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Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE MG. JUSSARA INEZ ANAÍ PALMER TORRES

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Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE

MG. JUSSARA INEZ ANAÍ PALMER TORRES

EJECUCIÓN DE PERFILES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SEGÚN INVIERTE.PE Elaboración del Expediente Técnico

¿QUÉ ES UN EXPEDIENTE TÉCNICO? ❑ Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado El expediente técnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

❑ Según Resolución de Contraloría Nº 195-88-C (…) comprenderá básicamente lo siguiente: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas especÍficas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda.

EL EXPEDIENTE TÉCNICO (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01. DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)

 Sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva N°002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la UEI, antes del inicio de la elaboración del expediente técnico, debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal del bien inmueble correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la ejecución de la inversión pública, según corresponda.

 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente, debe sujetarse a la concepción técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión que sustento la declaración viabilidad; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

EL EXPEDIENTE TÉCNICO (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01. DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)

Asimismo, la UEI deberá considerar los documentos de certificación ambiental que pudieran corresponder, de acuerdo a la normatividad de la materia.

 El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obras.

 Previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la UEI remite el Formato N° 01 “Registros en la fase de Ejecución para PI” debidamente visado y firmado a la UF, según corresponda, para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión.

EL EXPEDIENTE TÉCNICO (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01. DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)

La aprobación de dicha consistencia constituye un requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión pública, conforme al numeral 12.4 del Artículo 12° del Reglamento del D.L. N° 1252.

 Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el Banco de Inversiones mediante el Formato 01 “Registros en la fase de Ejecución para PI” o Formato 02 “Registros en la fase de Ejecución para IOARR” , según corresponda, la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobados, conforme a lo establecido en el numeral 12.3 del Artículo 12° del Reglamento.

EL EXPEDIENTE TÉCNICO (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01. DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)

 El cronograma de ejecución de las inversiones públicas previsto en el expediente técnico o documento equivalente, deberá basarse en el cronograma de ejecución previsto en las fichas técnicas o en los estudios de preinversión de las mismas, a fin que generen los beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, deberán programarse los recursos presupuestales necesarios para que las inversiones se ejecuten en los plazos previstos, conforme a la normatividad presupuestal.

CONTENIDO MÍNIMO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑ ❑

Memoria Descriptiva Especificaciones técnicas Planos de ejecución de obra Metrados Presupuesto de obra Presupuesto analítico de obra (típico de la administración directa) Fecha de determinación del presupuesto de obra Análisis de precios Calendario de avance de obra valorizado Fórmulas polinómicas Estudios básicos y específicos Memoria de cálculos Relación de equipo mínimo (sólo en obras por contrata) Cronograma de requerimiento de materiales, equipos y mano de obra (sólo en obras por administración directa) ❑ Análisis de Riesgos (nuevo, Artículo 32° LCE) ❑ Documentos legales y otros complementarios.

EJECUCIÓN FÍSICA DE LAS INVERSIONES (DIRECTIVA N° 003-2017-EF/63.01. DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)



La ejecución física de las inversiones públicas se inicia con la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda; siendo responsabilidad de la UEI efectuar el registro respectivo en el Banco de Inversiones.



Las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones públicas que se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de Contrataciones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución. El registro se realizará mediante los Formatos Nos. 01 o 02, según corresponda.



En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor al 15% se adjuntará la autorización de la CGR cuando su ejecución sea bajo la normativa de contrataciones. Para las demás modalidades se adjuntará la comunicación al OCI. En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25% se adjuntará la comunicación del OCI.



Durante la ejecución de las inversiones públicas, la UEI deberá vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente, verificando que se mantengan las condiciones, parámetros y cronograma de ejecución previstos en los expedientes técnicos o documentos equivalentes.

ANÁLISIS DE RIESGOS ❑ Errores o deficiencias en el diseño. ❑ De construcción originados por aspectos técnicos, ambientales o regulatorios. ❑ De expropiación de terrenos, de encarecimiento o la no disponibilidad del predio donde construir la infraestructura. ❑ Riesgo geológico / geotécnico. ❑ De interferencias / servicios afectados por una deficiente identificación y cuantificación de las mismas. ❑ Riesgo ambiental relacionado con el riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental y de las medidas correctoras definidas en la aprobación de los estudios ambientales. ❑ Riesgo arqueológico que se traduce en hallazgos de restos arqueológicos significativos que generen la interrupción del normal desarrollo de las obras. ❑ Riesgo de obtención de permisos y licencias derivado de la no obtención de alguno de los permisos y licencias que deben ser expedidas por las instituciones u organismos públicos distintos a la Entidad contratante y que es necesario obtener por parte de ésta antes del inicio de las obras de construcción. ❑ Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, cuyas causas no resultarían imputables a ninguna de las partes. ❑ Riesgos regulatorios o normativos de implementar las modificaciones normativas.

LA CALIDAD DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS Diferentes estudios y tratados acerca de la problemática en la ejecución de obras señalan como uno de los principales problemas la calidad de los expedientes técnicos. Ante ello, ahora, una Entidad tiene las siguientes herramientas legales:

 



Artículo 40.3 LCE: La responsabilidad del proyectista por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor a un año después de la conformidad de la obra. Artículo 50.m LCE: El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los contratistas que formulen estudios de preinversión, expedientes técnicos y estudios definitivos de obras con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasione perjuicio económico a las Entidades. Artículo 6.8.4 Directiva de Adicionales de la CGR: Ante deficiencias en el expediente técnico de obra: Deslindar las responsabilidades que corresponden para las autoridades, funcionarios y/o servidores públicos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico contractual con deficiencias que originaron mayores costos.

VIGENCIA DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS

 Los

expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su aprobación. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución de las inversiones, la UEI deberá proceder a registrar el cierre de la inversión, en el formato respectivo y comunicar a la OPMI para las acciones del caso.

MÉTODOS DE CONTRATACIÓN 1. Procedimientos de Selección:  Licitación Pública  Concurso Público  Adjudicación Simplificada  Selección de Consultores individuales  Comparación de Precios  Subasta Inversa Electrónica 2. Contratación Directa 3. Métodos Especiales de Contratación:  Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

LOS PLAZOS CONTRACTUALES

LOS PLAZOS CONTRACTUALES

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN “SUMA ALZADA” Aplicable cuando las cantidades (metrados), magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas (en caso de bienes), en los términos de referencias (en caso de servicios) o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. Tratándose de obras, el contratista se obliga a ejecutar según orden de prelación:  1º “mandan” los planos  2º “mandan” las especificaciones técnicas,  3º “mandan” las memorias descriptivas  4º “mandan” los presupuestos. Este sistema se ajusta a más a edificaciones. De hecho, el RLCE señala taxativamente que no puede emplearse en obras de saneamiento y viales.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN “PRECIOS UNITARIOS” Aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no pueda conocerse con exactitud o precisión las cantidades y magnitudes requeridas .  En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.  En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.  La recomendación es aplicarla donde hay mucho riesgo por lo desconocido: obras tipo redes (saneamiento, viales, canales, etc.) o grandes movimientos de tierras (presas, túnel etc.)

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN “OTROS ESQUEMAS”  Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable cuando existan componentes técnicos definidos y no definidos con precisión  Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.  En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.  En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN: LLAVE EN MANO (ARTÍCULO 15° RLCE)

MODALIDAD DE EJECUCIÓN: CONCURSO OFERTA (14° DCF RLCE)

PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA CONCEPTO:  Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original,  cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal  y que da lugar a un presupuesto adicional. CAUSALES:  Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.  Deficiencias en el expediente técnico.  Mayores metrados que provienen de una modificación del expediente técnico. (Los mayores metrados en precios unitarios no son modificaciones de ET). TIPOS:  Mayor metrado: Es decir, más cantidad de una partida contractual. Sólo son posibles en el sistema a precios unitarios.  Obra complementaria: Es decir, una partida nueva. Son posibles en los sistemas a precios unitarios y en el suma alzada.

…PONGAMOS EN PRÁCTICA LO APRENDIDO 1. Mencione qué debe contener como mínimo un expediente técnico.

MG. JUSSARA INEZ ANAÍ PALMER TORRES