Informe Ley de Reforma

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INDICE N° Pag. I.

TITULO ..............................................................................................................................2

“DECRETO LEY N° 17716 REFORMA AGRARIA”............................................................2 II. OBJETIVOS:......................................................................................................................3 2.1.

OBJETIVO GENERAL: ...........................................................................................3

2.1.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: ..................................................................................3

III.

MARCO TEORICO .........................................................................................................4 3.1. HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA: ...........................................................4 3.2. LAS PRIMERAS LEYES DE REFORMA AGRARIA LA LEY DE BASES DE

1962...

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3.3. LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA 1964 ........................................................9 3.4. EL GOLPE DE ESTADO DE 1968 Y LA TERCERA LEY DE REFORMA AGRARIA, DE 1969 ................................................................................................................10 3.5. EL MARCO LEGAL Y POLÍTICO EL GOLPE DE ESTADO DE 1968 ...........12 3.6. EL CONTENIDO DE LA LEY 17716 DE REFORMA AGRARIA .....................15 3.7. REFORMA AGRARIA PERUANA DE 1969 ........................................................17 3.8. LEY DE REFORMA AGRARIA DEL PERÚ .......................................................21 IV.

CONCLUSIONES ..........................................................................................................30

V.

RECOMENDACIONES ..................................................................................................31

VI. BIBLIOGRAFIA: ............................................................................................................32

I. TITULO

“DECRETO LEY N° 17716 REFORMA AGRARIA”

2

II.

OBJETIVOS: 2.1.

OBJETIVO GENERAL: 

2.1.

Conocer la Ley de Reforma Agraria del Perú.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: 

Interpretación de todas las leyes de reforma agraria del Perú.



Conocer un poco de la historia de la reforma agraria del Perú.



Dar a conocer las leyes del campesinado

3

III.

MARCO TEORICO 3.1.

HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA: Hace cuarenta años, en 1969, se inició en el Perú una reforma: radical

que expropió a todos los grandes terratenientes modernos o tradicionales de la costa y de los valles y altiplanos andinos. En cinco años la aplicación de la reforma se prolongó hasta 1975 desapareció el régimen de hacienda, una institución secular. En esos años se realizaron varias reformas agrarias en los países de Sudamérica, aunque solo la chilena podría compararse con la peruana en profundidad. Este artículo se centra en la reforma agraria peruana, pero intenta ubicarla en un contexto regional más amplio: se harán referencias a países de la región andina (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile). Una mirada de largo plazo hacia atrás, hacia las décadas de 1960 y 1970, nos permite apreciar cuánto ha cambiado el problema agrario. Fue el periodo en el que las reformas agrarias formaron parte de las agendas políticas de un buen número de países de América Latina. EL CONTEXTO LATINOAMERICANO: Comparado con otros continentes, América Latina ha sido pródiga en reformas agrarias. La primera del siglo XX fue el eje de la Revolución mexicana, iniciada en 1910. En realidad, esta Revolución comenzó una reforma agraria que se fue aplicando por periodos a lo largo del siglo XX, con retrocesos importantes, como la modificación constitucional de 1992 que permitía al ejido la transferencia de sus tierras a terceros. La reforma agraria boliviana fue, como la mexicana, resultado de una insurgencia popular, iniciada en 1950, en la que cupo al movimiento campesino un papel crucial en el derrocamiento de un gobierno militar. La reforma agraria tuvo el sello radical de un movimiento social en auge y victorioso, lo que hizo posible la derrota de los terratenientes y el quiebre de la legislación vigente. Todavía en 1954 parecía que no podía hacerse una reforma agraria fuera de un proceso revolucionario. Ese año fue derrocado el gobierno democrático de

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Jacobo Arvense en Guatemala por querer hacer una reforma agraria que afectaba a grandes plantaciones de propiedad de estadounidenses. La Revolución cubana, que conquistó el poder en 1959 al derrotar al gobierno dictatorial de Fulgencio Batista, hizo una reforma agraria en el marco de transformaciones sociales y económicas mucho más amplias. La última reforma agraria que salió de una insurrección fue la ejecutada luego de la victoriosa Revolución sandinista en Nicaragua a comienzos de los años 1980. Pero en la década de 1960 ya la reforma agraria fue incorporada en las plataformas políticas de un buen número de gobiernos de la región y de los partidos políticos aun los conservadores que aspirasen a acceder al poder. ¿Qué circunstancias explican el giro de considerar la reforma agraria como un acto revolucionario que debía ser aceptado, aun con reticencias, por los gobiernos y los partidos políticos no solo de izquierda sino también de centroderecha? En el curso del siglo XX el problema agrario en la región era considerado básicamente un problema de concentración de la propiedad de la tierra. En Chile, el 7% de las explotaciones agropecuarias controlaban el 81% de las tierras; en el Perú, el 1% era propietario del 82% de las tierras; en Ecuador, menos del 0.5% concentraba el 45% de las tierras, y así en otros países. Desde la perspectiva de las clases modernizantes, esta concentración de la propiedad determinaba el atraso de la agricultura y la permanencia de relaciones laborales semifeudales, y obstaculizaba el desarrollo económico, principalmente de la industria. En las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial la economía capitalista internacional se encontraba en plena expansión, lo que ofrecía oportunidades a los países como el Perú, siempre y cuando se modernizaran. Los terratenientes tradicionales eran crecientemente percibidos como un sector social que obstaculizaba esta modernización. Sectores más progresistas y democráticos ponían el acento en la injusticia del estado de cosas; sostenían que la posesión de la tierra debía cumplir una función social y no solo económica. que no era posible construir una democracia sobre esas bases y que era necesario que el Estado reemplazase a los terratenientes en el control de amplios territorios.

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El movimiento campesino, por su lado, bastante amplio e intenso en varios países, reclamaba el acceso a tierras que en muchos casos les habían sido sustraídas a lo largo de la historia para establecer haciendas. Esta reivindicación no solo era un acto de justicia, sino también la manera de salir de una pobreza secular y de formas de opresión anacrónicas e insostenibles. Aún más: el movimiento

campesino

también

buscaba

romper

aquellas

relaciones

extraeconómicas que por facilidad llamaré semifeudales que impedían mejores términos de vinculación con el mercado. El movimiento campesino reclamaba, pues, no solo tierras, sino también mejores condiciones laborales, acceso libre a los incipientes mercados, intermediados por los terratenientes, y su reconocimiento como ciudadanos. En este sentido, fue también un movimiento modernizador. A esta confluencia de circunstancias favorables a la ejecución de reformas agrarias desarrollismo en ascenso, modelo económico industrialista, movimientos campesinos, presiones democratizadoras se sumó la evolución del contexto internacional. En plena Guerra Fría, la victoria de la Revolución cubana, en la que los campesinos cumplieron un importante papel, podía ser percibida por el campesinado pobre de otros países como un modelo por seguir, lo que constituía un riesgo potencial para el establishment político de la región. Para reducir este riesgo, reformas agrarias planeadas y ejecutadas desde los gobiernos cumplirían la función de válvulas de escape a potenciales intentos revolucionarios similares. Los países conformantes de la OEA Cuba excluida, liderada por los Estados Unidos y bajo la sombrilla de la Alianza para el Progreso del presidente Kennedy, acordaron, en 1961, ejecutar reformas agrarias. Así, con diferentes grados de decisión política y de radicalidad, los gobiernos de varios países de la región iniciaron dichas reformas. Como era de esperar, también hubo oposición. No es casualidad que en Ecuador y el Perú las principales leyes de reforma agraria hayan sido dadas por gobiernos militares y que, en este último país, haya sido ejecutada íntegramente por ellos.

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3.2.

LAS PRIMERAS LEYES DE REFORMA AGRARIA LA LEY DE BASES DE 1962 La década de 1950: la reforma agraria se pone en la agenda política En efecto, la primera propuesta de reforma agraria en el Perú fue elaborada

por la Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda (CRAV), formada en 1956 por el presidente Manuel Prado en uno de los primeros actos de su gobierno. La CRAV fue presidida en un inicio por Pedro Beltrán, propietario de Montalbán, una hacienda moderna para los tiempos, situada en el valle de Cañete. El vicepresidente de esta comisión, Ernesto Alayza Grundy uno de los fundadores, ese mismo año, del Partido Demócrata Cristiano (PDC), explica la razón que motivó la creación de la CRAV: El Perú ha llegado a una etapa de su vida nacional en la cual son inadecuadas las bases institucionales sobre las cuales ha organizado su sociedad y su Estado. Su economía es deficiente en aspectos decisivos; los niveles de vida de su población reflejan la incapacidad de esa economía para proveerla de los medios que necesita; y su cultura más es expresión de formas pasadas, que ideal y aliento para empresas futuras. Para Alayza, la reforma agraria era uno de los elementos fundamentales e indispensables de esa renovación social y económica; más aún, debía ser parte de cambios más amplios: «la condición para que la reforma agraria rinda la plenitud 7

de sus resultados» era «el desarrollo de la minería, la industria, el comercio y los demás medios de vida, dentro de un organismo armónico y equilibrado. Viniendo de quien venían esas afirmaciones, poca duda cabe de que la reforma agraria era una necesidad. Ernesto Alayza no era un izquierdista; era un respetado abogado, hermano de un próspero hacendado costeño. Luego, con otros políticos del ala más conservadora del PDC, fundaría el Partido Popular Cristiano (PPC), con Mario Polar, Roberto Ramírez del Villar y Luis Bedoya Reyes. Fue congresista y vicepresidente de la Asamblea Constituyente de 1978.

El ambiente político en el Perú actual es tan conservador, que las palabras de Alayza parecen salidas de la boca de algún militante del hoy Frente Amplio. En efecto, él afirmaba que «las tierras nuevas que origine el riego de los eriazos de la costa o la apertura de las tierras del Oriente deben también destinarse a esta misma finalidad [fomentar la difusión de la pequeña y mediana propiedad], sin permitirse que se siga acentuando la desproporción actual entre la grande y la pequeña propiedad. Esta posición contrasta de manera frontal con las políticas seguidas, años después, por el gobierno de Alberto Fujimori, que entregan las nuevas tierras ganadas con las obras de irrigación a corporaciones, las que luego forman neo latifundios. La rectificación de la estructura agraria, según Alayza, tendría que alcanzar otro objetivo básico: elevar la productividad, para lo cual se debería organizar y prestar servicios de asistencia técnica, económica y social a la pequeña y la mediana empresa. Además de redistribuir la tierra y elevar la productividad, el vicepresidente de la CRAV sostenía que el tercer objetivo básico era una mejor distribución de la renta producida por la explotación de la tierra, entre los propietarios y los asalariados. ¿Qué propuso la comisión en cuanto a redistribución de la propiedad? Detener el proceso de concentración y corregir el desequilibrio en la distribución de la tierra. La CRAV ilustra con cifras el elevado grado de concentración de la propiedad de la tierra: en la costa, el 40 % de las tierras cultivadas se encuentran formando parte 8

de 181 predios de más de 500 hectáreas, que representan solo el 0.4 % del total de fundos(íd.: 52). En vista de ello, y de la escasez de tierras disponibles en el país, recomienda los siguientes límites: en la costa, 150 hectáreas de regadío; en la sierra, 250 hectáreas de secano o 125 de regadío; en la selva, 1000 hectáreas de secano. Incluso, plantea medidas para que, vía arrendamiento, nadie exceda esos límites. Para desestimular la concentración, la CRAV propone un impuesto territorial, en forma progresiva, por escalones, de acuerdo con la extensión (CRAV 1960: 64). Asimismo, establece restricciones a la subdivisión de las tierras a fin de evitar una mayor minifundización. (En el boletín virtual Agraria. .) La Comisión mencionada del gobierno de Prado dio lugar a un proyecto de ley que nunca se concretó. La primera ley de reforma agraria llamada Ley de Bases fue promulgada en 1962 por un gobierno militar presidido por el general Pérez Godoy, que meses antes había dado un golpe de Estado. Esta ley fue promulgada para responder a una situación muy concreta: la exitosa ocupación de las tierras de haciendas en los valles de La Convención y Lares por los colonos ya mencionada. ¿Solo se aplicó en dicha región y convalidó la situación de hecho, con lo que legalizó la ocupación?

3.3.

LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA 1964 El nuevo presidente, Fernando Belaunde, elegido en 1963, había ofrecido, en

su campaña electoral, una reforma agraria. No sorprendió por ello que cuando asumió el poder, a mediados de ese año, las movilizaciones campesinas arreciaran y se multiplicaran. Su partido, Acción Popular, aliado a la Democracia Cristiana, negoció un proyecto de ley cuya radicalidad quedó muy mermada por la oposición de la alianza parlamentaria que hacía mayoría en el Congreso entre la Unión Nacional Odriista, en la que importantes hacendados ejercían una influencia decisiva, y el APRA. La ley aprobada permitía la expropiación de latifundios tradicionales y aquéllos del sector moderno que mantuvieran alguna forma de explotación no capitalista. Su aplicación, sin embargo, fue muy modesta, a pesar de lo cual logró hacer propietarios a los feudatarios de las haciendas de la costa.

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LA REFORMA AGRARIA FRUSTRADA En 1964, el gobierno de Fernando Belaunde promulgó una ley de reforma agraria que tuvo un alcance limitado. La mayoría parlamentaria, formada por la alianza entre el APRA y el partido Unión Nacional Odriísta, obstaculizó la realización de la reforma. Prácticamente, no se aplicó en la costa, aunque alrededor de 15 000 yanaconas muchos de ellos, de haciendas algodoneras se convirtieron en propietarios de las tierras que trabajaban. Se expropiaron algunas haciendas ganaderas de la sierra. En total, la extensión transferida no alcanzaba las 400 000 hectáreas, en su mayor parte pastos naturales18. Fueron redistribuidas a 11 000 familias. Para Pedro Pablo Kukzynski quien fuera asesor de Belaunde y gerente del Banco Central de Reserva al final del su gobierno, la redistribución de la tierra fue, ciertamente, más una amenaza que una realidad. La reforma quedaba como un pendiente, una promesa incumplida, una necesidad; habría que esperar aún un lustro para que se ejecutase una radical reforma agraria, esta vez por decisión de otro gobierno militar: el presidido por el general Juan Velasco Alvarado. En un lustro fueron expropiados cerca de 16 000 fundos; «el 71 por ciento de las tierras de cultivo bajo riego, que habían sido de propiedad privada, fueron expropiadas y adjudicadas; lo propio ocurrió con el 92 por ciento de las tierras de cultivo de secano (dependientes de las lluvias) y el 57 por ciento de los pastos naturales». Fueron beneficiados alrededor de una cuarta parte de familias rurales (370 000) 20. (Fernando Eguren, sociólogo. Presidente del Cepes,2006) 3.4.

EL GOLPE DE ESTADO DE 1968 Y LA TERCERA LEY DE REFORMA AGRARIA, DE 1969 La tercera Ley de Reforma Agraria fue dada en junio de 1969, nuevamente

por un gobierno militar. Es pertinente aquí explicar con una cierta amplitud las circunstancias en las que se dio el golpe militar contra el presidente Belaunde, que instaló en el poder al gobierno encabezado por el general Velasco Alvarado. La ley era más radical que las anteriores, pues no solo consideraba expropiables las haciendas tradicionales, sino todo predio mayor de 150 Ha de tierras de cultivo bajo riego o equivalente, y predios de menor exten- sión pero que hubiesen incurrido en alguna o varias de una serie amplia de causales. En la 10

práctica, casi cualquier predio privado podía ser afectado. Pero, sobre todo, la ley fue respaldada por la decisión política del gobierno, y su ejecución, facilitada por el poder de las armas, por la inexistencia de instancias políticas y judiciales de control (la Corte Suprema fue intervenida en diciembre de ese año) y la escasa capacidad de oposición de los partidos políticos y de las clases propietarias. La manera como se inició esta tercera reforma tuvo un gran impacto y contribuyó a neutralizar a los posibles opositores: los complejos agroindustriales azucareros de la costa, cuyos influyentes propietarios eran llamados los “barones del azúcar”, fueron tomados físicamente por representantes del gobierno, con respaldo militar, el mismo día que se promulgara la ley. No era solo que el gobierno mostraba su decisión de afectar en primer lugar a los “barones”, sino que, además, era la señal de que estaba dispuesto a afectar aun a las empresas muy modernas, que no solo eran agrícolas, sino que, como industrias, tenían un peso importante en las economías regionales. Inicialmente los hacendados del sector moderno aprovecharon una rendija de la Ley de Reforma Agraria que permitía la parcelación privada de las haciendas en unidades menores de 150 Ha. La multiplicación de estas parcelaciones por iniciativa privada motivó la reacción de los trabajadores, temerosos de perder la posibilidad de ser beneficiarios de la reforma, y la preocupación del gobierno. Después de una bien publicitada resistencia a la parcelación por el sindicato de una de las haciendas frutícolas más modernas, Huando, la ley fue modificada para impedir nuevas iniciativas. En 1972 el gobierno liquidó además, por una norma legal, la Sociedad Nacional Agraria (SNA), gremio que había representado, desde fines del siglo XIX,a los grandes propietarios de tierras, y que tuvo una considerable influencia en la política hasta antes de la reforma agraria. La supresión de la SNA apenas si provocó la reacción de los asociados, buena parte de ellos ya con sus tierras afectadas, probablemente porque no solo era inútil oponerse, sino por temor a que las condiciones de la expropiación pudiesen ser peores de lo que ya eran. Sin embargo, medianos agricultores con áreas menores de 150 Ha, temerosos de perder sus tierras, presionaron al gobierno para obtener algún tipo de seguridades contra las expropiaciones. Esto dio lugar a la emisión de certificados 11

de inaceptación, entregados a propietarios siempre y cuando no hubiesen incurrido en algunas de las causales de afectación contempladas por la ley. 3.5.

EL MARCO LEGAL Y POLÍTICO EL GOLPE DE ESTADO DE 1968 El golpe de Estado del 3 de octubre de 1968 se dio contra un gobierno

reformista ya muy desacreditado. El presidente Belaunde no estuvo a la altura de los ofrecimientos gracias a los cuales fue elegido cinco años antes. La reforma agraria que prometió apenas si avanzó en su aplicación y otros hechos, como el incremento del contrabando y el mayúsculo escándalo que acompañó la expropiación de los bienes de una impopular empresa petrolera, la International Petroleum Company, filial de la Standard Oil-Esso de los Estados Unidos, precipitaron el golpe. Desde inicios de la década de 1960, los militares, particularmente los oficiales del Ejército, tuvieron acceso a una formación desarrollista en lo económico y nacionalista y progresista en lo político, que modificó sus per- cepciones del país y de su misión. Fueron muy impactados por el movimiento guerrillero que se desarrolló en parte de la sierra y la selva alta a mediados de esa década. Aunque ellos mismos lo liquidaron militarmente, aumentó su conciencia de que estaban llamados a hacer algo por reformar la econo- mía, la política y la sociedad del país, entre otras razones, para evitar futu- ras insurrecciones armadas. También en esos años los militares percibieron con mayor claridad las conexiones entre el desarrollo socioeconómico y la geopolítica: un país débil y en conflicto estaba en situación de inferioridad con los países vecinos, algunos de los cuales eran percibidos siempre como rivales. En el golpe militar el Ejército tuvo un papel mucho más importante que la Marina y la Aviación; papel que, aunque en ocasiones fuera desafiado por las otras armas, se mantendría dominante durante los doce años de régimen militar (1968-1980). La ocasión propicia, ya sugerida, fue el escándalo que acompañó la expropiación de la International Petroleum Company, filial de la Standard Oil Esso de los Estados Unidos. El gobierno militar, autodenominado Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, disolvió el Congreso, y en diciembre de 1969 toda la Corte Suprema de Justicia, como ya se indicó. fue removida y reemplazada por jueces más dispuestos a aceptar las inevitables violaciones constitucionales de las

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reformas emprendidas por el gobierno de facto. A partir de ese momento, la única fuente de leyes fue el Poder Ejecutivo. El golpe militar prácticamente puso fin a la existencia de la Unión Nacional Odriista, mientras que el desprestigio había acompañado al APRA, su aliado, por lo que no tuvo ninguna capacidad de resistir el golpe. Más aún: en los primeros meses del nuevo gobierno, los militares comenzaron a ejecutar políticas sobre temas que durante largos años habían formado parte central del discurso del APRA, entre ellos la expropiación del IPC, la reforma agraria, el fomento del cooperativismo, la participación de los trabajadores en la gestión y ganancias de las empresas privadas y un papel más interventor del Estado en la economía. LA NUEVA LEY DE REFORMA AGRARIA En el discurso con motivo de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria 17716, el 24 de junio de 1969, el general Juan Velasco precisó los objetivos de esta reforma, que fueron plasmados en los considerandos de la flamante ley. En uno de los pasajes enfatizó que la reforma agraria debía “poner fin a un injusto ordenamiento social que ha mantenido en la pobreza y en la iniquidad a los que labran una tierra siempre ajena y siempre negada a millones de campesinos”, y que debía cancelar los sistemas de latifundio, reemplazándolos “por un régimen justo de tenencia de la tierra que haga posible la difusión de la pequeña y mediana propiedad en todo el país”. La reforma agraria formaba parte de una propuesta estratégica más amplia: la reorientación de los recursos de capital hacia la industria cuyo futuro depende decisivamente de la creación de un cada vez mayor mercado interno de alto consumo diversificado”, conscientes del “inevitable destino industrial de nuestra patria”? Además de los propósitos declarados, poca duda cabe de que un objetivo implícito era reducir las tensiones sociales que habían aquejado a la socie- dad rural, sobre todo en la sierra, durante una década. ¿Cómo ya se dijo, las movilizaciones campesinas fueron muy intensas en los años sesenta del siglo pasado, y hubo un preocupante brote guerrillero a mediados de esa misma década? La izquierda y la reforma agraria 13

La reforma agraria era parte de la plataforma política de las izquierdas mucho antes de que fuese incorporada a las agendas de los partidos políticos de diferente orientación. Sin embargo, no toda la izquierda apoyó la reforma agraria del gobierno militar. ¿Por qué? En la segunda mitad de la década de 1960 fue surgiendo un vigoroso movimiento de izquierda de inspiración marxista, joven y ligado a las prin- cipales universidades, que dio nacimiento a algunos partidos, entonces lla- mados “de nueva izquierda”, como una alternativa a los partidos ortodoxos, tanto de la vertiente pro soviética como de la maoísta. Más eclécticos que la izquierda marxista tradicional, tuvieron la capacidad de establecer variadas y sólidas relaciones con el movimiento popular, particularmente el rural. Este sector de la izquierda orientó su acción política a la radicalización de la reforma agraria, y apoyó así al movimiento campesino. La izquierda maoísta, con influencias muy localizadas en ciertas universidades públicas y en algunas comunidades campesinas, se opuso a la reforma agraria calificándola de “pro terrateniente”, consecuente con su consideración de que el gobierno militar era fascista, aun después de las importantes reformas emprendidas por éste. Ello contribuyó a su aislamiento de los sectores del movimiento popular que se beneficiarían simbólica o materialmente de las reformas. La izquierda pro soviética el Partido Comunista del Perú (PCP), en cambio, apoyó al gobierno militar, refrendando de tal modo el respaldo que Cuba y la Unión Soviética dieron al general Velasco.” Este apoyo permitió al PCP afianzarse en el movimiento obrero urbano, sobre el que ya ejercía influencia previamente, que fue beneficiado con la formación de las comunidades laborales establecidas por el gobierno. Las nuevas expectativas creadas por el inicio de la reforma agraria de 1969 relanzaron el movimiento campesino, luego de que su intensidad hubiese disminuido después de las grandes movilizaciones de los primeros años de esa década. Desde el inicio de esta reactivación, la nueva izquierda logró una importante vinculación con las organizaciones campesinas. Influyó notoriamente en la orientación del movimiento campesino en la sierra y de los asalariados agrícolas de las haciendas de la costa, que estaban organizados en sindicatos y federaciones de valle. Esta vinculación e influencia facilitó la reconstitución, entre 1973 y 1974, de 14

la Confederación Campesina del Perú (CCP), que había sido formada en 1947, pero que en los últimos años se había auto marginado por la influencia enclaustradora y excluyente de un pequeño partido maoísta. 3.6.

EL CONTENIDO DE LA LEY 17716 DE REFORMA AGRARIA El contenido principal de la Ley de Reforma Agraria 17716, de 1969,

concernía a la definición de los predios rústicos susceptibles de ser afectados, las condiciones de la expropiación, las entidades adjudicatarias y las instituciones encargadas de la aplicación de la reforma. Los predios rústicos expropiables: La ley consideraba una gama tan amplia de situaciones que permitían definir un predio rústico como expropiable, que la inseguridad se apoderó aun de los propietarios medianos y pequeños. En efecto, eran expropiables: — Las tierras abandonadas por sus dueños, que quedaron incorporadas al dominio público. Se consideraba tierra abandonada aquella que su dueño había dejado inculta durante tres años consecutivos. — Las tierras eriazas. — Las tierras que no se usaban en armonía con el interés social, en cual- quiera de los siguientes casos: abandono de la tierra o deficiente explotación, así como el mal manejo y deterioro de los recursos naturales; • Subsistencia de formas antisociales o feudatarias de explotación de la tierra; • Condiciones injustas o contrarias a la ley en las relaciones de trabajo; • Concentración de la tierra de manera tal que constituyese un obstáculo para la difusión de la pequeña y mediana propiedad rural y que determinase la extrema o injusta dependencia de la población respecto del propietario; • El minifundio o la fragmentación del predio en forma que determine el mal uso o la destrucción de los recursos naturales, así como el bajo rendimiento de los factores de producción. 15

La ley fue promulgada el 24 de junio de 1969. Tuvo que ser modificada varias ve- ces, por lo que se hizo un texto único concordado que empezó a regir desde el 18 de agosto de 1970. Es a este texto al que nos referimos en este artículo. 76 FERNANDO EGUREN — Los predios o la parte de ellos explotados por feudatarios, pequeños arrendatarios, subarrendatarios y otros agricultores no propietarios. — Los predios de propiedad de personas jurídicas de derecho privado, excepto los de sociedades de personas. En adelante, las sociedades anónimas y las sociedades en comandita no podrían ser propietarias de predios rurales. — Todo predio por encima de las 150 Ha de tierras de cultivo bajo riego en la costa (artículo 28.) y los predios ganaderos en la misma región directamente conducidos que excediesen 1.500 Ha de tierras cubiertas de pastos naturales. — Según las características locales, entre 30 Ha y 55 Ha en la sierra (artículo 30.9),25 Las condiciones de la expropiación El gobierno militar fue cuidadoso en subrayar que respetaba la propiedad privada y que, por lo tanto, los predios afectados serían expropiados, no confiscados. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo fue autorizado para emitir bonos de la deuda agraria para financiar las expropiaciones. Las tierras, construcciones e instalaciones eran valorizadas por la Direc- ción General de Contribuciones. La ley consideraba como justiprecio de los predios afectados que habían sido conducidos directamente, el valor indicado en el autoavalúo efectuado por el propietario para los efectos del pago del impuesto sobre al valor de la propiedad rural correspondiente al año 1968. Aquellos que no habían sido conducidos directamente tenían una valorización menor. El valor de la maquinaria era el valor castigado que figuraba en los libros de contabilidad de la empresa. Como es fácil deducir, este procedimiento perjudicó grandemente a los propietarios afectados, dado que la práctica generalizada era que el autoavalúo de tierras, maquinarias e instalaciones estuviese muy por debajo del valor de mercado. En cambio, la valorización del ganado y plantaciones permanentes se hacía tomando en cuenta los precios promedio del mercado. 16

Salvo para el caso del ganado, que era adquirido al contado, los pagos a los propietarios se hicieron con bonos, que eran de tres tipos. Los de clase A serían redimidos en 25 años, y devengarían un interés del 6% anual. Estos Posteriormente, en 1975, al inicio de la “segunda fase” del gobierno, los límites se redujeron a 50 Ha en la costa y 30 Ha en la sierra, en un nuevo impulso reformista, pero de corta duración, pues después de 1976 el ritmo de expropiaciones se redujo notablemente. Ya no subsistían grandes propiedades privadas. 3.7.

REFORMA AGRARIA PERUANA DE 1969 Proceso revolucionario que involucró una transformación cualitativa de la

propiedad y gestión del suelo agrícola en el Perú y sobre todo la dignificación del trabajador de campo. En el caso del Perú fue la respuesta autónoma de los militares, luego de debelar el levantamiento armado de Guillermo de la Puente Uceda. La Reforma Agraria fue un proceso político social ejecutado a nivel mundial, siguiendo las pautas del nuevo orden mundial de la época. Muchos países, básicamente los del llamado tercer mundo, se sumaron a la nueva forma de distribución de la riqueza a través del intervencionismo estatal, violando en muchos casos los derechos básicos a la propiedad privada de ciudadanos de todos los niveles socio-económicos, derechos que van desde las haciendas de grupos económicos poderosos hasta las propiedades agrícolas de medianos agricultores, que disponían de menos de 100 has. De tierras productivas. El factor básico que tomó en cuenta el gobierno de Velasco Alvarado para la eliminación de empresas productivas agrícolas en el Perú fue la igualdad teórica y fundamentalista entre campesinos y empresarios frente a la riqueza obtenida de sus labores en el trabajo diario de sus tierras. La reforma agraria que se llevó a cabo tanto en el Perú como en decenas de países tercermundistas, básicamente de Latinoamérica, produjo una rápida desaceleración de la producción agraria de sus naciones, sumada a la constante y creciente falta de tecnología la cual que se alejaba de las realidades latinoamericanas dando paso paso al desastre agrícola más grande la historia dentro de las naciones del tercer mundo. Perú desactivó su sistema productivo en la búsqueda de soluciones a una desigualdad socio-económica de sus habitantes, respaldado por la Rusia comunista de la época y permaneció hasta nuestros días, incompetente e inoperativa. Focos de desarrollo se han dado desde entonces, pero 17

siempre a iniciativa de empresas privadas, significando y demostrando una vez más que las medidas políticas de reforma social dadas en los 70s obtuvo solo perjuicios en los planos económico, social y también en el tecnológico y en el jurídico-internacional. CAMBIOS Y LUCHA DE CAMPESINOS PERUANOS: Los antecedentes de las haciendas son la encomienda que surgieron después de la derrota de Gonzalo Pizarro; el rey español, se adueñó de las tierras del Inca por motu proprio y alegando que el monarca del Vaticano, era el dueño de las tierras invadidas y el un rey católico. Explotaron los encomenderos en uso temporal estas tierras, con todos los bienes y los peones que eran como ilotas. Todavía los nobles del Incanato tuvieron tierras con yanaconas, privilegio que perdieron luego de la derrota de la Rebelión de Túpac Amaru II, en 1781. En la época de la Independencia, Bolívar entregó a los comuneros en calidad de propiedad individual tierras de dicha comunidad, con el ánimo de alistarlos en las fuerzas liberadoras. Además, los que dirigieron contingentes de montoneros fueron agraciados con terrenos que conformaron las primeras haciendas: Caso de Francisco Borja Rodríguez en Sihuas y tantos otros en diferentes intendencias. Después de las luchas de militares cerca de cincuenta años por el poder político central (presidencia de la república), el ganador a sus adherentes, entregaba como compensación por su ayuda las tierras de alguna comunidad de campesinos o de capellanía. Caso de Antonio Cisneros, Huayaupuquio en Pomabamba, agraciado con esta hacienda y obraje por su participación en la destrucción de la Confederación Peruano boliviana. Después de la Guerra del Salitre [5] entregaron terrenos de capellanía a los que apoyaron a enfrentar el ejército agresor de Chile. [6]. Caso de Joaquín Llanos que sale favorecido con los fundos de La Merced y Píac, en Pomabamba. En la república se formaron las haciendas, la expropiación de tierras comunales y la explotación de los peones (aborígenes) fue peor que en el virreinato. El hacendado era amo y señor ninguna autoridad podía ingresar a sus predios; tenía derecho a la pernada, hasta 1969 lo peones besaban la mano de los terratenientes. En la expansión de minas y azucareras, las comunidades aledañas fueron expropiadas por sumas irrisorias con el aval de jueces y prefectos y subprefectos. La hacienda 18

Cayaltí más grande que muchos departamentos abarcaba, mar, costa y selva alta. Pertenecía a la "Grace. En los años 60 hubo luchas campesinas en Tumán, Cayaltí, Uchusquillo, Andaymayo, en la época del segundo gobierno de Prado Ugarteche que fueron liquidadas en fragor de balas. En 1855 hubo el alzamiento de Teodomiro Gutierrez Cueva, Rumimaqui, contra los terratenientes de Puno. En 1963, Guillermo de la Puente Uceda entregó a los comuneros su hacienda en Julcán, antes de empezar su lucha armada en La Convención en Cusco. ANTES DE VELASCO: En 1963, durante el gobierno de la Junta Militar presidida Nicolás Lindley, se promulgó la Ley de bases para la Reforma Agraria que creo el IRAC (Instituto de Reforma Agraria y Colonización) e inició el proceso de la reforma agraría en el valle de La Convención (Cuzco). Al año siguiente, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, se promulgó la Ley de Reforma Agraria, que no incluyó a las grandes propiedades de la costa norte y tuvo problemas para ser aplicada. 1969 LIQUIDACIÓN DEL LATIFUNDISMO: La reforma fue retomada durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado. El 24 de junio de 1969, se promulgó el Decreto Ley N° 17716, con el cual se inició el proceso. En los años siguientes, alrededor de 11 millones de hectáreas fueron adjudicados a cooperativas y comunidades campesinas. Dos tipos de cooperativas fueron formados: las cooperativas agrarias de producción (CAP) y las sociedades agrícolas de interés social (SAIS). Las CAP fueron formadas en las haciendas agrícolas de la costa como propiedad colectiva de los trabajadores agrícolas. Las SAIS fueron organizadas en las haciendas ganaderas de los Andes como combinación de cooperativa de trabajo asalariado y comunidades campesinas tradicionales. La Confederación Campesina del Perú apoyó la expropiación de las haciendas, pero criticó la formación de estas súper cooperativas y defendió el derecho de las comunidades campesinas a recuperar las tierras de las haciendas adjudicadas a las SAIS. En 1972, fue promulgada la Ley Nº 19400, la cual liquidó las organizaciones de los hacendados: la Sociedad Nacional Agraria, la Asociación de Ganaderos y la Asociación de Productores de 19

Arroz. Para 1979, se habían expropiado 9.1 millones de hectáreas de las 30 de tierra cultivable del país. De 1969 a 1979, que fue lo que aproximadamente duraron los gobiernos de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales-Bermúdez, se expropiaron 9. 065, 772 haciendas y 15, 826 fundos. Haciendas tradicionales como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Sociedad Vda.de Virgilio Dallorso (Distrito de Pucalá), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea), pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.La Constitución de 1933 estipulaba que las expropiaciones por alguna reforma agraria debían ser canceladas con bonos de aceptación obligatoria. La deuda del Estado por dichos bonos no fue cancelada y se estima que es de US$4,500 millones. En el 2012, el Tribunal Constitucional anunció que elaboraba una resolución para que el gobierno cancelara la deuda. La deuda revalorada con el interés internacional de 7,5% anual capitalizado alcanza valores estimados en 100,000 millones de dólares actuales. MARCO LEGAL DE LA REFORMA: Hasta hoy, la Confederación Nacional Agraria (CNA), fundada por campesinos beneficiarios de la reforma en 1974, la considera “como modelo a nivel mundial, pues no hubo derramamiento de sangre y se promovió la justa distribución de la propiedad de la tierra”. El Gobierno Militar de las Fuerzas Armadas del Perú, ejecutó diversos cambios radicales en atención al Estatuto Revolucionario y el Plan Inca, luego de suspender la Constitución de 1933. La Constitución de 1979 aceptó y legitimó los nuevos tipos de propiedad social y cooperativa que surgieron, por cuanto que Haya de la Torre, afirmaba que las propuestas del APRA habían sido aplicadas. Ese es el marco legal en que se desarrolló la reforma agraria. Además la filosofía que inspiró fue " la tierra para quien la trabaja".(Editorial de Ciencias Sociales.2006. ISBN 959-06-0906-6 Primera Ley de Reforma Agraria.)

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3.8.

LEY DE REFORMA AGRARIA DEL PERÚ

TITULO I: PRINCIPIO BÁSICOS La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la Nación, mediante la creación. de un ordenamiento agrario que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario, elevando y asegurando los ·ingresos de los campesinos para que la tierra constituya, para el hombre que la · trabaja, base de su estabilidad eco- nómica, fundamento de su bienestar y garantía de su dignidad y libertad La Reforma Agraria como instrumento transformador formará parte de la. política nacional de desarrollo y estará íntima- mente relacionada con las acciones planificadas del Estado en otros campos esenciales para la promoción de las poblaciones rurales del país tales como la organización de una Escuela rural efectiva, la asistencia técnica generalizada, los mecanismos de crédito, las investigaciones agropecuarias, el desarrollo de los recursos naturales, la política de. urbanización, el desarrollo industrial, la expansión del sistema nacional de salud y los mecanismos estatales de comercialización, entre otros. En armonía con las finalidades señaladas la legislación de la Reforma Agraria debe: a) Regular el derecho de propiedad de la tierra para que se use en armonía con el interés social y señalar las limitaciones a que está sujeta la propiedad rural; b) Difundir y consolidar la pequeña y la me- diana propiedad explotada directamente por sus dueños; c)

Garantizar la integridad del

derecho

comunal de propiedad de las

comunidades campesinas sobre sus tierras y adjudicarles las extensiones que requieran para cubrir las necesidades de su población; d) Fomenta r la organización cooperativa y normar los sistemas comunitarios de explotación de la tierra ; 21

e)

Asegurar la adecuada condenación, uso y recuperación de los recursos

naturales; f) Regular los contratos agrarios y eliminar las formas indirectas de explotación a fin de que la tierra sea de quien la trabaja; g) Normar el régimen de trabajo rural y de seguridad social. teniendo en cuenta las peculiaridades propias de las labores agrícolas y abolir toda relación de hecho o derecho vincule la concesión del uso de la tierra a la prestación de servicios personales; h) Promover el desarrollo agrícola y ganadero con la finalidad de aumentar la producción, la productividad y asegurar su comercialización y lograr una justa distribución de la renta en el sector agropecuario; i) Regular el crédito rural para ponerlo al alcance del hombre del campo; y j) Establecer el seguro agropecuario para cubrir los riesgos de sequía. heladas y otras calamidades. El Estado asume la obligación de promover la financiación de la Reforma Agraria y de los planes de fomento agropecuario e incluirá anualmente en el Presupuesto Funcional de la República las partidas necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga en cumplimiento ele la presente Ley. Art. Para los fines de la Reforma Agraria, declárase de utilidad pública y de interes social la expropiación de predios rústicos de propiedad privada en las condiciones establecidas expresamente en la presente Ley. Salvo reserva expresa. El término "agrícola", así como los demás relativos a él que se usan

en esta

Ley incluyendo la ganadería, pero excluye el

aprovechamiento directo de los bosques naturales. Art. 6- Los predios rústicos, cualquiera que sea; propietario, ubicación en el territorio nacional o modo de adquisición, ya sea por compra-venta, remate público o por cualquier otro título, quedan sujetos a la Legislación sobre Reforma Agraria.

22

TITULO II: DE IÁS TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA Se dedicarán a los fines de la Reforma Agraria las tierras que a continuación se enumeran: a) Las tierras abandonadas y las que reviertan al dominio público, así como las erizadas; b) Los predios rústicos del Estado y de las personas jurídicas de derecho público inter- no; c)

Las expropiadas conforme a esta Ley;

d)

Las comprendidas en parcelaciones privadas debidamente

calificadas; e) Las habilitadas para fines agrícolas por acción directa del Estado, o mediante obras financiadas con Fondos Públicos; y f)

Las provenientes de donaciones, legados y otras similares en favor de

la Reforma Agraria. Las tierras abandonadas por sus dueños. quedan incorporadas al dominio público. El abandono de un predio rústico se produce cuando su dueño lo ha dejado inculto durante tres años consecutivos. Se interrumpe el término para que transcurra el abandono cuando el propietario u otro en su nombre, realiza actos posesorios sobre el predio durante dos años seguidos. El Estado podrá declarar administrativamente el abandono de la totalidad o parte de un predio rústico sin necesidad que este se encuentre en Zona de la reforma Agraria, de acuerdo al procedimiento que señalará el Reglamento, y dispondrá la cancelación de los asientos respectivos en los Registros Públicos. TITULO III: DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD TITULAR CAPITULO I: DE LA AFECTACIÓN

La afectación consiste en la limitación del derecho de propiedad rural impuesta con fines de

Reforma Agraria, en forma expresa e individualizada, a la

totalidad o parte de un predio para su expropiación por el estado y su posterior adjudicación a campesinos debidamente calificados de conformidad con esta ley. 23

Cualquier persona natural o jurídica que adquiera uno u más predios a partir de la promulgación de la presente Ley, sólo podrá mantener bajo su dominio, incluyendo el predio que anteriormente pudiere tener, una extensión de la costa, Sierra o Ceja de Selva ,que no supere el límite inestable señalado para cada caso . La

persona que por cualquier título pasare a la situación

antedicha deberá desprenderse del exceso en el término de un año del acto que lo produjo. De no hacerlo voluntariamente, el exceso será expropiado, quedando el omiso sujeto a una multa equivalente al 25% del valor de expropiación por cada año de mora . CAPITULO II: PREDIOS RUSTICOS DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO INTERNO Los predios rústicos de dominio privado del Estado, cualquiera que sea la autoridad administrativa o servicio público a que estén adscritos, serán destinados en la totalidad de su extensión a los fines de la Reforma Agraria. Estarán exceptuados, mientrns se mantengan en esa situación, los predios o la parte de ellos dedicados por las entidades o servicios públicos al cumplimiento de sus propios fines de modo directo sin derivar de ellos renta. El régimen de afectación predios rurales de propiedad de las personas de derecho público interno, será e que esta ley establece para los predios de propiedad privada en lo que corresponde al pago. La afectación cubrirá la totalidad del área exceptuando sólo la

superficie

conducida

indirectamente

y dedicada

exclusivamente a fines de enseñanza, fomento agropecuario e investigación a nivel superior; sin embargo, la afectación será total si estas tierras fueren deficientemente explotadas. Son susceptibles de afectación, para los fines de Reforma Agraria, las superficies de los predios rústicos concedidas para las exploraciones o explotaciones de hidrocarburos y demás; actividades mineras. con inclusión de las áreas reservadas por el Estado, cuando, a Juicio de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, pudieran ser utilizadas dichas superficies en explotación agropecuarias, siempre que éstas no interfieran en el desenvolvimiento de las actividades antes indicadas.

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CAPITULO III: PREDIOS RUSTICOS DE DERECHO PRIVADO Para los afectos del cumplimiento del artículo 34 de la Constitución del Estado, se considera que la propiedad rural no se usa en armonía con el interés social en cualesquiera de los siguientes casos: a)

Abandono de la tierra o deficiente explotación, así como el mal manejo y

deterioro de los recursos naturales; b)

Subsistencia de formas antisociales o feudatarios de explotación de lA

tierra; c) Condiciones injustas o contrarias a la Ley en las relaciones de trabajo; d)

Concentración de la tierra de manera tal que constituya un obstáculo para

la difusión de la pequeña y mediana propiedad rural y que determine la extrema o injusta dependencia de la población respecto del propietario ; TITULO IV: PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN Cuando los poseedores de los predios del Estado o de personas jurídicas de derecho público interno. afectados con fines de Reforma Agraria, se negaren a entregarlos a la Dirección General de Reforma Agraria Y asentamiento rural esta podrá solicitar judicialmente su entrega, bajo inventario. El Juez estará obligado, bajo

responsabilidad, a

otorgar la inmediata posesión sin admitir

recurso alguno destinado a detenerla o paralizarla. Los funcionarios públicos o representante legales de recursos de derecho público interno que de cualquier modo intentaren frustrar o desconocer la afectación y toma de posesión. serán sancionados con el doble de la pena señalada por el Art. 321 del Código penal Los propietarios de predios afectados están obligados a permitir las inspecciones y mensuras que deben practicar los peritos de la dirección General de Reforma agraria y asentamiento Rural, bajo apercibimiento de empleo de la fuerza pública, Asimismo, el propietario que omita la presentación de la declaración jurada. a que se refiere el inciso, formularse con datos falsos o inexactos, u omitiese alguno, será sancionado con multa

hasta de cincuenta por ciento del valor de la

afectación sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar .La carga de la 25

prueba sobre hechos que determinen la rectificación del área sujeta a afectación, la calificación del predio, la ampliación del límite inafectable o sobre cualquier observación del propietario, corresponderá a éste. La Dirección

General de

Reforma Agraria y Asentamiento Rural y el Tribunal Agrario, no aceptarán observaciones ni recurso alguno de personas que no tengan inscrito su derecho en el Registro de Propiedad

Inmueble o lo acreditase fehacientemente por otro

medio de derecho. TITULO V: DE LA VALORIZACIÓN El valor que se fijará como justiprecio de las tierras, construcciones, instalaciones y demás partes integrantes expropiadas. será el de la valuación oficial efectuada por la Dirección General de Contribuciones para la. confección del Padrón Predial. Mientras se confecciona el Padrón Predial se considerará como justiprecio: a) Para los predios

explotados

directamente, el valor indicado en el

auto-a valúo efectuado por el propietario para los efectos del pago del impuesto sobre el valor de la propiedad rural correspondiente al año. b) Para los predios explotados por arrendatarios u otros agricultores no propietarios en extensiones que superen al triple de la unidad agrícola familiar, promediando el valor que resulte de capitalizar al seis por ciento la renta liquidación sobre la que se pagó impuesto a la renta predial durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la valorización. c) Para los predios explotados por feudatarios u otros. agricultores no propietarios en extensiones que no excedan. La triple de la unidad agrícola familiar, promediando el valor que resulte de capitalizar al nueve por ciento la renta líquida sobre a que se pagó impuesto a la renta predial durante los últimos tres años anteriores a las fechas de la valorización. TITULO VI: DEL MINIFUNDIO A partir de la fecha de promulgación de la presente

Ley, queda prohibida la

partición de un predio rural en extensiones menores a las señaladas para la unidad agrícola familiar, las que en ningún caso podrán ser inferiores a tres 26

hectáreas . Por consiguiente, se considerarán como invisibles para todos los efectos Legales, los predios rústicos de una extensión superficial cuya partición dé corno resultado una o más unidades con me· nos de tres hectáreas. Con el propósito de conseguir la ex trema división de la propiedad rural y la excesiva dispersión de las parcelas, las acciones de integración del minifundio tendientes a la consolidación de las unidades ·agrícolas familiares se llevará a cabo: a) Por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural iniciativa propia o a petición de los minifundistas interesados; b) Por acción indirecta de los minifundistas. Un reglamento que será aprobado por Decreto Supremo determinara Ias con diciones en que podrán realizarse las ventas, permutas y demás actos relativos a lo dispuesto en el artículo anterior . El Banco de Fomento Agropecuario del Perú y el Banco Central Hipoteca rio financiarán mediante préstamos a largo plazo las acciones a que se genere el presente título . En caso de fallecimiento del propietario de una Unidad Agrícola familiar. heredará el predio el sucesor designado en el testamento, siempre que trabaje directamente la tierra. A falta de testamento, los herederos designarán

al adjudicatario; si

no fuera posible este acuerdo, la elección del adjudicatario corresponderá a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; entre los herederos que reúnan los requisitos de ley. TITULO X I: CONTRATOS AGRARIOS CAPITULO I: DEL ARRENDAMIENTO Declarada

una

Zona

de Reforma Agraria queda prohibido el contrato de

arrendamiento de los predios rústicos ubicados en dicha Zona, con excepción de los que pertenezcan a menores o incapaces, mientras dure la incapacidad o minoría, o los estudios del menor

si estos se realizan

estrictamente vinculadas a la actividad agropecuaria y

en proesiones

siempre que no

excedan un período de seis años. 27

El contrato de arrendamiento rural en zonas no declararías de Reforma. Agraria, se sujetará a las limitaciones y modalidades señaladas de la presente Ley. Queda prohibido el arrendamiento de parcelas de, superficie menor que la Unidad Agrícola Familiar. Los adjudicatarios están impedidos de arrendar las tierras adjudicadas, salvo la excepción indicada en el primer parágrafo de este artículo. TITULO XII: DE LOS ORGANISMOS DE REFORMA AGRARIA DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Corresponde al ministerio de agricultura y pesquería dirigir la política de reforma agraria y asentamiento rural, en armonía con los planes de desarrollo económico y social; proponer al poder ejecutivo la declaración previos los estudios correspondientes , de zonas de reforma agraria y la aprobación de los planes de afectación respectivos así como su financiamiento ; otorgar títulos de propiedad; delegar en el director general de reforma agraria y asentamiento rural; las funciones y atribuciones que esta ley y su reglamentación le confiere, siempre que sean delegables por su naturaleza y las demás que le señale la ley. De los órganos jurisdiccionales Crease el tribunal agrario como órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver en instancia definitiva los conflictos y controversias que se originen con motivo de la aplicación de la legislación sobre la reforma agraria, aguas, tierras eriazas y de selva y de derecho agrario en general. El tribunal agrarario estará integrado por cinco vocales que serán elegidos por el poder ejecutivo mediante decreto supremo con el voto del consejo de ministros. TITULO XVI: DE LAS TIERRAS ERIZADAS Y DE SU INCORPORACIÓN AL CULTIVO Se consideran terrenos eriazos los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos; exceptuándose los de forestación o reforestación, las lomas con pastos naturales dedicadas a la ganadería, los terrenos urbanos y los usados con fines domésticos o industriales.

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Pertenecen al dominio público todos los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisición incluyéndose los de municipalidades, corporaciones estatales y demás personas de derecho público interno, salvo aquellos que hayan sido objeto de proyectos de irrigaciones en ejecución o en trámite cuyos plazos no se encuentren vencidos. El ministerio de agricultura y pesquería podrá otorgar los terrenos eriazos en concesión, arrendamiento o venta para la ejecución de proyectos de irrigación u otros fines, siempre que estén de acuerdo con los planes de desarrollo y zonificación respectivos. En los proyectos de irrigación con fondos públicos que comprendan las regularidades del regadío de predios ubicados dentro del área del proyecto, el reembolso del costo de las obras por los propietarios de dichos predios favorecidos, cuya superficie exceda del límite inafectable, se efectuara exceda del límite inafectable, se efectuara mediante la entrega a la dirección general de reforma agraria y asentamiento de tierras de cultivo. Para est4e efecto dichas tierras serán valorizadas al precio que tenían antes de la ejecución del proyecto aplicando las normas de valorización de la presente ley. La determinación de estos valores será requisito indispensable para iniciar las obras.

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IV.

CONCLUSIONES 

Se lograr conocer sobre la ley de reforma agraria con éxito.



Se logró interpretar cada una de las leyes de reforma agraria del Perú



Con el presente trabajo logramos tener un poco más claro sobre la historia del Perú y la forma en que la reforma agraria fue de gran éxito por los años 80.

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V.

RECOMENDACIONES 

Leer detenidamente cada una de las leyes de reforma agraria que promulgo el Presidente Juan Velazco Albarado.



Seguir una secuencia de la historia de la reforma agraria para asi entender la ley N°177106.

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VI.

BIBLIOGRAFIA: 

Reglamentos del texto único concordado del Decreto ley no. 17716 y disposiciones reglamentarias conexas.



Analisis de F. Ellis. 1994. Peasant economics. (Sobre la Reforma Agraria).



La ley número 1715, o ley INRA: que se le da popularmente se refiere al Instituto Nacional de Reforma Agraria que fue creado por dicho texto.



Comisión Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonización: datos de 1984. En la fecha en que se escribió este artículo, el INRA estaba consolidando la información estadística correspondiente a 1995.

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