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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO FACULTAD EMPRESARIAL CARRERA: INGENIERIA COMERCIAL

IMUESTO SOBRE LA UTILIDAD DE LAS EMPRESA (IUE)

INTEGRANTES:

FABIOLA CHOQUE CHOQUE JIMENA CABALLERO IBAÑEZ LAUREN RODRIGUEZ POICHES HAROLD ARISPE CARREÑO CARLOS SALAZAR CABRERA

DOCENTE:

LIC. ARIEL RODRIGO MOYA AGUILAE

MODULO:

TRIBUTACION APLICADA

FECHA:

08/12/2018

COCHABAMBA – BOLIVIA

INDICE 1.

INTRODUCCION ..................................................................................................................... 3

2.

La alícuota de este impuesto es del 25%. ............................................................................. 3

3.

OBJETO .................................................................................................................................. 4

4.

HECHO IMPONIBLE ................................................................................................................ 4

5.

SUJETOS ................................................................................................................................. 4

6.

CONCEPTO DE ENAJENACION ............................................................................................... 4

7.

IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL ............................................ 5

8.

DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA............................................................................... 5

9.

EXENCIONES .......................................................................................................................... 5

10.

ALICUOTA .......................................................................................................................... 5

11.

PLAZO Y CIERRES DE GESTIÓN........................................................................................... 6

12.

FORMULARIOS................................................................................................................... 7

12.1.

Formulario 500 .......................................................................................................... 7

12.2.

Formulario 510 .......................................................................................................... 7

12.3.

Formulario 520 .......................................................................................................... 8

12.4.

FORMULARIO 570 ..................................................................................................... 8

13.

CUADRO RESUMEN IUE ..................................................................................................... 9

14.

CASO PRACTICO............................................................................................................... 10

14.1. 15.

Formulario 500. Ejemplo de llenado ....................................................................... 10

Bibliografía Consultada: .................................................................................................. 15

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)

1. INTRODUCCION Las empresas constituidas legalmente en Bolivia están obligadas a pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplica en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros al cierre de cada gestión anual. El Impuesto a las Utilidades de las Empresas se paga sobre las ganancias de fuente Boliviana, es decir de aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de

hechos

ocurridos

dentro

del

límite

de

la

misma,

sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. Este impuesto aplica toda clase de negocios, sin importar su forma de constitución legal. Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otro tipo de sociedades y negocios individuales son gravadas en forma similar.

2. La alícuota de este impuesto es del 25%. En el caso de los profesionales independiente, es la misma alícuota del 25%, que se recauda sobre el 50% de los honorarios profesionales como, por ejemplo: de abogados, contadores, doctores en medicina, dentistas y de otras profesiones similares que mantienen prácticas independientes. Se presume que el otro 50% es el costo de sus servicios. Para estos contribuyentes, el 100% del monto del IVA incluido en las facturas de sus compras personales, es considerado como un pago adelantado y acreditado al impuesto neto por pagar solamente hasta el 50% del total del impuesto determinado. Este impuesto, liquidado y pagado anualmente, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, a partir del primer mes posterior a aquel en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre las utilidades hasta su total agotamiento, momento a partir del que nuevamente se debe pagar el Impuesto a las Transacciones sin deducción alguna. En caso de que al producirse un nuevo vencimiento de la

presentación de la declaración jurada del impuesto sobre las utilidades quedase un saldo sin compensación, este saldo se consolida en favor del fisco.

3. OBJETO Se crea un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

4. HECHO IMPONIBLE 

ORC: Utilidades resultantes al cierre de cada gestión anual.



NORC: Ingresos gravados y gastos necesarios.

5. SUJETOS Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas. Como ser: a) Empresas unipersonales, sociedades de hecho profesionales libres. b) Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales. c) Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos. d) Las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

6. CONCEPTO DE ENAJENACION A los fines de esta Ley se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso de bienes, acciones y derechos. A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que se otorgare la posesión, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo máximo de treinta (30) días.

7. IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el Reglamento. En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos y gastos serán considerados del año en que termine la gestión en el cual se han devengado.

8. DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta)

9. EXENCIONES Están exentas del impuesto: 

a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Públicas.



b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas.



c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional.

10. ALICUOTA Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Título, quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

11. PLAZO Y CIERRES DE GESTIÓN Cierre 31 de marzo:  Industriales  Petroleras Pago del impuesto 29 de julio

Cierre 30 de junio:  Gomeras, castañeras  Agrícolas, ganadera  Agroindustriales Pago del impuesto 28 de octubre

Cierre 30 de septiembre:  Empresas mineras Pago del impuesto 28 de enero

Cierre 31 de diciembre:  Bancarias, seguros  Comerciales  Servicios y otras Pago del impuesto 30 de abril *Plazo 120 días posteriores al cierre de gestión.

12. FORMULARIOS 12.1. Formulario 500

12.2. Formulario 510

12.3. Formulario 520

12.4. FORMULARIO 570

13. CUADRO RESUMEN IUE

¿Quiénes pagan?

Alicuota

Empresas públicas, privadas y unipersonales

25% sobre utilidades netas

Profesionales, liberales u oficios (personas naturales)

25% sobre utilidad neta presunta

Tasa efectiva: 12,5% (rentas Beneficiarios del de fuente exterior (personas boliviana) naturales y 4% sucursales de Actividades empresas que parcialmente efectuan realizadas en actividades el país. parciales en el 1,5% país) (remesas al exterior)

Formularios

Periodicidad

500 (anual) 605 (anual) 520 (anual) 560 (anual) 501 (anual) 570 (retenciones) B.P. 1000 Anual Empresas mineras: 590 (pequeños mineros) 593 (anual) 594 (mensual) 580 (anual) 595 (anual) 510 (anual) 110 (anual) P.B. 1000

Anual

530 (anual) 3050 (anual) 541 (anual) 550 (anual) P.B. 1000

Mensual

14. CASO PRÁCTICO 14.1. Formulario 500. Ejemplo de llenado

El Formulario 500 para contribuyentes con registros contables Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley No 843 establece, “A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales”. El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas: -

31 de marzo Empresas industriales y petroleras. 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrí¬colas, ganaderas y agroindustriales. 30 de septiembre Empresas mineras. 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores.

Para llenar el Formulario 500 inicialmente ingresamos a la oficina virtual.

Como podemos ver, nuestro formulario 500 se vence cada 30 de abril. Ahora ingresaremos al portal Newton:

Ingresamos a Declaraciones Juradas, y llenamos los datos:

Los datos de cabecera se llenarán por defecto.

Ejemplo:

Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316 de nuestro estado de resultados. UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente. PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario. TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles.

TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime Conveniente OTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto. “Para nuestro ejemplo: el contribuyente tiene una serie de ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable. Pero una vez que aplicamos la reglamentación sobre el IUE debemos excluir los mismos, este importe asciende a Bs 47.380.” OTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país. AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal. RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PÉRDIDAS UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 – Cod. 068 – Cod. 480 – Cod. 495 – Cod. 563) si el resultado es mayor a cero. “Realizamos la sumatoria: 166.316 + 55.154 + 0 – 76.634 – 47.380 – 0 = 97.456 constituyéndose este monto en la Utilidad Neta.” PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 – Cod. 042 – Cod. 071 – Cod. 589) consignar valor absoluto. COMPENSACION DE PÉRDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 – Cod. 592 – Cod 680) consignar valor absoluto.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO “Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 – 0 -0 = 97.456 monto que se constituye en utilidad neta imponible.” IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026. “25% de 97.456 = 24.364” PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. ALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 – Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 – Cód. 622 – Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. MPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). “En este caso estamos pagando una parte del impuesto con CEDEIMS que ascienden a 12.864 Bs-“ MPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 – Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. “El saldo a pagar en efectivo es: 11500 Bs” Una vez llenado procedemos a la confirmación, envío e impresiones para el banco.

15. Bibliografía Consultada: 

Portal Web del Servicio de Impuestos nacionales: http://www.impuestos.gob.bo/



http://impuestosnacionales.net/impuesto-sobre-las-utilidades-de-las-empresas-iue



https://www.baneco.com.bo/empresa/in.html



http://impuestosgovbo.readyhosting.com/Servicios/capacitacionWEB/PDF/IUE.pdf