INFORME 05 Sobre Ampliacion de Plazo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADRE DE DIOS “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD” INFORME N°- 05 - 2019-MD-MD

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADRE DE DIOS “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

INFORME N°- 05 - 2019-MD-MDD/IO/RGP A:

CPC. Raul Usca Mandujano Gerente Municipal

DE:

Ing. Reynaldo Garcés Pérez Inspector de Obra

ASUNTO:

Opinión sobre Ampliación de Plazo N° 01

Ref.:

a) Carta N° 004-2019/CB-RL a) Obra: “Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Boca Colorado, Madre de Dios, Manu, MDD” b) CONTRATO N° 002-2016-MD MDD.

FECHA:

BOCA COLORADO, 08 DE ABRIL DEL 2019

********************************************************************************************************* Por medio de la presente me dirijo a Ud. Para saludarlo y a la vez informar lo siguiente: I.

ANTECEDENTES:

Con fecha 15 de diciembre del año 2014 mediante convenio N° 001 – 2014 – ll – FONIPREL se firma el convenio para el cofinanciamiento del proyecto de inversión publica “Construcción de los Sistemas de Agua y Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Boca Colorado Con fecha 17 de noviembre del 2016 con RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2016/MDMDD/A se aprueba el expediente técnico del proyecto “Construcción de los Sistemas de Agua y Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Boca Colorado Con fecha 12 de Julio del 2017, se firma el contrato N° 006-2017-MD-MDD, entre la Municipalidad Distrital de Madre de Dios y el Consorcio Boca Colorado, para la ejecución de la obra “Construcción de los Sistemas de Agua y Potable, Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Boca Colorado, Distrito de Madre de Dios, Manu, Madre de Dios” por un monto de S/. 6’061,626.38, Seis Millones Sesenta y Un Mil Seis Cientos Veintiseis con 38/100 Nuevos Soles. Con un plazo de ejecución de 210 días calendarios.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 037-2019-MD-MDD-GM, se designa al suscrito como Inspector de la Obra Construcción de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Planta de tratamiento de Aguas Residuales de la Localidad de Boca Colorado, Madre de Dios, Manu, MDD” Mediante carta N° 004-2019/CB-RL el representante legal del Consorcio Boca Colorado Sr- Victor Hugo Manga Tomayconza, Solicita la Ampliación de plazo N° 01, adjuntando el informe N° 012019/CBC/RNRC del residente de obra.

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Mediante resolución de N° 166 – 2017- MD/MDD/A, se suspende la obra por un período de 31 dias calendário. Mediante resolución N° 006 – 2018- MD/MDD/A, se suspende la obra por um período de 20 dias Mediante acta de paralización de fecha 29/12/2018, se suspende la obra del 30 de diciembre del 2018 al 29 de marzo del 2019. Mediante acta de reinicio de obra de fecha 01 de abril del 2019, se reinicia la ejecución de obra. Mediante Carta N° 003-2019/CBC-RL de fecha 22 de Marzo del 2019, suscrito por representante del Consorcio Boca Colorado Sr. Victor Hugo Manga Tomayconza, solicita Opinion Sobre La Incompatibilidad De Diseño Del Tanque Elevado del proyecto en mención. Mediante asiento N° 68, folio N° 042, del inspector de obra Ing. Reynaldo Garces Perez, indica que com informe N° 003-2019/MD/MDD/IO/RGP, se da respuesta a la carta N° 003-2019/CBC-RL. Indicando que se há revisado el expediente técnico y que debe respetarse lo indicado por el expediente técnico em lo referente al volumen de almacenamiento que es de 170 m3.

II.

ANALISIS. Se tiene que el informe N° 001 -2019/CBC/RNRC, emitido por el residente de obra Ing. Rommel N. Rios Cordova solicita la ampliación de plazo por el periodo de 171 días calendario, por causal 1.- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Del Art. 169.- Causales de ampliación de plazo del reglamento de la ley de contrataciones del estado vigente a la firma del contrato. Que mediante asiento N° 09 folio N° 009 del cuaderno de obra con fecha 14 de agosto del 2017, el residente de obra indica que existe incompatibilidad entre el volumen del reservorio por lo que solita la opinión del inspector de obra. Que mediante asiento N° 13 folio N° 11 del cuaderno de obra con fecha 22 de agosto del 2019, el residente de obra reitera que la incompatibilidad existente en el expediente técnico respecto al reservorio y que este hecho está ocasionando atrasos no imputables al contratista. Que mediante asiento N° 14 folio N° 12 del inspector de obra, de fecha 26 de agosto del 2017, el inspector de obra Ing. Vicente Javier Cardenas Gutierrez, indica que ha comunicado a la entidad la cual se encuentra en consulta a los formuladores del proyecto, quedando en espera de la respuesta y atención a lo solicitado. Que de acuerdo al Art. 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obra. Del reglamento de la N° 30225 Decreto Supremo N° 350-2015- EF y sus modificaciones. Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o

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supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, la entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista clausulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la entidad debe de absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa solo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. En tal sentido se ha respondido a la consulta del residente de obra en la fecha 01 de abril del 2019 mediante asiento N° 68 del inspector de obra. De los plazos generados en la absolución de la consulta realizada en fecha 14 de agosto del 2017 se tiene lo siguiente:     

Inicio de Consulta 14 de Agosto del 2017 Plazo Máximo para la absolución de consulta 02 de Septiembre del 2017. Periodo de suspensión de obra del 7 de diciembre del 2017 al 01 de abril del 2019. Fecha de Absolución de consulta 01 de Abril del 2019. Fecha de inicio de trabajos que afectan la ruta crítica 04 de Septiembre del 2017.

Computo de Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Plazos 27 días calendario. 31 días. 30 días 7 días (inicio de suspensión de obra hasta absolución de consulta) 95 días calendario

Plazo en días computados hasta absolución de consulta 95 dias calendarios. III.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓNES.

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Conforme lo expuesto. Esta inspección de obra comunica que se ha generado una ampliación de plazo por 95 dias calendario por la demora en la absolución de consulta generada mediante anotación de cuaderno de obra según lo indicado. Por lo cual se recomienda emitir vía acto resolutivo la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01 por un periodo de 95 días calendario. Para dicho efecto adjunto lo siguiente:  Exp. N° 861 Es todo cuanto informo para su atención y fines que viere por conveniente. Atentamente.

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