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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 112 -2009-OAMP-MWVV-SGATYC-MDSJB. AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000061 del 10 /12/2009

PROP.

: SR. JAIRO CLAUDIO CHANG MONTOYA

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 10/11/09, al Guardian Sr. JUAN ANTONIO CHAVEZ GARCIA, quien a su vez recibio la cedula de notificacion y entregarselo al propietario SR. JAIRO CLAUDIO CHANG MONTOYA, con direccion en la Calle siete N° S/N, MZ “A” , Lote 02 , Urb. Popular Morona Cocha en la cual se verificó que

estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000061del 10 /12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, otorgandole un plazo de 5 dias habiles teniendo como fecha de nvencimiento el 17 de Diciembre del 2009. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

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Tec° Oscar Manrique Pinedo Inspector

Tec° Marcos Vela Vigo Inspector

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 225 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000104 del 02 /11/2009

SR RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO – PSJ. LAS CASTAÑAS - Mz B, Lt 10- LOS FRUTALES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 09/11/09, al Señor RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO, con dirección en el pasaje Las Castañas Mz B, Lt 10, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el día 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 días hábiles para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 20/11/2009, por el cual el propietario no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000104 del 02 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, el cual fue recepcionado por el propietario RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 226 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N°0000105 del 02 /11/2009 SR IVAN CASTILLO ZUBIATE – CALLE ORENSE - Mz A, Lt 17-URB. LAS GALICEAS

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 09/11/09, al Señor IVAN CASTILLO ZUBIATE, con dirección en la calle Orense Mz A, Lt 17, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000105 del 02 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, el cual fue recepcionado por la madre del propietario la señora JULIA ZUBIATE PANDURO, con DNI : 05284870. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 227-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000106 del 02/11/2009 SR LUI VELASQUEZ DEL PINO– AV. De la Benemérita Guardiã Civil N° 661

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 10/11/09, al Señor LUI VELASQUEZ DEL PINO, con dirección en la Av. Benemérita Guardia Civil N° 661, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, la señora Rosa Panduro Morey con DNI: 40668034 en representación del Sr. LUI VELASQUEZ DEL PINO se apersono el día 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 días hábiles para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 20/11/2009, por el cual el propietario no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000106 del 02 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente;+ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 228-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000107 del 02 /11/2009 SR. SAUL CANCHAYA MARINA – AV. De la Benemérita Guardiã Civil N° 661

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 10/11/09, al Señor SAUL CANCHAYA MARINA, con dirección en la Av. Benemérita Guardia Civil N° 265, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000107 del 02 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, el cual fue recepcionado por el propietario el señor Señor SAUL CANCHAYA MARINA. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCION

PECUNIARIA % UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506 ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 229-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000108 del 0411/2009 SRA DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO– CA. LOS FRUTYALES/ PSJ.LOS COCOS MZ “C”LT 2

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09, a la Señora DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO, con dirección en la CA. LOS FRUTYALES/ PSJ. LOS COCOS MZ “C” LT 2, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000108 del 04 / 11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, el cual fue recepcionado por la propietaria la señora DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente;+ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 230 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N°0000109 del 04 /11/2009 SR SANTIAGO NAVARRO RIOS – PSJ. LOS COCOS – N° 03 URB. LOS FRUTALES

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09, al Señor SANTIAGO NAVARRO RIOS, con dirección en el pasaje los cocos N° 03, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000109 del 04 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 231 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N°0000110 del 04 /11/2009 SR DEODEMAR LIMAS TORRES – PSJ. LOS COCOS – LT 04 URB. LOS FRUTALES

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09, al Señor DEODEMAR LIMAS TORRES, con dirección en el pasaje los cocos LT 04, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000110 del 04 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción, el cual fue recepcionado por el señor DEODEMAR LIMAS TORRES. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 232 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000111 del 04 /11/2009

SRA GLORIA LUZ RIOS PEZO CA. VILLA DE EVITAMIENTO SAN LORENZO MZ “C” LT 13. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09, a la Señora GLORIA LUZ RIOS PEZO, con dirección en la calle villa de evitamiento san lorenzo Mz C, Lt 13, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el día 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 días hábiles para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 24/11/2009, por el cual la propietaria no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000111 del 04 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 233 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000112 del 04 /11/2009

SRA ELOIZA LANZA COQUINCHE CA. LOS FRUTALES LT 03. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09, a la Señora ELOIZA LANZA COQUINCHE, con dirección en la calle los frutales Lt 03, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000112 del 04 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 234 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000113 del 04 /12/2009

IGLESIA EVANGELICA MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL AV. DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 09/12/09, a la Iglesia Evangelica Movimiento Misionero Mundial, con dirección en la Av. De la Benemerita Guardia Civil, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 05 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el día 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 días hábiles para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 24/11/2009, por el cual la propietaria no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000113 del 04/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 235 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000114 del 10 /12/2009

SR. TAMERLAN DAVILA CERVERA. PSJ. OCEANO INDICO Nº 203 AA.HH GUILLERMO RENGIFO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 19/11/09 al Señor TAMERLAN DAVILA CERVERA, con dirección en el pasaje oceano indico, se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el día 24/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 7 días calendarios para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 31/11/2009, el cual el propietario no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000114 del 10 /12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 236 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000115 del 10 /12/2009

SRA. NORMA NAVARRO ALVEZ. PSJ. 6 DE SEPTIEMBRE, AA.HH PACAYA SAMIRIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09 a la Señora NORMA NAVARRO ALVEZ, con dirección en el pasaje 6 de septiembre, se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el día 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 días calendarios para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 20/11/2009, el cual el propietario no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000115 del 10 /12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

NFORME Nº 237 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000116 del 10 /12/2009

SRA. MAYSA MEGO RUIZ. CA.LOS FRUTALES Mz E Lt 06,Urb. LOS FRUTALES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 11/11/09 a la Señora MAYSA MEGO RUIZ, con dirección en la calle los Frutales Mz E Lt 06, se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el día 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 15 días calendarios para realizar su documentación de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el día 01/12/2009, el cual el propietario no cumplió su trámite de su documentación en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000116 del 10 /12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 238-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION : * Cédula de Notificación N° 0000117 del 11 /12/2009

SRA BETTY RUBY ASAYAG VASQUEZ, AV. DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL Nº 669 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 12/11/09, a la Señora BETTY RUBY ASAYAG VASQUEZ, con dirección en la Avenida de la Benemerita guardia civil Nª 669, en la cual se verificó que estaba realizando aviso de publicidad de su hospedaje sin la autorizacion respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 15/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000117 del 11 /12/2009, relacionado a la publicidad de su hospedaje sin la autorizacion respectiva . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS E-51 Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las areás de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble

50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 239 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000118 del 14 /11/2009

SRA. PILAR AGUILAR PEREZ, PSJ. OCEANO INDICO MZ “A” LT 18 N° 196 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 13/11/09, a la Señora PILAR AGUILAR PEREZ, con dirección en el pasaje Océano Indico Mz A, Lt 18,N° 196 en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 18/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000118 del 14 /11/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 240-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

AL ASUNTO REFER.

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION : * Cédula de Notificación N° 0000119 del 14 /12/2009

SR.VICTOR COK GALLEGUILLOS, AV. JOSE ABELARDO QUIÑONES Nº 492 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 17/11/09, al Señor VICTOR COK GALLEGUILLOS, con dirección en la Avenida José Abelardo Quiñones Nª 492, en la cual se verificó que estaba realizando aviso de publicidad de su bodega de una bebida alcohólica ocupando via publica, sin la autorización respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el día 19/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,lo cual se le otorgo 07 días para realizar su tramite para su autorización , la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000119 del 14 /12/2009, relacionado a la publicidad de su aviso de publicidad de su bodega de una bebida alcohólica. ( FRANCA ) Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS E-51 Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las areás de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble

50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 241-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

AL ASUNTO REFER.

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION : * Cédula de Notificación N° 0000120 del 14 /12/2009

SR. ROSARIO DEL PILAR PINEDO AHUANARI, PSJ. 19 DE JUNIO Nº 468 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 19/11/09, a la Señora . ROSARIO DEL PILAR PINEDO AHUANARI, con dirección en el pasaje 19 de junio Nª 468, en la cual se verificó que estaba realizando aviso de publicidad, de su muebleria ocupando via publica, sin la autorización respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 20/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000120 del 14 /12/2009, relacionado a la publicidad de su muebleria. Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS E-51 Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las areás de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble

50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. INFORME Nº 242-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000121 del 15/12/2009

SRA, SILA OLIVEIRA VALLES, URB. JUAN PABLO II N° 204 MODULO 20 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 13/11/09, a la Señora SILA OLIVEIRA VALLES, con dirección en la Urbanización Juan Pablo II ,N° 204 Modulo 20, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el día 18/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000121 del 15 /12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 243-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. AL ASUNTO REFER.

: Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000122 del 15/12/2009

SR, JOSE JIMENEZ GRANDA, PROLONGACION NAVARRO CAUPER S/N, AAHH EL CASTAÑAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 03/12/09, al Señor JOSE JIMENEZ GRANDA, con dirección en la Prolongación navarro cauper S/N del AAHH el Castañal Pampachica, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 06/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000121 del 15/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 244-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

AL ASUNTO REFER.

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. : Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000123 del 17/12/2009

SR, WALTER RIOS CHUQUISENGO, URBANIZACION JUAN PABLO II N° 201, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 13/11/09, al Señor WALTER RIOS CHUQUISENGO, con dirección en la Urbanización Juan Pablo II N° 201, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Sub gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el se apersono el día 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,lo cual se le otorgo 07 días para realizar su tramite para su autorización , la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000123 del 17/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 245-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

AL ASUNTO REFER.

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. : Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000124 del 17/12/2009

SR, ROBERTO AUGUSTO ORTIZ AREVALO, URBANIZACION JUAN PABLO II N°102, MODULO 48 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 13/11/09, al Señor ROBERTO AUGUSTO ORTIZ AREVALO, con dirección en la Urbanización Juan Pablo II N° 102 Modulo 48, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 17/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000124 del 17/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 246-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB AL

: Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro ASUNTO REFER.

: CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000125 del 17/12/2009

SR, CESAR GUERRERO SANCHEZ, URBANIZACION JUAN PABLO II N°48, ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 13/11/09, al Señor CESAR GUERRERO SANCHEZ, con dirección en la Urbanización Juan Pablo II N° 48, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el día 18/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000124 del 17/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

INFORME Nº 247-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

AL ASUNTO REFER.

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009. : Arq° HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro : CONSTRUCCION SIN LICENCIA : * Cédula de Notificación N° 0000126 del 17/12/2009

SRA, JULIA PUN LAY VALLES, CA. LOS FRUTALES/ PSJ. LAS AZUCENAS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relación al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatación de fecha 30/11/09, a la Señora JULIA PUN LAY VALLES, con dirección en la Calle los frutales/ Pasaje las azucenas, en la cual se verificó que estaba realizando la construcción de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 días hábiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los días establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el día 02/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatación adjuntada a ella la Cédula de Notificación N° 0000126 del 17/12/2009, relacionado a la Construcción de vivienda sin contar con licencia de construcción . Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo según la Ordenanza Municipal N° 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el día viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice: COD. SANCION ADMINISTRATIVA PECUNIARIA

DESCRIPCION

% UIT

COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA ) Primera vez Continuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES E-01 Efectuar reconstrucción, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad

10% VALOR DE LA OBRA Paralización y regularización

Demolición

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artículo Artículo 3º. SANCIONES APLICABLES, se indica: A).- Sanción Pecuniaria: MULTA.- Es la sanción pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma complementaria con otra sanción no pecuniaria. Su imposición y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecución de la obligación de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la generó. B).- Sanción Complementaria Demolición.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pública y el libre transito peatonal. CONCLUSIÓN:  Derivar el presente informe a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y el proceder respecto al trámite legal de multa y demolición.

Atentamente; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ………………………………………………………………………..……

Tec° Leodegardo leonel leal Rios DNI : 05400506

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Tec° Abrahan Rengifo Tapullima DNI : 42764114.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa” San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009.