Infracciones y Sanciones

INFRACCIONES Y SANCIONES TUO CODIGO TRIBUTARIO – D.S. N° 133-2013-EF MAG RICARDO ZAPATA RUIZ ESQUEMA GENERAL INFRACC

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INFRACCIONES

Y SANCIONES

TUO CODIGO TRIBUTARIO – D.S. N° 133-2013-EF MAG RICARDO ZAPATA RUIZ

ESQUEMA GENERAL INFRACCIONES TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE EXIME DE SANCIÓN

INFRACCIONES Discrecionalidad / Gradualidad SANCIONES

REBAJA DE SANCIÓN SIN REBAJA DE SANCIÓN

EXTINCIÓN DE SANCIONES

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Vínculo entre el Estado y el contribuyente o responsable. Es un vínculo jurídico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley. OBJETO: Cumplimiento de la prestación tributaria Exigible coactivamente.

LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA De dar

-Pago de tributo Retención o percepción Pago de multas e intereses Pago de gastos y costas

Obligación Sustancial

De hacer

Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros

Obligación Formal

De no hacer

No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros

Obligación Formal

De tolerar

Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones

Obligación Formal

Prestación

INFRACCIONES Y SANCIONES CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias Se determina en forma objetiva Se presume veracidad de lo comprobado por agentes fiscalizadores DETERMINACION Para determinar si se ha cometido una infracción bastará con verificar si la conducta realizada por el deudor tributario calza dentro de la descripción de una conducta tipificada como infracción. Base legal: Artículos 164° y 165° del Código Tributario

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida a través de una acción u omisión. Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal. Conducta infractora definida en la ley. Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligación tributaria, la responsabilidad es por el solo hecho del incumplimiento.

EXCEPCIONES A LA OBJETIVIDAD:  Cuando el incumplimiento de una obligación formal obedece a un ilícito penal.  Caso fortuito o fuerza mayor.  Facultad discrecional de la AT para determinar infracciones administrativas.  Hechos imputables a la AT. (Directiva N° 0072000/SUNAT del 19.07.2000)

DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Para determinar si se ha cometido una infracción bastará con verificar si la conducta realizada por el deudor tributario calza dentro de la descripción de una conducta tipificada como infracción.

Base legal: Artículos 164° y 165° del Código Tributario

PRINCIPIO DE LEGALIDAD STC N° 8957-2006-PA/TC “El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N.° 010-2002-AI/TC), el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).”



RTF N° 819-3-1999



“Los intereses moratorios no constituyen sanción porque tiene naturaleza indemnizatoria, dado que restituye al fisco por la demora en el cumplimiento del pago”.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción (173° CT) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (174° CT) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos (175° CT)

De presentar declaraciones y comunicaciones (176° CT) De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (177° CT)

Otras obligaciones tributarias (178° CT) Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO

Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa

Consecuencia incumplimiento tributarias

jurídica por el de las obligaciones

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Dinerarias: • Multas.

No dinerarias: • Comiso de bienes. • Internamiento temporal de vehículos. • Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales. • Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones. Otras: Accesorias: •Colocación de carteles (tipo de sanción moral)

TIPOS DE SANCIÓN Multa

Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

MULTA Sanción pecuniaria parámetros:

que

se

determina

en

función

de

los

siguientes

 UIT:

La Unidad Impositiva Tributaria.

 IN:

Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.

 I:

Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

 El monto del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.  El monto no entregado.

 El valor de los bienes materia de comiso.  El importe de los ingresos netos mensuales.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con: Principio de legalidad Principio de tipicidad Principio non bis in idem Principio de intransmisibilidad Principio de no concurrencia de infracciones Principio de irretroactividad Principio del debido procedimiento Principio de proporcionalidad Principio de Razonabilidad Principio de Causalidad Principio de presunción de licitud Principio de competencia Otros principios constitucionales y administrativos

BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

POTESTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Incluye:

• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario • Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) • Infracciones aduaneras BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

FACULTAD DISCRECIONAL ¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales? 

Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público.



Actuar dentro del marco establecido por la ley.

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES 1. Interpretación equivocada de la norma. 

Aclaración mediante Ley, Decreto Supremo (MEF), Resolución de Superintendencia o RTF.



Intereses devengados improcedentes: hasta 10 días hábiles siguientes de la publicidad de la aclaración.

2. Duplicidad de criterio por parte de la Administración Tributaria, mientras estuvo vigente el criterio anterior.

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa.

ACTUALIZACION DE LAS MULTAS Interés aplicable: artículo 33° CT, aplicando el interés diario Oportunidad : desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

TABLAS DE SANCIONES EN EL CODIGO TRIBUTARIO TABLA I Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría

TABLA II Personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

•TABLA

III

Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

INFRACCIONES DETECTADAS CON MAYOR FRECUENCIA EN FISCALIZACIÓN Artículo Numeral

Descripción

Gradualidad

Discrecionalidad

178°

1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados…//

Aplica

Aplica

177°

1

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

Aplica

Aplica

177°

7

No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Aplica

Aplica

177°

5

No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobres sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Aplica

Aplica

175

5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por la leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Aplica

Aplica

INFRACCIONES DETECTADAS CON MAYOR FRECUENCIA EN FISCALIZACIÓN Artículo Numeral TUO Art. 12° D.Leg. 940 175° 2

177°

13

176°

1

175°

1

Descripción Gradualidad El sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del Aplica depósito a que se refiere el Sistema, en el monto establecido.

Discrecionalidad

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Aplica

Aplica

Aplica

No Aplica

Aplica

Aplica

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros

Aplica

No Aplica

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD FACULTAD DISCRECIONAL

Determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Fijar, mediante RS los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como ara determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas. Base legal: Artículo 166° del Código Tributario – Dec. Leg. 1117

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD  El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007) Modificado por Resolución de Superintendencia N° 180-2012. (publicada el 03.08.2012, vigente a partir del 04.08.2012) y Resolución de Superintendencia N° 195-2012. (publicada el 25.08.2012, vigente a partir del 26.08.2012)

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD TÍTULO II Infracciones relacionadas con emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago COMPRENDE

TÍTULO III Otras infracciones del Código Tributario sujetas a gradualidad

Gradualidad ÁMBITO DE APLICACIÓN Se pueden acoger al régimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de:  Multa  Internamiento Temporal de vehículos  Comiso  Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas.

NO-

Gradualidad ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD? A

C/P

• Anexo A: Multa o cierre • Anexo B: Multa que sust. cierre

TABLAS

B

NO C/P

Anexo I: Criterios aplicables

Anexo II al V: Casos específicos

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIOS PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Acreditación art. 13.1 Autorización expresa art. 13.2 Frecuencia art. 13.3. Momento en que comparece art. 13.4 Pago art. 13.5 Peso bruto vehicular art. 13.6 Subsanación art. 13.7 Cancelación tributo y Fraccionamiento aprobado ¿?

Gradualidad B

No Vinculadas a Comprobantes de Pago

¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?

      

ACREDITACIÓN AUTORIZACIÓN EXPRESA FRECUENCIA MOMENTO EN QUE COMPARECE PESO BRUTO VEHICULAR PAGO SUBSANACIÓN

Gradualidad No Vinculadas a Comprobantes de B Pago Frecuencia

El número de oportunidades en las que el infractor incurre en una misma infracción.

Subsanación

Regularizar la obligación incumplida, en la forma y momento que se señalen.

Pago

Cancelación TOTAL de la multa rebajada + los intereses a la fecha de pago.

REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA INFRACCIONES DEL 178° NUMERALES 1, 4 Y 5: 1. La sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40%. 2. Las sanciones por infracciones de los numerales 4 y 5 podrán ser rebajadas en 95%, 70%, 60% y 40%.

ARTICULO 178° NUMERAL 1 Declarar Cifras y datos falsos SIN OF

CON OF

Régime n de Base Graduali Legal dad 95% 95% 85% 70% Infracci ones La deuda registra materia de Presenta la das y Si se cancela requerimien DDJJ detecta RS N° Subsanación el Tributo to cuenta rectificatoria y das a 180-2012 Voluntaria Omitido + con un cumple con partir Intereses Fraccionami pagar la multa del 6 de ento rebajada Agosto Aprobado del 2012 (*)

60% 40% Cumple con pagar los Cumple con valores pagar los notificados, valores antes del reclamados vencimiento antes del del plazo vencimiento establecido en del plazo para el art. 117 de apelar notificada la REC.

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

ARTICULO 178° NUMERAL 4 - Retenciones No Pagadas SIN OF BASE LEGAL

Régimen de Incentivos

Art. 179° del C.T

Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012

Subsanacion Voluntaria

BASE LEGAL

Régimen de gradualidad

95%

Infracciones Resolución registradas y de detectadas a Superinten partir del 6 de dencia N° Agosto del 180-2012 2012 (*)

90%

Subsanacion Voluntaria

CON OF 70%

50%

Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: días de notificada la REC, siempre que Con posterioridad a la notificación de no interponga medio impugnatorio la OF pero antes que surta efecto la alguno. OP ó RD ó RM correspondiente

70%

60%

40%

Cumple con pagar los Cumple con valores notificados, pagar los valores antes del reclamados Presenta la DDJJ rectificatoria y vencimiento del antes del cumple con pagar la multa rebajada plazo establecido en vencimiento del el art. 117 de plazo para notificada la REC. apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

ARTICULO 178° NUMERAL 5 No pagar en la forma y condiciones establecidas por AT BASE LEGAL

Régimen de gradualidad

Infracciones Resolución registradas y de detectadas a Superinten partir del 6 de dencia N° Agosto del 180-2012 2012 (*)

95%

Subsanación Voluntaria

70%

60%

40%

Cumple con pagar Cumple con los valores pagar los notificados, antes valores Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con del vencimiento reclamados pagar la multa rebajada del plazo antes del establecido en el vencimiento art. 117 de del plazo para notificada la REC. apelar

(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 02502-5-2011 Que el 4 de julio de 2008, el recurrente efectuó la cancelación de la multa incluido intereses moratorios por un total de S/. 367,00, posteriormente, el 5 de julio de dicho año, mediante PDT 660, presentó la declaración jurada anual de IR del ejercicio 2007, determinando obligación de S/. 0,00. Que en tal sentido, se configuró una subsanación voluntaria con pago, toda vez que, tanto la presentación de la declaración jurada de IR 2007, como el pago de la multa se produjeron antes que surta efecto la notificación de la Esquela. En consecuencia, correspondía que el recurrente aplique la rebaja del 90% sobre la multa impuesta, lo cual efectivamente realizó, por lo que al encontrarse ésta cancelada, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 04794-1-2005 DE 25 DE AGOSTO DE 2005, QUE CONSTITUYE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 00573-1-2006 Al analizar la realización de una diligencia realizada fuera del horario de atención de la recurrente se ha dejado establecido que “ello no invalida su notificación desde que aún en el supuesto que la misma se hubiera efectuado en hora inhábil, el artículo 106° del Código Tributario dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o última publicación, no especificando que la recepción del acto administrativo deba efectuarse, necesariamente, en hora hábil, lo que resulta coherente con el criterio desarrollado por este Tribunal en su Resolución N° 926-4-2001 de 18 agosto de 2001, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 03627-1-2010 La recurrente tenia como plazo para comunicar la pérdida del libro robado de quince días contado desde el día siguiente de ocurridos los hechos, y un plazo de 60 días calendario para rehacerlo, no habiendo cumplido con ello, siendo que recién con ocasión de la fiscalización iniciada comunicó la referida sustracción, por lo que se encuentra acreditada en autos la comisión de la infracción tipificada en el citado numeral 1 deI artículo 175° del Código Tributario, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 08560-5-2008 La prescripción de la acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario por omitir llevar el registro de inventario permanente se comienza a computar el 1 de enero siguiente a la fecha en que es detectada, fecha en que se considera cometida la infracción según el criterio establecido por este Tribunal, en diversas resoluciones como la N° 10041-3-2007 de 23 de octubre de 2007 y la N° 00102-1-2005 de 7 de enero de 2005.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 451-2-2001, 8399-2-2001 Y 06260-32003 La infracción prevista por el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario alude al hecho general de omitir llevar libros y registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, sin vincular la omisión a un periodo de tiempo determinado ni diferenciar entre el número de libros que los contribuyentes omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aún si omiten llevar más de un libro o si la omisión está referida a más de un periodo, correspondiendo, por tanto, la imposición de una sola multa.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº00966-1-2005, 451-2-2001, 02632-52002 Y 03709-1-2006 La infracción prevista por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario alude al hecho general de llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, de modo que la infracción será una sola aún si en una misma fiscalización se verifica que más de un libro o registro no observa las formas o condiciones establecidas por las normas aplicables.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 517-3-2009 La comisión de la infracción correspondiente al numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario, se configura cuando es detectada por la Administración al revisar los libros y registros contables.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 5768-1-2004 El Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad u otros que la ley señala, consistiendo la legalización notarial en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, de donde se infiere que la legalización se realiza antes de la utilización del libro u hoja suelta.

INFORMES DE LA INJ – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N.° 004-2013-SUNAT/4B0000 Consulta: Se consulta si es procedente el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, cuando el valor reclamado vinculado a la multa materia de rebaja contiene saldo a favor o pérdida y no deuda tributaria.

Conclusión: En caso que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación, para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del referido TUO para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones.

INFORMES DE LA INJ – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N.° 050-2013-SUNAT/4B0000 Consulta: Se consulta si procede el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%), a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine un saldo a su favor en el período subsanado y no un tributo a pagar.

Conclusión: No procede el acogimiento al Régimen de gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine saldo a su favor en el período subsanado.

INFORMES DE LA INJ – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N.° 056-2013-SUNAT/4B000 Consulta: Se consulta si es procedente el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, cuando se hubiese reclamado extemporáneamente la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se hubiese cancelado la deuda tributaria contenida en dichos valores antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° de dicho Código para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, aun si respecto de estos valores se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Conclusión: Procede el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja del 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del TUO del Código Tributario, siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, el contribuyente cancele la deuda tributaria contenida en dichos valores, y pague la multa con la rebaja correspondiente; aun cuando hubiese reclamado extemporáneamente la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa, e incluso si respectos de estos valores se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

INFORMES DE LA INJ – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Informe N.° 110-2013-SUNAT/4B0000 Consulta: Se consulta si la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b), o para los contemplados en los incisos a), b), c) y d) del mencionado numeral.

Conclusión: La subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b), y no así para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos c) y d) del mencionado numeral.

MEMORÁNDUM INJ – RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Memorándum N.° 121-2013-SUNAT/4B0000 Consulta: En el caso de obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares, cuando los contribuyentes han obtenido devolución debido a una errada consignación y arrastre de su Saldo a Favor Materia de Beneficio, es decir, no existe error o diferencia en ningún concepto determinativo sujeto a declaración tributaria (ventas, compras, exportaciones, saldo a favor del exportador, etc.) ¿significa que en estos casos no existe infracción al no encontrarse expresamente tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario ni en ninguna otra norma? De considerarse que sí se encuentra tipificada la infracción señalada en el párrafo anterior, la definición de los criterios de gradualidad contenida en el Régimen de Gradualidad de las Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, no señala en forma expresa cuál es el criterio aplicable al caso de obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares, cuando los contribuyentes han obtenido devolución mediante Cheque No Negociable debido solamente a una errada consignación y arrastre de su Saldo a Favor Materia de Beneficio; es decir, no existe error o diferencia en ningún concepto declarable (ventas, compras, exportaciones, saldo a favor el exportador) ¿significa que en estos casos no resulta aplicable el Régimen de Gradualidad de las Infracciones?

Respuesta: En el supuesto materia de la primera consulta, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de Notas de Crédito Negociable(4), la SUNAT determina que se le ha devuelto al contribuyente un monto mayor al que le correspondía, en virtud a que no se consideró el límite previsto en el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, sin que ello implique que el contribuyente tenga que rectificar algún concepto de su declaración del Impuesto General a las Ventas, por cuanto habría declarado correctamente el tributo. En consecuencia, se puede afirmar que la sola determinación que la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio fue indebida no configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, ello en tanto se habría declarado correctamente la obligación tributaria. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral anterior, carece de objeto la absolución de la segunda consulta.