Indecopi y Libre Competencia

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO – SULLANA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EM

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO – SULLANA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

INDECOPI Y LIBRE COMPETENCIA

DOCENTE: ANA TORRES FLORES CURSO: DERECHO EMPRESARIAL ALUMNOS:      

ARRIOLA ALBURQUEQUE JANIRA DIAZ BURGA MICHEL FLORES RIVERA XIOMARA JARAMILLO LUPU ELIZABETH RIOS ABAD EDUARDO TORRES MURILLO RUTH

SULLANA, NOVIEMBRE DEL 2014

INTRODUCCION

La Dirección de Derecho de Autor (DDA) fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de agosto de 2008. La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos. Como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas, intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos, recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351 y los convenios internacionales sobre la materia. La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 2586, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc. Actualmente, la Dirección de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente a los 33 mil registros. La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un director, un subdirector, seis funcionarios y una secretaria. La Comisión de Derecho de Autor es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el director de Derecho de Autor y cuenta con una Secretaría Técnica. Para que se dé una libre competencia el consumidor no debe verse afectado en la toma de sus decisiones para satisfacer sus necesidades. Debe haber un ambiente de equidad y justicia en la rivalidad de las empresas. Las empresas no deben causar perjuicio en la búsqueda de maximizar sus utilidades.

INDECOPI

1. ¿QUÉ ES EL INDECOPI? El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado para propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú. 2. MISIÓN Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú. 3. VISIÓN Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.

4. FUNCIONES

El Indecopi es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger: 1) Impulsar y difundir la libre competencia. 2) Promover la participación adecuada de los agentes económicos en el mercado. 3) Fomentar una competencia justa, leal y honesta entre los proveedores de bienes y servicios. 4) Velar por el respeto de la libre competencia en el comercio internacional. 5) Reducir los costos de acceso y salida del mercado. 6) Aprobar las normas técnicas y metrológicas. 7) Proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos o marcas y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. 5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración. 5.1.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la administración. Es conducido por el Presidente, quien ejerce la representación institucional del INDECOPI. Su labor es establecer las políticas generales, administrar la imagen de la institución y liderar la labor de difusión y comunicación. Este órgano cuenta con el apoyo de un Consejo Consultivo integrado por destacados y prestigiosos miembros de los diversos sectores de los ámbitos públicos y privados vinculados con el rol del INDECOPI. Los resultados de esta permanente labor, constituyen los insumos para el trabajo diario de las Comisiones, Direcciones y Salas del Tribunal del INDECOPI y permiten elaborar la agenda de temas de política institucional. 5.2.

Órganos Funcionales

Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos en el mercado, garantizando que su actuación se oriente hacia el respeto de los derechos de los consumidores, las normas de la leal y honesta competencia y todas las formas de propiedad intelectual. 5.3.

Administración

La función administrativa es desarrollada directamente por una Gerencia General y las demás Gerencias. El diseño institucional cuida, sin embargo, de preservar la autonomía de los órganos funcionales respecto de la Administración. Esta concepción refuerza significativamente el carácter técnico y autónomo de las decisiones que se adoptan. 6. COMISIONES 6.1.

Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC)

Se encarga de velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Anti oligopolio del Sector Eléctrico, con competencia exclusiva. 6.2.

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB)

Vela por la eliminación de los actos y las disposiciones de la Administración Pública que constituyan barreras burocráticas que obstaculicen o impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y; contribuye a la simplificación administrativa mediante el control posterior de las normas y disposiciones a favor de los ciudadanos. 6.3.

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD)

Vigila el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 13391-EF. 6.4.

Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB)

Es responsable del desarrollo de las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de la infraestructura oficial de firma electrónica.

6.5.

Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)

Se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado, siendo el órgano facultado para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Asimismo, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el único organismo del Estado con facultades para evaluar la legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta materia. 6.6.

Comisión de Procedimientos Concursales (CCO)

Se responsabiliza de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para que se realice una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones. 6.7.

Comisión de Protección al Consumidor (CPC)

Tiene como función tutelar el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley. 7. DIRECCIONES 7.1.

Dirección de Derecho de Autor (DDA)

Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva.

7.2.

Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)

Tiene como función conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales. Además, se encarga de resolver los procesos contenciosos derivados de los registros que administra. 7.3.

Dirección de Signos Distintivos (DSD)

Se encarga del registro de marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen. Así como de resolver, en primera instancia administrativa, los procedimientos de oposición al registro, cancelación y nulidad de registro, como las denuncias por infracción a los derechos de propiedad industrial. 8. SERVICIOS 8.1.

Servicio Nacional de Acreditación (SNA)

Es el Organismo Nacional de Acreditación y como tal tiene a su cargo el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, de acuerdo con las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. 8.2.

Servicio Nacional de Metrología (SNM)

Tiene a su cargo la custodia, conservación y mantenimiento de los patrones nacionales de las unidades de medida. 8.3.

Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)

Se responsabiliza de canalizar e integrar los servicios de las áreas funcionales y administrativas, brindar información de los procedimientos y requisitos para el acceso a los servicios que prestan todas las áreas del INDECOPI y solucionar controversias de consumo a través de conciliaciones, por delegación de funciones de la Comisión de Protección al Consumidor.

.

LIBRE COMPETENCIA

1. ¿QUÉ ES LA LIBRE COMPETENCIA? Hablamos de una libre competencia cuando las empresas y los usuarios de un determinado mercado pueden satisfacer sus necesidades respectivas, trabajando bajo condiciones equitativas y justas para cada uno de los participantes. La libre competencia tiene como principal finalidad proteger la libertad del consumidor y de las empresas para que elaboren elecciones de acuerdo a sus necesidades. La libre competencia se ve reflejada cuando en un mercado las entidades empresariales (rivales entre sí), buscan captar la atención de los consumidores sin afectar a los demás participantes La competencia de las empresas se manifiesta en:  

El tipo de bienes o servicios que ofrecen. El precio de sus bienes o servicios. 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE COMPETENCIA?

El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados. Éstos se protegen mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo. 3. ¿QUÉ ES LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y POR QUÉ SE PROTEGE? La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan la personas que, actuando independientemente, buscan asegurarse la consecución de un fin. En términos económicos, la competencia es un conjunto de actos desarrollados por agentes económicos independientemente, que rivalizan con el fin de asegurar la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado. La competencia en los mercados debe protegerse al imponer presión a las empresas para que sean más eficientes y provean productos con mayor calidad y variedad a precios más bajos. Para esto, las empresas deben invertir en mejorar la calidad y producir más; incentivos directamente relacionados con el crecimiento económico y la innovación que se traducen en beneficios para los consumidores. En este sentido, el estímulo económico llamado competencia es el único mecanismo conocido que, por sí solo, puede mejorar el nivel de vida sin la interferencia del Estado. 4. ¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS DERECHOS A LA LIBRE COMPETENCIA Y A LA LIBERTAD ECONÓMICA?

El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. La Constitución indica: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. "La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación." 5.

DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA EN PERÚ

La normativa' sobre libre competencia en Perú comienza el 7 de noviembre de 1991 cuando se publicó el Decreto Legislativo NI! 701 (en adelante DL 701), encargado de regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia. El propósito de la, norma consiste en eliminar toda práctica monopólica, controladora y restrictiva en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios. Además de incentivar el desarrollo de la libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. Esta norma coincide con un cambio estructural en las políticas económicas del Perú, razón por la cual la regulación de libre competencia en dicho país se condice con los principios Constitucionales de carácter económico contenidos en su Carta Fundamental. . En los artículos n° 58, n° 59, n° 60, n° 61 y n° 63, la Constitución Política peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derecho de la Competencia en éste país. De acuerdo al texto de la Constitución Política, el Estado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante. 5.1.

CONSTITUCION POLITICA

En los artículos n° 58, n° 59, n° 60, n° 61 y n° 63, la Constitución Política peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derecho de la Competencia en éste país. De acuerdo al texto de la Constitución Política, el Estado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro

país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. 6. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA LIBRE COMPETENCIA EN PERÚ 6.1. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) La Ley n° 25.868 de 1992 crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (INDECOPI). El INDECOPI es un órgano colegiado, con personería jurídica, dotado de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. El INDECOPI tiene funciones no sólo relacionadas con el derecho de la competencia, sino que además se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual, defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre otras. 6.2. COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (CLC) Esta comisión es un organismo de naturaleza. Administrativa que pertenece a INDECOPI. La Comisión de Libre Competencia tiene autonomía técnica y administrativa. Se encarga de velar por el cumplimiento del DL 701 DE 1991 De acuerdo con el DL 701, la Ley N" 26876 Y su Reglamento, para el ejercicio de sus funciones la CLC puede, entre otras atribuciones: Dictar opinión en los procedimientos por infracciones al marco legal, Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI. La Comisión de Libre Competencia cumple sus funciones apoyada oor una Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica está facultada para tramitar denuncias de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la existencia de prácticas restrictivas.

La Comisión no puede fijar precios o conceder indemnizaciones (para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios), aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N" 26876 Y su Reglamento, 6.3. SECRETARÍA TÉCNICA (ST) La Secretaría Técnica es la primera instancia y órgano ejecutivo de la Comisión de Libre Competencia. EL Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda instancia los fallos. Conforme al artículo n° 14 del DL 701. De acuerdo con el artículo n° 14 del DL 701 las funciones que se le atribuyen a la Secretaría Técnica son: a) Dictar opinión en los procedimientos por infracciones a la presente Ley o en los procedimientos de aprobación de los acuerdos sometidos al régimen de excepción. b) Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI. c) Excepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de dos días hábiles prorrogable por otro igual, libros, archivos, documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por seis días hábiles, requiriéndose de una orden judicial para proceder al retiro. La solicitud de retiro deberá ser motivada y será resuelta en el término de veinticuatro (24) horas por el Juez de Primera Instancia, sin correr traslado a la otra parte. d) Realizar estudios y publicar informes. e) Llevar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas o actuaciones al régimen de excepción. f) Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse. g) Cualquier otra que señalen las leyes o los reglamentos.

7. RIESGOS Y CASOS COMUNES El Estado busca regular la competencia de los negocios debido a que se corre el riesgo de que en búsqueda de su propio beneficio, dañen la libertad de elección de los consumidores, limiten a sus rivales, etc.

Se da en: 

Abuso de los negocios de su posición dentro del mercado.

Cuando las empresas ocupan un lugar preponderante en el mercado en el que se desempeñan y utilizan esta posición para hacer cambios en los precios o estándares de calidad de los productos ofrecidos 

Discriminación de precios (no respetan los precios del mercado)

Esto se ve comúnmente cuando las empresas el dumping buscando atraer la atención de los consumidores con tal de vencer a sus competidores. 

Ventas atadas de productos o servicios. Cuando se venden productos juntos que no tienen relación entre sí 8. CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL D.L 701

Se observan dos casos que están contemplados en el Decreto Legislativo 701: 8.1. ABUSO DE POSICIÓN DEL DOMINIO  Cuando las empresas se niegan a satisfacer las necesidades o demandas de los consumidores de forma injustificada.  Cuando se realiza una discriminación que afecte a un competidor con respecto al resto.  Cuando se condicionan las ventas de bienes no relacionados entre sí. 8.2. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA 

Concertación de precios o condiciones comerciales de servicios de tal manera que afecten la decisión de los consumidores confundiéndolos y afectando a empresas rivales. --



Reparto del mercado o fuentes de aprovisionamiento, cuando las empresas utilizan determinados recursos o insumo de una fuente proveedora, la cual acaparan para no permitir a los demás poder usarla y hacerles más difícil el desempeño de sus actividades comerciales y productivas.



Reparto de cuotas de producción, cuando ante una cantidad demandada determinada, las empresas se ponen de acuerdo para cubrir esa cantidad, dejando fuera a las demás empresas, creando un exceso de demanda.



Concertación de la calidad de los productos, cuando no responden a criterios de calidad nacionales o extranjeros.



Discriminación injustificada contra un competidor.



Ventas atadas de bienes o servicios.



El condicionamiento de las ofertas en los concursos, remates o subastas públicas, cuando no permiten la participación de más miembros.



Limitación de las inversiones, cuando perjudican que se obtener capital para una empresa impidiendo el ingreso de inversiones.

pueda

9. PROCESO DE DENUNCIA EN EL MARCO Legislativo del D.L. 701 1.

La denuncia se presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Libre Competencia. 2. Se realiza una evaluación previa a la aceptación. 3. Si la evidencia prueba la violación de las condiciones del D.L. 701, es presentada a la Comisión de la Libre Competencia. 4. Si la denuncia es válida, se notifica al denunciado. 5. La Secretaría Técnica o el denunciante puede solicitar medidas cautelares a la Comisión que aseguren el cumplimiento de la sanción. 6. En un plazo de 10 días se puede aprobar la medida cautelar. 7. El período de contestación del denunciado es de 15 días. 8. Vencido el plazo se da un período de 30 días para la actuación de pruebas. 9. La Secretaría sugiere las sanciones. 10. La Comisión tiene un plazo de 5 días para emitir la resolución correspondiente. 11. El fallo se puede apelar ante la Sala de Defensa de la Competencia. 12. Luego se puede apelar ante el Poder Judicial. 10. SANCIONES Se puede sancionar con el pago de un monto que no exceda al 10% del valor facturado por las empresas en el año anterior. Si es grave se aplica una sanción que puede llegar a 1000 UIT (S/. 3 450 000). Si es reincidente se puede duplicar la sanción sucesivamente. 11. OTRAS SANCIONES

Cobro de 100 UIT a los representantes legales integrantes de los órganos directivos que hayan tenido responsabilidad. Si incumplen la medida cautelar, se les aplica una sanción entre 10 y 100 UIT que se pueden duplicar sucesivamente. 12. COMISIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA  Posee una autonomía administrativa y técnica.  Es uno de los órganos de INDECOPI  Su objetivo es velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la libre competencia 12.1. ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES  Da su opinión acerca de los procedimientos de infracciones al marco legal.  Puede inmovilizar por dos días hábiles las actividades de una persona jurídica o natural investigada con autorización de la Comisión.  Realizar estudios  Publicar informes  Elaborar propuestas de reglamentos  Entre otras funciones acordadas por las leyes 12.2. NO PUEDE  Fijar precios.  Conceder indemnizaciones. Para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios.  Aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26876 y su Reglamento.  Aplicar las normas contempladas en la Ley Nº 701 a empresas que operan dentro del ámbito de las telecomunicaciones, las mismas que recaen en el organismo regulador OSIPTEL.

11. DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA EN ELPERÚ La normativa' sobre libre competencia en Perú comienza el 7 de noviembre de 1991 cuando se publicó el Decreto Legislativo NI! 701 (en adelante DL 701), encargado de

regular las prácticas monopólicas y restrictivas de la libre competencia. El propósito de la, norma consiste en eliminar toda práctica monopólica, controladora y restrictiva en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios. Además de incentivar el desarrollo de la libre iniciativa privada procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. Esta norma coincide con un cambio estructural en las políticas económicas del Perú, razón por la cual la regulación de libre competencia en dicho país se condice con los principios Constitucionales de carácter económico contenidos en su Carta Fundamental. . En los artículos n° 58, n° 59, n° 60, n° 61 y n° 63, la Constitución Política peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derecho de la Competencia en éste país. De acuerdo al texto de la Constitución Política, el Estado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante. 11.1.

CONSTITUCION POLITICA

En los artículos n° 58, n° 59, n° 60, n° 61 y n° 63, la Constitución Política peruana consagra los presupuestos esenciales para el desarrollo del Derecho de la Competencia en éste país. De acuerdo al texto de la Constitución Política, el Estado tiene la función de facilitar y vigilar la libre competencia, para lo cual prohíbe las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición dominante.

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. 12. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA LIBRE COMPETENCIA EN PERÚ

12.1. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) La Ley n° 25.868 de 1992 crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (INDECOPI). El INDECOPI es un órgano colegiado, con personería jurídica, dotado de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. El INDECOPI tiene funciones no sólo relacionadas con el derecho de la competencia, sino que además se ocupa de los asuntos de propiedad intelectual, defensa del consumidor, competencia desleal, acceso y salida del mercado, entre otras. 12.2. COMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA (CLC) Esta comisión es un organismo de naturaleza. Administrativa que pertenece a INDECOPI. La Comisión de Libre Competencia tiene autonomía técnica y administrativa. Se encarga de velar por el cumplimiento del DL 701 DE 1991 De acuerdo con el DL 701, la Ley N" 26876 Y su Reglamento, para el ejercicio de sus funciones la CLC puede, entre otras atribuciones: Dictar opinión en los procedimientos por infracciones al marco legal, Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI. La Comisión de Libre Competencia cumple sus funciones apoyada oor una Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica está facultada para tramitar denuncias de parte o iniciar investigaciones de oficio con el objeto de determinar la existencia de prácticas restrictivas. La Comisión no puede fijar precios o conceder indemnizaciones (para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios), aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N" 26876 Y su Reglamento, 12.3. SECRETARÍA TÉCNICA (ST) La Secretaría Técnica es la primera instancia y órgano ejecutivo de la Comisión de Libre Competencia. EL Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda instancia los fallos. Conforme al artículo n° 14 del DL 701.

De acuerdo con el artículo n° 14 del DL 701 las funciones que se le atribuyen a la Secretaría Técnica son: a) Dictar opinión en los procedimientos por infracciones a la presente Ley o en los procedimientos de aprobación de los acuerdos sometidos al régimen de excepción. b) Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones de INDECOPI. c) Excepcionalmente y con el previo acuerdo de la Comisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de dos días hábiles prorrogable por otro igual, libros, archivos, documentos correspondencia y registros en general de la persona natural o jurídica investigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por seis días hábiles, requiriéndose de una orden judicial para proceder al retiro. La solicitud de retiro deberá ser motivada y será resuelta en el término de veinticuatro (24) horas por el Juez de Primera Instancia, sin correr traslado a la otra parte. d) Realizar estudios y publicar informes. e) Llevar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas o actuaciones al régimen de excepción. f) Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse. g) Cualquier otra que señalen las leyes o los reglamentos.