INFORME Caso Hernando de Soto

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo Cajamarca INFORME – ANÁLISIS CRÍTICO RESOLUCIÓN 0040-2012/TPI-INDECOPI. C

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INFORME – ANÁLISIS CRÍTICO RESOLUCIÓN 0040-2012/TPI-INDECOPI.

Caso: Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten contra Hernando de Soto Polar y Grupo Editorial Norma S.A.C Denuncia por: Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor-Derechos Morales de Paternidad e Integridad-Cosa juzgada y cosa decidida-Determinación de sanciones-Publicación de resolución-Costas y costos. CUESTION EN DISCUSION:  SI corresponde aplicar la excepción de cosa juzgada invocada por Hernando de Soto Polar.  De ser el caso, si Hernando de Soto e el grupo Editorial NORMA han infringido los derechos de autor de Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten.  Las sanciones a imponerse.  Si corresponde imponer el pago de las costas y costos. ANÁLISIS DEL CASO Con fecha 03 de noviembre de 2009, Enrique Ghersi Silva y Mario Ghibellini Harten formularon denuncia por infracción de los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra: EL OTRO SENDERO; contra Hernando de Soto Polar y Grupo Editorial Norma S.A.C. En el presente caso, para interés del curso de Derecho de la Propiedad Intelectual, a través del presente informe, se realizará un análisis crítico referido a la resolución 0040-2012/TPIINDECOPI emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, sala de propiedad intelectual, con la finalidad de poder expresar la posición acerca de la existencia o no de la vulneración de los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra: EL OTRO SENDERO. Es así que primero se realizarán algunos alcances conceptuales que delimiten el ámbito que abarcará el presente trabajo, continuando con la

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exposición de hechos que configurarían alguno de los supuestos alegados por el demandante; para, de allí, pasar a determinar la existencia o no de la supuesta vulneración y finalmente una opinión crítica del caso. Los derechos de autor son aquellos emanados de la titularidad de una creación de carácter intelectual, por lo que para establecer el ámbito de su protección, nos remitimos al art. 3 del Decreto Legislativo 822 que dice: “La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. Siendo EL OTRO SENDERO, una obra literaria, recae dentro del ámbito de protección de los derechos de autor. Como segundo elemento, debemos establecer claramente que dentro de los derechos de autor, existen dos manifestaciones que están comprendidas, dentro de éste derecho que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales. Los derechos morales son de carácter perpetuos, inalienables, inembargables, Irrenunciables; e, imprescriptibles mientras que en los derechos patrimoniales el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios derivados de la titularidad de la creación intelectual. De igual manera dentro de los Derechos Morales, tienen un contenido bastante amplio pero lo que trataremos en el ensayo es el derecho moral de paternidad y de integridad de la obra pues es lo cuestionado en el presente caso. El derecho moral de paternidad de la obra consiste en las facultades derivadas de la atribución, en cuanto seamos creadores intelectuales, de la titularidad de la obra en cuestión. Referido a la integridad de la obra, se trata de buscar que se respete el contenido completo del trabajo, a fin de no mutilar ni cambiar el sentido verdadero por el que fue creado. De lo contrario, puede acarrear una modificación en el sentido cómo los lectores reciben el mensaje enviado, en el sentido que fue escrito, decantando en un grave riesgo de transmisión de la intención.

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Así pues, en el caso concreto de la demande interpuesta por Ghersi y Ghibellini, se establecen cuestiones diversas que fueron resueltas por el Tribunal, pero que nosotros, nos ceñiremos a las referidas a derechos morales. * En los hechos se determinó que Hernando de Soto, a través de la inscripción registral de la publicación de la obra, consignó, pero con inexactitud, que se trataba de una obra individual, mas no colectiva por lo que la sala solicita la rectificación de la partida, nombrándose como coordinador a Hernando de Soto y como autores a los señores Ghersi, Ghibellini y de Soto. * Al publicarse la nueva edición del libro de la Editorial Norma S.A.C, se infringió el derecho moral de paternidad por no nombrar, en la carátula a los otros 2 coautores de la obra como se venía haciendo desde su primera salida en 1986. Además se les menciona al interior del libro, pero no de la manera más idónea puesto qu|e fue realizado con letra muy pequeña y poco visible. * Los demandantes solicitan que aparezca el nombre de éstos en una nueva edición que rectifique la anterior, para que en la tapa, lomo y otros lugares adicionales conste y quede bien claro la coautoría de la obra con el demandado.

* Respecto del derecho moral de integridad, los demandantes aducen que al haber eliminado los anexos y el pròlogo realizado por Mario Vargas Llosa, se está alterando el contenido de la obra, y por tanto, violentando el derecho de integridad.

Ante todo esto, es necesario analizar que, según

indica el Tribunal: 1.- En lo referido al derecho moral de integridad, éste no ha sido vulnerado en ninguno de sus extremos porque el prólogo, es un elemento diferente de la obra, pues no es parte de, sino un elemento de introducción y previo al contenido verdadero de la publicación, por lo que en muchas ocasiones es cambiado y modificado basándose en criterios como tiempo, contexto social, necesidad de alcance, etc.

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Además, debe quedar muy claro también que los anexos eliminados, no constituyen tampoco elementos determinantes para una potencial modificación del sentido de la obra; pues como bien lo dice su nombre, se encargan de simplemente acompañar y de ejemplificar lo estipulado en la parte conceptual, argumentativa y expositiva de las obras de éste tipo. Denunciar que, por eliminación de éstos se produce una vulneración al derecho moral de integridad de la obra, es afirmar indebidamente que son parte del sentido y contenido de la publicación. Finalmente en cuanto a que, al modificar el título que acompaña a EL OTRO SENDERO y poner debajo de éste “una respuesta económica a la violencia” no se traduce tampoco en una modificación sustancial. El título sigue siendo uno solo, pero al incluir este subtítulo se busca dar una perspectiva de lo que se busca a través de la obra, dando una aproximación de la visión que se tiene al presentar el libro al público objetivo. 2.- En lo concerniente al derecho moral de paternidad, si existe una infracción a éste derecho según el tribunal porque, al momento de publicar la obra por parte de la Editorial Norma, no se consignaron apropiadamente ni de manera idónea los nombres de los colaboradores y coautores como son Ghersi y Ghibellini. No se les incluyó en la tapa, ni lomo como se realizó en ediciones anteriores con el subíndice “con la colaboración de”, cometiendo negligencia contra ellos. Debe quedar claro que en ningún momento estuvo en discusión del tema de la participación y coautoría de la obra, por lo que tanto de Soto como la editorial, debieron establecer la presencia más apropiada y clara de los nombres de los que hicieron posible la publicación del libro, como colaboradores en éste caso. Como opinión final, acerca de lo resuelto por el tribunal, debo decir que concuerdo con lo resuelto por la sala, en tanto considero, que, si bien es cierto se han hecho modificaciones especiales agregando subtítulos, cambiando de prólogo y eliminando algunos anexos, no considera que estos sean cambios sustanciales. Además, como explica el Tribunal, el prólogo es escrito con una finalidad, y ésta puede cambiar conforme el efecto que se desee que tenga frente a los potenciales compradores. Asimismo considero que no existe ninguna mutilación con el asunto del título, porque

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esencialmente lo fundamental es EL OTRO SENDERO. Si hubiera sido el caso que modificara a “EL OTRO CAMINO”, el uso de un vocablo nuevo podría significar que la nueva acepción utilizada cambie el sentido verdadero de la obra y definitivamente se estaría atentando contra el derecho moral de la integridad. Los derechos morales de paternidad han sido claramente vulnerados, porque la omisión de los nombres en la parte frontal de la obra, lomo, contra carátula y demás, demuestran que los derechos de cada uno de los coautores no están siendo respetados. Otra señal de éste daño que se está ocasionando, es indicar, en letras muy pequeñas y poco visibles, la participación de los colaboradores, puesto cabe resaltar que sin ellos, la publicación de la obra no hubiera sido posible; confundiendo al lector acerca de la titularidad de la obra y menospreciando la labor realizada por éstos. Finalmente, me parece un caso muy controvertido, actual y de vital importancia para el aprendizaje del curso; para que nosotros como estudiantes, analizamos las situaciones que surgen de los conflictos de derechos, y poder determinar dónde se encuentra la violación de éstos. De ésta manera, nos veremos obligados a conocer con mayor profundidad los conceptos, para argumentar mejor y poco a poco iremos manejando con mayor facilidad lo relativo a Propiedad Intelectual ANALISI CRÍTICO Las sanciones económicas deberían de ser mas elevadas , dado que se trata de un caso de reincidencia , por otro lado , las ediciones en que se viola el derecho de autor deber ser retiradas de circulación en tanto no se incluyan los nombres de los co-actores.

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