse en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco jurídico para el intercambio económico, siempre amenazado por las numerosísimas guerras religiosas y además lo que es más importante mantener sobre todo la paz entre los pueblos que como es necesario sólo podía estar basado en un derecho natural totalmente diferenciado de la religión.

Introducción La filosofía y la ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre. Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como único, término total donde no existan diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter moral, metafísico y social. Debido a estas características el positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y preexistente, superior. Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso es necesaria una concienciaque se crea a base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando acorde a la evolución de la sociedad. Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan como seres racionales. El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica), sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad), también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?, ¿Hombres ó Maquinas

Los principios filosóficos Son el marco de referencia que necesita el hombre para sobrellevar las vicisitudes de esta vida. Una filosofía no consiste en observar la dinámica de la vida sino que es el fundamento de la actitud para enfrentarla. El sólo hecho de pensar y reflexionar nos convierte en filósofos y nos obliga a tomar una postura personal sobre los acontecimientos de la realidad y el fenómeno de estar vivo, para poder seguir viviendo. El hombre necesita tener una respuesta sobre el misterio de la realidad y esta respuesta es personal y única. Puede parecerse a la de otros pero los matices son múltiples y dependen del

propio temperamento, del carácter, del nivel de conocimiento, de las experiencias vividas y del contexto histórico en el que se ha nacido. Los principios de la filosofía de la antigua Grecia eran la búsqueda de una explicación del origen de todas las cosas y del hombre, como parte de la naturaleza. Querían descubrir el elemento básico que a partir de una intuición intelectual explicaría por medio de la razón, el principio básico de la realidad del mundo y el misterio del hombre. Después de la mitología, que trataba de explicar el mundo por medio de leyendas, tradiciones, magia y especulaciones místicas, surge la filosofía occidental, pasando del mito al logos como principio fundamental para llegar al conocimiento. El principio de la filosofía es la búsqueda del conocimiento del Ser o esencia de las cosas, del hombre, del cosmos y el problema del conocimiento. Para Sócrates es la moral del hombre y para Platón y Aristóteles es lo mismo pero ambos realizan el intento de sistematizar el conocimiento. En la Edad Media el principio filosófico fundamental es el dogma desde el cual se construye todo el saber filosófico como una actividad capaz de dotar de sentido la vida humana. Toda investigación en cualquier terreno sirve para construir una cosmovisión que esté de acuerdo con el cristianismo. El Renacimiento revaloriza conocimiento.

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Surgen posteriormente el empirismo, cuyo principio es la experiencia y el racionalismo con la primacía de la razón, que combinados tratan de obtener un marco racional que coincidan con los datos de la experiencia. Kant inaugura la crítica al conocimiento, como consecuencia de la acentuación de los problemas acerca de las dificultades para llegar a él; siendo el principio de su filosofía la razón, como un esquema humano "a priori" de la realidad externa y como fuente de todo conocimiento cuando coincide con los hechos, estimando que no hay evidencia de la existencia de la realidad en si misma independiente del sujeto. El principio filosófico del Positivismo se centra en el conocimiento de las ciencias naturales, separando a la filosofía de la ciencia. El idealismo de Hegel destaca de la realidad la dialéctica de los contrarios, que Marx traslada a la historia y lo transforma en el materialismo dialéctico, siendo el principio fundamental de su filosofía el determinismo económico.

La filosofía del Derecho Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelossociales y políticos. Es una ontología jurídica, por lo tanto tendría que explicar las características presentes en cualquier sistema jurídico se da. Para la filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por abarates históricos por los que se elabora una ley, se considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios en la legislación, se ocuparía exclusivamente de aquellos factores comunes e invariables en cualquier manifestación del Derecho, independientemente mente de los condicionantes, factores cuales accidentales.

Por otra parte la filosofía del Derecho no tendría interés el método para determinar el Derecho que es diferente en unos países que en otros, cambiando en función de cada sistema, la importancia de la ley o la costumbre. La filosofía del Derecho se ocupa de las características comunes a cualquier método del Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el contenido de cualquier Derecho. EL FIN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Es darle un sentido integral a la realidad de la persona en las regulaciones de su convivencia, para insertar el humanismo teocéntrico, la ética y la moral, que iluminan las normas que se dictan en el contexto espacio-temporal, histórico-cultural. La filosofía del derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 

Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.



Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.



Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valorconsistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.



Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

CRONOLÓGICA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Edad Antigua I Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física. Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaxímenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenón de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual seria una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer. Con las doctrinas de la escuela jónica y también con las de la eleática se enlazan las doctrinas de otros filósofos, como Heráclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el concepto de devenir), Empédocles (que formulo la teoría de los cuatro elementos: fuego, agua, aire y tierra), Anaxegeras, Demócrito, etc.; los cuales consideran el problema cosmológico o del ser general

con preferencia al ético-jurídico, si bien Heráclito y Demócrito hallaron alguna referencia a este ultimo problema, que según algunos, también había sido entrevisto por las escuelas mas antiguas.Pitágoras: Tiene ya una mayor importancia para esta disciplina la escuela pitagórica. Pitágoras es polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su doctrina personal. Nació en Samos en el año 582 a.C. y murió en el año 497 A.C. Parece ser que Pitágoras no escribió nada y que su enseñanza fue solo oral. Conocemos sus doctrinas y en parte a través de algunos fragmentos de sus discípulos y en parte por el testimonio de Aristóteles. Es importante especialmente la obra escrita por el pitagórico Filolao con el titulo "Sobre la naturaleza". De este escrito han llegado hasta nosotros fragmentos muy notables. El pensamiento fundamental de la doctrina pitagórica es que la esencia de todas las cosas es el número; por lo tanto, los principios de los números son los principios de las cosas. Este concepto matemático abre el camino a consideraciones astronómicas, musicales y también políticas. La justicia, es para los pitagóricos una relación aritmética, una ecuación o una igualdad: de la cual se deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho el hecho y el tratamiento de que este ha de ser objeto. Este concepto (que álica no solo a la pena, sino y también a otras relaciones) es el germen de la doctrina aristotélica. Edad Antigua II Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los problemas del conocimiento y ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de Cristo.Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Prologaras, Gorgias, Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era un grupo de pensadores y oradores que, aun enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a través de escritos de adversarios tales como Platón que transcribe los diálogos de los sofistas con Sócrates. Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseñaban que cada hombre tiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente valida. Es celebre la frase de Protágoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una visión de la realidad.Los sofistas eran escépticos en moral, y más bien negadores o destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento humano. Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas desde el ano 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo teorético. Con respecto a Sócrates nos encontramos en una situación análoga que con los sofistas. Poseemos muy pocos escritos y solo se lo conoce a través de la referencia de otros. Tal el caso de los diálogos escritos por Platón. Los primeros refieren más fielmente las palabras de Sócrates, que Platón recogió de la vida de su maestro. Sócrates discutía de una manera muy característica, multiplicando las preguntas y sacando después sencillas conclusiones de las respuestas. Afirmaba que nada sabia, bien diversamente de los sofistas, que presumían saberlo todo: e los hería con su ironía, interrogándolos sobre cuestiones, simples en apariencia, pero que en el fondo eran muy difíciles y así los confundía o les constreñía a rectificar sus erróneas opiniones. Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas. El mismo Sócrates puso en practica este principio, cuando acusado de haber introducido nuevos dioses y de haber corrompido a los jóvenes, y condenado a muerte por estos supuestos delitos, quiso que se ejecutara la sentencia, y sufrió serenamente la muerte que tuvo a su alcance evitar.Platón: Las obras de Platón (427-347 a.C.), el gran discípulo de Sócrates, escritas en forma dialogada, representan al maestro discutiendo con sus discípulos y con los sofistas, sus adversarios, de modo que el sistema entero de Platón viene expresado

aparentemente por Sócrates. Este no fue sin embargo, el constructor de dicho sistema. Sócrates abrió vais a la especulación filosófica, pero no produjo el mismo un sistema entero. El Sócrates de Platón no es, pues, el Sócrates histórico sino en gran parte el mismo Platón. Aristóteles: (384-322 a.C.) Nació en Stagira, fue discípulo de Platón durante 20 anos y más tarde preceptor de Alejandro Magno. Cuando este subió al trono, Aristóteles fundo su escuela en Atenas en el gimnasio del Liceo. Trato casi todos los ramos de lo cognoscible, y puede decirse que muchas cienciascomienzan con el. Para Aristóteles como para Platón, el sumo bien es la felicidad producida por la virtud. El estado es una necesidad: no por una simple avanza, sino que constituye una unión orgánica perfecta que tiene por fin la virtud universal. Edad Antigua III La escuela estoica: escuela post-aristotélica muy importante. Esta escuela deriva de una precedente, llamada de los cínicos, la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus discípulos se encontraba Diógenes. Para los estoicos el precepto supremo de la ética es, "vivir conforme a la naturaleza".Este concepto de una ley universal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras políticas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundo La escuela epicúrea: Se opone a la estoica, la cual fue precedida por la cinarreica o hedonista y fundada por Alistipo de Cirrene. Para esta escuela, el único bien es el placer; y no existen más fundamentos de obligación que aquellos que derivan de los fines del placer. Partió del mismo concepto fundamental que los cirenaicos, pero tuvo el merito de dar un desarrollo mas amplio y mas racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para llegar a la felicidad. Así se aplica el principio utilitario o hedonístico. Adverso a la moral estocia y puede afirmarse que sobre el patrón de estas dos diversas concepciones se dividirán las escuelas posteriores, en una lucha constante. Edad Media La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodológica, es la aproximación del Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del Estado se considera derivado de Dios. Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenía la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno. El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, mas vasto y mas alto que el que domino en la antigüedad clásica griega. Los griegos, en general, no vieron más allá del Estado, de la polis. El carácter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofía estoica, que en algunos casos preludia al cristianismo. La escolástica: Se da en un retorno parcial a la filosofía clásica, en la segunda mitad de la Edad Media, varias obras que en el oscuro periodo precedente, ora ya se habían perdido, ora permanecido ignoradas, fueron reencontradas y obtuvieron de nuevo los merecidos honores. Sin embargo se estudiaron con procedimiento dogmático, queriendo ponerlas de acuerdo con los principios religiosos.

Los escolásticos realizaron verdaderos milagros de ingenio en la reelaboracion de los dogmas y en el esfuerzo de ponerlos en armonía con la filosofía clásica. Su agudeza y su habilidad dialéctica, especialmente en hacer distinciones sutilísimas no han sido superadas. Santo Tomas: Doto al pensamiento cristiano de la más orgánica de sus sistematizaciones. Este autor distingue tres ordenes de leyes: Lex aeterna, Lex naturalis, lex humana. La lex aeterna es la misma razón divina que gobierna el mundo, que nadie puede conocer enteramente en si misma. La lex naturalis es en cambiodirectamente cognoscible por los hombres, mediante la razón; es cabalmente una participación de la ley eterna en la criatura racional, según su propia capacidad. La lex humana es una invención del hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se precede a aplicaciones particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de convención, según que la ley humana represente la resultante de premisas de la lex naturalis. La teoría tomista contiene elementos que proceden en parte de las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos aspectos puede dar lugar a críticas la procedencia dada a la autoridad frente a la libertad. El individuo, aun cuando libre, es considerado como subordinado enteramente al poder público, eclesiástico o civil; no es el centro, ni el autor de las leyes, sino su súbdito: no le es reconocida plenamente su autonomía, ni en el orden teórico, ni en el práctico. Por el contrario, domina la heterónima. Pero esto no excluye un concienzudo concepto de la personalidad humana, como puede observarse además que en el sistema tomista, la autoridad no es concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los preceptos del orden natural. Hacia la edad moderna Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de la ciencia política con el espíritu de los nuevos tiempos; fundándose sobre la observación histórica y psicológica, fuera de toda preocupación dogmática. Era un hombre de acción: solo al retirarse de los negocios del Estado a la vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las cuales se encuentran: Él príncipe" (1513) y "Los discursos sobre la primera década de Tito Livio". Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad de un gobierno; y trata de sacar enseñan

"Ius" La palabra Ius significa derecho en el sentido de derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius también se identifica con el término justicia equiparándose a lo bueno o lo justo. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen. En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son: 1. Vivir honradamente. 2. Dar a cada uno lo suyo. 3. No perjudicar a otro. Así pues lo bueno es común a la moral y al derecho mientras que lo justo es específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

En cuanto a las mores maiorum son los derechos mayores y representan un freno al derecho subjetivo por tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum contribuían a que este derecho no se ejercitara la mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o en desuso. Era el Censor el que podía imponer a una persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía un carácter muy infamante para quién la recibía. IUSNATURALISMO "Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales" "Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho" "El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente:Derecho natural". Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural. "Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza" "Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo" "El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único auténtico". Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del Derecho Natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien Individual y Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden Moral y Teológico. En el aspecto moral se ejecutan acciones que en ocasiones traen como consecuencia una sanción interna y se exteriorizan por medio de la norma jurídica, de ésta manera se aplica el derecho teniendo como base fundamental que el hombre genera una serie de actitudes que a raíz de ellas, siente la necesidad de que sea tomada por la manos de la ley mediante normas coactivas. Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero deben estar inspiradas en un derecho natural. ORIGEN DEL IUSNATURALISMO Políticamente el renacimiento se inicia con el paso del feudalismo al capitalismo. La aristocracia de los señores feudales, cuyo dominio había perdurado tanto tiempo en el siglo XV, pierde su autoridad política y también su poderío económico ante los príncipes y reyes que, con

el apoyo de un comercio, una industria y una minería florecientes, se adueñan del poder y logran afianzar los Estados nacionales y la monarquía absoluta. La fuerza y las funciones del Estado aumentan considerablemente y poco a poco va sustituyendo a la iglesia en su carácter de máxima autoridad, aunque con un área de influencia mucho más limitada que no afecta la moralidad ni la vida espiritual del hombre. Los ideales del Estado de esta época no miran hacia un mundo extraterreno y se limitan a buscar un nacionalismo bien definido como base de un país libre y autónomo, sin subordinación religiosa o moral. En esta época se produce una gran transformación en la sociedad europea, manifiesta un nuevo estilo de vida, mucho más libre y abierto, que somete a crítica los valores morales, religiosos e intelectuales de la edad media. Una característica de los hombres de esos tiempos es su rebeldía contra la autoridad establecida, principalmente de tipo religioso, la cual tiene entre sus resultados más significativos la reforma religiosa y el humanismo. Esto trajo consigo, un proceso de liberación en la filosofía política de la teología que fue posible por una secularización de los intereses intelectuales inherente a la vuelta de los estudios a la antigüedad. El estoicismo y el platonismo, como ya lo mencioné anteriormente, dieron por resultado un nuevo grado de naturalismo y racionalismo.

Principales representantes del iusnaturalismo Johannes Althusius La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio. Hugo Grocio Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios. Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: "Así como ni

siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea". De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana ordena que sean. John Locke A Locke se le ha llamado el padre de la moderna democracia por su lucha a favor de un estado democrático. Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo. En un estado natural no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades arguyendo legítima defensa; por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural. Thomas Hobbes Hobbes se encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En términos generales, los hombres actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se puede dar valor en los sistemas morales y jurídicos. Jean Jacques Rousseau El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es "depravado". El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad. El egoísmo, el gusto, la consideración por la opinión de los demás, las artes, la guerra, la esclavitud, el vicio, el afecto conyugal y paternal, no existen en los hombres sino en cuanto estos seres sociables conviven en grupos mayores o menores. La tendencia a constituir sociedades es un rasgo universal; dondequiera que los individuos tienen un interés común, constituyen una sociedad, permanente o transitoria, y toda sociedad tiene una voluntad general que regula la conducta de sus miembros. Las sociedades mayores no están directamente compuestas de individuos, sino de sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor establece los deberes de las menores que la componen. De este modo Rousseau deja en pie "la gran sociedad", de la especie humana, cuya voluntad general es el derecho natural, pero como sociedad y no como especie. David Hume Este empirista inglés se dedica principalmente a destruir el sistema iusnaturalista. Atacó por lo menos tres grandes ramas del sistema: la religión natural o racional, la ética racional y la teoría contractual y consensual de la política. Sostenía que es imposible una metafísica racional que

pretenda mostrar la necesidad de la existencia de algo. Sin embargo, las denominadas verdades de la religión carecen aún del carácter fidedigno que para propósitos clásicos tienen las generalizaciones científicas; pertenecen solo al dominio del sentimiento. De ahí que la religión pueda tener una historia natural, esto es, una explicación psicológica o antropológica de sus creencias y prácticas, pero que no pueda plantearse el problema de verdad. Gran parte de la crítica ética de Hume estaba dirigida contra la forma de utilitarismo predominante de su tiempo. Su objeción se debía a que la doctrina en cuestión simplificaba en exceso los motivos, hasta el punto de falsearlos. La naturaleza humana no es tan sencilla como para no tener más que una sola propensión, y muchos impulsos aparentemente primitivos no tienen relación evidente con el placer. Hay que tomar la naturaleza humana tal como es, y el prejuicio predominante de que los motivos egoístas son en cierto modo razonables es parte de la misma falacia que hizo creer a los racionalistas que la justicia es razonable. De aceptarse las premisas del argumento de Hume, es difícil negar que barriera con toda la filosofía naturalista del derecho natural, de las verdades evidentes por sí mismas y de las leyes de moralidad eterna e inmutable que se suponía garantizaban la armonía de la naturaleza y el orden de la sociedad humana. En lugar de los derechos inviolables o de la justicia y libertad naturales, no queda sino la utilidad, concebida en términos de egoísmo o de estabilidad social, que da por resultado ciertos cánones convencionales de conducta que en conjunto, sirven a las finalidades humanas. Edmund Burke Invirtió en un grado mucho mayor que Hume el sistema de valores implicado por el iusnaturalismo. Son la costumbre, la tradición y la pertenencia a una sociedad los elementos que, en mucha mayor medida que la razón, dan a ala naturaleza humana calidad moral. Como había dicho Rousseau, se llega a ser hombre, al ser ciudadano. En efecto, es ese cuerpo "artificial" lo que aporta todo lo que hay de moralmente estimable o incluso auténticamente racional en la vida humana; "el arte es la naturaleza del hombre". En contraste entre una autoridad estúpida y represora, por una parte, y el individuo libre y racional, por otra, sino entre "este bello orden, este conjunto de verdad y naturaleza, así como de hábito y prejuicio" y "una raza desbandada de desertores y vagabundos". La civilización pertenece a las comunidades, no a los individuos; todas las posesiones individuales de un hombre derivan del hecho de que es miembro de una sociedad organizada. En efecto, la sociedad y la tradición social son los custodios de todo lo que ha creado la especie. La pertenencia a aquella implica el acceso a todos los depósitos culturales, a todo lo que constituye la diferencia entre el salvajismo y la civilización. No es una carga, sino una puerta abierta a la liberación humana.

Iuspositivismo También conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad

a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto. CLASES DE IUSPOSITIVISMO 

Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Una variante del iuspositivismo ideológico es el formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.