Inversion en Titulos-Valores - Material de Apoyo

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ

INVERSIÓN EN TÍTULOS-VALORES GENERALIDADES Lic. Fernando Santos 04/08/2011

Documento de apoyo para el curso Contabilidad Bancaria.

GENERALIDADES: Las inversiones en títulos-valores constituyen una de las principales operaciones activas bancarias, en la mayoría de los casos únicamente superada por la concesión de créditos. Constituye una herramienta ágil para colocar los fondos ociosos que no han sido destinados o colocados en créditos, para generar rendimientos sobre dichos fondos y también constituyen una herramienta de apoyo a los requerimientos de liquidez del banco, principalmente las inversiones en títulos valores de fácil realización, como las inversiones en valores del Banco de Guatemala o bien inversiones en títulos valores emitidos por el gobierno central, los cuales son fácilmente colocados en operaciones de reporto para obtener recursos que apoyen los requerimientos de liquidez. Cuando una institución, ya sea pública o privada, necesita hacerse de recursos financieros para continuar con sus operaciones o realizar algún proyecto, sin aumentar su capital, recurren a la emisión de una serie de documentos de crédito (títulos-valores) poniéndolos a la venta dentro del público en general; interesándolo por medio de anuncios de prensa u otros medios de comunicación, ofreciendo devolver el dinero recibido en calidad de préstamo, más un porcentaje de interés, en la fecha que se estipula en dicho documento. Los títulos-valores, son pues, documentos de crédito que emiten las instituciones públicas y privadas poniéndolos a la venta dentro del público general, con el fin de hacerse de recursos para financiar el desarrollo de sus operaciones. En un mercado de capitales desarrollado los títulos valores a disposición del público pueden clasificarse así:    

Valores del Estado o garantizados por éste, Valores de Otras Entidades Públicas Valores Bancarios (Bonos Hipotecarios, Pagarés Financieros, Certificados de participación, Cédulas Hipotecarias, Obligaciones convertibles en acciones) Valores de Empresas Privadas (Bonos, Acciones, Pagarés, etc.)

CARTERA DE INVERSIÓN: La cartera de inversión de un banco, la constituye el conjunto de títulos-valores que éste ha adquirido, en forma de inversión, de distintas instituciones públicas o privadas. El banco debe ser cauteloso en las inversiones que realice, solo debiera invertir en aquellos valores emitidos por entidades solventes, haciendo un adecuado análisis de riesgo, puesto que está exponiendo importantes recursos, recursos que no provienen del accionista del banco sino de sus depositantes.

REGULACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: El numeral 8 del artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que a los Bancos les está permitido “Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria”.

Con la emisión de la Resolución JM-92-2005, de alguna manera se elimina el requisito de contar con una autorización expresa previa de la JM, ya que para poder invertir en esos títulos valores el Banco debe cumplir con lo estipulado en la Resolución JM-92-2005. Adicionalmente, el artículo 45 de la mencionada ley indica que a los bancos, entre otras actividades, les está prohibido: 

Conceder financiamiento para pagar, directa o indirectamente, total o parcialmente, la suscripción de las acciones del propio banco, de otro banco o en su caso, de las empresas que conforman su grupo financiero;



Admitir en garantía o adquirir sus propias acciones;



Transferir por cualquier título, los bienes, créditos o valores de la misma entidad a sus accionistas, directores, funcionarios y empleados, así como a las personas individuales o jurídicas vinculadas a dichas personas. Se exceptúan únicamente los bonos y títulos valores emitidos por la propiedad entidad cuando sean adquiridos en las mismas condiciones ofrecidas al público y las acciones cuando sean compradas en las mismas condiciones que se otorgan a otros accionistas;



Emprender actividades comerciales, agrícolas, industriales y mineras u otras que no sean compatibles con su naturaleza bancaria, y participar en cualquier forma, directa o indirectamente, en empresas que se dediquen a tales actividades;

En cuanto a las limitaciones en las operaciones de inversión, el artículo 47 de la referida ley, indica que: “ARTICULO 47. Concentración de inversiones y contingencias. Los bancos y las sociedades financieras, con excepción de las operaciones financieras que pueden realizar, sin limitación alguna, con el Banco de Guatemala y con el Ministerio de Finanzas Públicas, no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, tales como, pero no circunscrito a, bonos, pagarés, obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales, que en conjunto excedan los porcentajes siguientes: a)

Quince por ciento (15%) del patrimonio computable a una sola persona individual o jurídica, de carácter privado; o a una sola empresa o entidad del Estado o autónoma.

b) Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo. Para los efectos de lo dispuesto en la señalada Ley se establecen las definiciones siguientes: 1.

Personas relacionadas: son dos o más personas individuales o jurídicas independientes a la institución bancaria que les concede el financiamiento, pero que mantienen una relación directa o indirecta entre sí, por relaciones de propiedad, de administración o de cualquier otra índole que define la Junta Monetaria.

2.

Personas vinculadas: son las personas individuales o jurídicas, relacionadas directa o indirectamente con la institución bancaria que les concede el financiamiento, por relaciones de propiedad, de administración o cualquier otra índole que defina la Junta Monetaria.

3.

Unidad de riesgo: la constituyen dos o más personas relacionadas o vinculadas que reciban y/o mantengan financiamiento de un banco.

La Superintendencia de Bancos presumirá la existencia de unidades de riesgo con base en criterios que incluyan razones de propiedad, administración, estrategias de negocios conjuntas y otros elementos debidamente fundamentados por la Superintendencia de Bancos.

CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: De conformidad con el Manual de Instrucciones Contables para las Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, contablemente los títulos-valores se contabilizan de acuerdo a la intención que el banco tenga al momento de realizar la inversión, pudiendo clasificarse como sigue:

En Títulos-Valores para Negociación En esta categoría se registrarán aquellos títulos-valores adquiridos con la intención de negociarlos en un período no mayor de 30 días. Si no se realiza la negociación dentro de este período, los títulos-valores deberán ser reclasificados a la categoría “para la venta”. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, el cual no considerará las comisiones y otros cargos similares incurridos en la compra. Las compras y ventas se registrarán contablemente en la fecha de la transacción. El valor contable de estas inversiones se actualizará por lo menos al final de cada mes con base en su valor de cotización en bolsa de valores. Cuando no exista valor de cotización en bolsa, se determinará con base en la normativa relacionada con la valuación de inversiones en valores. Las diferencias derivadas de la variación de precios se reconocerán en resultados. Si en dado caso se reclasifican títulos-valores a la categoría “para la venta”, las diferencias derivadas de la variación de precios registradas en resultados, deberán trasladarse al patrimonio neto. No se permite reclasificar títulos-valores a esta categoría que provengan de las categorías “para la venta” o “para su vencimiento”; tampoco se permitirá el traslado de títulos-valores de esta a las otras categorías, excepto cuando la negociación no se efectúe dentro de los 30 días. No podrán considerarse en esta categoría valores emitidos por empresas que integran el mismo grupo financiero al cual pertenece la entidad.

En Títulos-Valores para la Venta El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, el cual no considerará las comisiones y otros cargos similares incurridos en la compra. Las compras y ventas se registrarán contablemente en la fecha de la transacción.

El valor contable de estas inversiones se actualizará por lo menos mensualmente con base en su valor de cotización en bolsa de valores. Cuando no exista valor de cotización en bolsa, se determinará con base en la normativa relacionada con la valuación de inversiones en valores. Cuando se trate de títulos-valores emitidos por el Banco de Guatemala o el Ministerio de Finanzas Públicas donde no pueda establecerse un valor de mercado de referencia, la valoración se hará al costo de adquisición. Las diferencias derivadas de la variación de precios se registrarán en el patrimonio neto (capital contable). Cuando el título-valor se venda la ganancia o pérdida acumulada en el patrimonio neto, será reconocida en resultados.

En Títulos-Valores para su Vencimiento El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, el cual no considerará las comisiones y otros cargos similares incurridos en la compra. El valor contable de estas inversiones se determinará por el método del costo amortizado. Las compras se registrarán contablemente en la fecha de la transacción.

Reconocimiento contable de los intereses generados por las inversiones en títulosvalores Respecto de la contabilización de los intereses generados por las inversiones en títulos-valores, el MIC establece que los Bancos: deberán registrarse en cuentas de resultados los ingresos obtenidos por los conceptos siguientes: a) intereses devengados no percibidos sobre bonos emitidos o documentos expedidos por el Banco de Guatemala y valores de otros emisores cuyos fondos de amortización controle el Banco de Guatemala; b) intereses devengados no percibidos sobre valores emitidos por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros, que tengan como mínimo una calificación de riesgo de A-3 para corto plazo o BBB- para largo plazo, otorgada por Standard & Poor’s o calificación equivalente otorgada por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional. Los ingresos devengados por conceptos distintos de los antes indicados, deberán registrarse en cuentas de balance, es decir, en Productos por Cobrar y Utilidades Diferidas, y serán registrados en resultados hasta el momento en que sean efectivamente percibidos. Deberá suspenderse el registro contable de ingresos devengados no percibidos registrados en cuentas de balance (Utilidades Diferidas), cuando se dé un atraso de 30 días calendario para las inversiones en títulos-valores, contados a partir del día siguiente de la fecha en que debieron efectuarse los pagos pactados o convenidos. Cuando ocurra la suspensión indicada, los ingresos devengados no percibidos se deberán reversar de las cuentas de balance afectadas.

A los productos generados por los bonos emitidos o documentos expedidos por el Banco de Guatemala y valores de otros emisores, cuyos fondos de amortización controle el Banco de Guatemala, no les es aplicable la suspensión del devengo indicado anteriormente.

JORNALIZACIÓN: ADQUISICIÓN DE VALORES 102 102102

INVERSIONES EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA (La divisionaria que corresponda) 102109 INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES 101101 CAJA (La divisionaria que corresponda) Adquisición de títulos-valores (registrados al costo) e intereses pagados en la compra de los mismos. INTERESES SOBRE INVERSIONES Para las entidades tarjetas de crédito, arrendamiento financiero, factoraje y off shore y el registro de intereses devengados no percibidos por inversiones que efectúen bancos, sociedades financieras y almacenes generales de depósito, sobre bonos emitidos o documentos expedidos por el Banco de Guatemala y valores de otros emisores cuyos fondos de amortización controle el Banco de Guatemala y sobre los valores emitidos por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros, que tengan como mínimo una calificación de riesgo de A-3 para corto plazo o BBB- para largo plazo, otorgada por Standard & Poor’s o calificación equivalente otorgada por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional. Registro de intereses devengados 102 102199 102199.01 102199.0102

INVERSIONES PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR Intereses En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones 601101.0202 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) Valor de los intereses devengados mensualmente por inversiones en títulos-valores.

Por el pago de intereses 101101

CAJA (La divisionaria que corresponda) 102 INVERSIONES 102109 INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES 102199 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR 102199.01 Intereses 102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) Valor de los intereses cobrados por inversiones en títulos-valores.

Para bancos, sociedades financieras y almacenes generales de depósito Registro de intereses devengados no percibidos 102 102199 102199.01 102199.0102

INVERSIONES PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR Intereses En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) 401 UTILIDADES DIFERIDAS 401101 INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS 401101.02 Inversiones Valor de los intereses devengados mensualmente por inversiones en títulos valores. Por el cobro de intereses 101101

CAJA (La divisionaria que corresponda) 102 INVERSIONES 102199 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR 102199.01 Intereses 102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) Valor de los intereses cobrados por inversiones en títulos-valores. Traslado a resultados 401 401101 401101.02

UTILIDADES DIFERIDAS INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS Inversiones 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones (La divisionaria que corresponda)

Registro en resultados de los intereses que han sido percibidos. Suspensión de los intereses (a los 30 días) a) Por la regularización de productos por cobrar 401 401101 401101.02

UTILIDADES DIFERIDAS INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS Inversiones 102 INVERSIONES 102199 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR 102199.01 Intereses (La divisionaria que corresponda) Regularización de los intereses suspendidos. b) Por el registro en cuentas de orden 913 913103 913103.01

OTRAS CUENTAS DE ORDEN INTERESES POR LUCRO CESANTE EN CUENTAS ACTIVAS Por Inversiones 999999 CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA Registro en cuentas de orden de los intereses no cobrados conforme la política contable de Reconocimiento de Ingresos. Cobro de intereses que están registrados en cuentas de orden a) Por el ingreso a caja 101101

CAJA (La divisionaria que corresponda) 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones (La divisionaria que corresponda) Intereses pagados que se encuentran registrados en cuentas de orden. b) Por la regularización de cuentas de orden 999999

CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA 913 OTRAS CUENTAS DE ORDEN 913103 INTERESES POR LUCRO CESANTE EN CUENTAS ACTIVAS 913103.01 Inversiones Regularización de los intereses registrados en cuentas de orden, por haber sido pagados por el usuario.

VENTA DE VALORES Venta de valores cuando el precio es igual al costo de adquisición 101101

CAJA (La divisionaria que corresponda) 102 INVERSIONES 102102 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA (La divisionaria que corresponda) 102109 102199

INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR

102199.01 Intereses 102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones 601101.0202 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) Venta de títulos-valores. Venta de valores a precio superior del costo de su adquisición 101101

CAJA (La divisionaria que corresponda) 102 INVERSIONES 102102 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA (La divisionaria que corresponda) 102109

INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES

102199 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR 102199.01 Intereses 102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones 601101.0202 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda)

601103 NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS-VALORES 601103.02 De Títulos-Valores para la Venta Venta de títulos-valores a un precio mayor que el de su adquisición. Venta de valores a precio menor al costo de adquisición 101101 701 701104 701104.02

CAJA (La divisionaria que corresponda) GASTOS FINANCIEROS NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS-VALORES De Títulos-Valores para la Venta 102 INVERSIONES 102102 EN TÍTULOS-VALORES PARA LA VENTA (La divisionaria que corresponda) 102109

INTERESES PAGADOS EN COMPRA DE VALORES

102199 PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR 102199.01 Intereses 102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) 601 PRODUCTOS FINANCIEROS 601101 INTERESES 601101.02 Inversiones 601101.0202 En Títulos-Valores para la Venta (La divisionaria que corresponda) Venta de títulos-valores a un precio menor que el de su adquisición.

REGULARIZACIONES DE INVERSIONES EN TÍTULOS-VALORES POR VARIACIONES EN EL VALOR DE MERCADO Disminución 703 703101

PÉRDIDA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOSVALORES PÉRDIDA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOSVALORES 102 INVERSIONES 102601 EN TÍTULOS-VALORES PARA NEGOCIACIÓN (Las divisionarias que correspondan) Por la disminución en el valor de mercado de los títulos-valores, conforme a la política de Inversiones.

Aumento 102 102601

INVERSIONES EN TÍTULOS-VALORES PARA NEGOCIACIÓN (Las divisionarias que correspondan) 603 GANANCIA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOS-VALORES 603101 GANANCIA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOS-VALORES Por la apreciación en el valor de mercado de los títulos-valores, conforme la política de Inversiones.