Informe Interdictos Posesorios

Universidad Tecnológica De Honduras Asignatura. Módulo de Práctica Procesal Civil Catedrática. xxxxxx Informe. Interdict

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Universidad Tecnológica De Honduras Asignatura. Módulo de Práctica Procesal Civil Catedrática. xxxxxx Informe. Interdictos Posesorios Integrantes del Grupo. xxxxx

Sección. xxx

La Ceiba, Atlántida, Honduras, C.A. Abril del 2018.

Índice Introducción ...................................................................................................................................................................2 Objetivos........................................................................................................................................................................3 General ......................................................................................................................................................................3 Específicos ................................................................................................................................................................3 La Querella y Acciones / Interdictos Posesorios ...........................................................................................................4 Diferencias entre la Acción Reivindicatoria y la Acción Posesoria ..........................................................................5 Características de las Acciones Posesorias................................................................................................................6 Características de los Interdictos ...............................................................................................................................6 Requisitos para ejercer las Acciones Posesorias .......................................................................................................7 Tipo de Interdictos Posesorios .......................................................................................................................................7 A.

Querella de Amparo .........................................................................................................................................7 Sus objetos son: ....................................................................................................................................................7

B.

Querella de Restitución ....................................................................................................................................8 Del despojo de la posesión se derivan dos (2) clases de acciones: .......................................................................8

C.

Querella de Restablecimiento ...........................................................................................................................8

Tipo de Denuncias .........................................................................................................................................................9 A.

Denuncias de Obra Nueva: ...............................................................................................................................9

B.

Denuncia de Obra Ruinosa: ..............................................................................................................................9

Interdictos .................................................................................................................................................................... 10 A.

Interdicto de Adquirir ..................................................................................................................................... 10

B.

Interdicto de Retener o Recobrar .................................................................................................................... 11

C.

Interdicto de Obra Nueva y Ruinosa .............................................................................................................. 12

Pretensiones Posesorias ............................................................................................................................................... 13 Procedimiento ......................................................................................................................................................... 13 Objeto y Pretensiones ......................................................................................................................................... 13 Demanda y Documentos ..................................................................................................................................... 14 Acumulación de Pretensiones ............................................................................................................................. 14 Plazos .................................................................................................................................................................. 14 Medidas Cautelares ............................................................................................................................................. 14 Actos Previos a la Audiencia. ............................................................................................................................. 15 Sentencia ............................................................................................................................................................. 15 Conclusiones................................................................................................................................................................ 16 Bibliografía .................................................................................................................................................................. 17 Anexos ......................................................................................................................................................................... 18

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Introducción Las Acciones Posesorias como parte fundamental de la legislación Hondureña, son llamadas Interdictos Posesorios las cuales tienen por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos; estas acciones que puede ejercer el poseedor cuando se le perturba o despoje la posesión de la cosa, o cuando exista una obra nueva o daño temido; a través de la aplicación de los interdictos, el poseedor puede ejercer su derecho, por ello hablaremos como se puede aplicar, los bienes que puede protegerse, la legitimación activa y pasiva de cada uno de ellos, e igualmente los interdictos en los actos administrativos y judiciales. Además, seguiremos con el que tienen por objeto decidir internamente sobre la actual y momentánea posesión de los bienes y derechos reales, sin perjuicio del derecho de los interesados y también evitar un daño o algo que lo pueda causar.

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Objetivos

General Dar a conocer sobre los aspectos de la posesión o los interdictos posesorios con el objetivo que conozcan el procedimiento a seguir y que se persiguen con una demanda en acciones o interdictos posesorios. Específicos Definir que son las Acciones Posesorias. Conocer de los requisitos para ejercer Acciones Posesorias. Explicar los Tipos de Interdictos y su función. Identificar las Características que puedan surgir de las Acciones Posesorias e Interdictos, así como establecer la diferencia entre Acción Reivindicatoria y Acción Posesoria.

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CAPÍTULO Í La Querella y Acciones / Interdictos Posesorios Las acciones posesorias llamadas también interdictos, tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos. Por regla general tutelan la posesión propiamente dicha, y por excepción, la mera tenencia, cuando es violentamente arrebatada; pero en este último caso se discute carácter posesorio de la acción. La Demanda en que se interpone una acción posesoria recibe el nombre específico de Querella; el Actor se llama querellante y el demandado querellado. El objeto de estas acciones se orienta a la protección de la posesión perturbada injustamente, así como también conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada. Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria. Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble. Se recogen los tradicionalmente llamados interdictos posesorios, que ya desparecen como procesos autónomos: demandas sobre posesión de bienes hereditarios (interdicto de adquirir), las que pretendan la tutela de la posesión frente a despojos o perturbaciones (interdictos de retener o de recobrar), las que pretendan la suspensión de una obra nueva (interdicto de obra nueva), y las que pretendan la demolición o derribo de obras y cosas (interdicto de obra ruinosa). Todos ellos aparecen recogidos en los artículos 601 del CPC, con arreglo a los cuales se tramitarán por el procedimiento abreviado las siguientes demandas: Las que pretendan que el juzgado ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. Las que pretendan la tutela de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Las que pretendan que el juzgado resuelva la suspensión de una obra nueva. Las que pretendan que el juzgado resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

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El usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación, son hábiles para ejercer por si las acciones y excepciones posesorias, dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario mismo. El propietario es obligado a auxiliarlos contra todo turbador extraño, siendo requerido al efecto. Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho de habitación, obligan al propietario; menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a él; en este caso no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio. En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue. Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para corroborar la prueba de la posesión La posesión de los derechos cuya transferencia o constitución se efectúa por instrumento público, se prueba por el mismo instrumento, y mientras éste subsista, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla. El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho para pedir que se le restituya, con indemnización de perjuicios. La acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios, sino el usurpador mismo o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán solidariamente. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión o sea de la mera tenencia, y que, por poseer a nombre de otro, o por otra causa cualquiera no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá, sin embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le podrá objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses. Restablecidas las cosas y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte, las acciones posesorias que correspondan. Los actos de violencia cometidos con armas o sin ellas, serán, además, castigados con las penas que por el Código Penal correspondan. Diferencias entre la Acción Reivindicatoria y la Acción Posesoria o La reivindicatoria protege el dominio u otro derecho real; la acción posesoria defiende un hecho. * La acción reivindicatoria puede tener por objeto muebles e inmuebles; la acción posesoria solo inmuebles. o En la acción reivindicatoria la causa de pedir es el derecho de dominio; en la acción posesoria, la posesión misma. o En la reivindicatoria la discusión recae sobre el derecho de dominio y la calidad de dueño, en la posesoria el debate gira alrededor del hecho de la posesión y de la calidad de poseedor. 5

o

En la acción reivindicatoria el sujeto activo es el propietario; en la acción posesoria el sujeto activo es el poseedor de bienes raíces o derechos reales constituidos en estos. o La reivindicación se tramita en juicio ordinario; la acción posesoria es un procedimiento sumario y rápido. o La acción reivindicatoria prescribe a los 10 años o 6 según se trate de bienes inmuebles o muebles; la acción posesoria prescribe generalmente en un año. Características de las Acciones Posesorias  Las acciones posesorias tienen por objeto, en términos generales conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos sobre ellos, por lo tanto, no hay acciones posesorias para recuperar o conservar bienes muebles  Es necesario haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del bien raíz o derecho real que se trate de conservar.  La acción para intentar un interdicto, por regla general, salvo las excepciones, prescribe en un año; la que se intenta para conservar la posesión se cuenta desde el momento en que ocurre el acto de molestia o embarazo; la que se emplea para recuperarla, desde el momento en que el poseedor anterior la ha perdido; la que tiene por objeto impedir la construcción de una obra nueva, prescribe desde que la obra ha sido terminada.  Ampara no solo al poseedor de los bienes raíces o de derechos reales, se extiende este amparo también al mero tenedor, como en el caso de la querella de restablecimiento.  Para decidir sobre las acciones posesorias, no se toma en cuenta el dominio que cualquiera de las partes pueda alegar; pero podrá exhibirse títulos de dominio para probar la posesión. Características de los Interdictos  Se consideran como juicios de mayor cuantía, cualquiera que sea el valor de los bienes y de ellos conocerá siempre le juez de letras.  Será juez competente de conocer de los interdictos, el juez de letras del departamento donde estén situados los bienes.  Son juicios sumarios, breves y concentrados, este último concepto, porque su trámite se reduce a la presentación de la demanda, al señalamiento de una audiencia para contestar y practicar prueba, y al pronunciamiento de la sentencia.  Los interdictos son juicios declarativos, especiales y de aplicación particular.  La apelación se concede por regla general, solo en el efecto devolutivo, salvo los casos de excepción que establece la Ley en ambos efectos.  Cualquiera que sea la sentencia que en ellos recaiga, deja siempre a salvo a los que resulten condenados, el ejercicio de la acción ordinaria que corresponde.

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Requisitos para ejercer las Acciones Posesorias  Que la cosa sea susceptible de acción posesoria, es decir sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por prescripción como el usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbres continuas y aparentes.  Haber estado en posesión tranquila y sin interrupción de la cosa durante un año completo a lo menos  Que la acción se intente durante el plazo legal, pues para las que tienen por objeto conservar y recuperar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia inferido en ella.

CAPÍTULO ÍÍ Tipo de Interdictos Posesorios A. Querella de Amparo Es la que tiende a conservar o proteger la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos o que puedan amenazarlos. En síntesis, el objeto de esta acción es poner término a la perturbación e indemnizar al poseedor y sea conminado el demandado a no volver a perturbar. Sus objetos son:  Evitar que se lleve a cabo el despojo del inmueble y los derechos sobre este, susceptibles de posesión.  Poner término a los actos de perturbación de la posesión por parte demandados.  Condenar al perturbador a pagar los daños y perjuicios que haya causado. Puede promover este interdicto o querella, el poseedor con posesión originaria o derivada del inmueble. “Se entiende por actos de perturbación aquella vía de hecho o de palabra, que directamente tiende a despojar al poseedor. También debe considerarse como actos de perturbación los que impiden el ejercicio pacifico de la posesión y pueden consistir en vías de hecho o en simples amenazas. Se puede promover, aunque la legislación civil o procesal nuestra no lo indican expresamente, con las siguientes personas según la doctrina: a) Contra el autor de la perturbación. 7

b) Contra la persona que ordeno los actos de perturbación y contra la que los ejecuto materialmente. c) Con los que a sabiendas y directamente se aprovechó de los actos de perturbación. B. Querella de Restitución Es la que se dirige a recuperar la posesión. Para que proceda requiere que la posesión sea tranquila y pacifica por 1 año al menos, probar que el dueño ha despojado al poseedor de forma violenta. Dicha acción prescribe al año contado a partir del día del desalojo. Pero para que proceda este interdicto es necesario que exista el despojo de la posesión. El despojo de la posesión es la privación de esta, mediante el apoderamiento de la cosa o inmueble. Del despojo de la posesión se derivan dos (2) clases de acciones: 1. La Penal para que se castigue al delincuente (Usurpación Artículo 227 del Código Penal.) 2. Las Civiles (Acción de dominio Artículo 868 del código Civil) Esta querella puede dirigirse no solo contra el usurpador o sea el que materialmente ha consumado el despojo de la posesión, sino también contra el que la ha ordenado, y contra el sucesor del despojador, sea a título singular o universal. Es competente para conocer este Interdicto el Juez del lugar donde está ubicado el inmueble usurpado. C. Querella de Restablecimiento Es la que se encamina a restablecer la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas. No requiere una posesión tranquila y pacífica del inmueble, puede ser promovida por el mero tenedor y prescribe a los seis (6) meses de violentado en derecho. Todo lo expresado anteriormente sobre el Interdicto de Restitución le es aplicables el Interdictos de Restablecimiento, su diferencia fundamental consiste que la querella de restablecimiento el despojo de la posesión o actos perturbatorios se haya realizado mediante la Violación. Este interdicto presupone lógicamente el despojo de un bien inmueble, mediante la violencia. En la Querella de Restitución los actos de perturbación de la posesión no son violentos. En cambio, en la Querella de Restablecimiento en estos actos perturbatorios a la posesión, han de predominar la violencia. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión o sea de la mera tenencia, y que por posees a nombre de otro, o por otra causa cualquiera no pudiere instaurar acción posesoria tendrá, sin embargo, derecho para que restablezcan las cosas en estado que antes se hallaban, sin 8

que para eso necesite probar más despojo violento, ni se le podrá objetar clandestinamente o despojo anterior. Es violenta la posesión que se adquiere por la fuerza; y el que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño lo repele, es también poseedor violento. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.

Tipo de Denuncias A. Denuncias de Obra Nueva: Es la acción que establece la ley para impedir una obra nueva. A este interdicto se le llama Denuncia de Obra Nueva y pertenece a los llamados prohibitorios porque su objeto es prohibir, por lo pronto que continúe la obra que cause perjuicios. La doctrina del Interdicto de Obra Nueva puede sintetizarse de la siguiente manera: 1) El interdicto no es una acción posesoria, porque no tiene por objetos proteger la posesión sino evitar los datos que cause una obra nueva. Puede definirse como proceso sumario mediante el cual el actor obtiene que se suspenda la conclusión de una Obra perjudicial a sus posesiones, que se demuela o modifique la obra, y se restituyan las cosas al estado anterior dicha obra; 2) Es competente para conocer el interdicto, el juez del lugar donde esté ubicado el, inmueble que va a ser dañado con la obra nueva; 3) Pueden promoverlo el propietario del inmueble, o el que tenga derecho real sobre él; 4) Para los efectos del interdicto, se entiende por obra nueva “No solo la construcción de nueva planta, sino también la que realiza sobre edificios antiguos, añadiéndolo, quintándole o dando una forma distinta; y, 5) El Interdictos de Obra Nueva puede definirse como el proceso sumarial mediante el cual el actor obtiene que se suspenda la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones que desmuela o modifique la obra y se restituyan las cosas al estado anterior a dicha obras. B. Denuncia de Obra Ruinosa: Es la acción otorgada por la ley para evitar un peligro inminente y evitar que una obra ruinosa o peligrosa cause daño. El Interdicto De Obra Vieja (Ruinosa o Peligrosa) no es propiamente un interdicto, ni una acción posesoria. Es un proceso sumario, mediante el cual se obtiene las medidas precautorias necesarias para evitar que una obra ruinosa cause daños. 9

Se da la acción de obra ruinosa o peligrosa al poseedor jurídico o derivado de una propiedad continua o cercana, que puede resentirse o padecer por ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo. Tiene por finalidad adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso. Su objetivo es la no acepción estricta de la palabra prohibir, se califica generalmente de prohibitorio, sin duda porque en él se trata de prohibir, de impedir que las cosas continúen en un estado peligroso y puede tener por objetos: a) La adopción de medidas de precaución, a fin de evitar los riesgos que el mal estado de cualquier construcción pueda ofrecer, o de los arboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. b) Obtener su demolición total o parcial. Procede este interdicto no solo cuando se toma la ruina de un edificio vecino, sino también cuando el peligro provenga y cualquier otra construcción, de árboles mal arraigados o expuestos s ser derrumbados por causas de ordinaria ocurrencia.

CAPÍTULO ÍÍÍ Interdictos A. Interdicto de Adquirir Para el interdicto de adquirir, es como documento esencial que debe acompañar a la demanda, debe aportarse con ella el documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa a favor del demandante, así como una relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario. El proceso se asienta en la presunción de que el heredero continúa con la posesión de los bienes hereditarios de que venía disfrutando el causante y que esa posesión debe seguir hasta el momento en que la herencia sea efectivamente aceptada. Por ello, basta con acreditar la condición de heredero, y con una sumaria información testifical, dirigida estrictamente a acreditar que los bienes no están siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, el Juez otorga al demandante la posesión de estos. Parece claro, por tanto, que el documento citado constituye el título de legitimación del actor, de forma que, en su ausencia, la demanda es inadmisible.

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En esta pretensión se han diferenciado tradicionalmente dos fases: una sumarísima y no contenciosa, destinada a atribuir la posesión de los bienes hereditarios de forma provisional, y otra sumaria de carácter contradictorio y eventual, destinada a confirmar la posesión provisionalmente otorgada o a otorgarla a un tercero con mejor derecho, si es que alguien que se crea con ese mejor título impugna la posesión inicial. La previsión del artículo 603 (título hereditario y lista de testigos) busca cubrir la primera fase, que junto a la segunda, vienen descritas en el artículo 607 CPC: “Interpuesta la demanda que pretenda que el juzgado ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, el juzgado llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del tribunal, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de treinta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión, pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, se le citará, con todos los comparecientes, a la audiencia.” Llama la atención la publicidad que el precepto prevé para que posibles terceros se opongan a la posesión de los bienes de la herencia, pues no se recoge la posibilidad de publicar el auto que la otorga provisionalmente en un periódico de mayor o menor tirada, ni en un boletín oficial o gaceta, sino estrictamente en edictos visibles en la sede del tribunal, lo que difícilmente permitirá que terceros tengan conocimiento del proceso en curso. B. Interdicto de Retener o Recobrar Cuando la demanda pretende tutelar la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, es preciso tener en cuenta que las legislaciones civiles de raíz latina, por regla general, también en Honduras (ver, por ejemplo, el artículo 2276 del Código Civil hondureño, según el cual “se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año”), establecen un plazo durante el cual el perjudicado puede reaccionar ante la perturbación sufrida o que teme sufrir, más allá del cual la protección de la posesión ya no es viable, al consolidarse un estado posesorio diferente. Así, el artículo 605 establece que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación 11

o el despojo y seis meses cuando se tratare de un despojo violento. Por el contrario, las demandas dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo para temerlo. Este plazo de un año es de caducidad: transcurrido el término, la demanda no puede ser admitida. Sin embargo, hay que diferenciar los casos en que el acto de perturbación es único y puntual, de aquellos otros en los que se produce una sucesión de conductas perturbadoras para la posesión, de forma que nos encontramos, no ante un acto permanente, pero sí disperso en el tiempo: en estos supuestos, aunque los actos comenzaran más de un año antes de presentarse la demanda, debe considerarse que cada uno de los despojos o perturbaciones producidas son actos independientes, procediendo en consecuencia la admisión de la demanda. La sentencia estimatoria se traducirá en una condena de no hacer: una condena al demandado, con imposición de costas, de abstenerse de efectuar actos que perturben la posesión del actor, y en el caso de despojo, además una condena a deshacerlo, con la consiguiente devolución. El derecho de propiedad sobre los bienes poseídos no ha sido cuestionado: para aclarar el dominio será preciso un proceso diferente, que establezca definitivamente el dominio sobre aquéllos. C. Interdicto de Obra Nueva y Ruinosa Es la suspensión de una obra nueva o la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande, son igualmente pretensiones orientadas a la protección posesoria que se desarrollan en el procedimiento abreviado La obra nueva presenta primeramente un problema conceptual, la delimitación de lo que deba entenderse por obra nueva. En este sentido, puede apuntarse que la jurisprudencia española, interpretando la antigua LEC de 1881, que regulaba este interdicto, que inspiraba el antiguo CPC hondureño de 1906 y que igual que este, fue derogada con la LEC vigente de 2000, señala que el concepto de obra nueva es amplio, referido a toda construcción u obra material, no sólo lo que se edifica por entero de nuevo, sino también la obra que se efectúa sobre cimientos, muros o edificaciones antiguas, así como cualquier excavación, perforación o instalación que precise de albañilería. Además, es preciso que el daño derivado de la nueva obra, el perjuicio o molestia causados con ella a la posesión del demandante, no se haya consumado, es decir que la obra no esté terminada, pues en caso contrario la suspensión, prevista como pretensión posesoria en los artículos 601 y 602, carece ya de sentido. Por estas consideraciones, el legislador, no sólo prevé que el interdicto de obra nueva no se lleve procesalmente por el cauce ordinario, acudiendo al abreviado, sino que, además, hace una 12

previsión específica sobre la posibilidad de medidas cautelares en estos casos, cautelas que tratan de garantizar que la marcha acelerada de las obras cuestionadas (es frecuente el conocimiento del infractor sobre la inmediata presentación de la demanda, cuando no un chivatazo interesado, que le lleva a imponer un mayor ritmo en la edificación) haga estéril e ineficaz la demanda. Por ello, en el artículo 606, el CPC indica que el Juzgado, antes incluso de la citación para la audiencia, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El juzgado podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la audiencia. Por tanto, la presentación de este tipo de demandas impone una obligación inmediata del órgano jurisdiccional: suspender la obra o admitir caución para garantizar los daños y perjuicios causados al demandante por su continuación. En coherencia con lo anterior, en la sentencia se notificará la suspensión de la obra o, si la prueba y los argumentos del demandado se han revelado eficaces en la audiencia, se mandará alzarla. Este interdicto posesorio no pretende esclarecer de una forma definitiva el derecho del actor o el del demandado en torno a la obra nueva, sino estrictamente decidir si procede o no su suspensión, por lo que la sentencia no podrá sobrepasar este límite: tras este proceso abreviado, la obra como mucho quedará suspendida, no absolutamente ilegalizada, por lo que ésta se mantiene temporalmente en el estado en que estaba al interponerse la demanda. No obstante, existe una excepción, que como tal debe tratarse: es el caso de que, vencedor el actor en el interdicto, se acredite adicionalmente que ese mantenimiento temporal de la obra le sigue causado al demandante perjuicios graves (nótese el énfasis, que excluye los perjuicios leves o meras molestias). Se admite la posibilidad de demoler la obra nueva, aunque, como evidentemente la demolición supera con mucho el concepto de suspensión, se exige entonces que el demandante preste caución suficiente para cubrir los perjuicios que, en este caso, se causarían al demandado si finalmente se decidiera que la obra nueva era legal.

CAPÍTULO ÍV Pretensiones Posesorias Procedimiento Objeto y Pretensiones A través del proceso abreviado se conocerán y tramitarán por el procedimiento abreviado las demandas siguientes: 13

1.- Las que pretendan que el órgano jurisdiccional ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. 2.- Las que pretendan la tutela de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. 3.- Las que pretendan que el órgano jurisdiccional resuelva la suspensión de una obra nueva. 4.- Las que pretendan que el órgano jurisdiccional resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. 5.- Las demás establecidas en el Código Civil. Demanda y Documentos En el caso de las pretensiones del numeral primero (1) del artículo anterior, la demanda debe acompañarse del documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa a favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario. Acumulación de Pretensiones Se puede acumular a las pretensiones posesorias, las que pretendan pago de frutos y la indemnizatoria por daños y perjuicios. Plazos 1.- No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un (1) año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo y seis meses (6) cuando se tratare de un despojo violento. 2.- Las acciones dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo para temerlo. Medidas Cautelares Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter de urgencia, la suspensión de una obra nueva, el órgano jurisdiccional, antes incluso de la citación para la audiencia, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El órgano jurisdiccional podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la audiencia.

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Actos Previos a la Audiencia. Interpuesta la demanda que pretenda que el juzgado ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, el juzgado llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto. El auto será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del tribunal y en lugares públicos del respectivo municipio, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de treinta (30) días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión, pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo a la entrega de copias de sus escritos al demandante, se le citará, con todos los comparecientes, a la audiencia. Sentencia 1.- Cuando la pretensión se refiera a la suspensión de una obra nueva, en la sentencia se notificará la suspensión de la obra o se mandará alzarla y cuando se estimare que el mantenimiento temporal de la obra ocasione grave perjuicio al demandante, se ordenará la demolición si este diere caución suficiente. 2.- Cuando la pretensión se contrae a la demolición de una obra ruinosa, en la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda afianzamiento o extracción, puede el tribunal decretar las medidas urgentes de precaución que considere necesarias.

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Conclusiones En conclusión, los Interdictos o Acciones posesorias, están encaminadas a la protección de la posesión como una presunción de propiedad, la protección se extiende al propietario, incluso a los usurpadores, en razón que la finalidad principal no podía obtenerse si no se brinda la protección a todos o sea a propietarios y no propietarios. En tal sentido nuestra legislación ha seguido los principios establecidos en otras legislaciones, creando los mecanismos jurídicos para la conservación, recuperación, restitución y aseguramiento de la posesión, como se ha dejado explicado en el desarrollo de los interdictos de Restitución y Restablecimiento, y otros que por razones metodológicas no hemos desarrollados, los que tienen como finalidad la protección posesoria del que reclama la cosa de que ha sido privado, porque le evita recurrir a la prueba del dominio, que es larga y difícil, permitiéndole en cambio, discutir como poseedor o mero tenedor y probar que la poseído durante un año completo. Es importante el hecho de que las sentencias que se dictan en materia de acciones posesorias no revisten el carácter de cosa juzgada material o sea que, aunque se dictan sentencias definitivas, éstas solo quedan pasadas en autoridad de cosa Juzgada formal, y las mismas no pueden ser opuestas como excepción para impedir que las partes puedan hacer valer el derecho que les asista en la vía ordinaria, con acciones reivindicatorias o declarativas de dominio.

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Bibliografía 

Código Procesal Civil



Código Civil Hondureño



Los Bienes de Reinaldo Cruz



Lecciones de Derecho Procesal Civil de Víctor Padilla



Nociones de Practica en los Juzgados de Letras (Civil) y Cortes Apelaciones de Román Zuniga.

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Anexos SE PRESENTA QUERELLA DE RESTITUCIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -PETICIÓN. - PODER. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA (CIVIL). Yo, GENESIS MARIEL OLIVERA AVILA, mayor de edad, soltera, propietaria, Licenciada En Hotelería Y Turismo, con identidad número 0101-1983- 01983 con domicilio en la colonia Monte Real, calle principal, primera casa, color salmón, de esta Cuidad De La Ceiba, Atlántida, con todo respeto comparezco ante usted, a INTERPONER QUERELLA DE RESTITUCIÓN contra el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, mayor de edad, soltero, Agricultor y Ganadero, con domicilio en el barrio bella vista, casa color anaranjada , frente a Bodega el sol, para que sea obligado a desocupar una faja de terreno de mi propiedad, fundo la presente querella en los hecho y consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO: Resulta señor juez que en el mes de marzo del año 2010, compre al señor DANIEL ALEJANDRO GUARDADO PEREZ, un terreno que mide aproximadamente dos manzanas de extensión territorial, situado en el lugar denominado Aldea Yaruca, de esta jurisdicción de La Ceiba Atlántida, cultivado de huerta y árboles frutales, acotado en todos sus rumbos con agua suficiente pasto para la cría de ganado, que la escritura de compra-venta fue realizada ante los oficios del Notario ELVIN JOSUE CASTRO PALMA, en fecha 10 de Marzo del año 2010, escritura que acompaño para que se agregue a este juicio, se razone y se me devuelva. SEGUNDO: He estado en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida del terreno en mención durante un año completo, agregando la de mi antecesora, pero el martes 18 de marzo de este año, el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, se ha posesionado del dicho terreno en mención y me ha prohibido que entre a comprar frutas, porque manifiesta que ha adquirido por los medios legales el terreno en mención y me ha manifestado que, si vuelvo a entrar al terreno, me acusara ante los juzgados competentes, a fin de que se me castigue. Yo le he hecho ver que, el terreno lo he comprado y a pesar de ello, el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, no hacer caso a lo que le manifiesto y se abstiene de desocupar mi propiedad por tal razón que he decidido a recurrir a esta instancia judicial, para que se ponga remedio a este enojoso asunto y sea obligado el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, a restituirme el terreno que en derecho me corresponde. TERCERO: Para acreditar la veracidad de mis afirmaciones me valdré de la prueba testifical siguiente: MARTA NICOLE ALVARADO, GENESIS ALINA HERNAN Y JUANA MARIA PADILLA, todas mayores de edad, solteras, labradores y vecinos de esta cuidad de la Ceiba, 18

Atlántida. De confesión judicial. De Inspección Personal Del Juez, de Repreguntas y Tacha de Testigos. PARA ACREDITAR LOS SIGUIENTES HECHOS CONTROVERTIDOS SE OFRECEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA A. MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL,  Consistente en La Escritura Pública De Compraventa B. MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL  Consistente en la declaración de: MARTA NICOLE ALVARADO, GENESIS ALINA HERNAN Y JUANA MARIA PADILLA, y los demás permitidos por la ley. ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN Para la sustentación de la presente demanda, se presentan los siguientes anexos:  •Fotocopia de mi identidad de mi persona, así como fotocopia de identidad del señor HENRY MARCELO LOBO PAZ  •Documento de compraventa de mi propiedad  •Escritura pública del bien inmueble a mi favor inscrita bajo el N° 1900 folios 4053, del tomo 234756, del Registro De La Propiedad Inmueble, ubicado en la aldea de Yaruca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo la presente esta querella en los siguientes artículos: artículos 80, 82, 90 de la Constitución de la Republica; 261, 262, 659, número 2, 675, 676 del Código de procedimientos. Artículo 400 inciso (b), 585, 583, 584, 5888, 590, código procesal civil. PETICIÓN Al señor juez con muestra de mí acostumbrado respeto PIDO: 1.- Admitir la presente querella de restitución, junto con los documentos acompañados, por cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley 2.- Que por medio del receptor del despacho se mande a citar y emplazar al señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, en su condición de querellado, 3.- Señalar la audiencia del quinto día hábil después de notificado el querellado, para que las demás partes concurran con sus testigos y demás medios de prueba a hacer uso de sus derechos, en su oportunidad de dictar sentencia; 4.- Que se tenga como mi representante a la abogada CINDY DAWURINA DUARTE REYES, con las facultades a ella otorgadas en este proceso. 5.- Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos en la ley para efectos de subsanación en el presente proceso. 19

PODER Para que me represente en el presente proceso la confiero PODER amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponda a la Abogada CINDY DAWURINA DUARTE REYES, mayor de edad, soltera, hondureña, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet No. 13298, con Oficinas Profesionales en la Colonia Dantony 6ta calle, ubicado en Apartamentos Mariana de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, teléfono 2441-12-50, móvil 3391-4369, a quien envisto de las facultades de mandato judicial como ser Desistirse En Primera De La Acción Deducida, Absolver Posiciones, Renunciar A Los Recursos O Los Términos Legales, Conciliar, Transigir, Aprobar Convenios, Percibir, Sustituir Y Delegar Este Poder. La Ceiba, Atlántida, 12 de octubre del 2017.

GENESIS MARIEL OLIVERA AVILA 0101-1983-01983

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SE PRESENTA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO, DOCUMENTOS. - PETICIÓN. - PODER. -

SE

ACOMPAÑAN

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA (CIVIL). Yo, HENRY MARCELO LOBO PAZ mayor de edad, casado, hondureño con número de identidad 0101-1984-001916 comerciante, con domicilio en Barrio Alvarado primera calle contiguo a pulpería Mi Estrella, muy respetuosamente comparezco ante usted, INTERPONER QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO contra el Señor MARCO FRANCISCO BERNARDEZ IMAN mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Industria, con número de identidad 0207-1979-00040, con domicilio en Colonia Irías Navas contiguo al campo de futbol para que previos los trámites legales sea obligado a restituirme una faja de terreno del que me ha despojado violentamente, Fundo esta querella en los hechos y consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO: El 30 de noviembre de 1996, adquirió el dominio, por compra que hice al señor DANIEL ALEJANDRO GUARDADO PEREZ, con las medidas y colindancias del terreno siguiente: Un lote de terreno de cuatro manzanas de extensión más o menos, acotado en todos sus rumbos, sembrado con árboles frutales, como aguacates, naranjos, limas, limones y toronjas, cuyos límites y dimensiones son: AL NORTE, mide 25.22 metros. Colinda con propiedad del señor DAVID EDGARDO MARQUEZ, AL SUR mide 25.32 metros colinda con propiedad del señor JOEL FUNEZ BENNETH, AL ESTE, mide 25.36 metros colinda con propiedad del querellado y AL OESTE, 25.45 metros que colinda con el Rio Grande de por medio. Dicho terreno está situado en el lugar llamado aldea el Pino de esta Jurisdicción y tiene el nombre de El Ciruelo, encontrándose inscrito bajo el asiento número 26 folios 36 del tomo 1280, del instituto de la propiedad, escritura que presento para que sea razonada en autos se me devuelva. SEGUNDO: He estado en posesión de terreno aludido, durante un año completo, agregado a la de mis antecesores, posesión que ha sido en forma tranquila y no interrumpida, hasta que por actos enojadizos y usando la violencia, hasta el grado que con machete en mano, el señor MARCO FRANCISCO BERNARDEZ IMAN., me ha sacado de la propiedad mencionada y ha participado a sacar las frutas, a cortar palos y a cercar de alambre la propiedad; todo esto tuvo lugar como a las diez de la mañana y cuando yo iba a sacar algunas frutas de mi propiedad. Le hice la advertencia al referido señor de que el terreno que estaba ocupando era de mi propiedad, pero lo que hizo fue amenazarme nuevamente, por lo que me veo obligado a entablar esta querella, para obtener lo que me pertenece, por las vías legales. Hare uso en este juicio de la declaración de las testigos MARTA NICOLE ALVARADO, GENESIS ALINA HERNAN Y JUANA MARIA PADILLA, todas mayores de edad, solteras, labradores y de este vecindario; también hare uso de 21

La Inspección Judicial para el objeto de que sea comprobado que el querellado ha cercado mi propiedad, ha cortado los árboles frutales. PARA ACREDITAR HECHOS CONTROVERTIDO OFREZCO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA A. MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL,  Escritura pública del bien inmueble, para acreditar la titularidad de propiedad del señor HENRY MARCELO LOBO PAZ.  Fotocopia de mi identidad, así como la del señor MARCO FRANCISCO BERNARDEZ IMAN. B. MEDIO DE PRUEBA TESTIFICAL  Consistente en la declaración de los señores: MARTA NICOLE ALVARADO, GENESIS ALINA HERNAN Y JUANA MARIA PADILLA, todas mayores de edad, solteras, labradores y de este vecindario, y los demás permitidos por la ley. C. INSPECCIÓN JUDICIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundó la presente en los Artículos 80, 82, 90, 113, 114, 121 primer párrafo, 304 que establecen el derecho de pedir que invocó esta vía procesal, de la Constitución de la República artículo 261,262, 659 N°3 261,674,677,678 679, del código de procedimientos civil, Artículo 400 inciso (b), 585,583,584,588,590, código procesal civil PETICIÓN Por todo lo antes expuesto y esperando una pronta, correcta y efectiva aplicación de justicia, al Señor Juez respetuosamente PIDO: 1.- Admitir la presente Querella junto con los documentos que se acompañan. 2.- Tenerme por acreditado en la condición en la que actúo y con las facultades legales conferidas. 3.- Que se habiliten días y horas inhábiles para efectos de citación. 4.- Citar y emplazar por medio del Receptor del Despacho al Querella, al señor ANTONIO GUERRA, para que conteste por escrito la misma en el plazo correspondiente. 5.- Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, para este acto y los sucesivos del proceso, para efecto de subsanar cualquier defecto procesal. PODER Para que me represente en esta Demanda, confiero PODER a la Abogada CINDY DAWURINA DUARTE REYES, mayor de edad, soltera, hondureña, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet No. 13298, con Oficinas Profesionales en la Colonia Dantony 6ta calle, 22

ubicado en Apartamentos Mariana de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, teléfono 2441-12-50, móvil 3391-4369, con el cual se señala como lugar para recibir notificaciones y comunicaciones; quien es mayor de edad, hondureña, soltera y de este domicilio; a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales consignadas en el numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir, delegar y percibir. En la ciudad de la Ceiba, Atlántida a los trece días del mes de noviembre de 2017.

HENRY MARCELO LOBO PAZ 0101-1984-001916

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SE PRESENTA DENUNCIA DE OBRA NUEVA, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN. - PODER. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA (CIVIL). Yo, BRIANY DANIELA MALDONADO mayor de edad, soltera, Perito Mercantil Y Contador Público, hondureña con número de identidad 0101-1988-01210 con domicilio en barrio Alvarado contiguo a taller de mecánica el flaco, con todo respeto comparezco ante usted señor juez , INTERPONER LA ACCIÓN POSESORIA DE DENUNCIA DE OBRA NUEVA, contra el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, mayor de edad, soltero, hondureño con domicilio en colonia el Toronjal primera etapa frente a pulpería el dorado casa color amarillo para que previos los trámites legales correspondientes, sea obligado a suspender los trabajos que está llevando a cabo sobre una tapia de mi propiedad, Me fundo en los hechos y consideraciones legales siguientes: HECHOS PRIMERO.- Soy dueña de una casa de habitación, situada en colonia el Toronjal , construida con pared de bloques pulidas y pintadas la cual consta de dos dormitorios, piso de cerámica sala comedor cocina dos baños cerco de muro de concreto, con servicios públicos de agua y luz eléctrica y con sus servicios de alcantarillado , construida toda la propiedad en un solar de nueve varas de frente, por veintiocho de fondo, y con los siguientes límites: AL NORTE, mide 28.25 metros colinda con casa del denunciado HENRY MARCELO LOBO PAZ ,AL SUR mide 27.22 metros colinda con la propiedad del señor MARCO FRANCISCO BERNARDEZ IMAN AL ESTE, mide 28.42 metros colinda con la propiedad del señor SAMUEL SANTOS GUTIERREZ Y AL OESTE, mide 25.32 metros colinda con la casa del señor DAIEL ALEJANDRO MARTINEZ SANCHEZ, el 3 de diciembre de 1975 según escritura autorizada por el Notario ELVIN JOSUE CASTRO PALMA e inscrito el dominio a su favor bajo el asiento número 28 folios 56 del tomo 2083 del Registro De La Propiedad Inmueble de esta sección judicial , como lo acredito con lo escritura que acompaño, para que se agregue, se razone en un autos y se me devuelva. SEGUNDO: En la escritura que acompaño se puede apreciar que hay una tapia al lado Este, la cual colinda con la propiedad del señor HENRY MARCELO LOBO PAZ. y que sirve de línea divisoria entre ambas propiedades. Ahora bien, el señor HENRY MARCELO LOBO PAZ con fecha 8 de mayo de este año sin consultarme nada y sabiendo que la tapia fue construida con mi dinero y además que me pertenece, está levantando sobre ella una pared que le servirá para la construcción de una pieza de casa. Muchos han sido los requerimientos extrajudiciales hechos a dicho señor, para que pare este trabajo, pero todo ha sido en vano, motivo este que me hace ocurrir 24

a este juzgado, para que dichos trabajos no sigan adelante y se obligue a dicho señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, a que destruya lo hecho. Los trabajos los principio el 20 de mayo recién pasado. OFRECIMIENTOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para acreditar los hechos controvertidos se ofrecen los siguientes medios de prueba: A. DOCUMENTALES:  Consistente en la escritura pública de propiedad del bien inmueble, de BRIANY DANIELA MALDONADO.  Facturas comerciales de compras de artículos y materiales para la construcción de la tapia. B. TESTIFICAL:  Consistente en la declaración del señor JUAN CARLOS CARDONA PINEDA, hondureño, mayor de edad, quien se desempeña como arquitecto y con domicilio de esta ciudad.  Consistente en la declaración del señor MAURICIO DANIEL SANCHEZ MARTINEZ, hondureño, mayor de edad, vecino de mi propiedad, con domicilio en esta ciudad, y todos los demás aplicables por nuestra norma procesal. C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo esta denuncia de obra nueva, en los artículos, 82, 90, 113, 114, 121 primer párrafo, 304 que establecen el derecho de pedir que invocó esta vía procesal, de la Constitución de la República y articulo 261, 262, 659 N°4 680 y 681 del código de procedimientos civil. PETICIÓN Al señor Juez muy respetuosamente PIDO: 1.- Admitir la presente denuncia de obra nueva junto con los documentos que se acompañan. 2.- Tenerme por acreditado en la condición en la que actúo y con las facultades legales conferidas. 3.- Tener como apoderada legal la abogada CINDY DAWURINA DUARTE REYES para que me represente en el presente proceso con todas las facultades de ley a ella conferidas 4.- Que se habiliten días y horas inhábiles para efectos de citación. 5.- Citar y emplazar por medio del Receptor del Despacho Al denunciado, al señor HENRY MARCELO LOBO PAZ, para que conteste por escrito la misma en el plazo correspondiente. 6.- Se decrete provisionalmente la suspensión de la obra, por mientras se ventila este interdicto y se dicte sentencia oportunamente. 25

7.- Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, para este acto y los sucesivos del proceso, para efecto de subsanar cualquier defecto procesal, tal y como lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil. PODER Para que me represente en esta Demanda, confiero PODER amplio y suficiente a la Abogada CINDY DAWURINA DUARTE REYES, mayor de edad, soltera, hondureña, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet No. 13298, con Oficinas Profesionales en la Colonia Dantony 6ta calle, ubicado en Apartamentos Mariana de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, teléfono 2441-12-50, móvil 3391-4369, con el cual se señala como lugar para recibir notificaciones y comunicaciones; quien es mayor de edad, hondureño, soltero y de este domicilio; a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial y de las especiales consignadas en el numeral 2 del artículo 82 del Código Procesal Civil como ser: Desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, sustituir, delegar y percibir. En la ciudad de La Ceiba Departamento de Atlántida a los catorce días de diciembre de 2017.

BRIANY DANIELA MALDONADO 0101-1988-01210

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