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CENTRO CIVICO CAPITULO I: MARCO REFERENCIAL 1.1 TITULO DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO “ 1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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CENTRO CIVICO

CAPITULO I: MARCO REFERENCIAL

1.1

TITULO DEL PROYECTO “CENTRO CIVICO “

1.2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Debido al incremento de la población de Oxapampa y también de sus necesidades es necesario la implementación de nuevos equipamientos socioculturales, donde se desarrollen diversos servicios, programas y actividades de carácter cultural, deportivo, formativo, así como de información y atención social a la ciudadanía desde parámetros de integración y participación donde se contribuya a las creación de hábitos saludables de ocio y a mejorar la calidad de vida. Es por eso que se plantea la implementación de un CENTRO CIVICO en la provincia de Oxapampa, respetando su contexto natural y cultural para elaborar un buen proyecto arquitectónico.

1.3

FORMULACION DEL PROBLEMA:

¿Qué aspectos y parámetros tenemos que tener en cuenta para el diseño y la implementación de un centro cívico en la provincia de Oxapampa, que responda a las necesidades de los usuarios y respetando su contexto natural y cultural?

TALLER DE DISEÑO 6

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CENTRO CIVICO

1.4OBJETIVOS:

1.4.1) OBJETIVO GENERAL:

-Demostrar que a través de la implementación de un objeto arquitectónico (CENTRO CIVICO); se atenderá las necesidades socioculturales de los pobladores de Oxapampa.

1.4.2) OBJETIVOS ESPECIFICOS: -Organizar y diseñar bien los espacios de tal manera que sea cómodo y confortable para los usuarios de Oxapampa. -Elaborar un programa arquitectónico en base a un estudio de las necesidades específicas de los pobladores de Oxapampa. -Constituir un punto de encuentro sociocultural, posibilitando así un ocio activo y creativo en los pobladores de Oxapampa.

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CENTRO CIVICO

II. MARCO TEORICO ¿QUÉ ES UN CENTRO CÍVICO? Los centros cívicos son equipamientos socioculturales de carácter público, ubicados en los distintos barrios o distritos de la ciudad. Nacen en España en los años 80 por la necesidad de descentralización de los servicios socioculturales, respondiendo al aumento de la demanda ciudadana y para dotar a los distritos de equipamientos que fomenten el tejido asociativo y participativo. EQUIPAMIENTO DE UN CENTRO CIVICO El equipamiento debe atender a cuestiones como la funcionalidad, adaptabilidad, movilidad y durabilidad. En cuanto a este último apartado, se especifica además que se deben garantizar repuestos durante un plazo mínimo de dos años desde la fecha de instalación o suministro. Son equipamientos de proximidad y en ellos deben de cumplirse una serie de requisitos: - Ofrecer servicios públicos, no se admite privatización de los espacios. Tienen cabida todos los grupos, entidades y ciudadanos del entorno. - Facilitar la compactación de servicios, pudiéndose situar en un mismo espacio físico varios equipamientos (sociales, educativos). - Los centros cívicos no responden a un modelo común, son el fruto del entorno en el que se encuentran. Son concebidos como edificios funcionales, con diseños dinámicos y abiertos pendientes de la diversidad de uso que a ellos se darán. En cuanto a los programas y servicios, son totalmente dependientes de las necesidades, características y peculiaridades de la comunidad ciudadana.

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CENTRO CIVICO

-

Son lugares que aspiran a ser referenciales dentro del barrio o distrito, por ello se suelen situar en plazas o parques donde el paso de los vecinos sea continuo. En ellos se pone de manifiesto las señas culturales de cada barrio, por tanto, el éxito de su funcionamiento depende de su adaptación a las realidades y peculiaridades de su entorno poblacional.

- Definición de Municipalidad.

Se entenderá por Municipalidad o Municipio el ente organizativo y administrativo de los bienes y habitantes de una comuna, el cual vela por su buen funcionamiento para así generar el crecimiento del sector que representa. Hoy en día la municipalidad es símbolo de poder, pero no político, sino un poder de generar cambios, de avance, de mejorar la calidad de vida, y por sobre todo de representación. De esta manera la arquitectura municipal está fuertemente ligada a los conceptos de poder en cuanto a la utilización del lenguaje arquitectónico como herramienta en el diseño, de manera que el concepto a través de este diseño sea capaz de permanecer en el tiempo, y de representación, la cual se refiere a lo que la arquitectura puede generar como hito dentro de la ciudad y a nivel de identidad con respecto al habitante

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CENTRO CIVICO

ORGANIGRAMA DE UNA MUNICIPALIDA

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SERVICIOS DE LOS CENTROS CÍVICOS: Atención-información al ciudadano. Biblioteca pública con las secciones de: consulta e información, préstamo, hemeroteca, audiovisuales, infantil / juvenil e Internet. Sala de estudios. Voluntariado. Salas de encuentro polivalentes para actividades. Club joven. Auditorio-salón de actos. Artes Escénicas. Actividades deportivas. Organización y preparación de cursos, talleres, actividades culturales y celebración de acontecimientos significativos. Ludoteca. ÓRGANOS DEL CENTRO CÍVICO El/a Director/a es el responsable del buen funcionamiento del Centro Cívico y el/a encargado/a de su dirección y de la coordinación de los servicios que se presten en el mismo. En su ausencia, las funciones que le competen serán asumidas por un/a subdirector/a. Son cometidos de la Dirección: Dirigir el Centro Cívico, organizando, coordinando y supervisando los servicios del mismo, siéndole de aplicación las responsabilidades generales de las jefaturas de su nivel.

Presidir el Consejo de Centro, formar el orden del día, convocar sus sesiones y trasladar a órgano superior los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Coordinar las relaciones entre los servicios y profesionales del Centro, tanto propios como desarrollados territorialmente, asegurando su integración en el territorio. Asegurar la adecuada prestación de los servicios del Centro, disponiendo lo preciso con los medios de que dispone el Centro y recabando de los Departamentos Centrales otros medios necesarios a este fin. Organizar la prestación de los servicios y actividades no regulares, estableciendo los horarios y condiciones de apertura y cierre de los locales de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 17, y las medidas de control y seguridad necesaria para su desarrollo. Controlar la presencia y dedicación del personal de los servicios del Centro y poner en conocimiento del superior jerárquico los actos u omisiones de aquel, por lo que se pudiera incurrir en responsabilidad disciplinaria. Supervisar y coordinar el funcionamiento de los centros complementarios y elevar propuestas para la mejor prestación de los servicios. Presentar anualmente una memoria de la actividad desarrollada en el distrito por los servicios del Centro y de las necesidades de los mismos. Canalizar las consultas y peticiones de las entidades ciudadanas, facilitarles información y, cuando sea de su competencia, atender las demandas. Aquellas otras que le correspondan en función de su cargo.

 MARCO CONCEPTUAL CONCEPTO El concepto de centro cívico posee amplios significados. En un concepto macro se entiende centro cívico como el conjunto de equipamientos públicos (servicios públicos, religiosos, culturales, municipalidad) que satisfacen a un sector de una ciudad conformando una red. Esto toma en cuenta no solo los edificios sino también a las calles que los conectan.

Otra concepto de carácter más acotado los plantea como una célula urbana que agrupa diferentes edificios públicos (municipalidad más servicios complementarios). EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO Para llegar a establecer el concepto de “CENTRO CÍVICO”,fue necesario hacer un recorrido dentro de las diferentes manifestaciones de éste, a lo largo del tiempo. En los orígenes de la cultura, se denominó al Centro Cívico: - En Grecia, con el Ágora Griega que constituía un espacio donde el ciudadano se conglomeraba para manifestar la conciencia de sí mismo, donde se exponían los principios básicos del Estado. - En Roma, con el foro romano, que reunía de igual forma al ciudadano para manifestar conciencia de sí mismo, ante las personalidades del Estado. -En la Edad Media, las plazas se sitúan en el centro de la ciudad, para hacer resaltar la situación política. -En el Renacimiento la plaza fija las bases del nuevo planteamiento urbano, utilizando la perspectiva como instrumento para lograr plazas planeadas descubriendo el concepto de espacio como expresión artística y la perspectiva como posibilidad de explicación del individuo dentro del mundo que lo rodea. -En el Barroco, como en los orígenes griegos, la plaza vuelve a asumir una representación, siendo en ésta época donde el significado de plaza se transforma en concepto, en donde es personalizado el Estado a través del soberano;la relación entre edificios y plazas queda invertida, ya que el espacio abierto o plaza, fue el factor formal determinante de la arquitectura circundante. -En América el concepto de plaza en la época Precolombina es diferente, ya que éstas servían como centros de distribución de conjuntos de edificios, con marcada tendencia de agrupamiento alrededor de éstas, las cuales no se ubican precisamente en el centro de la ciudad, su función era de tipo ceremonial, religioso y comercial. Las plazas americanas, fueron influenciadas a partir del siglo XVI por el renacimiento, en ellas se cumplen funciones sociales y cívicas, lo que fue dominante desde la conquista, en donde su función urbanizadora adquirió mayor realce siendo incorporada a la legislación del nuevo mundo.

 CONCLUSIONES PARCIALES El Centro Cívico se concibe como el centro colectivo más representativo de la ciudad, en el cual se localizan algunas instituciones públicas y donde la ciudadanía se conglomera para la realización de una serie de actividades urbanas pricipalmente de gestión pública a diferentes niveles de toma de decisión, así como también la manifestación cívica como un derecho de todo ciudadano.

 MARCO LEGAL GESTIÓN CIUDADANA -

El ayuntamiento es el órgano encargado de mantener estos equipamientos. La gestión está basada en la participación ciudadana, siendo ésta el eje vertebrador de estos equipamientos. Se entiende la participación ciudadana como el derecho y el compromiso del ciudadano, individual y colectivamente, a participar activa y directamente en la toma de decisiones que afectan al desarrollo vecinal y cultural de la población. El marco legal donde se recogen estos principios los encontramos en la Constitución Española de 1978. Constitución de un marcado carácter sociocultural y participativo, donde se recoge lo siguiente:

-

- Artículo 9.2 “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integre, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social”.

-

- Artículo 23.1 “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Este compromiso es asumido de igual manera en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo número 12 y, a nivel local, es recogido en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 (artículos 1,18 y 24).

-

Todos los centros cuentan con un director que se encarga de dirigir, coordinar y trabajar codo con codo con la población que demanda y propone actividades. El director suele ser un funcionario del ayuntamiento. El resto de personal que trabaja en el centro cívico va en función del tamaño y las necesidades de cada equipamiento.

-

Funciones

Las principales funciones de estos equipamientos son:  Servir de base al desarrollo comunitario y a la participación ciudadana.  Constituir un punto de encuentro sociocultural, posibilitando así un ocio activo y creativo.  Detectar, acoger, estimular y ayudar a materializar todo tipo de iniciativas del entorno.  Cubrir aquellos segmentos de actividades sociales y culturales que el barrio solicita.  Prestar servicios públicos dirigidos a la mejora de las condiciones sociales y culturales del entorno.

 Ser espacios de encuentro para la cultura, lugares de libre transmisión e intercambio de conocimientos a través de la experimentación colectiva.  Cumplir un papel bidireccional. Proyectar hacia la ciudad las actividades de barrio que tengan interés (fomentando el conocimiento y la cohesión entre los barrios) y ser instrumento de difusión de las diversas iniciativas culturales que se presentan en el resto de la ciudad.

 MARCO NORMATIVO REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES TITULO I CAPITULO III USO, DEFINICIONES, ZONAS, DENOMINACIÓN DE ZONAS PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO NACIONAL PODRÁN ESTABLECERSE EN LOS REGLAMENTOS DE ZONIFICACIÓN LAS SIGUIENTES ZONAS I-III-20 USOS ESPECIALES (OU) Son usos diferentes a los establecidos en los artículos 1-III-1 al 1-III-17, tales como: -Centro Cívico -Centro Administrativo -Centro Cultural -Centro Deportivo (espectáculo)

-Terminales terrestres, ferroviarios, Marítimos y aéreos -Hoteles Se incluyen asimismo bajo esta denominación los siguientes servicios públicos complementarios: -Correos y Telecomunicaciones -Establecimientos para fines de seguridad -Hogares públicos (asilos, orfelinatos) -Estacionamientos para fines religiosos -Campos deportivos (recreación activa) -Establecimientos para la salud -Establecimientos educacionales TITULO IV PATRIMONIO ARQUITECTONICO CAPITULO I GENERALIDADES IV-I-1. Se denomina Patrimonio Arquitectónico a las edificaciones o conjuntos de edificaciones que poseen valor intrínseco, o interés histórico, por ser documentos significativos para la historia del arte y la arquitectura de la Nación y que, por lo tanto, es preciso conservar y restaurar. IV-I-3. CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.- Para los fines del presente Reglamento, se clasifica el patrimonio arquitectónico en los siguientes rubros. 1. Monumentos 2. Ambientes Urbanos Monumentales 3. Zonas Monumentales

IV-I-4. MONUMENTOS DEFINICIONES.- Son Monumentos las edificaciones de cualquier época que, por su valor arquitectónico y/o histórico-artístico, deben conservarse, sea parcial o totalmente. AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES Son ambientes urbanos Monumentales los espacios urbanos (Plazas, Plazuelas, calles, etc.) cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes: 1. Porque poseen un valor urbanístico de conjunto. 2. Porque poseen un valor documental histórico-artístico. 3. Porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes Urbanos Monumentales. CAPITULO III EDIFICACIONES NUEVAS IV-III-1. DEFINICION.- Para los efectos del presente Título, se considerarán edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción pre-existente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrán construirse en Zonas Monumentales y Ambientes Urbanos Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones a lo estipulado en los artículos siguientes IV-III-2.EDIFICACIONES EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes Urbanos Monumentales, observarán entre otras las siguientes pautas en cuanto a su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos Ambientes: 1.-Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano

2.-Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinarán en cada caso si pueden introducirse o no elementos arquitectónicos volados tales como balcones, o galerías; y cuál podrá ser la proyección de éstos. 3.-Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse volúmenes de mayor altura que la altura promedio de las edificaciones que conforman al Ambiente Urbano en la parte interior de la edificación nueva. 4.- Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos y otros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de las edificaciones existentes que conforman el Ambiente Urbano Monumental, de manera que, se conserve la unidad y el carácter del conjunto. IV-III-3.EDIFICACIONES EN ZONAS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas a construirse en Zonas Monumentales se limitarán en su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de que armonicen con los Monumentos y los Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas Zonas. La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán entre tras a las siguientes pautas: 1.- Los frentes se alinearán en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle. 2.- En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrán en un plano paralelo en toda su longitud al límite de propiedad sobre la calle. 3.- El plano de fachada en los frentes no podrá volarse o proyectarse fuera del límite de la propiedad. Las entidades encargadas determinarán si puede o no introducirse elementos volados individuales tales como balcones o galerías, y cual podrá ser la proyección de éstos. 4.- La altura de edificación será la señalada para la zona por las Entidades Encargadas en coordinación con el Concejo Provincial correspondiente: En todo caso, la altura de edificación deberá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes condiciones: a) No alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volúmenes de las torres de las Iglesias u otras estructuras importantes de carácter monumental.

b) No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que éste, por su topografía y características, forme parte integrante del paisaje urbano. c) No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales que forman parte de la Zona Monumental.

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA A.090 SERVICIOS COMUNALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina edificaciones para servicios comunales a aquellas destinadas para servicios comunales a aquellas destinadas a desarrollar actividades de servicios públicos complementarios a las viviendas, en permanente relación funcional con la comunidad, con el fin de asegurar su seguridad, atender sus necesidades de servicios y facilita el desarrollo de la comunidad.

Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones: Servicios de Seguridad y Vigilancia: -Compañías de Bomberos -Comisarías policiales -Estaciones para Serenazgo Protección Social: -Asilos -Orfanatos -Juzgados Servicios de Culto: -Templos -Cementerios Servicios culturales: -Museos -Galerías de arte -Bibliotecas -Salones Comunales Gobierno: -Municipalidades -Locales institucionales CAPÍTULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD

Artículo 3.- Las edificaciones destinadas a prestar servicios comunales, se ubicarán en los lugares señalados en los Planes de Desarrollo urbano, o en zonas compatibles con la zonificación vigente. Artículo 4.- Los proyectos de edificaciones para servicios comunales, que supongan una concentración de público de más de 500 personas deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede. Artículo 5.- Los proyectos deberán considerar una propuesta que posibilite futuras ampliaciones. Artículo 6.- Las edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con lo establecido en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad. Artículo 7.- El ancho y número de escaleras será calculado en función del número de ocupantes. Las edificaciones de tres pisos a más y con plantas superiores a los 500.00 m2 deberán contar con una escalera de emergencia adicional a la escalera de uso general ubicada de manera que permita una salida de evacuación alternativa. Las edificaciones de cuatro o más pisos deberán contar con ascensores de pasajeros. Artículo 8.- Las edificaciones para servicios comunales deberán contar con iluminación natural o artificial suficiente para garantizar la visibilidad de los bienes y la prestación de los servicios. Artículo 9.- Las edificaciones para servicios comunales deberán contar con ventilación natural o artificial. El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan. Artículo 10.- Las edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130. Artículo 11.- El cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras se harán según la siguiente tabla de ocupación: Ambientes para oficinas 10.0m2 por persona adminnistrativas Asilos y orfanatos 6.0m2 por persona Ambientes de reunión 1.0m2 por persona Área de espectadores de pie 0.25m2 por persona Recintos para culto 1.0m2 por persona Salas de exposición 3.0m2 por persona

Bibliotecas. Área de libros 10.0m2 por persona Bibliotecas. Salas de lectura 4.5m2 por persona Estacionamientos de uso general 16.0m2 por persona Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso más parecido. Artículo 12.- El ancho de los vanos de acceso o ambientes de uso del público será calculado para permitir su evacuación hasta una zona exterior segura. Artículo 13.- Las edificaciones de uso mixto, en las que se presten servicios de salud, educación, recreación, etc. Deberán sujetarse a lo establecido en la norma expresa pertinente en la sección correspondiente. CAPITULO IV DOTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos accidentales. La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más lejano donde pueda existir una persona, no puede ser mayor de 30m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical. Artículo 15.- Las edificaciones para servicios comunales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según el número requerido de acuerdo al uso: Número de empleados De 1 a 6 empleados De 7 a 25 empleados De 26 a 75 empleados De 76 a 200 empleados Por cada 100 empleados adicionales

Hombres 1L, 1u, 1l 2L, 2u, 2l 3L, 3u, 3l 1L, 1u, 1l

Mujeres 1L, 1u, 1l 1L, 1l 2L, 2l 3L, 3l 1L, 1l

En los casos que existan ambientes de uso pro el público, se proveerán servicios higiénicos para público, de acuerdo con lo siguiente. De 0 a 100 personas De 101 a 200 personas Por cada 100 personas adicionales

Hombre 1L, 1u, 1l 2L, 2u, 2l 1L, 1u, 1l

Mujeres 1L, 1l 2L, 2l 1L, 1l

Artículo 16.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligados a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad. En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 17.- Las edificaciones de servicios comunales deberán proveer estacionamientos de vehículos dentro del predio sobre el que se edifica. El número mínimo de estacionamientos será el siguiente. Para personal Para público 1 estacionamiento cada 1 estacionamiento cada 6 personas 10 personas Locales de asientos 1 estacionamiento cada fijos 15 asientos Cuando no sea posible tener el número de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos según lo que Uso general

norme el Plan Urbano podrá establecer requerimientos de estacionamientos diferentes a las indicadas en el presente artículo. Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad cuyas dimensiones mínimas serán de 3.80 m de ancho x 5.00 m de profundidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos. Artículo 18.- Las montantes de instalaciones eléctricas, sanitarias, o de comunicaciones. Deberán estar alojadas en ductos, con acceso directo desde un pasaje de circulación, de manera de permitir su registro para mantenimiento, control y reparación. NORMA A.010 CAPITULO VI - LAS RAMPAS o Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección. o La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por la longitud de la rampa. CAPITULO VI - DUCTOS o Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrán ventilarse mediante ductos de ventilación. Los ductos de ventilación deberán cumplir los siguientes requisitos: o Las dimensiones de los ductos se calcularán a razón de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitario que ventilan, con un mínimo de 0.24 m2. o Cuando los techos sean accesibles para personas, los ductos de 0.36 m2 o más deberán contar con un sistema de protección que evite la caída accidental de una persona. o Las edificaciones deberán contar con un sistema de recolección y almacenamiento de basura o material residual, para lo cual deberán tener ambientes para la disposición de los desperdicios.

o El sistema de recolección podrá ser mediante ductos directamente conectados a un cuarto de basura, o mediante el empleo de bolsas que se dispondrán directamente en contenedores, que podrán estar dentro o fuera de la edificación, pero dentro del lote. o Sus dimensiones mínimas de la sección del ducto serán: ancho 0.50 m largo 0.50 m, y deberán estar revestidos interiormente con material liso y de fácil limpieza. CAPITULO VIII - REQUISITOS DE ILUMINACION o Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes. Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces. o Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado. o Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de otros ambientes. CAPITULO IX REQUISITOS DE VENTILACION Y CONDICIONAMIENTO AMBIENTAL o Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior, los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, podrán tener una solución de ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes. o El área de abertura del vano hacia el exterior no será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se ventila. o Los ambientes que en su condición de funcionamiento normal no tengan ventilación directa hacia el exterior deberán contar con un sistema mecánico de renovación de aire. o Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollará en él. ESTACIONAMIENTOS

o Toda edificación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano. o Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso privado serán las siguientes: o Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán: o Cuando se coloquen Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno o Dos estacionamientos continuos Ancho: 2.50 m cada uno o Estacionamientos individuales Ancho: 2.70 m cada uno o En todos los casos Largo: 5.00 m. o Altura: 2.10 m. o Los espacios de estacionamiento no deben invadir ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas. o Para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, con las siguientes características: La medida del espacio de estacionamiento será de5.00 m. De largo por 3.80 m. de ancho. NORMA A. 030 CAPITULO III - CONDICIONES ESPECIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD o Las Rampas deberán tener las siguientes características: o Ancho mínimo de 1.20 m. o Deberán existir dos pasamanos a diferente altura. El primer pasamano se colocará a 90 cm. y el segundo pasamanos a 75 cm. del nivel del piso terminado. o La longitud no será mayor de 6.00 metros, y la pendiente máxima de 1:12 (8.33%). Si la longitud requerida sobrepasara los 6.00 metros, se considerarán descansos intermedios de 1.50 metros y el área de llegada y arranque será de 1.80 metros mínimo. o A la entrada de la rampa se colocará el Símbolo internacional de acceso a discapacitados.

o Los pasamanos serán confeccionados con tubos de 1 ½" de diámetro. o El piso deberá ser firme, uniforme y antideslizante. o Los ascensores deberán tener las siguientes características: o Ubicación cercana al ingreso principal. o La puerta deberá abrir un ancho mínimo de 1.00 m. o Las áreas de atención al público contarán con un mueble de control con una altura de 90 cm. o El área de atención tendrá un ancho de 1.50 metros como mínimo para permitir el acceso de silla de ruedas. o El área de uso será de 1.20 x 1.20 metros para permitir el acceso de silla de ruedas. o En Auditorios y Salas de Usos Múltiples se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en sillas de ruedas por cada 100 personas o fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características: o Se debe destinar en la primera fila un espacio para personas con alteración visual.

NORMA A.120

Las condiciones de diseño de rampas son las siguientes: o El ancho libre mínimo de una rampa será de 90cm. entre los muros que la limitan y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas:

o Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts. 12% de pendiente o Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts 10% de pendiente o Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 mts 8% de pendiente o Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 mts 6% de pendiente o Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 mts 4% de pendiente o Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente o Los ascensores deberán cumplir con los siguientes requisitos: o Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor para uso en edificios de uso público será de 1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad. o Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas, y de un ancho mínimo de 0.90 m. con sensor de paso. Delante de las puertas deberá existir un espacio que permita el giro de una persona en silla de ruedas.

CAPITULO II: CONTEXTO

CAPITULO IV: USUARIO ANALISIS DE USUARIO SINTESIS POR GÉNERO Y RESIDENCIA Población censada por área de residencia y sexo, según distritos (Censo Nacional 2007) 20000 18000 16000 14000 12000 10000 8000 Numero de personas

6000 4000 2000 0

La mayor población de la provincia de Oxapampa se encuentra en la provincia de Villa Rica Por otro lado, un 62.4% de la población habita en la zona rural, mientras en la

Población de referencia: Población de la provincia de Oxapampa: Población de la provincia de Oxapampa: 81929 personas

Población objetiva: (Encuesta durante el viaje)

Población satisfecha: En la provincia de Oxapampa no existe un centro cívico Población carente: PO – PS

SINTESIS POR GRUPO DE EDAD:

12000 10000 8000 6000 Mujer 4000 2000 0

Hombre

En la provincia de Oxapampa, se aprecia mayor población joven, que va entre 10 y 14 años.

POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA:

16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0

Urbana

La zona rural es la que tiene mayor población económicamente activa y los hombres son los que resaltan en ambas zonas

Rural

SINTESIS POR ACTIVIDAD ECONOMICA:

Rama de actividad 18000 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 Numero de personas

Urbano

0

Rural

La principal actividad económica de la provincia de Oxapampa es la AGRICULTURA, seguida del comercio

4.1.3 ANALISIS ERGONOMETRICO – ANTROPOMETRICO

 ANALISIS ERGONOMETRICO:

CAPITULO V: OBJETO

5.1. REFERENTE CENTRO CIVICO BARO DE VIVER  UBICACIÓN: Carrer de Quito, 8, Barcelona, Spain  AREA: 1652 m2

5.1.1. ANALISIS FUNCIONAL

-

DISTRIBUCION DE ESPACIOS:

5.1.2. ANALISIS FORMAL

5.1.3. ANALISIS BIOCLIMATICO

En esta edificación podemos ver claramente que se trata de aprovechar todo tipo de energía alternativa como:  LUZ SOLAR: A través de paneles para generar electricidad como, las plantas que se encuentran sobre el techo de la edificación.  VIENTO: La disposición de los vanos y sistemas de ventilación, son de manera cruzada, por lo cual la edificación se mantiene en una temperatura adecuada.  AGUA: La edificación posee un sistema de modo que el agua envuelve a la obra de esta manera, genera un equilibrio térmico.

 VEGETACION: Los techos verdes también fueron considerados en esta obra de manera que con la humedad que se genera, crea un microclima que ayuda a crear ambientes confortables. MATERIALES CONSTRUCTIVOS .Las casas principalmente son construidas íntegramente en madera .Las ventanas en Selva Central son muy europeas y astutas construido con superficies al margen que se tocan, de manera que son ventanas herméticas. .Cuentan con mosqueteros y con ventanas pequeñas .Los canalones son hechos para la lluvia promedia y también son hechas para la lluvia tropical

del invierno.

.Los techos son de calamina, son empinados en la mayoría de casas y a dos aguas cubierto. MADERA: Es el recurso principal que se utiliza para la construcción de las viviendas en la selva o en otras artes del mundo teniendo en cuenta algunos aspectos relacionando lo siguiente:



La forma en que se corta



El curado o tratado de la madera



El secado



El fácil manejo



Fácil de encontrar en la zona

CARACTERISTICAS  Tiene importancia en la diferenciación de maderas y como indicador de durabilidad. En general las mas durables y resistentes son las de color oscuro.  Esta relacionado con el tamaño de sus elementos anatómicos de la madera, teniendo influencia notable en el acabado de las piezas. Producido por sustancias volátiles como resinas y aceites esenciales que en ciertos especies producen olores característicos.  Cada madera tiene un olor diferente ya sean aromáticos o desagradables olores

BAMBU

El bambú es un material que se a usado desde la antigüedad del hombre ya que este material brinda comodidad y bienestar

CARACTERISTICAS  Las varas de bambú son de medidas y formas que las hacen manuales y almacenables.  Son redondas, huecas y con tabiques transversales rígido, colocados para evitar la ruptura al curvarse.  La superficie del bambú es limpio, dura y lisa con un color atractivo.

CONCRETO En la mayoría de casas de madera el concreto se usa como pilares situados en la base de las viviendas

CARACTERISTICAS  Esta disponible en todos los estilos y tamaños tradicionales  .En la mayoría son usadas como piezas solidas.

 Puede satisfacer prácticamente cualquier necesidad estructural de su construcción.  El concreto es uno de los materiales mas durables que existen. conservan su fortaleza, resistencia y belleza en las peores condiciones climáticas.

 BLOQUETAS: Estan hechos de cemento y arena de cantera principalmente estos se tienen de 3 dimensiones De 15 X 20 X 40 , 12 X 15 X 20 , 10 X 20 X 40

TIPOS DE CONSTRUCCIONES  SOLO MADERA  SOLO CEMENTO  MIXTO

DETALLES CONSTRUCTIVOS PISOS

TECHOS

SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Los elementos aporticados son estructuras de concreto armado formado por columnas vigas zapatas unidas en zona de confinamiento donde forman angulo de confinamiento de 90 grados. CARACTERISTICAS: Las vigas, columnas están conectadas a través de nudos formando pórticos resistentes en las 2 direcciones principales xy soporta las cargas muertas, vivas.

VENTAJAS: Libertad en distribución de espacios internos de los edificios son estructuras muy flexibles que atraen pequeñas oscilaciones sísmicas.