Informe 358 Cofopri

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS GERENCIA DE INVERSIONES Y DESARROLLO URBANO Y RURAL Distrito de Ubinas, Prov. Gral. Sa

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS GERENCIA DE INVERSIONES Y DESARROLLO URBANO Y RURAL Distrito de Ubinas, Prov. Gral. Sanchez Cerro – Moquegua

INFORME N° 358-2019-VRRL-GIDUR/MDU A

: Prof. ISAAC CECILIO TOLA COAGUILA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas

C/Atención

: CPCC JUAN PEDRO QUISUYUPANQUI YANQUI Gerente de Administración

De

: Ing. VÍCTOR RAÚL ROMÁN LÓPEZ Gerente de Inversiones y Desarrollo Urbano y Rural

Referencia

: OFICIO N° 1967-2019-COFOPRI/DE

Asunto

: RESPUESTA A OFICIO N° 1967-2019 – COFOPRI/DE

Fecha

: Ubinas, 23 de Agosto del 2019.

Por intermedio del presente es grato dirigirme a Usted e informar lo siguiente para su conocimiento: I.ANTECEDENTES: -

Con fecha 15 de agosto del 2019 y registro N°2482 de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ubinas se recepciono el Oficio N° 1967-2019-COFOPRI/DE emitido por el Sr. Cesar Roberto Figueredo Muñoz, Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI, en el cual se SOLICITA RELACION DE POSESIONES INFORMALES CON FINES DE FORMALIZACION.

II.DE LA DOCUMENTACIÓN: -

En el oficio N° 1967-2019-COFOPRI/DE en la que se solicita diversos aportes a fin de que se logre la formalización de diversas posesiones informales anunciado en el mensaje de la Nación del 28 de Julio de 2019 dado por el Presidente de la Republica del Perú, Ing. Martin Vizcarra Cornejo en el que indico que a partir del próximo año se ejecutara el Plan Nacional de Titulación “Wasly” que consistirá en la entrega de 1’000.000 de títulos de propiedad en el plazo de 5 años, siendo COFOPRI la unidad ejecutora.

-

En tal oficio se detalla los siguientes aportes para hacer realidad este tan anhelado proyecto: ✓ Relación de posesiones informales no formalizadas, indicando el departamento, provincia, distrito, sector, tipo y denominación. ✓ Numero de lotes que las conforman o estimación de los mismos. ✓ Fecha de posesión de las mismas, con la indicación de los documentos que se acreditan antigüedad de la posesión informal. ✓ De ser posible, ubicación espacial de las posesiones informales con coordenadas geográficas o una referencia geográfica cercana.

-

En el oficio antes mencionado también se establece un tiempo limite el cual es el 23 de agosto del

presente año.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS GERENCIA DE INVERSIONES Y DESARROLLO URBANO Y RURAL Distrito de Ubinas, Prov. Gral. Sanchez Cerro – Moquegua

III.CONCLUSIONES: -

Como es de conocimiento público el Distrito de Ubinas viene afrontando una situación de emergencia debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas a raíz de tal fenómeno volcánico ocurrido el 19 de Julio del 2019 a las 02:30 horas aproximadamente es que se declara en EMERGENCIA al Distrito de Ubinas mediante el Decreto Supremo N° 128-2019-PCM (el cual adjunto) en dicha declaratoria se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

-

Siendo la prioridad salvaguardar la integridad de los pobladores de Ubinas es que se realizó la evacuación de tales al Centro Poblado de Anascapa a fin de mitigar los daños producidos por el proceso eruptivo, es así que la Gerencia de Inversiones y Desarrollo Urbano y Rural la cual tengo bajo mi responsabilidad viene realizando diversas actividades y funciones en el Albergue Temporal Anascapa consumiendo así los pocos recursos humanos (personal) que posee el área.

-

Es así que es mi responsabilidad manifestar que no se podrían dar los alcances solicitados por existir diversos Centros Poblados los cuales se encuentran muy alejados haciendo muy difícil su acceso a ellos, sumado a esto tenemos que diferentes vías del distrito han sido cerradas haciendo imposible por ahora la libre transitabilidad por el distrito.

-

Por tales motivos y siendo conocedores de la importancia de la información solicitada para la consolidación de la formación en su jurisdicción es que se solicita la ampliación de plazo la cual constaría de 30 (treinta) días calendarios a partir de culminada la declaratoria de emergencia para poder hacer el debido alcance de algunos de aportes solicitados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. ADJUNTO: Reporte de actividad volcánica N° 023-2019 emitido por el Instituto Geofísico del Perú. DECRETO SUPREMO Nº 128-2019-PCM Es todo cuanto informo a usted, para su atención y demás fines. Atentamente,

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

VOLCÁN UBINAS REPORTE DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA n.º 023-2019 Periodo de análisis: del 13 al 19 de agosto de 2019 Arequipa, 19 de agosto de 2019 Nivel de alerta: NARANJA

El Instituto Geofísico del Perú (IGP) informa que el volcán Ubinas continúa su proceso eruptivo. A la fecha, se registra la disminución de la actividad sísmica que estaría relacionada al ascenso de magma; no obstante, continúa el registro de las emisiones de gases azulinos (gas magmático) y de vapor de agua observadas por las cámaras de vigilancia. Asimismo, tras el análisis de imágenes satelitales, se han detectado anomalías térmicas que indican la proximidad del magma a la superficie del cráter. De acuerdo a este escenario, se esperaría la ocurrencia de actividad explosiva a futuro.

El IGP ha registrado y analizado un total de 1716 eventos sísmicos ocurridos en el volcán Ubinas entre el 13 al 19 de agosto de 2019, todos con magnitudes menores a M2.4. En este periodo de análisis, se registró un número menor de señales sísmicas que estarían relacionadas al ascenso de magma (LP e Híbrido), 152 eventos por día durante la última semana. Durante este periodo no se han registrado explosiones volcánicas. Las cámaras de vigilancia del volcán Ubinas han registrado la emisión de gases de color azulino (gas magmático) con alturas menores a 1500 metros sobre la base del cráter. El monitoreo satelital, usando información del sistema MIROVA, permite identificar la presencia de 7 anomalías térmicas de hasta 4 MW, lo cual indica la proximidad del magma a la superficie del cráter. El monitoreo de la deformación de la estructura volcánica, utilizando datos GNSS (procesados con órbitas rápidas), no presenta anomalías.

RECOMENDACIONES • • • • •

Mantener el nivel de alerta volcánica en naranja. No acercarse a un radio menor de 15 km del cráter del volcán. Evitar refugiarse bajo los techos de material precario por peligro de colapso debido a la acumulación de cenizas. Tener a la mano lentes y mascarillas para evitar el contacto directo con la ceniza volcánica. Mantenerse informado en todo momento sobre la actividad volcánica del Ubinas mediante los reportes emitidos por el IGP: (http://www.igp.gob.pe/servicios/centro-vulcanologico-nacional).

PERSPECTIVAS • • •

No se descarta el incremento de la actividad volcánica en los siguientes días, con el desarrollo de explosiones con expulsión de proyectiles balísticos y emisiones de ceniza similares o de menor altura y volumen a las observadas el 19 de julio. La probabilidad de avalancha de escombros por el colapso de la pared sur del edificio volcánico es latente. En caso de explosión volcánica o emisión de cenizas, los vientos, durante el 19 de agosto, tendrán tendencia predominante hacia el sureste del volcán, con velocidades que superarían los 50 km/h. Entre el 19 al 26 de agosto, los vientos presentarían condiciones de dispersión hacia el sureste y tendencias al este, condicionando la dispersión de cenizas a distancias mayores a 40 km.

Instituciones cooperantes:

Nota: el próximo reporte se emitirá el 26 de agosto. De existir cambios repentinos en el comportamiento dinámico del volcán, estos se emitirán oportunamente.

Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) Instituto Geofísico del Perú Urb. La Marina B-19, Cayma–Arequipa / +51 54 251373 / portal.igp.gob.pe

Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 20/07/2019 04:29:11

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna DECRETO SUPREMO Nº 128-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 19 de julio de 2019, a las 02:30 horas aproximadamente, se produjo una explosión en el volcán Ubinas, dispersando cenizas hacia el Sur y Sureste de la región, causando daños a la vida, salud, viviendas y agricultura de las poblaciones de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 3331-2019-INDECI/5.0 de fecha 19 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00034-2019-INDECI/11.0, de fecha 19 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 19 de julio de 2019, a las 02:30 horas aproximadamente, se produjo una explosión en el volcán Ubinas, dispersando cenizas hacia el Sur y Sureste de la región, causando daños a la vida, salud, viviendas y agricultura de las poblaciones de varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00034-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el Reporte de Actividad Volcánica Nº 0172019 de fecha 19 de julio de 2019, del Instituto Geofísico del Perú (IGP); y, el Reporte Complementario Nº 152219/07/2019/COEN-INDECI/13:30 horas (Reporte Nº 02) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados debido a la explosión en el volcán Ubinas, y la dispersión de cenizas hacia el Sur y Sureste de la región; la capacidad de respuesta de los

Sábado 20 de julio de 2019 /

El Peruano

Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna, a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

5

MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS DEBIDO AL PROCESO ERUPTIVO DEL VOLCÁN UBINAS DEPARTAMENTO

PROVINCIA



DISTRITO

1

UBINAS

2

CHOJATA

3

ICHUÑA

GENERAL SÁNCHEZ 4 CERRO 5

COALAQUE LLOQUE

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

AREQUIPA

AREQUIPA

TACNA

CANDARAVE

03 DEPARTAMENTOS

04 PROVINCIAS

6

YUNGA

7

MATALAQUE

8

CUCHUMBAYA

9

CARUMAS

10

SAN CRISTÓBAL

11

SAN JUAN DE TARUCANI

12

CANDARAVE 12 DISTRITOS

1790852-1

Autorizan viaje de especialista del CONCYTEC a Jamaica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2019-PCM Lima, 19 de julio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 195-2019-CONCYTEC-SG, emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, mediante documento del 20 de junio de 2019, el representante del Departamento de Desarrollo Económico de la Organización de los Estados Americanos (OEA) confirma la participación del señor Carlos Salvador Peralta Delgado, Especialista en Estudios de Prospectiva y Vigilancia Tecnológica para la Dirección de Investigación y Estudios del CONCYTEC, para asistir a la “Conferencia