Incidente Nulidad Falta Emplaza

EN LO PRINCIPAL: INCIDENTE DE NULIDAD; PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L

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EN LO PRINCIPAL: INCIDENTE DE NULIDAD; PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L FAMILIA 1° SAN MIGUEL

SANDRA AMIGO NOVOA, por la demanda, en autos sobre cuidado personal, caratulados HERNANDEZ/AMIGO RIT C-3252-2014, a Us. Respetuosamente digo: Que con sorpresa he tomado conocimiento de la causa de cuidado personal que se sigue en mi contra, por lo que vengo en deducir incidencia de nulidad de todo lo obrado, que fundo en los hechos y acápites que expongo a continuación: A fecha 10 de noviembre del año 2014, don Juan Ramón Hernández Valdivia interpuso una demanda en mi contra de cuidado personal a favor mis hijos ANGELO FERNANDO Y ANGELES KASANDRA, ambos de apellidos FERNANDEZ AMIGO. Consta en sistema a fecha 26 de enero del año en curso, la certificación de habérseme practicado la notificación por cédula, ya que el mismo receptor indica que concurriendo en dos ocasiones no fui habida. Indica además que a fecha 22 de enero, se me han dejado copias integras de la demanda y sus resoluciones en mi domicilio, dándome por notificada. Nunca encontré dicha resolución en mi domicilio, pregunté a mis vecinos y ninguno tampoco me indicó haber encontrado dicho documento que se asegura haber dejado en mi domicilio. A fecha doce de febrero se lleva a cabo la audiencia preparatoria en rigor, en mi supuesta rebeldía.

Yo jamás recibí dicha notificación y me entero de esta causa en mi contra en el momento en que fui a consultar a mi abogada, quien con mi RUT revisa el sistema SITFA, y me explica que se tengo una demanda de cuidado personal en mi contra, de éste hecho no ha pasado más de una semana. Al haberse realizado la audiencia preparatoria he quedado en plena indefensión respecto de la posibilidad de contestar la demanda y luchar por el cuidado personal de mis hijos. A mayor abundamiento, el padre de mis hijos posee una medida de protección en contra de mi hija mayor ANGELES KASSANDRA, causa RIT P-779-2015, Seguida ante éste mismo tribunal, caratulados HERNANDEZ/AMIGO, por ejercer violencia física y psicológica en su contra, medida que se inicia por denuncia que consta en fiscalía en causa RUC 1500520753-0 en la fiscalía san miguel. Que en razón de todo lo expuesto, sería nulo todo acto realizado a partir de la certificación que estampa el resultado de una notificación positiva

a

mi

persona

hasta

la

realización

de

la

audiencia

preparatoria, ya que nunca he estado debidamente emplazada, por lo que este proceso adoleces de un vicio que podría ser sujeto de recurso de casación por la evidente falta de emplazamiento que hoy vengo en reclamar. De los hechos que he relatado, irrogan en autos un enorme perjuicio a mi representada que sólo puede ser reparado con la declaración de la nulidad que reclamo, ya que dicha falta de emplazamiento ha provocado en mi un estado de indefensión, incluso dejando en evidente riesgo a mis hijos, que de declararse el cuidado personal en favor del demandante, que cabe señalar, posee múltiples causas en fiscalía por agresión y amenazas, y más aun sin permitir a esta parte la ´posibilidad de rendir pruebas que permitan acreditar los dichos de esta parte, también se estaría en presencia de una evidente vulneración a los derechos de mis hijos, sobre todo en cuanto a su derecho a su integridad tanto física como psíquica.

POR TANTO, RUEGO A US. Que en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 83 del código de procedimiento civil, art. 5° de nuestra Constitución Política, articulo 19 n° 1 del mismo cuerpo legal, la convención de los derechos del niño, y las normas pertinentes de la ley 19968 de los tribunales de familia, se sirva a decretar la nulidad procesal que impetra a partir de la certificación de la notificación por cedula realizada en adelante.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a Vs. que atendiendo a lo prescrito en el artículo 23 de la ley 19968, se sirva a decretar que todas las notificaciones que sean realizadas a esta parte sean remitidas en la siguiente

dirección

de

correo

electrónico:

[email protected] SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a V.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder amplio, constando en él todas las facultades descritas en el artículo 7° ambos incisos del Código de Procedimiento Civil a doña CAROLINA GONZALEZ KUSNIR, cédula de identidad número 16.912.551-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en MONJITAS 843

OF. 51 GALERIA

CONSISTORIAL SECTOR A,

COMUNA DE

SANTIAGO, quien firma junto a mí en señal de aceptación.