Informe Accidentes de Trabajo

MARCO LEGAL Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta

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MARCO LEGAL Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005 en sus artículos 69 y 70 cita: TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPÍTULO I Definición de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Definición de accidente de trabajo Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que

concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Definición de enfermedad ocupacional Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), en su Artículo 69, establece que el accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador y la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral. También se consideran accidentes de trabajo las lesiones internas causadas por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, y condiciones meteorológicas. Asimismo, los accidentes sucedidos en las actividades de salvamento, los sufridos durante el trayecto hacia y desde su entidad laboral y, en general, todos los que tengan relación con el trabajo. CLASIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Según el instructivo para la declaración los accidentes de trabajo (que está en la página web del Inpsasel), estos se clasifican de acuerdo con su nivel de gravedad en: 1.- Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a 3 días, que no generen ningún otro tipo de complicación.

2.- Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones. 3.- Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3 días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela. 4.- Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo. 5.- Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente. La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. 1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos: Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria Falta de equipos de protección individual Falta de condiciones en lugares de trabajo. 2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos: Exceso de confianza No usar los equipos de protección individual.

3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as. CARACTERISTICAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Inicio brusco. Inesperado o imprevisible. Violento. Súbito, Rápido. La exposición a la agresión es corta. La resistencia del individuo es poco importante.

PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO ¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA NOTIFICAR? La declaración o notificación del accidente de trabajo al Inpsasel es obligatoria (Artículo 73 de la Lopcymat), y debe realizarse de manera inmediata y formal: primero, en los siguientes 60 minutos; y luego a las 24 horas de haber sucedido el accidente de trabajo. Al respecto, el Artículo 83 del Reglamento Parcial de la Lopcymat establece los lapsos para suministrar esta información: 1.- Al Inpsasel dentro de los 60 minutos siguientes de haber ocurrido el accidente. 2.- Al Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) dentro de las 12 horas siguientes. Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos, según el Artículo 83 del Reglamento Parcial: 1.- Identificación y dirección del empleador o empleadora.

2.- Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa. 3.- Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente. 4.- Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo. 5.- Descripción sucinta de los hechos. 6.- Los demás que establezcan las normas técnicas. Según este artículo, se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los requisitos previstos. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA NOTIFICAR? La información del accidente de trabajo que ocurrió en la entidad de trabajo puede ser suministrada de manera escrita, telefónica, por fax a las oficinas del Inpsasel en los estados donde sucedió el accidente y, asimismo, a través de la página web de la institución: 1.- Página web: ingrese a www.inpsasel.gob.ve y darle clic a la pestaña “Inpsasel en Línea” (parte superior izquierda de la página) y después a la sección “Información Inmediata de Accidente”. Llenar el formato digital con las cédulas de identidad del empleador y del trabajador, RIF de la entidad de trabajo y la entidad federal donde ocurrió, y luego pulsar enviar. Luego imprimir tres copias y en un plazo no mayor a 24 horas se debe llevar esta planilla a la oficina del Inpsasel que corresponda a la región. Luego las servidoras y los servidores públicos corroboran la información, se abre un expediente a la empresa si lo amerita y se realiza una inspección para verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo bajo las cuales sucedió el accidente de trabajo. Si la entidad de trabajo no está registrada en el Sistema Nacional Integrado de Registros y Declaraciones en Línea del Inpsasel y un trabajador sufre un accidente, este tiene el derecho de solicitar que se le abra un expediente y la empresa iniciará todo el proceso de registro. Los empleadores y las empleadoras deben cumplir este procedimiento ingresando al enlace “Inpsasel en Línea” y luego a “Regístrese como usuario”

2.- Vía telefónica: Llamar al 0800 INPSASEL o 0800 4677273 en horario de oficina para recibir la orientación e información que el trabajador o empleador necesita para cumplir con los procedimientos administrativos y con la ley. 3.- Vía fax: Este procedimiento se realizará ante la oficina del Inpsasel en cada estado y para ello deberá imprimir el formato de Información Inmediata de Accidente (que se puede descargar de la página web), llenarlo con letra de imprenta y legible, y después enviarlo al número del fax que corresponda. Todos los números telefónicos se pueden consultar en el portal de la institución. ¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR LA NOTIFICACIÓN? Además del empleador, también pueden notificar la trabajadora y el trabajador que sufrió el accidente, un compañero en la entidad laboral, familiares, los miembros del CSSL, el sindicato e inclusive servidores públicos del Inpsasel mediante el inicio de oficio de la investigación que determine las causas y consecuencias del hecho (Artículo 74 de la Lopcymat). Según el Artículo 75 de la ley, se autoriza la participación de los cuerpos policiales y de otros organismos en caso de accidentes de trabajo y los mismos deben informar sobre sus actuaciones al Inpsasel. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador. Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles. ENFERMEDADES OCUPACIONALES MÁS COMUNES Cada puesto de trabajo, independientemente del cargo o sector profesional, está expuesto a una serie de enfermedades laborales muy comunes, y cuya mejor forma de

evitar consiste en un buen programa de prevención. La formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, de su sector profesional concreto, se hace imprescindible para evitar enfermedades, accidentes y bajas laborales. Estas son sólo algunas de las enfermedades más comunes relacionadas con la actividad laboral: Dolor de espalda. Esta dolencia, tan común en los trabajadores que pasan muchas horas sentados, tiene su origen en las malas posturas que se adoptan en la oficina y en un diseño ergonómico deficiente. Usar mobiliario adaptado a las necesidades del puesto de trabajo y a las características del espacio de trabajo, son imprescindibles. Fatiga visual. Una alta exposición a las pantallas sin ningún tipo de protección, no realizar descansos entre horas y focalizar la vista sobre un punto en concreto durante mucho tiempo son algunas de las causas de la fatiga visual. Si en lugar de eso, tratamos de mirar hacia el horizonte cada cierto tiempo o centramos la atención sobre objetos situados más lejos de lo que lo están nuestras pantallas, descansaremos la vista. Síndrome de fatiga crónica. No dormir las horas suficientes día tras día provoca agotamiento y cansancio que a la larga pueden convertirse en crónicos. Para evitarlo, nada como una buena alimentación y respetar las horas de descanso diarias. Estrés y depresión. Esta es la principal causa del absentismo laboral y la disminución de la productividad. Cuando un trabajador comienza a sentir señales de estrés laboral o depresión de forma no puntual, debe prestar atención a cuáles son las causas antes de convertirse en algo más grave. Obesidad. La obesidad se produce a causa del sedentarismo, de la gran cantidad de horas que se pasa sentado en un puesto de trabajo. La solución es obvia: tratar de compensarlo haciendo ejercicio antes y después de trabajar. Se puede ir andando al lugar de trabajo, o hacer actividades deportivas después de la jornada laboral. Malestares gastrointestinales. Las consecuencias pueden ser dolor abdominal, estreñimiento, intestino irritable, etc. Estas dolencias pueden producirse por gran variedad de causas y es necesario el diagnóstico de un médico para tratarla o prevenirla. Hipoacusia. Esto se traduce en la pérdida auditiva por exposición constante a ruido. Una enfermedad relacionada con trabajos industriales o con maquinaria de gran envergadura. Usar protección auditiva es una de las formas de prevención.

Dermatitis de contacto. Causada por sustancias manipuladas en el entorno laboral. Esta enfermedad se da especialmente cuando se trabaja con sustancias químicas y para la cual la mejor solución es tomar todas las medidas preventivas posibles. Síndrome del túnel carpiano. Este síndrome da como resultado molestias en manos y muñecas debido al uso del ratón con posiciones en las que los tendones acumulan tensión. Usar un ratón ergonómico, tener los brazos en ángulo recto y prestar atención a tu postura son sencillas formas de comenzar a prevenir este síndrome. Enfermedades cardiovasculares. Esta es una de las principales causas de baja laboral. Comienza por prestar atención a la salud de tu corazón, tomar medidas preventivas y evitar el estrés producido por la carga de trabajo. CARACTERISTICAS DE LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES Inicio lento. No violenta, oculta, retardada. Previsible Se conoce por indicios lo que va a ocurrir Progresiva, va hacia adelante Oposición individual muy considerable. CRITERIOS PARA DETECTAR UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras:       

El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud. Revisión dela Descripción del cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes. Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo. Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades. Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo. La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo. El tiempo y gradiente de exposición del trabajador.



Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar.  La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes.  Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar.  Demostrar científicamente la relación causa-efecto.  Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.  Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc. PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL En Venezuela podemos declarar estas enfermedades a traves de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), el servicio de seguridad y salud debe redactar un informe de enfermedad ocupacional siguiendo aspectos resaltantes según los artículos 73 y 120 numeral 6 de la LOPCYMAT los cuales son: 



   

La investigación de la enfermedad será de tipo retrospectiva, por lo que deberán ser reconstruidas las condiciones existentes durante el período de exposición de la trabajadora o trabajador, tanto para el establecimiento de los cinco criterios como para la descripción de los elementos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe debe ir debidamente acompañado de los soportes patológicos de la enfermedad que ser sólo los relativos a la trabajadora o trabajador debe presentar. No se permite la eliminación total o parcial de la información requerida. Las tablas podrán ser ampliadas para la incorporación de la información solicitada. Los espacios que no se llenen deberán ser inhabilitados. El informe deberá ser recibido por el personal con cargo directivo o representante legal del centro de trabajo.

A continuación explicamos los pasos que debe de seguir el trabajador para declarar la enfermedad ocupacional: Paso 1 Recibir atención médica primaria a través del seguro HCM de la compañía a la que se trabaje. Paso 2 Entregar el informe médico al área de salud designada en la compañía, solicitando mediante una carta que se inicie el proceso de declaración y a su vez anexar una copia de la carta y entregarla a tu superior inmediato. Paso 3 Pasado 3 días hábiles, la compañía deberá remitir al trabajador o trabajadora al Servicio de Medicina Ocupacional contratado. Paso 4 El Servicio de Medicina Ocupacional redactará un informe el cual debe ser entregado a la compañía exponiendo las evaluaciones y un diagnóstico de la posible enfermedad que pueda tener el trabajador o trabajadora. Paso 5 De ser detectada alguna enfermedad de carácter ocupacional la empresa deberá proceder a declarar en línea la presunta enfermedad ocupacional dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diagnóstico presentado por el Servicio de Medicina Ocupacional contratado. Para declarar en linea la enfermedad ocupacional siga estos pasos: Paso 5.1 Ingresar a la página del INPSASEL ubicando la sección “INPSASEL en Linea“: Paso 5.2 Seguidamente procederemos a buscar el módulo de “Declaración de Enfermedades Ocupacionales” y haciendo clic en “Declaración en Línea de Enfermedades Ocupacionales“

Paso 5.3 Luego la compañía (previamente registrada) debe iniciar sesión en el “SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE REGISTROS Y DECLARACIONES EN LÍNEA“y proceder a declarar la enfermedad ocupacional del empleado Paso 6 Pasados 15 días hábiles el Departamento de Salud de la compañía deberá presentar una investigación sobre la presunta enfermedad ocupacional empleando las normas impuestas por el INPSASEL: Paso 7 De no haber encontrado una enfermedad ocupacional el departamento correspondiente y encargado del seguimiento del caso, debe llenar el informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional, establecido en los artículos 73 y 120 numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo según el instructivo dado por INPSASEL: Paso 8 De no cumplirse alguno de los pasos mencionados y/o los lapsos correspondientes, el trabajador o trabajadora tendrá el derecho de dirigirse tanto al INPSASEL exponiendo su caso con los informes médicos que lo avalen y la carta remitida al Departamento de Salud de la compañía. Es importante informarle al trabajador(a) que sólo el INPSASEL tiene la potestad de declarar enfermedad ocupacional y será el organismo que dictaminará las acciones a seguir y el grado de discapacidad del trabajador(a).

JURISPRUDENCIA SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL Sala de Casación Social Recurso de Casación. TSJ/SCS N° 617. Fecha: 29/06/16

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de indemnización por enfermedad profesional sigue YADITZA ROSENDO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Comentario de Acceso a la Justicia: En caso de ocurrir una enfermedad pero el trabajador no pudo probar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo ni la causalidad o nexo causal de algún incumplimiento con la enfermedad por lo que se establece que no procede el pago de la indemnización por Responsabilidad Subjetiva del art. 130 LOPCYMAT. Así, la SCS/TSJ estimó que no era procedente la indemnización regulada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), porque la empresa cumplió con las obligaciones previstas en materia de seguridad y salud laboral. Decisión: Sin Lugar y confirma el fallo anterior. La Sala indicó que: “En relación con la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el mencionado artículo establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión. En el caso concreto, la demandada demostró el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; y, aunado a que la parte actora no logró probar que la conducta del patrono fuera la causa de enfermedad ocupacional agravada por el trabajo padecida, se declara improcedente esta pretensión.”

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES LABORALES Accidentes Laborales Formalizados ante Inpsasel. Periodo 2010-2015 2010 – 56.426 2011 – 62.457 2012 – 63.918

2013 – 57.706 2014 – 52.458 2015 – 46.787

Accidentes de Trabajo formalizados ante INPSASEL, según entidad federal. Año 2015 Entidad Federal Total % Amazonas 3

0,0%

Portuguesa 1.220 2,6%

Anzoátegui

3.621 7,7%

Sucre

272

Apure

65

0,1%

Táchira

1.450 3,1%

Aragua

6.164 13,2%

Trujillo

295

0,6%

Barinas

358

Vargas

282

0,6%

Bolívar

2.488 5,3%

Yaracuy

731

1,6%

Carabobo 8.753 18,7%

Zulia

4.836 10,3%

Cojedes

Total

46.787 100,0%

314

0,8%

0,7%

Delta Amacuro

9

0,0%

Distrito Capital

2.951 6,3%

Falcón

570

1,2%

Guárico

296

0,6%

Lara

3.292 7,0%

Mérida

834

Miranda

6.348 13,6%

1,8%

Monagas 1.280 2,7% Nueva Esparta

355

0,8%

0,6%

FUENTES Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Fecha: Junio 26 de 2005. Ley Orgánica del Trabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997. http://www.monografias.com/trabajos94/accidente-trabajo/accidentetrabajo.shtml#casorealia http://www.accesoalajusticia.org/wp/monitoreo-juridico/indemnizacion-porenfermedad-ocupacional/ http://www.inpsasel.gob.ve/epidemiologia/estadisticas_2015.html http://www.notilogia.com/2016/09/como-declarar-enfermedades-ocupacionales-eninpsasel.html

República Bolivariana de Venezuela Instituto universitario de tecnología industrial Guacara Edo Carabobo

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Equipo: Zambrano, David # 4559 Manzanarez, Orlando # 15171 Prof: Paredes, Carlos

Quintero, Kevin # 15189 Nieves, Juan # 15167 Gonzalez, Romer # 15190 Gonzalez, Romer # 15191 Molina, Daniel # 15250 Rojas, Dixon # 15274 Guipe, Jeison # 15219 Wuilander Alvarado # 15254 Guacara, 04 de Abril de 2018