Informe Derecho Laboral Imprimir

Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ Derecho Laboral Profesora: Bach

Views 80 Downloads 2 File size 263KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Nacional Experimental De los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ

Derecho Laboral Profesora:

Bachilleres:

Lorena Galindez

Magdiel Díaz

C.I.-19.181.937

José Mercado

C.I.-25.591.257

Karla Nieves

C.I.-22.503.585

Rosmira Pérez

C.I.-14.770.861

Héctor Quintero C.I.-20.270.720

Octubre, 2019

El Trabajo como Derecho Social El trabajo ha sido una constante en la evolución de la humanidad, no puede entenderse al hombre desprendido del trabajo; desde la perspectiva del derecho del trabajo lo que realmente importa es determinar las condiciones en que el trabajo se presta con la pretensión de disminuir los efectos negativos de la explotación. La identidad del derecho del trabajo como rama diferenciada resulta de la existencia de principios propios, estos principios son proposiciones genéricas de las cuales derivan las demás normas componentes de un sistema. Aunque el grado de intervencionismo estatal en la regulación jurídica de las relaciones de trabajo reconozca variaciones de identidad, a tenor de cambios tecnológicos, económicos, políticos y culturales, ello no resulta decisivo en tanto la normativa constitucional o la legal quepa reconocer la permanencia de los principios propios del derecho del trabajo; la mayor o menor intervención del Estado en las relaciones de trabajo dependen no solo del sistema económico sino de la posibilidad real de negociación colectiva; la formulación de los principios del derecho del trabajo es el fruto de su extracción del complejo normativo laboral que varía de país en país y en el tiempo. Por ello cuando a titulo de declaraciones de derechos sociales en las constituciones y por su regulación específica en la Ley, se expresan tales principios propios del derecho del trabajo del respectivo ordenamiento nacional, en tal caso impera la norma de derecho positivo que los recoge. El derecho del trabajo es uno de los medios jurídico-normativos de que se vale la política social, en el confluyen la solidaridad, la subsidiaridad, la libertad y dignidad humana que tienen fecundas virtualidades en las relaciones de trabajo. En Venezuela La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), busca la regulación de las situaciones jurídicas y relaciones que se deriven del

desarrollo del trabajo, independientemente que sea realizado en condiciones de dependencia o no, y de la naturaleza de la actividad. La concepción social del trabajo, busca resaltar el carácter humano y personal que este tiene, es decir, destacar la prelación que en ella debe tener el contenido ético-social sobre el mero carácter patrimonial, típico de las relaciones obligacionales. Consecuencia obligada de la concepción Social del Trabajo o del principio del interés social que informe el Derecho del Trabajo es el principio fundamental: El principio tutelar o protector. Hay que tener en cuenta que el legislador utiliza una expresión metafórica al referirse al trabajo como objeto de protección, cuando en realidad a quien se busca proteger no es al trabajo, sino a quien lo realiza, o sea el trabajador. De ese principio protector se derivan otros, tales como el de la norma más favorable, el de la condición más beneficiosa y el de in dubio pro operario, que atenúa el principio de la igual de las partes ante la Ley, estableciendo desigualdades con el fin de proteger al trabajador. La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

Sujetos del Derecho del Trabajo Existen una cantidad de sujetos dentro del ámbito laboral, entre ellos tenemos los siguientes: Trabajador: Es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo ya sea expreso o

implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. El derecho laboral se encarga de protegerlos garantizando sus derechos. Patrono: Es la persona física o moral que beneficia directa o indirectamente a sus trabajadores. Es pagador del esfuerzo del trabajo. A la vez se encuentra sujeto a cumplir con todas las obligaciones que le impone La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Empleador: Es toda persona física o jurídica particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Este puede ser una persona física o una persona jurídica. Representante Patronal: Son las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o parte de la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil. Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de una u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquel, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados. Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con una sujeción al proyecto y contrato. Sub-Contratista: Es un individuo o en algunos casos, una empresa que firma un contrato para realizar parte o la totalidad de las obligaciones de otro contrato.

Principios del Derecho Laboral Principio de centralidad

La persona humana es el verdadero centro de toda actividad social, política y económica, es el derecho personalista del trabajo, personalización que apunta a la esencial libertad del trabajador, todo el derecho del trabajo está ordenado a la personalidad del trabajador. Principio protectorio La protección al trabajador, imprescindible para que el ordenamiento jurídico como sistema de paz sea social y moralmente justo; de este principio derivan: 

El Principio de indisponibilidad que significa que sus derechos son irrenunciables.



El Principio de jerarquía normativa que consiste en la aplicación preferencial de las normas mínimas inderogables, prevalece en conflictos la norma que favorezca más al trabajador.



El Principio de la condición más beneficiosa, que las condiciones originadas en normas contractuales sean de alcance individual ya que las colectivas tienen su propio régimen en orden a la vigencia temporal de sus cláusulas.



El Principio de igualdad de trato que concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un tratamiento igual, para iguales, en iguales circunstancias.



El Principio de favor de la duda que significa que los casos dudosos deben resolverse a favor del trabajador.



El Principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es, a lo que suceda en el terreno de los hechos.



El Principio de conservación del contrato, a este principio se le vincula con la estabilidad y con la forma clásica de una relación de tiempo completo, en el mismo lugar y para toda la vida, lo denominado también como principio de la duración indefinida de la relación.

Principio de actuación colectiva

Delimita las competencias sociales implicando que la sociedad toda, o el Estado como su organización jurídica, no deben asumir facultades que excedan lo que cada persona o cada grupo social menor pueden hacer por sí mismos. De este principio derivan los siguientes principios: 

Principio de libertad sindical, faculta en lo individual la incorporaron o no a un sindicato, en lo colectivo, a constituir un sindicato, organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones estatales ni injerencias o discriminaciones de los empleadores.



el Principio de autonomía normativa o autorregulación laboral, negociación colectiva con los empleadores, mediante convenios o acuerdos lo inherente a la materia laboral regulando los propios intereses socioeconómicos.



El Principio de auto tutela laboral colectiva, habilita al ejercicio colectivo de defensa de los intereses laborales y socioeconómicos ejerciendo el derecho de huelga y otras medidas de acción directa.



El Principio de participación, en la dimensión empresarial este principio se concreta en la asunción colectiva de responsabilidades por los trabajadores en la gestión de la empresa, según niveles de concreción, variada de acuerdo a las circunstancias.

Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral en Venezuela El Estado Venezolano a través de su Carta Magna (CRBV) no solo garantiza el Derecho al trabajo, sino también al trabajo en condiciones dignas y acordes a la capacidad de cada individuo. Artículo 79: Dentro del proceso de desarrollo que tiene el país, no sólo forman parte las personas adultas y los ancianos. Sino también que este papel fundamental recae sobre los jóvenes y las jóvenes que forman parte una misma nación. Los jóvenes deben ser sujetos activos en la productividad del país. El acceso a su primer empleo está permitido pero se debe tener en claro la acción de capacitación la cual

es clave para que sea eficaz el transcurso del mismo, además este derecho que es otorgado es un derecho social y familiar. Artículo 80: El Estado otorga a los ancianos y ancianas el derecho de poder obtener un salario mínimo urbano que lleva por título “pensión y jubilaciones”. Este derecho les permitirá a ellos poder gozar de las garantías necesarias para poder cubrir sus necesidades. El organismo que representa a este sector es “El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” (IVSS) el cual no sólo presta atención a los ancianos sino también la protección de la seguridad social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o para forzoso. Aún así existen muchos ancianos que no gozan de una pensión y el presente artículo establece una garantía para que ellos ejerzan un trabajo acorde; siempre y cuando estén en la capacidad de hacerlo. Un ejemplo claro de ello, es cuando deciden trabajar por cuenta propia ya que este permite una mayor flexibilidad de acuerdo a sus condiciones. Artículo 81: Las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen los mismos derechos que las personas que no posen discapacidad alguna. Tanto así que la misma Constitución Bolivariana de Venezuela otorga el derecho a través de este artículo. Las personas con discapacidad deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades en tareas que estos puedan realizar siempre y cuando estén bajo una supervisión y vigilancia. El ministerio en materia del trabajo siempre debe mantener las políticas y planes necesarios para garantizar este derecho. Artículo 87: Los Venezolano tenemos derecho al trabajo. El trabajo es un hecho social y el Estado debe garantizarlo aplicando políticas que exijan condiciones dignas para todos los trabajadores y trabajadoras que arduamente día tras día realizan actividades lucrativas con el objetivo de producir tanto para el desarrollo de la nación y poder recibir un ingreso digno para complementar sus necesidades básicas.

El trabajo puede ser a través de dos modalidades, las cuales son una relación formal e informal, está última no por el hecho de llevar un nombre de “informal” no significa que no pueda ser considerado como trabajo. En la relación laboral existen diferentes sujetos pero lo más conocidos son el empleador y el empleado que llevan conjuntamente este hecho social. El trabajo es uno de los principales vínculos sociales y económico, de hecho es una actividad que realizan las personas a lo largo de su vidas de tal forma que va moldeando al ciudadano con el cual cuenta el país. Artículo 88: Con el transcurso del tiempo las mujeres han ido ejecutando actividades laborales que en algún momento fueron consideradas “solo para hombres” y viceversa, así que ambos géneros han ido abriéndose un camino más amplio en el mundo laboral y a través de la Constitución el Estado garantiza este derecho de igualdad y equidad de hombres y mujeres en el trabajo. Las labores del hogar son también consideradas como un trabajo y quienes lo ejercen tienen los mismos derechos de cualquier otro trabajador, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, deben ser inscritas en “El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y así gozar de los beneficios que son otorgados por este organismo. Artículo 89: El Estado a través de las Leyes y los organismos competentes garantiza la protección de los derechos del trabajador y al mejoramiento de las condiciones materiales, morales e intelectuales de los mismos. Ninguna Ley puede ir en contra de los Derechos ya establecidos, toda ley debe ir en progreso de ampliar los beneficios y la defensa de los trabajadores. La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) garantiza los derechos y beneficios del trabajador y establece los procedimientos relacionados a las actividades o eventos laborales, tales como contrataciones, cálculo de beneficios económicos, despidos, renuncias, reposos, entre otros, y no existe ley alguna que pueda revocar las distintas disposiciones establecidas en la LOTTT, indiscutiblemente de su naturaleza.

Los derechos laborales son irrenunciables. Solo al término de la relación laboral se podrán realizar acciones de negociación dentro y estas deben estar en el marco de lo que está establecido en la ley. Cualquier acto que implique o sugiera la renuncia de derechos por parte del trabajador será nulo y el patrono tendrá que asumir las consecuencias derivadas de dichos actos. Cuando existe un caso donde la resolución puede encontrarse en diferentes normas, se aplicara la norma que beneficie más al trabajador, pero solo se tomara una norma en su integridad, es decir, si tenemos la LOTTT y la LOPCYMAT se aplicara una sola de las leyes, no podrá hacerse una combinación de ambas. Si el patrono o patrona va en contra de los principios que establezca la Constitución este será nulo dando como resultado algo que no genere efecto alguno. Es decir, que si el empleador realiza un convenio con sus empleados que vaya en contra de la ley, no tendrá validez alguna, un ejemplo de ello es lo que se expreso anteriormente: los derechos del trabajador son irrenunciables y cualquier acción del patrono en contra de ese derecho será nulo. La Constitución prohíbe acciones discriminatorias por razones de política, edad, raza, credo o por cualquier otra condición. Todos los seres humanos tienen derecho al trabajo sin importar condición o pensamiento alguno. Los adolescentes tienen derecho al trabajo, pero estos deben ejercer actividades que no afecten su desarrollo físico y mental, el Estado exige velar por la integridad y seguridad de los adolescentes, garantiza que no exista explotación tanto a nivel físico, económico ni social. Artículo 90: El presente artículo establece las normas en cuanto a la jornada laboral. Claramente establece 8 horas diarias dentro del horario diurno y no debe de pasar de 44 horas semanales. En el caso del horario nocturno para los trabajadores debe ser de 7 horas diarias y no sobrepasarse de 35 horas semanales. Los trabajadores además de realizar

sus actividades laborales deben gozar de tiempo libre para su desarrollo físico, espiritual y cultural y además no están obligados a realizar horas extraordinarias, entiéndase como horas extraordinarias aquellas horas adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo. En caso de que estos acepten laborar horas extraordinarias, las mismas serán remuneradas. Los trabajadores y trabajadoras también gozarán de vacaciones remuneradas, así lo establece la presente ley Artículo 91: Los trabajadores y trabajadoras realizan sus actividades con el fin de obtener algo a cambio, en este caso, recibir un salario el cual se le hace entrega en retribución a su servicio, ya sea que se pague en dinero (moneda de curso legal), o en bienes y servicios o salvo excepción de la obligación alimentaria. El salario estará en relación a referencia del costo de la canasta básica que se determina dentro del país y además dicho salario se irá ajustando cada año tanto para el sector público como el privado. Para poder cubrir las necesidades básicas, materiales o individuales que tiene cada individuo en particular, lo harán a través del salario digno que estos reciban y sea garantizado a través del mismo Estado. Artículo 92: Así como tenemos una definición del salario y vemos allí todos los elementos que comprende, desde la paga semanal o quincenal hasta el bono vacacional, utilidades y entre otros. También tenemos un concepto en cuanto a prestaciones sociales. Las prestaciones sociales son los pagos que, al finalizar la relación laboral se le entregan al trabajador en reconocimientos a sus años de servicio y le amparan cesantía, o sea, mientras está sin trabajo. Dentro del presente artículo establece que dichas prestaciones sociales se deben pagar de forma inmediata a penas finalice la relación de trabajo, de no ser así estás generan intereses de mora.

Artículo 93: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Un trabajador no puede ser despedido de forma injustificada sin causa probable y debe cumplirse un procedimiento el cual está establecido por la LOTTT, garantizando de esta manera la efectividad del desempeño laboral y la integridad de los trabajadores. Artículo 94: El Estado es el que se encarga de determinar la responsabilidad a través de los organismos correspondientes de cualquier acción fraudulenta, que quiera cometer el patrón o patrona que perjudique directamente al empleado o empleada. Artículo 95: Amparados por la Ley, los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho de formar o crear

organizaciones sindicales que les permitan ampliar sus derechos,

beneficios e intereses dentro de la empresa, estas organizaciones pueden establecerse sin necesidad de tener autorización previa del patrono. Todos aquellos trabajadores que forman parte de una organización sindical tendrán el privilegio de inamovilidad laboral, es decir, que no pueden ser despedidos durante el período que dure su función dentro de la organización sindical. Sin embargo, si estos trabajadores realizan algún acto de abuso valiéndose de los beneficios que les da la organización sindical, podrán ser despedidos o sancionados siguiendo siempre los procedimientos correspondientes. Artículo 96: Todo trabajador que pertenezca a un sindicato, bien sea del sector público o privado podrán acceder a las negociaciones colectivas que ayuden al mejoramiento de sus beneficios sin más requisito de los que se encuentran establecidos por la ley. El Estado será garante de proteger las relaciones y tratar de mejorar las soluciones o conflictos laborales que se presenten. Artículo 97: Todo trabajador y trabajadora ya sea del sector público o privada tendrán la posibilidad de realizar huelgas de manera pacífica sin alterar el orden social o público.