Instrumentos Economicos. 1-1

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Definición: Instrumentos de las políticas medioambientales que tienen como objetivo provocar cam

Views 109 Downloads 1 File size 385KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Definición: Instrumentos de las políticas medioambientales que tienen como objetivo provocar cambios en las tecnologías, el comportamiento o los productos, a través de incentivos financieros (ya sean subsidios, impuestos, diferenciación de precios o creación de mercados). INTRODUCCIÓN Los instrumentos económicos o de mercado dependen de las tendencias del mercado y cambios en los precios relativos para modificar el comportamiento de los contaminadores públicos y privados de modo que contribuyan a la protección o mejoramiento del ambiente. Representan uno de los dos enfoques estratégicos para controlar la contaminación. El otro enfoque es reglamentario, por lo general denominado “de orden y control” (OYC). Las herramientas reglamentarias influyen en los resultados ambientales al normar los procesos o productos, limitar la descarga de contaminantes específicos y restringir algunas actividades contaminantes a estaciones o áreas específicas. Otro medio de influir en la conducta del contaminador es mediante la persuasión. Así nacen los instrumentos económicos. Desde que se introdujo la política ambiental, los gobiernos de la mayoría de los países industrializados han usado estos instrumentos como su principal estrategia para controlar la contaminación. Sin embargo, muchos países están tomando conciencia de la ineficacia de los instrumentos de reglamentación para lograr la mayoría de los objetivos del control de la contaminación y están observando que el monto de la inversión requerida para cumplir las leyes y reglamentos ambientales cada vez más estrictos, se está convirtiendo en un costo importante de la producción. Por consiguiente, cada vez más gobiernos investigan mecanismos alternativos para lograr los medios más eficientes en función de los costos para controlar la contaminación a fin de no ocasionar gastos excesivos a las empresas e individuos y no perjudicar el desarrollo económico. A diferencia de los instrumentos de reglamentación, los instrumentos económicos pueden hacer que el control de la contaminación sea ventajoso para las organizaciones comerciales y disminuyen los costos para reducir la contaminación. Estos instrumentos se pueden aplicar a una amplia gama de problemas ambientales y pueden incluir diversas formas de incentivos, información y capacidad administrativa para su implementación y cumplimiento eficaces. Los principales tipos de instrumentos económicos usados para controlar la contaminación son: A. Establecimiento de precios: se refiere al establecimiento de precios marginales que pueden reducir el consumo de algún recurso. Ej. En Tailandia muchos hoteles de la costa oriental, tratan y reciclan el agua para el riego, debido a que el costo del agua excede el costo del tratamiento (Foster, 1992). B. Cargos: Los cargos son un instrumento de política cuasi-universal que se aplica en un rango de campos diferentes. Los cargos se definen como un pago por el uso de recursos, infraestructura y/o servicios ambientales, y son análogos a un precio de mercado que es fijado por una agencia oficial ya que el mercado no puede determinar el precio de estos servicios o bienes ambientales. En contraste, los impuestos no se consideran un pago por algún servicio/bien sino que son un mecanismo de recaudación fiscal. En la gestión ambiental se utilizan mayormente tres tipos de cargos:

I.

Cargo por contaminación

Los cargos por contaminación, se aplican sobre la base de flujos de contaminantes o desechos que produce cierta actividad y que son liberados a distintos medios: aire, cursos de agua, suelo, o como desechos sólidos que deben ser manejados tras el proceso productivo. Entre este tipo de cargos se encuentran: • • • •

II. III.

Cargos sobre emisiones de contaminación atmosférica. Cargos sobre desechos peligrosos. Otros cargos por la disposición de desechos. Cargos sobre efluentes vertidos a cuerpos de agua.

Aplicaciones.·Cuando existen numerosas y diversas fuentes de contaminación. ·Cuando el costo marginal de cumplimiento varía entre las fuentes. · Cuando se puede tolerar alguna incertidumbre en relación con los efectos ambientales. · Cuando no es crítica la asignaci6n de derechos a los contaminadores existentes. · Cuando son importantes los incentivos para la innovaci6n tecnológica. · Cuando se dispone de datos de manito reo disponibles y creíbles. Ejemplos.·Cobros a fertilizantes agrícolas · Cobros a residuos sólidos. · Cobros a las emisiones de carbono. Cargo por eliminación Cargo por producto Los cargos por producto, se aplican sobre productos cuyo uso tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente. El nivel del impuesto está relacionado con el costo del daño significativo vinculado con el uso del producto, por ejemplo: fertilizantes, herbicidas, pesticidas, gasolina con plomo, etc. Aplicaciones.· Cuando el consumo del producto y el daño ambiental están estrechamente relacionados. · Cuando los patrones de consumo son muchos y difusos. · Cuando las decisiones de consumo y producci6n responden a cambios en los precios. · Cuando los danos ambientales no involucran efectos tóxicos agudos sobe la salud. Ejemplos.·Cobros a los materiales vírgenes. ·Cobros a la importación de aceites.

C. Licencias negociables: la autoridad responsable establece límites máximos para emisiones admisibles de un contaminante. Luego lo distribuye entre las plantas contaminantes y otorga licencias para una determinada cantidad de contaminante durante un periodo especifico. Después de su distribución las licencias se pueden negociar entre las fuentes emisoras. D. Subsidios I. Incentivos tributarios: son medidas legales que suponen la exoneración o una minoración del impuesto a pagar y cuya finalidad es promover determinados objetivos relacionados con políticas productivas.

II.

Subvenciones: Una subvención es la entrega de dinero o bienes y servicios realizada por una administración pública a un particular, persona física o jurídica, sin que exista la obligación de reembolsarlo. Suelen utilizarse en actividades consideradas de interés público, o en circunstancias de interés social. Como técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento. La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario. El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada. La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, se reserva para sí un haz de potestades de:  Fiscalización e inspección de la actividad beneficiada.  Revocación frente al incumplimiento del beneficiario.  Disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción. Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación concertada, el transporte, la agricultura, las producciones cinematográficas, las actividades de I+D+I de las empresas, los programas de cooperación al desarrollo de la ONG, la producción de energía "renovable", etc. La creación de la subvención ambiental tiene como objetivo incentivar la gestión ambiental y administrativa de organizaciones que promuevan prácticas amigables con el medio ambiente. III. Prestamos con bajos intereses: para inducir a los contaminadores a reducir la cantidad de sus descargas mediante la adopción de diversas medidas de control de la contaminación. E. Depósitos reembolsables: los contaminadores pagan un recargo por un producto contaminante, cuyo uso supone un riesgo. Cuando los consumidores devuelven el producto para reciclaje o disposición final, reembolsan su depósito. F. Incentivos al incumplimiento TITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE REGULACION AMBIENTAL ARTICULO 66º. El MDSMA propondrá, a las instancias que correspondan, los instrumentos económicos de regulación ambiental, los mismos que conformarán el sistema de instrumentos económicos de regulación ambiental destinados a coadyuvar la consecución de los objetivos de la Ley del Medio Ambiente. ARTICULO 67º. Se consideran instrumentos económicos de regulación ambiental, entre otros, los que a continuación se indican: a) Cargos de afluentes o emisiones: Debe entenderse como cargos a la descarga efectiva de contaminantes específicos o con efectos definidos sobre cualquier medio b) Cargos al producto: Debe entenderse como cargos a elementos ambientalmente dañinos a ser utilizados en ciertos procesos de producción, al ser consumidos, o al ser dispuestos después de su utilización; podrán ser dañinos por su volumen, como consecuencia de su toxicidad, o porque contienen componentes que afectan al medio ambiente o la salud

c) Cargos por uso de servicios públicos ambientales: Debe entenderse como cargos por el uso de infraestructura, equipos, instalaciones o información pública ambiental d) Permisos negociables: Debe entenderse como derechos de emisión representados por cuotas de emisión, o participación en ciertos niveles preestablecidos de contaminación total, adjudicados inicialmente por la autoridad y que pueden ser negociados (comprados o vendidos) por las fuentes emisoras. e) Seguros ambientales: Debe entenderse como la cobertura de daños por riesgo ambiental aceptada por empresas aseguradoras contra el pago de una prima. f) Depósitos reembolsables: Debe entenderse como pagos adicionales por la compra de productos cuyo uso puede dejar residuos contaminantes, pagos adicionales que son reembolsados una vez que tales residuos son estabilizados, eliminados o devueltos, según corresponda. g) Boletas de garantía: Debe entenderse como pagos anticipados a la ejecución de una actividad potencialmente contaminante, reembolsables una vez tomadas las medidas apropiadas para prevenir el deterioro. CAPITULO II DE LOS INCENTIVOS ARTICULO 68º. Se consideran incentivos a las acciones de fomento que puedan decidir el Estado, las personas naturales, colectivas, públicas o privadas, para que se ejecuten programas de prevención y control de la contaminación ambiental a través de sistemas de concesiones o de subsidios directos, de incentivos tributarios, de subsidios al costo de financiamiento de inversiones en tecnologías ambientalmente sanas, o de otros sistemas que se establezcan. El MDSMA propondrá a los organismos sectoriales públicos y privados la formulación de incentivos financieros, tributarios, legales e institucionales orientados al cumplimiento de la gestión ambiental en el marco del desarrollo sostenible. ARTICULO 69º. El MDSMA podrá suscribir acuerdos sectoriales con las asociaciones o gremios de los sectores productivos, como mecanismos de concertación para establecer bases, metas y plazos en torno a la aplicación de instrumentos económicos específicos de regulación ambiental e incentivos. ARTICULO 70º. El MDSMA, en la formulación y puesta en vigencia de cada uno de los instrumentos económicos de regulación ambiental propuestos, deberá establecer un proceso de evaluación técnico-económica en el cual participen los organismos de los sectores públicos y privados involucrados. El proceso de evaluación considerará los parámetros enunciados en el artículo 51. Para la vigencia de cada uno de los instrumentos se requerirá la aprobación del CODENA y entrarán en vigor mediante la dictación de la disposición legal que corresponda. ARTICULO 71º. El proceso de evaluación técnico-económica, deberá considerar los siguientes elementos conceptuales: a) Eficiencia ambiental: Debe evaluarse la capacidad de cada instrumento de cumplir en el menor tiempo posible con los objetivos de mejoramiento ambiental que se persiguen con su aplicación

b) Eficacia económica: Debe evaluarse el costo económico de la implantación de cada instrumento de regulación ambiental alternativo, que permita lograr iguales objetivos de mejoramiento ambiental c) Viabilidad jurídico-institucional: Debe evaluarse la compatibilidad del instrumento con el marco jurídico e institucional vigente, incluido los acuerdos internacionales, regionales o subregionales suscritos o en proceso de serlo d) Capacidad de gestión: Debe determinarse los costos y evaluarse la capacidad administrativa, física y financiera del organismo gubernamental responsable de aplicar el instrumento económico e) Legitimidad y equidad: Debe evaluarse el grado de aceptación social y política del instrumento y del conjunto de medidas ligadas a su gestión f) Impacto fiscal: Debe evaluarse el efecto de cada instrumento en los ingresos fiscales y establecer la necesidad de afectar a otros tributos, en el marco de la política fiscal vigente g) Impacto económico: Debe evaluarse los efectos económicos que pueden imputarse al instrumento, en términos de costos y beneficios económicos sociales, de distribución funcional, geográfica y temporal del ingreso, de inflación, de empleo, de crecimiento económico, de competitividad, etc. Bibliografía   

Fuente: Environmental Programme for the Danube River Basin Glossary , traducido por GreenFacts Wikipedia