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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN SUA MATERIA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN SUA

MATERIA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

PROFESOR: MTRO. HERIBERTO RAMÍREZ NERI.

ALUMNA: ADRIANA CORTÉS BARRANCO.

TRABAJO: RESUMEN DEL LIBRO: INTRODUCCIÓN AL TRABAJO FINAL: ESTUDIO DEL DERECHO DEL AUTOR: DR. LEONEL PEREZNIETO CASTRO. CIUDAD UNIVERSITARIA, OCTUBRE 27, 2007.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

UNIDAD 1 INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO 1.1.INTRODUCCIÓN En el capitulo se estudiaran los temas de individuo, sociedad y derecho, los cuales están estrechamente vinculados entre si, ya que el individuo es la referencia básica del derecho, la sociedad es en donde vive y relaciona y el derecho el producto cultural creado por el ser humano. Se abordaran aspectos del concepto de derechos que permitirá hacer una introducción a los siguientes capítulos. 1.2.INDIVIDUO El ser humano es un individuo con esencia y existencia particulares que lo constituyen como unidad independiente a la vez distinta a los demás individuos. El ser humano ocupa un lugar en la naturaleza “Su diferencia con esos otros seres radica en los productor o manifestaciones culturas del hombre y la mujer entre los que se encuentra el derecho.”1 El objetivo del derecho es la estabilización de los propósitos de las culturas humanas para que sea posible la convivencia entre los individuos. Para lograr el objetivo, los individuos requieren que la sociedad de la que toman parte este regulada por normas que ordenen la vida social. Las normas que ordenan esta vida social son:  Normas morales: “Se trata de normas internas que rigen el comportamiento individual en la sociedad las cuales requieren de normas exteriores para regular la vida social”2 “Tienden a las perfección de la persona y al desarrollo de su conciencia”.3  Normas religiosas: Al igual que las morales, son internas y requieren de normas exteriores para regular la vida social. “La norma religiosa vela por la salud del ser humano en el reencuentro de amor con Dios”. 4  Normas de protocolo: Son las conductas individuales y exteriores del individuo sujetas a la mayor o menor educación que cada uno tenga.  Normas jurídicas: “La sociedad requiere el establecimiento de las reglas generales que sean obedecidas por los individuos. Deben tener tal exteriorización que no importa de que individuo se trate: con educación, con cultura o sin ellas, lo esencial es que sean reglas o normas sean conocidas 1

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al estudio del derecho, p. 1. Ibidem, P. 3. 3 Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit. P. 3 J.C. Aubert, Introduction au Droit et Thémes fondamentaux, 8a ed., Armand Colin, París, 2000 p. 8. 4 Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit., p. 3. 2

por todos aquellos a quienes van dirigidas (…) lo revelante es que las normas jurídicas tienen una finalidad social”.5 1.2.1. INDIVIDUO Y DERECHO “Las reglas de conducta acerca de la defensa, la alimentación, la producción y en general la sobrevivencia, pueden considerarse entre las primeras reglas de derecho. (…) Cuando los primeros grupos sociales empezaron a desarrollar relaciones sociales y económicas, debieron establecer reglas para esa interrelación”. 6 El empleo sistemático y continuo de esas reglas, de esos usos y costumbres, fue constituyendo grupos de reglas especificas para cada grupo social y para cada cosa, y de ahí surgieron las instituciones del intercambio; es decir, bastaba consultar las reglas establecidas para cada actividad especifica (intercambio de vienes forestales, de caza agrícola, de apareamiento de animales, etc.) para saber cómo podía llevarse acabo dicho intercambio y a qué atenerse. La creación de estas instituciones es lo que constituyen “las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana.” 7 Un ejemplo que ayudaría a entender las conductas humanas, prácticas establecidas y las instituciones que se fueron formando para constituir el derecho que tenemos es: “durante el periodo del derecho romano preclásico y mas concretamente con la aparición de la Ley de las XII Tablas (…), se advierte entre otro fenómenos, el transito del formalismo internacional. (…) una institución formada a través de la historia –el formalismo contractual-dio paso a otra institución moderna –el consensualismo- que la sociedad romana de la época requería para su crecimiento y expansión.”8 Hoy en día, en la sociedad moderna, el ser humano cuenta con reglas jurídicas que dan seguridad y certeza en sus relaciones con otros individuos, en lo individual y con la sociedad en la que vive. “Con la individualización de la conducta, del ser humano comenzó a distinguirse de los demás; así a través del tiempo, ese ser humano en tanto individuo ha logrado expresar sus creencias, sus posibilidades y sus satisfacciones; en suma, el derecho a ser diferente el resto de los individuos; sin embargo, su conducta en estas circunstancias se tornó imprescindible. Ante conductas dispares, las reglas de convivencia surgieron como elemento aglutinador o como un común denominador para la sobrevivencia del grupo social. En este momento de la historia de la

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Pereznieto Castro, Leones, op. Cit., p.4. Idem 7 Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 4. Douglass C. North, Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 13. 8 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 7 6

humanidad se inició la creación de las instituciones lo que significaron (…) la interacción humana.”9 La interacción humana es aquella en la que todo individuo se desarrolla con base en las instituciones sociales pero en donde cada uno busca su propia realización como persona. Ésta implica reglas de la conducta cada vez más complejas que determinan las condiciones conforme a las cuales se debe dar relación social. “… la conducta del individuo pasa “de ser una conducta instintiva, a convertirse en una conducta en gran parte reflexiva, desviada de los impulsos naturales hacia el bien y con frecuencia también hacia el mal”. 10 “ Los impulsos (…) hacen imprescindible su conducta cuando la convivencia requiere conductas regulares (y estables) para la organización política jurídica e ideológica de cada sociedad.” 11 De ahí que el derecho surja de la necesidad que tiene el ser humano de establecer un común denominador de los mínimos que debe esperar de los otros individuos, en su vida en su sociedad. Esté es punto en ultima instancia, el origen de las instituciones y, en consecuencia, del derecho.”12 “… entre las instituciones que han resultado permanentes en el tiempo por la utilidad que han brindado a la sociedad encontramos el matrimonio y la adaptación, que favorecieron la integración familiar como núcleo de la sociedad, pero al mismo tiempo los testamentos (el derecho a designar herededos o legatarios después de la muerte), que posibilitaron que el patrimonio familiar pudiera sucederse (transmitirse) dentro de la familia, para asegurar la unidad de eso bienes. Pos su parte, la permuta y compraventa contribuyeron a que el intercambio económico fuera uno de los ejes de desarrollo de la sociedad. El arbitraje como técnica de solución de controversia fue, desde los primeros tiempos de la sociedad, la institución por su utilidad contribuyó asimismo a su desenvolvimiento.” 13 “Con el tiempo, los gestos rituales mágicos o divinos fueron postergados y sustituidos por solemnidades, formalidades y un aparato burocrático encargado de solucionar conflictos sociales, económicos y políticos.” 14 “EL derecho se convierte de esta forma en actos más frecuentes, más habituales de n la sociedad ; el derecho establece y define las reglas conforme a las cuales pueden encontrarse soluciones a las necesidades de la propia sociedad, como es el caso de las regulación de las transacciones comerciales, económicas y financieras, así como de su organización social: relaciones familiares, patrimoniales ya de gobierno; se tratará de adecuar permantemente el pacto social y económico (constitución) a nuevas realidad . En estas condiciones, las reglas en la sociedad antigua dejaron de 9

Ídem. Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit. p. 8. Ayala, Francisco, Introducción a las ciencias sociales, Cátedra, Madrid 1988, p.26. 11 Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit. p. 8. Cobos Gonzáles, Rubén, Introducción a las ciencias sociales, Porrúa, México, p-12. 12 Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit. p. 8. 13 Ibidem, p. 9 14 Ibidem p. 10 10

ser inmutables (mágicas o divinas) lo que significó el inicio del derecho y la configuración de las bases para la creación del estado.” 15 1.2.2. INDIVIDUO Y ESTADO “El derecho se integra, (…) con normas que regulan actos que la sociedad requiere para su desarrollo: matrimonios, contratos de transporte, créditos bancarios, contratos de compraventa; o bien, con normas represivas para conductas indeseables (prohibición del robo, del homicidio, del adulterio, etc.) y también con normas que definen las facultades de los órganos de gobierno y de los servidores públicos que los integran (emitir y hacer cumplir las leyes, recolectar los impuestos, etc.).”16 Un derecho de esta naturaleza es el instrumento del que se vale la sociedad a través del estado para conducirse y transformase. De ahí que el estado, por medio de los individuos que están encargados de la función publica, utilice el derecho como instrumento para buscar el bien social, la mayor igualdad posible de las personas y el respeto a los derechos humanos. Una forma de organización política de la sociedad lo constituye el Estado. “El poder publico que tiene su expresión a través del Estado, dimana del pueblo que vive en un determinado territorio que dispone del poder que descansa en su organización. Así encontramos los tres elementos de definitorios del Estado: poder (gobierno), territorio (espacio físico) y pueblo (sociedad).” 17 Poder.- Facultad que tiene que ejercer el Estado dentro de un territorio y sobre su pueblo, significa la posibilidad que tiene una persona o grupo de personas (gobernantes) para influir en el comportamiento de otras con base en las propias intenciones. Territorio.- Es el espacio físico o geográfico donde el Estado ejerce su poder. Pueblo.- Es el elemento humano que integra una unidad política. 1.3.SOCIEDAD Y CULTURA “La cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que se transmiten de generación en generación, es un proceso de aprendizaje continuo que se da en el interior de cada grupo social.”18

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Idem Ibidem, p. 11. 17 Ibidem, p. 13. 18 Idem 16

“El lenguaje y los signos que cada grupo produce y define son el instrumento para la transmisión de conocimientos; por la razón, la cultura acumulada por cada grupo social suele ser ajena a otros grupos.”19… 1.3.1. DIFERENCIAS CULTURALES “Las características culturales que hacen diferentes a los grupos sociales dan lugar a una diversidad de principios morales, en los que las normas jurídicas que se derivan son también distintas. Las normas jurídicas son validez universal, como la prohibición del incesto, constituyen en realidad una excepción. La carencia de estas normas universales hace que cada grupo social desarrolle su cohesión interna alrededor de sus propias normas en los valores particulares de cada sociedad.”20 “No obstante este hecho, los grupos sociales suelen compartir cierto tipo de principios, creencias y valores derivados de religiones comunes.” 21 … “Esa diversidad se refleja en el derecho a medida que éste es un producto cultural y, por los mismo, podemos hablar de tantos derechos como culturas hay en el mundo. En este sentido, la labor de derecho comparado es la de estudiar la diversidad de elementos y de instituciones que existen en cada derecho y proponer alternativas para la comprensión y el entendimiento de las instituciones establecidas en los distintos sistemas jurídicos.”22 1.4.DERECHO Y VIDA SOCIAL “El derecho es un orden efectivo de control de las conductas sociales. Es decir, el derecho es no solo norma, no sólo un conjunto de reglas establecidas por el legislador, sino también un medio de control social que efectivamente conforma las relaciones entre los miembros de un grupo social.” 23 1.5.ELEMENTOS DIFINITORIOS DEL DERECHO “…se puede decir que el orden jurídico constituye un orden que prosigue la certeza seguridad, justicia, igualdad y libertad…”24 “…las normas de derecho positivo, que son las leyes, las sentencias de los tribunales (la jurisprudencia), los usos y costumbres y los reglamentos administrativos, conceden facultades y, en un número menor, establecen obligaciones. Esas normas, salvo la costumbre y los usos, tienen una vigencia defi9nida. Las normas –las leyes,

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Ibidem, p. 14. Ibidem, p. 15. 21 Idem 22 Ibidem, p. 16. 23 Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 18 Bechler, Rolf, Der sociologische Renchisbegriff, Beck, Berlín, 1997, p. 9. 24 Pereznieto Castro, Leonel, op. Cit. p. 19. 20

los reglamentos- son emitidas en un momento determinado y dejan ese carácter a partir de otro momento, cuando son derogadas…” 25 El derecho será una contribución para el bienestar social y económico; pero cuando la actividad del individuo no va encaminada a ese fin, el mismo derecho, en beneficio de la propia sociedad, establece prohibiciones y límites a la libertad de las personas. “Existen dos tipos de normas jurídicas en cuanto a su ámbito personal de validez: por un lado, se trata de normas generales y abstractas y, por el otro, de normas particulares o individualizadas… Las normas generales y abstractas son las que se establecen por medio de las leyes…”26 “…una norma particular e individualizada es el contrato de compraventa que celebran las partes (…) en virtud de que la norma general y abstracta los faculta para ello…” 27 “La norma prohibitiva, por su parte, es aquella en la que La voluntad de los particulares no puede eximir (su) observancia, ni alterarla ni modificarla… (art. 6º CCF). (…) los particulares en sus convenios y contratos pueden acordar con absoluta libertad lo más adecuado para sus intereses, siempre que esos acuerdos no vayan en contra de la ley prohibitiva o de orden público…” 28 “…las leyes de orden público son el límite a la autonomía de la voluntad de los particulares…”29 “…Las normas que establecen la estructura y el funcionamiento del Estado son normas orgánicas, ya que no otorgan facultades ni establecen deberes y derechos a los particulares; son normas que definen (…) la forma en que deben estructurarse los órganos del Estado…”30 “…el derecho se integra por dos tipos de normas: las primarias y secundarias. Las primarias prescriben derechos y establecen obligaciones a cargo de los gobernadores, mientras que las segundas establecen de que manera se ponen en vigor las mismas, se modifican o abrogan y de qué modo se corrobora su violación.” 31 1.5.1. CONCEPTO PRELIMINAR DE DERECHO “…podemos decir que el derecho es un conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y, en general, la convivencia social para la prevención de conflictos o

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Ibidem, p. 20. Idem. 27 Idem. 28 Idem. 29 Ibidem, p. 23. 30 Ibidem, p. 24. 31 Idem. 26

su resolución, con base en los criterios de certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia.”32 UNIDAD 2 CIENCIA Y TEORÍA 2.1. INTRODUCCIÒN En los capítulos dos y tres se estudiaran cuatro temas que ayudarán a ubicar el derecho dentro de un contexto más amplio, proporcionando un marco de referencia. En el capitulo dos se abordaran las características de la ciencia y en qué medida el derecho las comparte. En el tercer capitulo, se estudiara la relación del derecho con la teoría, con las doctrinas elaboradas por los juristas. 2.2. CIENCIA 2.2.1. CONCEPTO DE CIENCIA “La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor”33 2.2.2. CIENCIA FORMAL Y CIENCIA FÁCTICA “La ciencia es (…) uno de los productos culturales más importantes. Tradicionalmente se le ha divido en dos grandes ramas: la ciencia formal y la ciencia fáctica. La primera tarta de conceptos o (…) de entes ideales, creaciones abstractas que se ocupan de los hechos que se suceden de en la realidad…” 34 Las ciencias fácticas parten de una racionalidad previa de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y producto de la experiencia. 2.2.3. CIENCIA Y DERECHO La ciencia formal tiene sus propios sistemas lógicos mediante los cuales los conceptos que se utilizan pueden llegar a ser verificables; se trata de una verificación conceptual; se postula un teorema y se lleva a cabo su verificación. En las ciencias fácticas esa verificación requiere que se dé en la experiencia. El derecho se compone de diversos conceptos. El derecho no es una ciencia de la misma naturaleza de las ciencias formales empíricas, no es una ciencia formal ya que todos los planteamientos, las teorías de los autores o principios generalmente aceptados, se conforman a los requisitos fundamentales de una ciencia formal; racional, sistemática y verificable, pues en su 32

Ibidem, p. 25. Ibidem, p. 29. 34 Ibidem, p. 30. 33

mayoría son conceptos abstractos que no requieren ser verificados. Tampoco es ciencia empírica o fáctica en la medida que los enunciados que cada teoría plantea no requieren necesariamente una verificación en la realidad social , ya que para el derecho no es indispensable probar la verdad o falsedad de tal o cual postulado o enunciado conforme a esa realidad social. Para el derecho sí es indispensable que una ley, elaborada de acuerdo con cierto procedimiento, se cumpla el derecho está referido a lo que debe ser, a lo que se desea que acontezca; es decir, que una norma jurídica sea válida y se cumpla. “…en el derecho pueden distinguirse dos grandes corrientes: el formalismo y el realismo. Este último surge como reacción en contra del primero y pretende que el derecho sea emitido por los jueces. En el formalismo se parte de la idea de que todas las respuestas pueden encontrarse dentro del sistema jurídico…” 35 DERECHO Y CIENCIAS FORMALES En el derecho se han elaborado diferentes cuerpos de leyes de forma metódica y sistemática. Se han codificado las leyes en códigos. En el derecho, si tratamos de saber si tal o cual contrato de compraventa es válido o no, nos referimos a un Código, que nos dice qué elementos de existencia debemos verificar. Esa codificación nos ayudará a resolver un problema de la realidad; la validez o no del contrato de compraventa. DERECHO Y CINECIAS EMPÍRICAS “…a diferencia de las ciencias empíricas, donde existe el requisito de verificación de enunciados en la realidad, en la teoría jurídica la verificación acerca de la verdad o falsedad de sus enunciados se produce en el interior de su propio sistema, de manera autosuficiente y hermética…”36 MÉTODO HISTÓRICO Tamayo distingue tres criterios de esta ciencia: el metodológico, el cual se puede constatar la existencia de su cuerpo doctrinario de derecho positivo; el valorativo, el cual hace alusión a las actitudes, convicciones y propósitos fundamentales de todos los juristas; el sociológico en la profesión jurídica forma predominadamente en las universidades produjo ciencia del derecho de características especiales. TEORÍA PURA DEL DERECHO “…se trata de un sistema en el que el comportamiento humano se encuentra formando normas jurídicas cuando se convierte, de acuerdo con un enunciado normativo, en antecedente o consecuente de una relación normativa…” 37 2.3. TEORÍA 35

Ibidem, p. 34. Ibidem, p. 40. 37 Ibidem, p. 43. 36

2.3.1. INTRODUCCIÓN Las teorías son redes que lanzamos para apresar aquello que llamamos el mundo; para racionalizarlo, explicarlo y dominarlo y tratamos de que aquella malla sea cada vez más fina. 2.3.2. REQUISITOS MINÍMOS DE LA TEORÍA “…entre las proposiciones de la teoría exista coherencia, relación lógica y sencilla” 38 ”los conceptos que se derivan de las proposiciones o enunciados tengan vinculación y correspondencia, para que exista una relación lógica y que toda la explicación esté formulada en términos comprensibles.”39 “Las propuestas o proposiciones se llaman premisas y las propuestas o proposición que se deriva de ésta se denomina conclusión de dicho razonamiento.”40 Los razonamientos pueden clasificarse en dos tipos generales: deductivo, es aquel en que las premisas ofrecen evidencia concluyente de la verdad de la conclusión; y el inductivo, es aquel en el que las premisas sólo ofrecen cierta evidencia de la verdad de la conclusión. Unidad lógica: lleva a formular los componentes conceptuales de la teoría para que deban ser completamente utilizables para la explicación de los hechos que representan. Interpretabilidad: Exige las descripción de “la validez de los enunciados con respecto a los hechos. Representatividad: Pretende que la teoría reconstruya acontecimientos y procesos reales para alcanzar una comprensión significativa de los hechos. Simplicidad semántica: Requiere que se logren hacer entender lo aspectos fácticos de los enunciados teóricos. En cuanto a los requisitos epistemológicos: Capacidad explicativa: Exposición sistemática y detallada de las ideas y propuestas. Brevedad, claridad y concisos de los párrafos para que contribuyan en este sentido.

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Citado por Gabriel Gutiérrez Pantoja, Metodología de las ciencias sociales, Oxford University Press, México, 1998, p. 133. 39 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 45. 40 Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 45. A. Gómez y O. M. Bruera, Análisis del lenguaje jurídico, De Belgrado Buenos Aires, 1995, pp. 129 y 130.

Capacidad predictiva: Es lo que brinda de interpretar hechos para inferir nuevos e insospechados. Profundidad: analizar, percibir, describir acontecimientos que vayan más allá de lo cotidiano. Capacidad unificadora: Labor discursiva que trata de exponer, analizar y discutir ideas actuales, contribuyendo a consolidar el conocimiento que exista acerca del tema. Creatividad: A través de la creatividad se analizan y plantean nuevas ideas. Capacidad 2.3.3. LA TEORÍA JURÍDICA “Constituyen una explicación del fenómeno jurídico…” 41 Las teorías del derecho requieren un diseño claro, explicito y preciso de las hipótesis o de los enunciados y después, un detallado desarrollo sistemático deductivo o inductivo sobre la base de un método adecuado. La teoría permite explicar los principios del derecho, así como las determinada de su objeto que deben quedar limitados. UNIDAD 3 FILOSOFÍA Y METODOLOGÍA 3.1. FILOSOFÍA 3.1.1. INTRODUCCIÓN Se planteará de manera general y breve algunos aspectos de la filosofía relacionada con la teoría del conocimiento. 3.1.2. FILOSOFÍA GENERAL “…el conocimiento se diferencia, por ende, rigurosamente del acto de pensar, de manera imaginación como de toda especie de representaciones de la fantasía” 42

41 42

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 52.

Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 58, Isatsos, Constantino, La filosofía social de los antiguos griego, UNAM, México, 1982, p. 69.

“…la filosofía se interesa en el estudio de la verdad en cuanto tal (…) y lo hace de manera semejante a la ciencia formal que estudia…” 43 Una de las diferencias de la filosofía con la ciencia es que ésta se basa en una hipótesis y aquélla en categorías las hipótesis deben ser comprobadas, puedo haber una conexión entre la categoría y su desarrollo y el resultado verdadero o falso. En la filosofía siempre hay ideas y propuestas sujetas a discusión. 3.1.3. FILOSOFÍA DEL DERECHO “…es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es lo jurídico (…), lo que nuestro conocimiento tiene registrado en sus categorías como lo jurídico es todo aquello relacionado con las formas y características de cómo se regula la sociedad, de cuáles son las reglas de convivencia y cuales son los fines a que dichas reglas deben conducir a los seres humanos y a su sociedad.” 44 3.2. METODOLOGÍA 3.2.1. INTRODUCCIÓN “Por metodología se he entendido tradicionalmente la ciencia de hacer con orden una casa; la ciencia del método.”45 3.2.2. DIFERENTES MÉTODOS “Carlos Luís Secondat, barón de la Bréde y de Montesquieu, (…), planteó que para el control de l poder del Estado debe dividirse en tres poderes que se sirvan entre sí de contrapeso; uno que haga las leyes, otro que las ejecute y un tercero que juzgue acerca de la procedencia de las leyes por el primero y de la forma como las aplique el segundo.”46 3.2.3. METODOLOGÍA GENERAL “…los requisitos mínimos de la metodología son el escrutabilidad, refutabilidad, confirmabilidad y el de simplicidad.”47 Escrutabilidad indica la capacidad de búsqueda y control a fin de que las pruebas o los argumentos que se aportan para probar los postulados, los enunciados o las hipótesis sean congruentes con los mismos, y se den a cordes con las reglas de una determinada teoría brevemente escogida o postulada. La refutabilidad requiere “probar lo genuino de una teoría mediante la confirmación de sus postulados ante la confrontación antitética de los mismos. (…) El único criterio de prueba de una teoría 43

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 59. Ibidem, p. 60. 45 Ibidem, p. 61. 46 Ibidem, p. 61 y 62. 47 Ibidem, p. 65. 44

sea la confirmabilidad, (…) la simplicidad metodológica es necesaria para las teorías completamente elaboradas…”48 3.2.4. METODOLOGÍA JURÍDICA Es un instrumento de suma importancia, permite tomar el camino adecuado para el análisis y la sistematización y los materiales jurídicos, le brinda la oportunidad de desarrollar procedimientos y dictar sentencias adecuada, la metodología más recomendable para lograr los mejores frutos tanto en la investigación como en la redacción de informes y resultados. 3.2.5. MÉTODO Y METODOLOGÍA “El método como una forma de la lógica constituye una parte fundamental del trabajo científico. La lógica que estructura en la relación con la actividad del método, y a su vez, el método se perfecciona con los resultados obtenidos por el trabajo de la lógica”49 3.2.6. MÉTODO Y ENSEÑANZA “… la presentación sucesiva de teorías provoca, además de la natural apatía del estudiante un profundo desinterés por la investigación metodológica, base fundamental de un aprendizaje adecuado de la materia. El resultado sumamente desfavorable; entre otras cosas la en enseñanza y el aprendizaje se vuelven mecánicos y a la postre, dada la mala información de los juristas, se propicia una lenta evolución de la disciplina en todas sus expresiones: legislación, , jurisprudencia y doctrina.”50 “…el método es el conocimiento mismo como actividad, como vida, como investigación; el método es así algo que forma parte insoluble del conocimiento.” 51 3.3. LA IMPORTANCIA DEL MÉTODO EN EL ESTUDIO DEL DERECHO El derecho se da a conocer a través de sistemas simbólicos (leyes, sentencias, etc.). La norma se estructura en forma de proposición normativa. El método es de gran importancia para el estudio de todas las disciplinas, ya que el mayor beneficio es una reformación de nuestros problemas. 3.4. PROBLEMAS FUNDAMENTALES EN LOS MÉTODOS JURÍDICOS

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Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 65. Ibidem, pp. 66 y 67. 50 Ibidem, p. 67. 51 Ibidem, p. 71. 49

“Es frecuente encontrar doctrina jurídica que carece de método. Se trata en esos casa del resultado de una falla de preparación metodológica adecuada en el jurista, en que se reflexiona sus escritos.”52 La diferencia tradicional hacia la metodología en quines preparan los planes y programas de estudios en el campo del derecho es una de las causas más importantes de la inexistencia, otro problema es la tendencia a separar o dividir conceptos jurídicos fundamentales, a fin de explicarlo o para que estos puedan ser bien comprendidos sin repara en que, con mucha frecuencia ese tipo de separaciones o divisiones artificiales provocan más problemas que los que se pretenden resolver. “… los métodos jurídicos –cuando rara vez se emplean- estudian conexiones de sentido especialmente normativo, basándose en las reglas de derecho que no explicitan relación alguna con la realidad.” 53 UNIDAD 4 ESTADO 4.1. INTRODUCCIÓN Se observa que la creación, la aplicación y desarrollo de las normas jurídicas válidas son tareas de los órganos del Estado. Así como el origen y organización política del Estado. Así como el origen y organización política del Estado. 4.2. EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA “El Estado constituye una forma de organización política… 54” “La política como relación social se manifiesta en forma de dominación, esto es, como imposición de la voluntad de algunos hombres –los que mandan- sobres las conductas de los hombres –los que obedecen- (…) Actualmente, las relaciones de poder político se ejercen con base en una organización institucional sumamente compleja, donde la posibilidad de ejercer con éxito la facult5ad de mando –la gobernabilidad- deber ser sencilla con la posibilidad de que todos los ciudadanos del país participen en mayor o menor medida, directa o indirectamente, en el ejercicio de los cuerpos normativos que posibiliten procesos electorales que otorguen plena legitimidad a los gobernantes y también que establezcan estructuras claras, precisas y transparentes para el ejercicio del poder.” 55 4.3. EL ORIGEN Y LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO 52

Ibidem, p. 73. Ibidem, p. 76. 54 Ibidem, p. 82. 55 Ibidem, p. 63. 53

Con el surgimiento del Estado se hizo necesario la creación de una organización jurídica racional, planificada y centralizada, y la distinción entre el derecho público ya derecho privado, que en la Edad Media no fue conocida. A este objetivo contribuyó la recepción del derecho romano.”56 “la plena madurez de la institución política estatal se alcanzó cuando las exigencias de regulación unitaria y planificada de las relaciones políticas para un territorio hicieron necesaria de la codificación del derecho publico en un documentos unitario al que se conoce como Constitución escrita.”57 4.4. EL CONCEPTO DE ESTADO George Jellinek definió al Estado como “un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un territorio determinado y dispone de un poder que descansa en una organización.”58 4.4.1. EL PUEBLO “Por pueblo se entiende al elemento que integra una unidad política.” 59 “Cada Estado determina autónomamente qué personas deben ser consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes como extranjeros. En México, la Constitución y La ley de Nacionalidad son las que regulan dicho estatus.” 60 “hay dos medios para adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento y por naturaleza. Debido a que un mismo sujeto puede resultar nacional de acuerdo con las normas de dos o más Estados, en ocasiones se presenta el caso de nacionalidad múltiple. Por otra parte, también es posible que existan sujetos sin nacionalidad (apátridas).”61 Cada país determina donde el Estado ejerce su poder. El territorio del Estado exige una clara delimitación y la definición precisa de sus fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal sólo podrá ejecutarse válidamente dentro de los límites del territorio estatal. “El territorio de un Estado se limita por frontera. Hay tres tipos de fronteras: frontera de tierra, frontera de mar y frontera de aire.”62 “La delimitación precisa de las fronteras de un Estado es un elemento de seguridad jurídica puesto que le permite prever a un individuo que se encuentra en un 56

Ibidem, p. 85. Idem. 58 Jellinek, George, Allgemeine Stastslehre, Dunckel, Berlín, 1994, pp. 394 y siguientes. 59 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 86. 60 Ibidem, p. 87. 61 Idem. 62 Ibidem, p. 88. 57

determinado territorio, qué derecho le será aplicado y hasta qué punto preciso un desplazamiento espacial implica la sujeción a otras normas jurídicas.” 63 “La violación al respeto del territorio de otro Estado implica una intervención prohibida por el derecho internacional. Éste reconoce a los Estados un ámbito de dominio reservado cuya violación por otro Estado se considera un atentado contra el derecho internacional.”64 4.3.4. EL PODER DEL ESTADO “El poder del Estado debe ser en todo caso autónomo, esto es, debe poseer la capacidad de manifestarse hacia dentro y hacia fuera como una fuerza que vela y se determina por sí misma: la soberanía. Esto no implica que un Estado no pueda restringir su capacidad política mediante obligaciones internacionales; si así fuera, no existiría un solo Estado que pudiera preciarse de poseer un poder autónomo.” 65 UNIDAD 5 DEFINICIÓN DE DERECHO 5.1. INTRODUCCIÓN Se estudiarán los conceptos jurídicos fundamentales a la luz de la definición de derecho. 5.2. CONSIDERACIONES GENERALES Al derecho se le asignan conceptos que son propios, estos conceptos son los que forman al derecho. 5.2.1. CONCEPTOS JURÍDICOS DEPENDIENTES DE ORDDEN JURÍDICO AL QUE PERTENECEN El derecho es un producto cultural de lo que resulta que cada grupo social tiene diferentes concepciones del mismo, el sistema de derecho civil o derecho codificado, al que pertenece el derecho mexicano y casi todos los sistemas jurídicos de Latinoamérica por un lado y, por el otro, el sistema de derecho conocido como del common law, el que, en una traducción no exacta pero aproximada, podemos describir como sistema de derecho consuetudinario o derecho anglosajón, como también se le conoce. En el common law la fuente primordial del derecho es la jurisprudencia, asi como los usos y las costumbres, el derecho legislado ocupa un lugar secundario, mientras que en el derecho codificado la fuente principal es el derecho legislado, aunque la jurisprudencia desempeña un papel central en la medida que exista un sistema judicial desarrollado. Los usos y las costumbres 63

Ibidem, p. 90. Ibidem, p. 90. 65 Ibidem, p. 91. 64

mercantiles cada día cobran mayor importancia, sobre todo cuando se trata de países que participan en el comercio internacional. 5.3. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES “…cuando hacemos alusión a los conceptos jurídicos fundamentales nos estamos refiriendo a aquellas figuras, palabras o conjunto de palabras que tienen un significado importante para el derecho, que incluso constituyen su acervo constitutivo.”66 “Entre los conceptos jurídicos fundamentales cabe hacer una distinción que ya hace clásica y obedece a su origen: los conceptos jurídicos fundamentales de origen social y de carácter forma. El derecho es una disciplina social, de ahí que algunos conceptos tengan como origen la realidad social. Así, podemos hablar de conceptos de producto del origen natural, tales como el individuo, autoridad judicial, coerción, etc. Éstos son los conceptos formales resultado de la especulación jurídica.” 67 5.3.1. NORMA JURÍDICA Las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren facultades o imponen deberes u otorgan derechos para que los individuos para que en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía y asegurar sus intercambios. La norma jurídica otorga el derecho para que, con libertad, esos individuos puedan contratar o no, pero si lo hacen, por su acuerdo quedan obligados a cumplir con lo que han acordado. “…la mayoría de las normas jurídicas están formuladas para propiciar conductas útiles a la sociedad; (…) el incumplimiento de las obligaciones es una conducta socialmente indeseable y por lo mismo, se sanciona jurídicamente. Existe otro tipo de normas penales; conforme a éstas, toda conducta antisocial será penalizada, como es el caso del robo, el homicidio, el fraude, etc. Esta normatividad va más allá al establecer un equilibrio entre el estado, la sociedad,, el inculpado y el ofendido, cuando se ha cometido un ilícito.”68 “La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos es la norma suprema del sistema jurídico de nuestro país y en ella se establecen los procedimientos para que el Presiente de la República pueda enviar iniciativas de ley al Congreso de la Unión. Asimismo, se definieron los procedimientos que este órgano debe seguir para el estudio, la discusión y aprobación de estas iniciativas para que más tarde, una vez a probadas, sean remitidas al Presidente de la Republica a fin de que éste proceda a publicar dichas leyes y sean obligatorias para la sociedad mexicana.” 69 ORIGEN DEL DERECHO 66

Ibidem, p. 102. Ibidem, p. 103. 68 Ibidem, p. 105. 69 Ibidem, p. 106. 67

“…la existencia de normas jurídicas producto de uno o varios hechos sociales que pueden considerarse el punto de partida para el desarrollo de un sistemas normativo. Se trata de normas básicas con las que se forma el sistema jurídico.” 70 VIGENCIA Y VALIDEZ “La validez del sistema jurídico, (…) esta condicionada a que las normas jurídicas que se derivan de las normas jurídicas básicas u originarias (normas constitucionales) hayan sido expedidas conforme a criterios establecidos por éstas. En otras palabras, las normas básicas u originarias son el fundamento de validez de las normas creadas a partir de ellas. Este concepto nos permite establecer la diferencia entre conceptos jurídicos más, de gran importancia para nuestro estudio; vigencia y validez.”71 Existe vigencia cuando las normas jurídicas son observadas y cumplidas de la manera generalizada por la sociedad, y validez cuando éstas han sido expedidas conforme a procedimientos previamente, característica definitoria de las normas jurídicas, pues ellas solo pueden existir cuando tienen validez. Las normas jurídicas son prescritas, porque indican cómo algo debe ser, no cómo algo realmente es, en cuyo caso se trataría de normas descriptivas. VALIDEZ DE LA NORMA “Las normas jurídicas son expedidas por el legislador o por el juez (leyes o sentencias), o acordadas por las partes (los contratos) o por el órgano administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.).” 72 EFICIENCIA DE LA NORMA Además de la validez, la norma tiene otro elemento fundamental; el de la eficiencia, ya que una norma es eficaz cuando se cumple. “…la norma jurídica está elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad especifica durante un periodo determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad.”73 ÁMBITO DE LA NORMA “Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada. El legislador, el juez y el Poder Ejecutivo expiden leyes, sentencias y reglamentos, 70

Ibidem, p. 107 y 108. Ibidem, p. 108. 72 Ibidem, p. 110. 73 Ibidem, p. 111. 71

respectivamente para ser aplicados en su sociedad y con ese objeto tienen en cuenta una serie de factores culturales.”74 ÁMBITO TEMPORAL DE LA NORMA “…estas normas jurídicas tienen una fecha en que dejan de estar en vigor; por ejemplo, en el caso de las leyes, cuando la misma ley fije su temporalidad: la Ley de Ingresos de la Federación tiene vigencia anual…” 75 ÁMBITO PERSONAL DE LA NORMA “La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o para parte de ella. (…) es importante aclarar que esta norma, la referirse a todos los individuos que se encuentran dentro del país, alude aun grupo de individuos .los que se encuentran dentro del territorio mexicano- respecto a que habitan en el resto del mundo, ya que de otro modo sería una norma destinada al género humano.” 76 ÁMBITO MATERIAL DE LA NORMA “Se trata de la materia que la norma regula”77 Las normas jurídicas en relación con su jerarquía “En cada sistema jurídico existe una norma jurídica fundamental u originaria (…) por lo general se le denomina Ley Fundamental o Constitución. (…) En términos de jerarquía, esta Constitución o Ley Fundamental se encuentra en el nivel más alto del sistema i define cuál es la jerarquía que las demás del sistema deben obtener.” 78 La constitución está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios. La propia Constitución establece la competencia federal y la competencia apara los estados. La primera es regula por leyes federales y la segunda por las leyes que los estados expidan. “Es evidente que la complejidad de las relaciones sociales y económicas de una sociedad como la mexicana requiere una regulación extensa y precisa, y para ello es necesario que se expidan leyes, sean federales o estatales. Estas leyes tienen por objeto regular áreas especificas de la vida social y económica, ya que sea en el nivel federal, si se trata de materias civiles o penales, son las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, si son federales o por las legislaturas de los estados si son locales, o por la Cámara de Diputados, o por la Asamblea de Representantes, si son para el Distrito Federal. Pero en todo caso son leyes de un rango jerárquico inferior a 74

Idem. Ibidem, p. 112. 76 Idem. 77 Ibidem, p. 113. 78 Ibidem, p. 113 y 114. 75

las comprendidas en la Ley Fundamental. A estas últimas se les denomina leyes secundarias.”79 Las leyes requieren una reglamentación, los reglamentos pueden ser aprobados por el Congreso de la Unión, por las legislaturas estatales, por las Cámara de Diputados o por la Asamblea de Representantes del D.F., según sea el caso; o que le otorga el art. 89°, fracc. I de la Constitución. En estos casos, los reglamentos tienen un nivel inferior, en términos de jerarquía, a las leyes que reglamentan. NORMAS GENERALES Y NORMAS INDIVIDUALES Cunado una norma jurídica alude a una conducta atribuye a un número indeterminado de individuos, estamos en presencia de una norma jurídica general. Una norma jurídica es individual cuando está dirigida a uno o varios individuos de forma personal. a) Normas jurídicas sustantivas “…constan de un supuesto o condición y de una consecuencia jurídica. El supuesto o condición en estas normas representa una condición o conducta humana: (…) y la consecuencia jurídica representa una permisión y, en algunos casos, una prohibición o un mandato: (…) en estas normas jurídicas la regulación de la conducta es de tal forma que si se realiza de acuerdo con lo establecido por la norma (supuesto o condición), la consecuencia será que el derecho reconozca lo realizado de conformidad a esa norma (consecuencia jurídica: reconocimiento de hijo, compraventa, etc.).”80 b) Normas jurídicas adjetivas “…indican, (…), los procedimientos que deben seguirse para producir nuevas normas; de esta manera, tales normas indican quiénes son jueces o aplacadores del derecho, cuál es el procedimiento que hay que seguir APRA definir jurídicamente una situación cómo debe desarrollarse todo proceso, cómo deben dictarse las sentencias, etc.”81 c) Normas jurídicas descriptivas o explicativas “Se trata más bien de las reglas de las que el legislador se vale para explicar o describir el tipo o la naturaleza de las normas jurídicas de ha expedido” 82 d) Normas jurídicas conflictuales “En la norma de conflicto, el supuesto o la condición es un concepto o categoría jurídica (forma de las actos, capacidad de las personas, etc.) y la consecuencia 79

Ibidem, p. 115. Ibidem, p. 117. 81 Ibidem, p. 119. 82 Idem. 80

jurídica, el señalamiento del derecho susceptible, derecho que nos dará la respuesta.”83 5.3.2. OTROS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES NEXO DE IMPUTABILIDAD “…el comportamiento de una o más personas se describe como condición conforme a la cual esa conducta puede ser imputable. En estas condiciones, el comportamiento humano (hecho real) se convierte en la norma en condición o consecuencia de la propia norma jurídica (…) todo comportamiento humano incluido en la norma será materia del conocimientos normativos.” 84 “El nexo o vinculo de impuntualidad es la relación que existe cuando el comportamiento humano se analiza como supuesto o condición de norma jurídica. Es decir, cuando ese comportamiento implique andelito, una acción censurable, el cumplimiento o incumplimiento de formalidades o condiciones establecidas por la ley”85 PERSONALIDAD JURÍDICA “… la persona física es para el derecho el individuo, la persona humana sujeta a derechos, deberes y facultades. La persona moral o persona jurídica, por sus parte, es una sociedad o asociación, producto típico de la abstracción jurídica; es el ente al que se le adscriben determinados derechos, deberes y facultades.” 86 OBJETO DE LA CIENCIA JURÍDICA Y DEL DERECHO “La ciencia jurídica estudia el comportamiento humano en la medida que está contenido en normas jurídicas, es decir, en tanto comportamiento humano imputativamente vinculado. De forma más concreta, el objeto de estudio son los derechos, los deberes y las facultades tanto de las personas físicas como de las personas morales. En otro nivel, la ciencia jurídica también se ocupa del estudio de los derechos, de los deberes ya las facultades de los estados y de los organismos internacionales. En el primer caso estamos frente al derecho nacional y en el segundo, frente al derecho internacional.” 87 DERECHO SUBJETIVO Y DEBER “…el derecho es la autorización de conducta a un sujeto por la norma, que la prohíbe, le faculta, le faculta o le exige un deber.” (…) “el deber jurídico es la 83

Ibidem, p. 120. Ibidem, p. 121. 85 Ibidem, p. 122. 86 Ibidem, p. 123. 87 Ibidem, p.124. 84

restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.” 88 SANCIÓN O COACCIÓN “En todo sistema existen normas jurídicas que establecen una sanción en caso de que se realicen conductas antisociales (…) es conveniente insistir en el carácter coactivo de norma jurídica, pues afirmar que la misma tiene ese carácter significa que establece actos de coacción como consecuencia de las condiciones que ella misma determine. Estos actos, llamados pena o castigo, se conocen técnicamente con el nombre de sanciones.”89 ANTIJURICIDAD “…se ha entendido tradicionalmente como contrario o violatorio del derecho, pero con un sentido ideológico que indica que lo antijurídico, al ser contrario al derecho, revela una conducta indebida en contraposición con las conductas debidas acordes con el derecho”90 5.4. DEFINICIÓN DE LA CAUSALIDAD Y SU FUNCIÓN EN LA LEY FÍSICA El individuo se desarrolla en dos mundos: el natural que esta integrado por los fenómenos interrelaciónales (naturaleza). Este se rige por el principio de causalidad, que no es otra cosa que el nexo entre el motivo o causa y las consecuencias producidas por los fenómenos naturales; y el mundo normativo, que está integrado por normas creadas por los órganos estatales facultades para ello, por las partes cuando celebran en convenio o un contrato, o por la costumbre y los usos mercantiles.”91 5.5. EL NEXO CONTINGENTE Y SU FUNCIÓN EN LA NORMA PRIMARIA Y EN LA SECUNDARIA “…la contingencia del nexo nos muestra que pese a la imperatividad de la norma jurídica, ésta no se da en abstracto. Se trata en todo caso de una norma dirigida al comportamiento humano, el cual es libre, autónomo e imprevisible…” 92 5.6. CONCEPTOS DE CARATER REAL “Distinguimos entre conceptos jurídicos fundamentales de carácter formal y de carácter real. Respecto de esto últimos –los de carácter real- son aquellos que se

88

Ibidem, p. 125. Ibidem, p. 126. 90 Ibidem, p. 129. 91 Ibidem, p. 129. 92 Ibidem, p. 131. 89

originan en la realidad social, mientras que los primeros –los de carácter formal- son productos de la especulación jurídica.”93 5.6.1. SOCIEDAD “…la sociedad es el principio fundamental original ya que si el no podría explicarse el derecho, que es consecuencia de aquel.”94 5.6.2. PERSONA COMO IDENTIDAD REAL “…la consideración de la perrona como identidad real, es una primera instancia carece de relevancia para el derecho, pero adquiere su connotación cuando se considera desde los puntos de vista de su personalidad, como centreo de imputación normativa”95 5.6.3. AUTORIDAD POLÍTICA “El poder que es la expresión del Estado se manifiesta a través de la autoridad política, y tota esta posibilidad real se encuentra plasmada en la Constitución y en las leyes de ésta.”96 UNIDAD 6 COMPLEJOS NORMATIVOS DE LA CONDUCTA HUMANA 6.1. INTRODUCCIÓN Se hará distinción de los diferentes tipos de normas existen en la sociedad y particularmente para los individuos. 6.2. CONCPETOS GENÉRICOS DE REGLA, NORMA Y LEY En sentido amplio, “…norma es toda regla de comportamiento obligatoria o no, en sentido estricto, norma es la regla que impone deberes o confiere derechos.” 97 6.3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS: RELIGIOSO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL

ORDEN

JURIDICO,

MORAL,

“Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.” 98 93

Idem. Ibidem, p. 133. 95 Ibidem, p. 134. 96 Ibidem, p. 135. 97 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 1986, p. 4. 98 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 143. 94

6.3.1. NORMAS JURIDICAS “… Son reglas de conducta bilaterales o impero_ atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales o impero- atributivas significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otras persona para exigir el cumplimiento de la misma.” 99 Las normas jurídicas principalmente sancionan las conductas externas de los individuos, y subsiguientes, el aspecto íntimo o interno de las mismas. “Se califica de coercibles a las normas jurídicas por que si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el acreedor solicitar al Estado su cumplimiento, incluso por la fuerza. La coercibilidad es, pues, la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.” 100 “La heteronimia de las normas jurídicas significa que el creador de la normas es un ante distinto del destinatario de la misma, y éste le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.” 101 6.3.2. NORMAS MORALES “Las normas morales son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos.” 102 6.3.3. NORMAS ÉTICAS “Las normas morales y las normas éticas suelen tener el mismo origen y naturaleza. (…) cabe distinguir entre la actuación moral y la actuación ética. Actuar moralmente es el género y actuar éticamente es la especie.” 103 6.3.4. NORMAS RELIGIOSAS “… Se trata de normas internas establecidas por una determinada religión o creencia cuyos principios acepta una persona, o bien, una religión o creencia en que la persona participa y cuyas normas acata y acepta como parte fundamental en el desarrollo de la vida.”104 6.3.5. REGLAS DE TRATO SOCIAL 99

Idem. Idem. 101 Idem. 102 Ibidem, p. 145. 103 Ibidem, p. 146. 104 Ibidem, p. 151. 100

“Las reglas de trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial (cortesía) , o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados...” 105 6.4. CRITERIOS DE ANALOGIA Y DISTINCIÓN ENTRE DIFERENTES NORMAS Las normas jurídicas se parecen a las normas morales porque ambas tienen como finalidad regular la conducta de los individuos. Asimismo, existe coincidencia por que en muchas normas morales se establece la obligación de un adecuado comportamiento con el prójimo, lo que ayuda a tener mejores relaciones sociales y ,en general, contribuyen a desarrollar conductas útiles a la sociedad. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas de trato social en que ambas son exteriores y heterónomas y tienen como finalidad regular el comportamiento social. Las normas morales se parecen a las reglas sociales en que ambas tienen como finalidad regular la conducta de los individuos ; además, son unilaterales e incoercibles, y se distinguen e n que las reglas de trato social son exteriores y heterónomas, mientras que las normas morales son internas y autónomas. UNIDAD 7 CLASIFICACIÓ DEL DERECHO 7.1. INTRODUCCIÓN Se verá la clasificación del derecho. La cual esta basada en criterios tradicionales y en opiniones doctrinarias comúnmente aceptadas. 7.2. ORIGEN DEL DERECHO NATURAL “… desde que nace, la doctrina del derecho natural tiene las características, que le serán inseparables:

siguientes

a) constituye una reflexión racional en contraposición a las especulaciones de tipo religioso predominantes hasta entonces. b) Señala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza, de ahí su denominación de natural. c) El criterio prevalerte se encuentra en una conducta exigida, por eso se le califica de derecho, que todo hombre conoce en virtud de su conciencia moral.”106 7.2.2. DERECHO NATURAL COMO PENSAMIENTO REVOLUCIONARIO 105 106

Ibidem, pp. 151 y 152. Ibidem, p. 159.

“… al sujetar la legislación vigente a un criterio, superior, la voluntad del legislador quedo dependiente del derecho natural. Con base en éste se negó la omnipotencia del régimen jurídico establecido y se colocó a la razón como último criterio de validez de las leyes positivas.”107 7.2.3. EL DERECHO NATURAL COMO DERECHO DIVINO “… esta idea acerca del derecho natural es la que predomina con el paso del tiempo, pues concuerda con la opinión universal de que las leyes humanas deben sujetarse a la justicia superior.” 108 7.2.4. ARISTÓTELES “Con Aristóteles se modifica la idea de que el derecho natural es un orden divino. Este filósofo concebía al hombre coma parte de la naturaleza, parte de la materia, pero también como ser dotado con la facultad distintiva de la razón que le hacía algo especial en él orden general de las cosas y le daba una preeminencia particular. Este reconocimiento de la razón humana al mismo tiempo parte de la naturaleza pero con capacidad para la volición, disentimiento e invención…” 109 7.2.5. EL DERECHO NATURAL EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO “…el huís naturales (derecho natural ) fue para los romanos un derecho más alto sobre el que la validez o justicia del derecho humano debía de ser medida y, como tal, era absoluta e inalterable.”110 7.2.6. TOMÁS DE AQUINO “…sostiene que el universo se encuentra regido por leyes a las cuales califica de eternas (…) Si el derecho es producto de la aplicación de la ley natural y ésta es una forma imperfecta de la ley eterna, cabe concluir que el derecho tiene origen divino.”111 7.2.7. LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL “… Se caracterizó por sostener que el derecho natural podía ser descubierto mediante el uso exclusivo de la razón, exigencia que implicaba desarrollar toda fundamentación teológica y religiosa en la construcción de los derechos naturales.” 112 107

Ibidem, p. 160. Ibidem, p. 161. 109 Idem. 110 Ibidem, p. 162. 111 Iibidem, pp. 162 y 163. 112 Ibidem, p. 163. 108

7.2.8. NACIÓN TRADICIONAL DEL DERECHO NATURAL “El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombre relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural (…) El derecho natural está formado por normas o principios jurídicos ideales que el legislador no necesariamente ha sancionado, o sea aprobado. Tampoco tiene, en este sentido, positividad, entendiéndose por tal la observancia de una norma o un conjunto.” 113 7.3. DERECHO VIGENTE Y DERECHO PÓSITIVO El orden jurídico vigente es el conjunto de normas jurídicas, entendidas éstas como normas impero_ atributivas que imponen obligaciones y atribuyen derechos. A las normas reconocidas o creadas por el poder público, Se les designa con el hombre derecho vigente. Es un sistema jurídico como el mexicano, que proviene de una tradición de derecho escrito o derecho codificado, las leyes vigentes son las normas aprobadas por el Congreso de la Unión, sancionadas por el Poder ejecutivo publicadas en el Diario Oficial de la Federación Este principio general aplicable a las leyes federales lo es también en el caso de las normas estatales y, con diversas modalidades, a las normas municipales. La vigencia es un atributo de carácter formal; es el sello que la autoridad estatal imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por aquélla. La positividad es un derecho que consiste en la observancia de cualquier norma vigente o no vigente. 7.4. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO “Para Villoro Toranzo, el derecho objetivo es un sistema de normas que rigen obligatoriamente la vida humana en la sociedad. (…) García Maníes coincide con Stammler al señalar que el derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Los preceptos que forman este derecho son impero-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. (…) La autorización que la norma concede al pretensor constituye el derecho en el sentido objetivo. El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo; este ultimo es la norma permisiva o prohibida, y es subjetivo el permiso o la facultad derivada de la norma. (…) el derecho objetivo, o sea el derecho como norma, y el (…) derecho subjetivo como facilidad derivada de la norma.”114 7.5. DERECHO LEGISLADO, EL DERECHO ESCRITO Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO “El derecho legislativo es el derecho creado por el órgano legislativo. (…) es el producto del intelecto humano y que su creación se lleve a cabo con base en un procedimiento previamente establecido (…) para que el derecho pueda tener la característica de derecho escrito es más menester que el o los documentos en que aparezcan las normas sean promulgados por la autoridad competente con el derecho 113 114

Ibidem, p Ibidem, pp. 167 al 169.

del país. (…) el derecho consuetudinario (…) Se trata del derecho que tiene su origen en la costumbre, y de forma importante en la decisión de los tribunales. (…), el derecho mexicano es un derecho escrito.”115 7.6. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUSTANTIVO La expresión del derecho objetivo se ha utilizado para hacer referencia a las normas del derecho procesal. El derecho procesal o el derecho objetivo se compone del conjunto de normas que rigen la jurisdicción de los elementos necesarios para su ejercicio. Cuando hablamos del derecho sustantivo el derecho material se hace referencia a todo aquel derecho que no tiene carácter de procesal. Así por ejemplo, las normas contenidas en le Código Civil son derecho sustantivo. UNIDAD 8 CLASIFICACIÓN DE LAS DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO 8.1. INTRODUCCIÓN Se hará alusión a las diferentes ramas y materias del derecho. 8.2. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO “La distinción entre el derecho publico y el derecho privado se ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas.” 116 8.2.1. DERECHO PÚBLICO Es el conjunto de normas que forman la organización y procedimientos del estado con los particulares. DERECHO CONSTITUCIONAL Conjunto de normas que tienen por objetivo regular la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes. Para lograr su objetivo se ocupa de varios temas:   

Teoría constitucional.- Estudia la supremacía y la jerarquía de las leyes, la división de poderes y la interacción constitucional y las formas de gobierno. Poderes federales.- Se estudia las características y naturaleza de cada poder. Derecho constitucional estatal.- Se estudia la naturaleza y características de las constituciones estatales y los poderes que componen a los estado, las relaciones entre estos y los gobernados.

DERECHO ADMINSTRATIVO 115 116

Ibidem, pp. 169 y 170 Ibidem, p. 176.

Normas que regulan el funcionamiento del poder ejecutivo y sus relaciones con los gobernados, así como las reglas que están sujetos los servidores públicos. “El Estado realiza diversas funciones, entre otras llamada función administrativa, que es la efectuada por los órganos del Poder Ejecutivo para la satisfacción de las necesidades de los gobernados. Como órgano administrativo, el Poder Ejecutivo constituye el conjunto de órganos que llevan a cabo la función administrativa. Dentro de esta, el Presidente de la Republica ocupa una categoría mas alta y concentra en consecuencia, las facultades de mando de decisión y de jerarquía necesarias para su debido funcionamiento. Existen diversas formas de organización administrativa, pero las más importantes son el régimen de centralización y el de descentralización. La centralización se presenta cuando los entes del poder ejecutivo se organizan bajo el mando unificado y directo del Presidente de la Republica, titular de la administración publica. Este ejerce el poder a través de la llamada reilación de jerarquía, la llamada descentralización consisten en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central, una relación de jerarquía. Ésta y todos los órganos que la integran están ligados por superiores, respecto de los actos de los órganos inferiores. Existen tres modalidades de descentralización: 1. Descentralización por regio; 2. descentralización por servicio, y 3. descentralización por colaboración. La primera consiste en el establecimiento de una organización administrativa cuyo objetivo es mejorar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. La segunda, se dice que por su medio el Estado presta ciertos servicios, los cuales requieren personal técnico y gozan de determina independencia de la administración central. La descentralización por colaboración (…) el Estado acude a organizaciones particulares que lo auxilien…”117 El derecho administrativo estudia lo relativo a ala empresa pública. Se refiere a entes o paraestatales de dedicados a producir o distribuir bienes o servicios de naturaleza económica, sustituyendo al Estado a la iniciativa privada en actividades que no le interesan a ésta y surge el llamado sector paraestatal. Una empresa tiene el carácter de pública cunado el Estado proporcional total o parcialmente dichos medios. La empresa pública se diferencia de la privada en que por su medio el Estado lleva a cabo actividades administrativas. La empresa privada tiene por finalidad el lucro, esto es, la obtención de utilidades que acrecientan la riqueza de quienes la constituyen. El Estado controla los organismos paraestatales mediante la llamada sectorización, se agrupan a las entidades paraestatales con la coordinación de una secretaría de Estado o de un departamento administrativo, a fin de que estos organismos vigilen actividades de dichas entidades y celebren acuerdos conjuntamente con el Presidente de la Republica. DERECHO PROCESAL

117

Ibidem, pp. 179 a 183.

“…el derecho procesal se expresa a través de tres conceptos básicos o fundamentos que definen la disciplina: 1. de la jurisdicción, como el poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en la forma vinculativa para las partes; 2. del proceso, como instrumento jurídico del Estado para conducir la solución de los litigios, y 3. de la acción, como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, con objeto de que se resuelva una pretensión litigiosa.”118 DERECHO PENAL “…es la rama del derecho público que tiene por objeto tutelar los valores fundamentales de las personas, de la sociedad y del Estado. Esta protección se otorga mediante la creación de normas jurídicas en las que se defienden las conductas que dañan o pueden dañar y que, por tanto, deben tener una sanción. (…) La sanción corresponde a la gravedad del daño caudado, o del peligro corrido; de acuerdo con esto, las sanciones, o penas, como también se les denomina, son de dos clases: privativas de libertad y económicas.” 119 8.3. DERECHO PRIVADO Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o con sociedades privadas. 8.3.1. DERECHO CIVIL Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y de aquéllos con el Estado, actuando este último sin su carácter de ente soberano. Se ocupa del hombre desde su concepción hasta su muerte. Ésta disciplina tiene como fin el estudio y la regulación de los bienes, se estudian las obligaciones, se ocupa de los contratos. Algunos de los presupuestos básicos:  Persona jurídica.- Ente capaz de derechos y obligaciones, sujeto a susceptible de poseer facultades y deberes; persona física y persona moral.  Capacidad.- Ésta es de goce y de ejercicio. De goce es de aptitud ser titular de derechos para ser sujeto de obligaciones; la de ejercicio supone la posibilidad jurídica de hacer valer el sujeto sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de controlar y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones procesales ante los tribunales, para la defensa de sus derechos.

118

Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 185. Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 8° ed., Oxford University Press, México, 1999, p. 6. 119 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit. p. 186.

 Estado civil.- Situación jurídica concreta que la persona guarda consigo misma y con la familia. (nacimiento, nombre, calidad de hijo, padre, esposos, soltero casado, viudo, divorciado, etc.).  Estado político.- Situación del individuo o de la persona moral respecto a la nación a la que pertenece. (nacional o extranjero).  Patrimonio.- Obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, el requisito indispensable es que estos derechos siempre sean apreciables en dinero. El patrimonio de las personas morales esta integrado por las aportaciones de los socios, den dinero, bienes, trabajo o servicios. Otros atributos de la personalidad:  Nombre.- Signo que distingue a una persona de las demás.  Denominación (personas morales).- Equivales al nombre de las personas físicas, constituye un medio de identificación.  Domicilio.- Lugar donde reside habitualmente.  Domicilio de las personas físicas.- Lugar donde una persona reside de manera habitual.  Domicilio legal.- Lugar para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de una obligación.  Domicilio para el cumplimiento de una determinada obligación.Domicilio convencional, en que se cumple determinada obligación.  Domicilio de las personas morales: Lugar donde se halle establecida su administración.  Nacionalidad.  Esponsales.- Contrato en el cual se promete y se acepta la celebración del futuro matrimonio.  Matrimonio.- Contrato civil entre una mujer y un hombre que se unen en vínculo disoluble para perpetuar la especie.  Concubinato.- Unión de una mujer y un hombre (solteros), sin formalización legal.  Divorcio.- Disolución del vínculo matrimonial.  Patria protestad.- Conjunto de derechos, obligaciones que adquieren quienes la ejercen sobre la persona y los bienes de sus pupilos. Estatuto social Bien: todo aquello objeto de apropiación, todo lo que puede ser útil al hombre Clasificación:

          

Fungibles: Tienen un mismo poder liberatorio, sirven como instrumento de pago con un mismo valor, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones (dinero). No fungibles: No tienen el mismo poder liberatorio. N pueden ser sustituidos por otros (obra de arte). Consumibles: No permiten un uso reiterado, ya que se agotan en la primera ocasión en que son usados (alimentos). No consumibles: Permiten un uso reiterado y constante (automóvil). Dueño cierto y conocido y bienes cuyo dueño se ignore, y bienes sin dueño. Los abandonados se llaman mostrencos (se ignora el dueño). A los bienes abandonados inmuebles se les denomina vacantes. Muebles: Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos (animales) o por efecto de una fuerza exterior (automóvil). Inmueble: Aquellos que están indisolublemente vinculados con la tierra (casa). Corpóreos: Las cosas. Incorpóreos: Los derechos. De dominio público: Los pertenecientes al Estado o Municipio. Propiedad de los particulares.

SUCESIONES Es la transmisión del patrimonio a una o varias personas. Clases de sucesiones:    

Inter vivos.- Autor y beneficiario asisten a la celebración del acto. Mortis causa.- El autor ha dejado de existir y su patrimonio pasa al beneficiario. Testamentaria o voluntaria.- Por voluntad del testador. Nace con la manifestación expresa de la persona. Legítima.- Por disposición de la ley. Se origina cuando no existe testamento.

HERENCIA Y LEGADO La herencia es la forma de adquirir la propiedad. Es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte. “El heredero responde de los cargos de la herencia recibida hasta donde alcancen los bienes heredados. El legatario es la persona que sólo recibe una parte determinada de la herencia”. 120 Existe la figura del albacea, que es a quien el autor de la herencia, los herederos o el juez, le encomienda la ejecución de las disposiciones testamentarias. 120

Ibidem, p. 200.

Forma Ordinario:   

Público abierto.- Se realiza frente a notario y dos testigos idóneo. Público cerrado.- Interviene un notario, se desconoce su contenido. Ológrafo.- Es el escrito de puño y letra del testador, no admite la intervención de otra persona.

Especial (válido en casos de emergencia o urgencia):    

Privado. El testador está imposibilitado para formular el ológrafo. Tiene lugar cuando el testador sufre de una enfermedad grave que no permite acudir ante notario para hacerlo. Militar.- Exclusivamente para los militares en el momento de entrar en campaña o cuando están heridos sobre el campo de batalla. Marítimo.- Para aquellos que se encuentran en alta mar. Hecho en país extranjero.- Se realiza en el extranjero.

OBLIGACIONES La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona de conceder a otra una prestación de dar, hacer o de no hacer. Elementos:   

Sujetos.- Personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones. Objeto.- Lo que el sujeto (deudor) debe dar, hacer o no hacer. Relación jurídica.- Es el vínculo jurídico en virtud del cual es sujeto (activoacreedor) exige una prestación de otro sujeto (pasivo-deudor).

Fuentes de las obligaciones:   

Hechos jurídicos. Convenios y Contratos.

Clasificación de los contratos:   

Unilaterales.- Producen obligaciones para uno de los contratantes. Bilaterales.- Producen obligaciones para ambas partes. Onerosos.- Generan provechos y gravámenes.

         

Gratuitos.- Resultan provechos para una de las partes y gravámenes para la otra. Conmutativos.- Son ciertos para las partes y conocidos desde la celebración del contrato. Aleatorios.- Dependen de circunstancias y condiciones posteriores a su celebración. Consensúales.- Se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes. Reales.- Se perfeccionan con la entrega de la cosa. Formales.- Requieren, además del consentimiento, que se atienda la forma establecida por la ley. Instantáneos.- Posibilidad real y jurídica de cumplir en un solo acto o plazo determinado. Tracto sucesivo.- Aquellos en donde las prestaciones de las parte o de una de ellas se cumplen dentro de un plazo determinado. Principales.- Existen y valen por sí mismos. Accesorios.- Necesitan de la existencia de otro para valer.

Clasificación de las obligaciones:        

Puras.- No están sujetas a ninguna condición para su validez o su exigibilidad. Condicionales.- Aquellas cuya exigibilidad depende de un acontecimiento futuro o incierto. A plazo.- El cumplimiento está señalado para un día ciertoy específico. Dar.- El deudor se obliga a la prestación de una cosa. Hacer.- Realización de una tarea u obra determinada. No hacer.- Limitan la libertad del obligado, comprometiéndolo a no realizar cierta conducta. Naturales.- El cumplimiento no puede exigirse a través de la ley. Civiles.- Pueden exigirse por los procedimientos legales relativos.

8.3.2. DERECHO MERCANTIL “…conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes y las relaciones derivadas de los actos de comercio”.121 Tipos de sociedades mercantiles: 1. En nombre colectivo.- Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente e las obligaciones sociales. 2. En comandita simple.- Se componen de uno o varios socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de 121

Ibidem, p. 206.

uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 3. De responsabilidad limitada.- Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones 4. Anónima.- Se componen de de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 5. En comandita por acciones.- Se componen de uno o varios socios que responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que están obligados al pago de sus acciones 6. Cooperativa.- Tiene por objeto permitir a sus componentes el obtener la máxima remuneración por su fuerza de trabajo el máximo de bienes o servicios por el dinero que pagan a la propia cooperativa. Títulos de crédito.- Documentos para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Características de los títulos se crédito:    

Incorporación.- Incorpora un derecho. Legitimación.- Consecuencia de la incorporación. Literalidad.- El derecho será en los términos en que esté expresado en el documento. Autonomía.- Cada persona que adquiere el documento obtiene un derecho propio.

8.3.3. DERECHO BANCARIO “…rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades naciones de crédito, tanto en sus relaciones con los particulares con el Estado y entre sí, o a través de los organismos comunes a esos comerciantes…” 122 8.4. OTROS TIPOS DE DERECHO 8.4.1. DERECHO AGRARIO “normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural”. 123 8.4.2. DERECHO DEL TRABAJO

122

Ibidem, p. 210. Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 211. Ruiz Massieu, Mario. Derecho agrario., en Introducción al Derecho Mexicano, t. II, UNAM, México, 1981. p. 1199. 123

“…conjunto de normas dirigidas a reglamentar las relaciones entre patrones y trabajadores y a resolver los conflictos derivados a aquéllas”. 124 8.4.3. DERECHO AÉREO “normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo…” 125 8.4.4. DERECHO ECONÓMICO “…normas (…) que se utilizan para regular los fenómenos económicos que se desarrollan en la sociedad.126 8.4.5. DERECHO FISCAL “…conjunto de normas que regulan las contribuciones (…) a cargo de los particulares, y su obtención, manejo y aplicación por parte del Estado en la realización de sus actividades”. 127 8.4.6. DERECHO MILITAR “… normas que coordinan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial”. 128

8.4.7. DERECHO CANÓNICO “… sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia católica, apostólica y romana…129 8.4.8. DERECHO MARÍTIMO “…sistema de normas jurídicas que regulan el tráfico y las actividades conexas con él mismo”.130 8.5. DERECHO NACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO El derecho nacional es el creado por un país. El internacional regula las relaciones entre los sujetos internacionales, las normas son creadas por los mismos sujetos obligados. 124

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 213. Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 215. García Maynez, Eduardo. En Introducción al Estudio del Derecho, 38ª ed., Porrúa, México, 1986. p. 153. 126 Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 216. 127 Ibidem, p. 216. 128 Ibidem, p. 220. 129 Ibidem, p. 216. 130 Ibidem, p. 220. 125

8.6 DERECHO FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL   

Federal.- Se vincula con la estructura y la organización de la República y sus relaciones con otros países. Estatal.- Se relaciona con la forma de organización de cada Estado de la República. Municipal.- Derecho que cada Municipio tiene para regular las situaciones que se desarrollan dentro del ámbito de su competencia.

UNIDAD 9 FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO 9.1. INTRODUCCIÓN Se dará el concepto y distinción de las fuentes formales y fuentes reales. Se verá el Poder Constituyente, órgano constituyente y poderes constituidos; el proceso legislativo, la facultad reglamentaria, jurisprudencia, costumbres y usos, los principios generales del derecho y la doctrina, las sentencias, contratos y actos unilaterales de la voluntad. 9.2. FUENTES REALES Un individuo y su comunidad se proponen la satisfacción de sus necesidades y la obtención de otros satisfactores a través de normas que reflejan las características de esa comunidad o sociedad. Dichas normas se pueden observar en la forma en la que rigen a una sociedad. El legislador de esa sociedad elabora normas jurídicas que constituyen las rutas de satisfacción a las necesidades sociales y económicas. Partiendo de las necesidades y objetivos de la sociedad se estaría frente a lo que se conoce como fuentes reales del derecho. 9.3. FUENTES FORMALES Son los procesos de creación de las normas jurídicas. (Legislación, jurisprudencia y costumbre). 9.4. DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y FUENTES REALES Fuentes Formales.- Son los procedimientos o modos establecidos por una determinadas sociedad para crear su propio derecho. Fuentes Reales.- Son los elementos distintitos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.

9.5. PODER CONSTITUYENTE (PUEBLO), (ORIGINARIO) Y PODERES CONSTITUIDOS

ÓRGANO

CONSTITUYENTE

Poder Constituyente- Poder originario, creador de la totalidad del orden jurídico de un país. Función: expedir una Constitución.´ Órgano Constituyente.- Asamblea donde los grupos de poder discuten, negocian y acuerdan las diversas fórmulas que de precepto constitucional debe contener. Poderes Constituidos.- Tienen múltiples funciones y fueron creados para gobernar. 9.6. PROCESO LEGISLATIVO Actos encaminados a la creación de la Ley. El derecho a iniciar leyes y decretos corresponde al Presidente de la República, a los diputados, senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislatura de los Estados. Fases del proceso legislativo:     

Primera.- Iniciativa de ley. Segunda.- Presentación de la iniciativa de ley al Congreso, para su aprobación. Tercera.- Envío de la ley aprobada para su publicación al Presidente de la República para ser sancionada (publicada) o vetada. Cuarta.- Sancionada la ley, ésta se publica. Quinta.- Iniciación de la vigencia.

9.7. FACULTAD REGLAMENTARIA La Constitución otorga la facultad reglamentaria al Presidente de la República. El reglamento es un conjunto de disposiciones jurídicas expedidas por el Ejecutivo con fundamento en la Fracción I del Artículo 89 Constitucional. 9.8. JURISPRUDENCIA “El término jurisprudencia designa la actividad que realizan los juristas cuando describen el derecho…”131 9.9. COSTUMBRES Y USOS “Los individuos que forman las comunidades sociales dentro de los Estados desarrollan actividades. La manera en que reiteradamente desarrollan esas

131

Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 235. Tamayo y Salmorán, Rolando. El derecho y la ciencia del derecho, UNAM, México, 1986. p. 143.

actividades durante ciertos periodos va constituyendo la costumbre y los usos de la comunidad”.132  

Costumbre.- Comportamiento, modo de actuar, práctica. Usos.- Prácticas.

9.10 PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO Y LA DOCTRINA Los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados por la doctrina. Esta doctrina está constituida por el conjunto de opiniones de los estudiosos del derecho. 9.11. NORMAS INDIVIDUALIZADAS: SENTENCIAS, CONTRATOS Y ACTOS UNILATERALES DE LA VOLUNTAD Sentencias, contratos y actos unilaterales de la voluntad. Son fuente de creación normativa. 9.11.1. SENTENCIA “el acto jurisdiccional por medio del cual el juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso”. 133 La finalidad de la sentencia es la resolución de un conflicto principal constituido por las pretensiones formuladas en la demanda y las de la dfensa del demandado. 9.11.2. CONTRATOS Y ACTOS UNILATERALES DE LA VOLUNTAD Los contratos son especie de convenio que únicamente crean, transfieren derechos y obligaciones. Los actos unilaterales de la voluntad son aquellos en los que la persona en pleno uso de sus facultades, puede obligarse sin que inmediatamente haya otra voluntad que se comprometa. UNIDAD 10 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS 10.1. INTRODUCCIÓN Se observarán los conceptos fundamentales del derecho: hechos y actos jurídicos. 132

133

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 239.

Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 246. Fix-Zamudio, Héctor. Derecho procesal, UNAM, México, 1979. pp. 87 y 88.

10.2. DEFINICIÓN DE HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hecho jurídico es el acontecimiento de la naturaleza que provoca consecuencias jurídicas (hechos del hombre). Acto jurídico es el que la persona busca la consecuencia jurídica. 10.3. CARATERÍSTICAS GENERAELES Hechos jurídicos.-Sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinados y al acontecer modifican una realidad, sin que en ellos medie voluntad humana. (Tormenta, huracán, etc.). Actos jurídicos.- Manifestación de la voluntad, intensión de producir consecuencias de derecho y reconocimiento de dichas consecuencias jurídicas. (compra-venta, etc.). 10.4. CACRATERÍSTICAS APRTICULARES 10.4.1. HECHOS JURIDICOS HECHOS POSITIVOS NATURALES Son el resultado de fenómenos de la naturaleza, modifican la realidad social o de la naturaleza, no existe la voluntad de la persona. (Acrecimiento de un predio mediante el aluvión). HECHOS POSITIVOS INVOLUNITARIOS Son sucesos o acontecimientos, no fueron realizados con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes. (Enriquecimiento a costa ajena sin causa legitima, cuestión de negocios, mayor de edad, salud, deceso, etc.). HECHOS NEGATIVOS NATURALES Actos de fuerza mayor (hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación ejemplo.: tempestad) y el caso fortuito (hechos del hombre). HECHOS NEGATIVOS INVOLUNTARIOS Sucesiones o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin intención de producir consecuencias jurídicas que acarrean. El riesgo creado se presume desde el momento que se pone en marcha el mecanismo o artefactos que por su fuerza o desplazamiento o velocidad se constituyen en un riesgo potencial hacia las demás personas.

HECHOS NEGATIVOS VOLUNTARIOS Hechos lícitos, es una conducta antijurídica, culpable y dañosa. 10.4.2. ACTOS JURÍDICOS Los actos jurídicos son manifestaciones de la voluntad, llevan la intención de producir consecuencias de derecho. Para que exista un acto es necesario que haya la voluntad libre y la intención. CAPACIDAD Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. VOLUNTAD Es la manifestación por medios sensibles que se hagan patentes. Existen vicios de la voluntad: error (creencia contraria a la realidad), dolo (cuando existe cualquier sugestión o artificio que se emplee para producir a error o mantener en él a alguien) y la violencia (cuando se emplea fuerza física o amenazas.) ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEE LOS ACTOS JURÍDICOS “Un acto jurídico es inexistente (…) cuando carece de algún elemento esencial en su formación…”136 “…la nulidad (…) se produce por la ilicitud en el objeto, en el fon o en la condición, pudiendo ser absoluta o relativa (…) la nulidad absoluta no impide que el acto se produzca provisionalmente sus efectos (…) no desaparece por prescripción o por confirmación…”137 En la nulidad relativa el acto viciado de nulidad en parte no es totalmente nulo. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS o Respecto de la persona o personas vinculadas con el acto.- Si el acto deriva de una persona, como el caso de la declaración unilateral de la voluntad, la persona expresa un determinado sentido su voluntas y al hacerlo se le considera el auto del acto. Quienes intervienen toma el nombre de parte en el acto.

136

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 271. Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 272. Sentencia 274., sexta época, cuarta parte. Apéndice de 1975., p. 788. 137

o Respecto del acto mismo.- Existen efectos que le son propios que se conocen como las modalidades de los actos o de los negocios jurídicos. Estas modalidades pueden ser:  Término o plazo.- Es todo acto que está sometido a una fecha de inicio y término.  Condición.- Es un acontecimiento a futuro, incierto, pero que puede llegar a realizarse o no.  Modo.- Carga que deja una persona a otra condición para que acepte un beneficio. 10.4.3. SOLEMNIDADES “Existen dos especies de actos solemnes: unos en que la solemnidad es elemento esencial para la existencia del negocio jurídico (…) y otros son los que la solemnidad es una mera condición para que el negocio surta sus efectos…” 138 UNIDAD 11 TÉCNICA JURÍDICA 11.1. INTRODUCCIÓN Se estudiarán algunas ideas en torno a la técnica jurídica: técnica propiamente dicha y en sus diferentes concepciones (lenguajes, técnica legislativa y la de aplicación de normas jurídicas). 11.2. LENGUAJE Expresa el conocimiento normativo. Se trata de lograr propuestas y respuestas uniformes en la sociedad o en los grupos a los cuales están referidas las normas. El lenguaje jurídico implica tres elementos: signos (palabras que forman unidades básicas de los textos), significados (ideas que se evocan con las palabras y que tienen sentido para quien escucha) y referente (es la parte exterior acerca de la cual el emisor del signo cree poder decir algo). 11.3. TÉNCIA LEGISLATIVA El legislador, al formular su esquema jurídico, debe agruparlo en las disposiciones generales o principios básicos del tema que ha decidido normar y en las reglas específicas a cada uno de los subtemas. Es necesario la uniformidad, claridad, especificidad y no contradicción en el esquema. Debe atender la normatividad. 11.4. TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL DERECHO 138

Citado en Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 280. Villatoro Torenzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1986, p. 394.

Para aplicar el derecho las ideas expresadas por el legislador deben traducirse en términos actuales. 11.4.1. INTERPRETACIÓN JURÍDICA “En los estados de la República, conforman a sus respectivas constituciones, el poder judicial estatal se deposita en un Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados civiles, penales y de paz. Además de los tribunales judiciales, están los de naturaleza administrativa y que dependen del poder Ejecutivo Federal o del poder Ejecutivo Estatal en cada una de las entidades del país todos estos tribunales son los encargados de interpretar el derecho, su interpretaciones considera obligatoria o auténtica.”139

BIBLIOGRAFÍA: PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho, México: Harla Oxford-2000.

139

Pereznieto Castro, Leonel, op. cit., p. 289.