Infracciones y Sanciones Aduaneras

INSTRUMENTACION Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE COMERCIO EXTERIOR. INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS. DRA. GUADALUPE ROMANO C

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INSTRUMENTACION Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE COMERCIO EXTERIOR. INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS.

DRA. GUADALUPE ROMANO CASAS. [email protected]

PROCEDIMIENTO ADUANERO PLANEACIÓN

PREPARACIÓN DEL DESPACHO

DESPACHO ADUANERO

CONTRATACIÓN DE MERCANCÍAS

PAGO DEL PEDIMENTO

PRESENTACIÓN DE MERCANCÍAS

LOGÍSTICA INTERNACIONAL

ELABORACIÓN DEL PEDIMENTO

RECONOCIMIENTO ADUANERO

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

REVISIÓN DE DOCUMENTOS

SEGUNDO RECONOCIMIENTO

RECOLECCIÓN DE DOCUMENTOS

REVISIÓN DE MERCANCÍAS

LIBERACIÓN DE MERCANCÍAS

SELECCIÓN DEL A GENTE ADUANAL

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

AUDITORÍA INTERNA

EL DESPACHO ADUANERO • Para los efectos del articulo 35 de la L.A. se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

EL DESPACHO ADUANERO • El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaría establezca mediante reglas. • Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quién corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario. • El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos. • Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

LA VALIDACION Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalogicos estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria para ser presentados al sistema electrónico. CRITERIOS 1.

2. 3. 4. 5. 6.

Sintácticos.- Conjunto de reglas necesarias para construir expresiones correctas para la operación de un computador. Solicitud y revisión de datos necesarios de pedimento (Obligatoriedad) [Datos que debe contener el registro]. Estructurales,- Estructura.- Distribución y orden de las partes importantes. (Secuencia de los registros). Revisión ordenada, estructurada de los registros conforme lo establece el SAT (Manual Técnico). Catalogicos Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas, para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes. Normativos,- Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y así poder efectuar.

Proceso de Importación. •

El puerto de Manzanillo, Colima, actualmente se consolida como el más importante del Pacifico Mexicano, en cuanto a movimiento de contenedores, realizándose por el, la mayor cantidad de importaciones provenientes del continente Asiático.



El proceso de importación de mercancías, desde que el buque ingresa al país, hasta que la mercancía es desaduanada, es el siguiente:

Procedimiento del despacho aduanero hasta antes de presentarse al modulo de selección automatizado de la Aduana de Manzanillo. •

El importador solicita el servicio de una agencia aduanal



Contratado el servicio el importador envía la documentación original que ampara la mercancía que se va a sujetar al proceso de importación.



Al momento de que la Agencia Aduanal tiene en su poder la documentación original y la mercancía se encuentra depositada en un recinto fiscalizado (llámense operadoras, terminales portuarias, almacenes), procederá a revalidar el conocimiento de embarque, documento con el cual se consignan las mercancías a la agencia aduanal, por parte de la línea naviera que las transporta desde su origen.



Ya que se entrego la mercancía a la agencia aduanal, esta procederá a efectuar un previo ocular, rompiendo el sello de origen (candado) y constatando que las mercancías que amparan los documentos que entregara el importador, son las que físicamente se presentan.



Terminada la revisión ocular, el dependiente de la agencia aduanal colocara un sello fiscal, de color verde, en caso de que se trate de una importación definitiva y un sello fiscal color rojo, en caso que sea un depósito fiscal (mercancía, cuyo destino será un almacén general de depósito).



Hecho lo anterior, la Agencia Aduanal, procederá a elaborar el pedimento correspondiente, calculando sus contribuciones y regulaciones no arancelarias aplicables.

Pedimento El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país. Pedimento consolidado Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.

Procedimiento de Despacho Aduanero, una vez que se presento la mercancía al modulo de selección automatizado. •

Una Vez presentadas las mercancías ante el modulo de selección automatizada, existen dos opciones, la primera es que a la selección le corresponda como resultado “Desaduanamiento Libre” (Verde), y proceda a presentarse ante el segundo modulo de selección automatizado.

• En caso de que en el segundo modulo le corresponda nuevamente desaduanamiento libre, se dirigirá a la caseta de salida. • Si en el modulo de la segunda selección automatizada le correspondiera reconocimiento, el dictaminador procederá a efectuar la revisión física y documental de las mercancías, si existe alguna infracción se turnara al departamento jurídico de la Aduana para que este determine las sanciones y seguimiento del despacho.

• La segunda opción es que en el primer modulo de selección automatizada le corresponda “Reconocimiento aduanero” (rojo), la autoridad aduanera, efectuara la revisión física y documental de las mercancías y en caso de existir alguna infracción, se turnara el acta correspondiente al departamento jurídico, en caso de ser una infracción grave, se detendrá las mercancías.

• De no detectarse infracciones la autoridad aduanera certificará el pedimento y procederá a presentarse ante el segundo modulo de selección automatizada.

Verificación de Mercancías en Transporte. • Esta revisión se efectúa cuando las mercancías han sido desaduanadas y se encuentran sobre sus medios de transporte fuera de los recintos fiscales. • La notificación de esta revisión se efectúa al transportista que en ese momento es el tenedor de las mercancías. • Para efectuarse la revisión se deberán trasladar las mercancías hasta un recinto fiscal y personal autorizado de la autoridad aduanera efectuara el reconocimiento de las mismas. • En caso de no existir ninguna infracción, se permitirá continué hacia su destino. • De no ser así se determinarán las infracciones y el departamento jurídico de la aduana aplicará las sanciones correspondientes.

DESPACHO ADUANERO EN IMPORTACIÓN El agente aduanal presenta las mercancías a despacho El pedimento pasa por el módulo de selección automatizado

Verde (desaduanamiento libre)

Rojo (reconocimiento aduanero)

El agente aduanal le entrega las mercancías a importador

El agente aduanal cruza la aduana con las mercancías

Verde (desaduanamiento libre)

El agente aduanal cruza la aduana con las mercancías

Rojo (reconocimient o aduanero)

Se vuelven a revisar los documentos y las mercancías

Las mercancías y los documentos son revisados por el verificador

Si existen irregularidades, se levanta una incidencia

Si no existen irregularidades, vuelve a pasar el módulo de selección automatizado (segundo reconocimiento)

Si no hay irregularidades, el agente aduanal cruza la aduana.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS • INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible en la medida y con los alcances establecidos en el código y en las leyes especiales. Este concepto abarca las infracciones aduaneras aunque el Consejo de Cooperación Aduanera; las considera como cualquier vulneración o tentativa de vulneración de la legislación aduanera. (Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto) Anexo H-2 relativo a las infracciones aduaneras.) • No se consideran del derecho penal, ni del derecho administrativo, sino del derecho tributario.

LAS INFRACCIONES ADUANERAS: • Las infracciones aduaneras son hechos que violan o contrarían a la legislación aduanera y son calificados por la misma como tales. Es necesario que la operación de tráfico de mercancías haya sido sometida al control aduanero. Las infracciones aduaneras pueden ser cometidas por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera (agentes aduanales, agentes transportistas, almacenadoras) y por los operadores del sistema informático aduanero. Las sanciones aplicables por la comisión de una infracción aduanera, son la multa y el decomiso (o ambas inclusive). • Se encuentran fundamentadas en lo dispuesto en los artículos del 176 al 183 de la Ley Federal de Aduanas.

INFRACCIONES E INCIDENCIAS • Existen infracciones graves y no graves; las primeras tienen por consecuencia que el importador o exportador pierdan su mercancía e inician con el PAMA. Ocurre normalmente con el reconocimiento aduanero; también puede aplicarse en las visitas domiciliarias. • INCIDENCIA ADUANERA: Ocurre cuando ha sucedido una contingencia aduanera mediante errores provocados por los Agentes Aduanales, los importadores, los exportadores, trasportistas, tramitadores, mandatarios que se confronten con la autoridad y no se ha podido convencer a los verificadores o dictaminadores de los documentos o de las mercancías.

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 1.- DISPOSICIONES GENERALES

El Agente Aduanal es responsable ante las autoridades aduaneras de que las operaciones aduaneras que tramite por sus representados se ajusten fielmente a las disposiciones legales aplicables para cada régimen en particular, responsabilidad que se califica como solidaria, ya que la responsabilidad directa es del importador, por lo que en caso de Incumplir con estas se hará acreededor a una serie de sanciones, al incurrir en infracción. Atendiendo a diferentes circunstancias derivadas de la infracción el agente Aduanal puede hacerse acreedor a los siguientes consecuencias jurídicas: a).- Imposición del pago de multa. b).- Retención o embargo precautorio de las mercancías c).- Pena privativa de la libertad (en caso de delito). d).- la misma suspensión o cancelación de la patente.

RESPONSABILIDAD La responsabilidad versara sobre las siguientes materias:

   

Veracidad y exactitud de los datos suministrados. Determinación del régimen aduanero. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Correcta clasificación arancelaria

I.- LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS E INFORMACIÓN SUMINISTRADOS.Conforme con los artículos 81 y 162 fracción VI de la ley aduanera esos datos e información son los que debe de anotar en el pedimento que presente ante la aduana para el despacho de las mercancías. Si el Agente Aduanal llegar a omitir o presentar datos falsos o inexactos en el pedimento, estará sujeto a la aplicación de sanciones administrativas, razón que de hecho le obliga a verificar que los datos y la información proporcionados por el importador o exportador sean verídicos y exactos.

II.- LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS.Tomando en cuenta que el régimen aduanero determina el conjunto de obligaciones legales que deberá satisfacer la mercancía para su introducción al país o su salida del mismo; el tipo y duración de su estadía en territorio nacional o fuera del, es el propio Agente Aduanal que señala que tipo y montos de contribuciones debe cubrir la operación; las regulaciones y restricciones no arancelarias que se deben cumplir por las mercancías y las formalidades y procedimientos que debe agotar. Por esas razones conforme al articulo 54 de la ley aduanera responderá solidariamente ante las autoridades aduaneras de la correcta determinación de dicho régimen. Permisos previos, Cupos máximos, Marcado de País de Origen, Certificaciones, etc. III.- EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS QUE RIJAN PARA LAS MERCANCÍAS.Significa que el Agente Aduanal es responsable de verificar que las mercancías que pretenda despachar cuya importación o exportación este sujeta a regulaciones o restricciones de esta índole hayan cumplido con las mismas y se anexen o anoten al pedimento o a través de otros medios exigidos por la ley, los comprobantes correspondientes, considerando el articulo 17 de la Ley de Comercio Exterior las siguientes:

IV.- LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS .Él articulo 81 de la ley aduanera establece que las contribuciones serán determinadas en cantidad liquida por el Agente Aduanal, por cuenta de los importadores o exportadores. En esa determinación tributaria la clasificación arancelaria tiene una importancia singular y la elección de la fracción arancelaria debe anotarse en el pedimento según ordena la fracción III del articulo antes citado. La consecuencia de una inexacta clasificación puede derivar en una omisión fiscal (total o parcial), de la cual el Agente Aduana será responsable solidario como lo prevé él articulo 53 de la ley aduanera. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDE EL PAGO DE:

Impuestos al comercio exterior Cuotas compensatorias. Demás contribuciones

V.- LA VERACIDAD Y EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS.La Ley adopta el valor en aduana o valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar, es imposible que el Agente Aduanal este en posibilidad de verificar si efectivamente el precio señalado en la factura es la cantidad que realmente pago o pagara el importador sin practicarle una auditoria financiera y contable, para lo cual no tiene facultades ni el consentimiento del interesado y si excede en mucho su función. No obstante lo anterior, para la ley el agente aduanal será responsable por la veracidad y exactitud del precio pagado por las mercancías. EL AGENTE ADUANAL NO SERÁ RESPONSABLE EN LOS SIGUIENTES CASOS: Cuando no hubiera podido conocer la inexactitud o falsedad de datos que el contribuyente le hubiere proporcionado al examinar las mercancías, siempre y cuando se originen los siguientes supuestos:  Por no ser apreciable a la vista  Por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio



De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, y requiera de un certificado de origen, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, y se encuentra vigente a la fecha de la importación.



De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que: conserve copia del certificado de país de origen valido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables.

LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD NO SERÁN APLICABLES CUANDO EL AGENTE ADUANAL UTILICE UN REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE UN IMPORTADOR QUE NO LE HUBIERA ENCARGADO EL DESPACHO.

DIFERENCIA ENTRE INFRACCION ADUANERA Y DELITO ADUANERO INFRACCION

DELITO

ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO, CON APLICACIÓN DE LA LEY ADUANERA.

ES SANCIONADA POR UNA AUTORIDAD DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIALCON APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

EL ACTO U OMISIÓN QUE LA ORIGINA, VIOLA DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMTIVO. EJ. LEYES, REGLAMENTOS CIRCULARES, ETC.

EL DELITO VULNERA NORMAS DE DERECHO PENAL QUE PROTEGE LA VIDA, SALUD, ECOLOGÍA, PATRIMONIO, ETC.

ATRIBUIDA A PERSONAS FÍSICAS O MORALES.

EL DELITO ES LLEVADO A CABO POR INDIVIDUOS.

LOS ELEMENTOS COMO EL DOLO NO SON ESENCIALES PARA DETERMINAR SU COMISION.

EL DELITO REQUIERE DE LOS ELEMENTOS DE DOLO Y CULPA PARA EXISTIR

LA SANCION APLICABLE EN CASO DE INFRACCION SE TRADUCE EN MULTAS

LA SANCION SE TRADUCE EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

COMPARACIÓN ENTRE DELITOS E INFRACCIONES DELITO

INFRACCIÓN

La sanción es cárcel

La sanción es el pago de los impuestos, multas, actualización y recargos de alto monto y en ocasiones el embargo de las mercancías.

Para imponer la sanción es necesario un procedimiento penal que inicia con una averiguación previa.

Para imponer la sanción es necesario un procedimiento administrativo que inicia de inmediato con un acta.

La averiguación previa puede iniciar con un acta administrativa (o simultáneo esta).

El acta administrativa puede derivar en una averiguación previa.

La sanción recae en el apoderado de la La multa recae en la empresa como empresa (quien tiene poder para actos de persona moral o jurídica. administración y quien firma los documentos de comercio exterior).

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Infracciones que dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), se establecen las causales en el articulo 151 de la Ley Aduanera. · Infracciones que conllevan la retención de las mercancías sin que inicie el procedimiento administrativo en materia aduanera, se establecen en el articulo 158 de la Ley Aduanera. · Infracciones que no dan lugar al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y si al procedimiento Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas (PACCO) se establecen en el articulo 152 de la Ley Aduanera. ·

La legislación prevé que las multas deben encontrarse debidamente FUNDADAS y MOTIVADAS, entendiendo por esto:

FUNDAMENTACION.-

Expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso.

MOTIVACIÓN.-

Señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

DELITOS

• El Código Penal Federal define al delito como la acción u omisión que sancionan las leyes penales o bien como toda conducta típica, antijurídica, culpable y punible. • Se fundamentan en el Código Fiscal de la Federación de los artículos 102- 107. • Tratándose de una contingencia fiscal aduanera se considera como delito grave y se sanciona con pena privativa de la libertad. • Todas las autoridades aduaneras tienen la obligación de notificar al Ministerio Público Federal (PGR) cuando conozcan de alguna conducta que realice un importador o exportador y que pueda constituir un delito.

• Existen dos tipos de contrabando: • “CONTRABANDO BRONCO”: Es la conducta clara y evidente para evadir la fiscalización aduanera (ejemplo: introducir las mercancías por una playa de noche). • “CONTRABANDO TECNICO” Ocurre cuando pasando todos los controles de la aduana, se incurre en una incidencia, que la autoridad trata de resolverla en forma administrativa; lo considera una infracción y aplica las sanciones correspondientes, que puede ser desde el embargo de mercancías hasta la aplicación de multas o una combinación de ambas. Cuando lo administrativo no cumple con su cometido, la incidencia se vuelve delito y se sanciona con cárcel.

Pago y perdón • El contribuyente puede pagar todo: contribuciones con su actualización, sanciones y recargos y solicitar a Hacienda que pida al Juez Federal Penal el sobreseimiento de su caso; se pide perdón a la autoridad fiscal; si esta considera satisfecho el interés fiscal, gira oficio al juez penal, solicitando el sobreseimiento del caso; el contribuyente queda sin materia y es puesto en libertad. • El otro supuesto es que en lugar del pago se ofrece una fianza, la autoridad la calificará de suficiente, si realmente existe y puede tardar hasta tres meses; mientras ya llegó al reclusorio. En el caso del pago solo se verifica el sello en el banco para confirmar que el crédito fiscal ya se pagó.

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN • Para los delitos que se inician por querella o declaratoria (Denuncia); no procede el sobreseimiento; porque se persiguen de oficio. • En los delitos por denuncia; no opera el perdón. • En cualquiera de los casos; si el contribuyente no tiene para pagar o garantizar; la otra opción es solicitar la libertad provisional o bajo caución.

CAUCIÓN O FIANZA • La caución es una cantidad de dinero en efectivo, que generalmente los juzgados solicitan que se presente a través de u billete de depósito; el cual se adquiere en una institución crediticia a nombre de la Tesorería de la Federación. • La fianza; es un contrato mediante el cual se solicita a una compañía afianzadora que expida una póliza; se entrega ante un juez o ante el Agente del Ministerio Público Federal.

ESTRATEGIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS PENALES • PREVENCIÓN: Es lo más importante para evitar el procedimiento penal; mediante la aplicación de auditorías internas a la empresa, a sus agentes aduanales y sus proveedores. • ORDEN DE APRHENSIÓN: Si se ejecuta esta, inmediatamente consultar a un abogado; buscando la fianza. • DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA: Solicitar inmediatamente al Ministerio Público o al Juez Penal el beneficio de ese derecho y litigar el asunto ya en libertad. • DELITOS QUE NO ALCANZAN FIANZA: Buscar el pago inmediato ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se sobresea el juicio. • EL PAGO: No es consentimiento, por lo que en libertad puede iniciarse un juicio de nulidad en contra de la determinación definitiva que motivó la contingencia; se pueden llevar dos procedimientos en estos casos: El Penal ante el Juez Penal Federal y el Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Otra opción es llevar ambos juicios sin presentar fianza y sin pagar; ya desde adentro del reclusorio; privado de la libertad; lo cual es lo menos recomendable.

DELITOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR DELITOS

DECRIPCIÓN

CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: 1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. 2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

MERCANCÍA SIN DOCUMENTOS; ASIMILABLE AL CONTRABANDO

Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los tramites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

MERCANCIA FALTANTE O SOBRANTE SEGÚN LAS GUIAS; ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga

Artículo 102, 103, 105 del Código Fiscal de la Federación

DELITOS

DESCRIPCIÓN

MERCANCÍA NO AUTORIZADA EN PROGRAMA IMMEX; ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

Se realicen importaciones temporales sin contar con programa IMMEX autorizado por Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en el programa autorizado; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía el programa ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el RFC y en Economía

MERCANCIA TRANSFERIDA A EMPRESA SIN PROGRAMA IMMEX; ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

Se transfiera la mercancía importada temporalmente por IMMEX autorizado por la Secretaria de Economía a empresas que no cuenten con dicho programa, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquiriente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.

DELITOS

DESCRIPCIÓN

MERCANCIA NO RETORNADA EN PAZO: ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

No se acredite durante el plazo que indica la ley (18 meses o lo que dure el programa) que las mercancías importadas temporalmente por IMMEX, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestando en su programa.

CERTIFICAR FALSAMENTE EL ORIGEN; ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presento un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.

DELITOS

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS; ASIMILABLE AL CONTRABANDO (3 meses a 9 años de prisión)

Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. Esto es aplicable a las facturas, a los permisos de importación, a los registros de Salud, a los certificados de origen, a las guías aéreas o marítimas y en general a todos los documentos.

INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA; ASIMILABLE A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL (3 meses a 9 años de prisión)

Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se evada la garantía por la importación de la mercancía sujeta a precios estimados o se importe mercancía sin que el importador este escrito en el padrón de importadores y/o en el sectorial.

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INICIAR ACCIÓN PENAL CONTRA UN CONTRIBUYENTE Auditoría detecta delito fiscal Recaudación detecta delito fiscal

Aduanas detecta delito fiscal Grandes Contribuyentes detecta delito fiscal

Juez Penal Federal expide orden de aprehensión

Procuraduría Fiscal o Jurídica es avisada

Presentan declaratoria, denuncia o querella

El contribuyente es detenido y llevado a Reclusorio

¿CUÁNDO NO SE ALCANZA FIANZA EN LOS DELITOS ADUANEROS? DELITO

CASOS

CONTRABANDO Y ASIMILABLES AL CONTRABANDO

Si las contribuciones omitidas exceden de $709,852.00 o cuando se trate de mercancías prohibidas.

DEFRAUDACION FISCAL Y ASIMILABLE A DEFRAUDACION FISCAL

Cuando el monto de lo defraudado exceda de $989,940.00 y sea calificado (uso documentos y datos falsos, omitir varias veces la expedición de comprobantes, no llevar contabilidad, omitir retenciones).

AVERIGUACIÓN PREVIA

PREPARACIÓN DEL PROCESO

PROCESO

DENUNCIA QUERELLA

AUTO DE FORMAL RISIÓN

OFRECIMIENTO PRUEBAS

INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO SUJECIÓN A PROCESO

ADMISIÓN PRUEBAS (CIERRE INSTRUCCIÓN)

JUEZ EXPIDE ORDEN DE APREHENSIÓN

AUTO DE LIBERTAD

DESAHOGO PRUEBAS (AUDIENCIA)

POLICÍA JUDICIAL EJECUTA ORDEN

DECLARACIÓN PREPARATORIA

CONCLUSIONES

CONSIGNACIÓN A JUEZ (48 HORAS)

RECLUSORIO AUTO RADICACIÓN

SENTENCIA