Impuestos Que Pagan Las Empresas Individuales y Sociedades

Introducción El presente trabajo de investigación trata acerca de los impuestos que deben pagar las empresas individual

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Introducción

El presente trabajo de investigación trata acerca de los impuestos que deben pagar las empresas individuales y sociedades, cuya aportación es importante para el desarrollo económico del país, debido a que satisfacen las necesidades comunes de los ciudadanos. Entre los impuestos más importantes esta el Impuesto Sobre la Renta que recae sobre las ganancias que obtengan las empresas y el Impuesto al valor agregado que es el impuesto sobre el consumo. Se enfocan puntos importantes en dar a conocer los porcentajes de estos impuestos que son pagados por las empresas. También se realizo una investigación de cómo se inscribe una empresa en el IGSS, los beneficios que trae esta inscripción a los trabajadores y el porcentaje de pago por gozar de este servicio.

Objetivos Conocer los impuestos que las empresas individuales y sociedades están obligadas a pagar. Implementar las formas de pago de cada impuesto. Dar a conocer los pasos para poder inscribir una empresa en el IGSS. Tratar los beneficios que el IGSS brida a los trabajadores.

Impuestos que pagan las empresas individuales y sociedades Los impuestos son los pagos o prestaciones que se pagan al Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos, como infraestructura, salud, educación, seguridad, etc. Los tipos de impuestos que existen son los siguientes: Directos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan directamente lo que se recibe como ingreso. Indirectos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan a lo que se consume o se gasta, como el IVA. Impuestos que se pagan en Guatemala:           

Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto de Solidaridad Impuesto Único Sobre Inmuebles Impuesto de Timbres Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres Leyes de Incentivo Fiscal Ley Aduanera Nacional Reglas de Precios de Transferencia Ley de Extinción de dominio Ley de Lavado de dinero y otros activos

En el caso de determinadas industrias, existen impuestos específicos al consumo, tales como:    

Impuesto a la Distribución del cemento Impuesto a la Distribución de Tabaco Impuesto a la Distribución de bebidas alcohólicas Impuesto a la Distribución de Combustibles Impuesto Sobre la Renta

Es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así como también los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.

El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en

relación

de

dependencia

(empleado

o

asalariado),

dentro

o

fuera

de

Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos. El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones, intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito, diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa, arrendamiento financiero, regalías, derechos de autor, rentas de bienes muebles o inmuebles, premios de loterías y otros. En la actualidad, Guatemala aplica Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes residentes en alguno de los siguientes regímenes: Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, que consiste en un impuesto de 25% sobre la base imponible determinada sobre la utilidad neta. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que consiste en un 7% de impuesto sobre los ingresos brutos (Ingresos sin deducciones de ningún tipo). Regímenes de Actividades Lucrativas: Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas. Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente.

Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30, 000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%. La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la compra de bienes o servicios. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y emitirán la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura. Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA". Procedimiento de cálculo del Impuesto sobre la Renta en virtud del presente régimen:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas. La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de 2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual, dentro de los primeros 3 meses del año siguiente. Procedimiento de cálculo del Impuesto sobre la Renta en virtud del presente régimen:

Impuesto al Valor El IVA es una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor. En Guatemala, el IVA se genera por: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Entregas de bienes realizadas dentro del territorio nacional. Prestaciones de servicios realizadas en Guatemala. La importación de bienes. Contratos de arrendamiento. Traslado de Bienes Inmuebles únicamente en la primera venta. Seguros y fianzas. Existen diversas operaciones que están exentas del IVA, incluyendo: a) Las exportaciones de bienes y servicios b) Los servicios prestados por los bancos e instituciones financieras c) Las contribuciones en especie. d) Fusiones e) La transferencia de acciones, títulos de crédito y cualquier tipo de inversiones. f) La transferencia de los bienes en fideicomiso y la devolución de los bienes a los propietarios.

La tasa del IVA es del 12%. El impuesto se agrega al valor del producto o precio del servicio, multiplicando esta cantidad por 1.12. La cantidad resultante será el precio al público y lo que el comprador pagará. Impuesto de Solidaridad Personas Obligadas Las personas individuales o jurídicas, fondos fiduciarios, los contratos de participación, sociedades irregulares, sociedades de hecho, en la cuenta del fondo, las ramas temporales o permanentes, agencias o estable- cimientos de los extranjeros que operan en el país, tenencias conjuntas, las propiedades de propiedad con- junta e indivisible herencias y otras formas de organización empresarial que tienen su propio patrimonio, que realizan actividades comerciales o agrícolas en el territorio nacional y obtienen un margen bruto de más de cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Base Imponible, tarifa y pago del impuesto La base imponible de este impuesto se compone de lo que sea mayor entre: A. Una cuarta parte del total de activos netos, o bien, B. Una cuarta parte de los ingresos brutos. (Ambos tomando como base la última declaración del ISR). En el caso de contribuyentes cuyo patrimonio neto es mayor a cuatro (4) veces sus ingresos brutos, se aplicará la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior. El período impositivo es trimestral y se calculará por trimestres calendario. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%). El impuesto deberá ser pagado dentro del mes inmediato siguiente al final de cada trimestre calendario, utilizando los medios que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes para este fin. Impuesto Único sobre Inmuebles Cálculo La base imponible es el valor de la matrícula fiscal de acuerdo a la información del Registro de la Propiedad Inmueble de la República de Guatemala. Fecha Límite de Presentación Mes inmediato siguiente de vencido el trimestre calendario. Hecho Imponible Poseer bienes inmuebles en el territorio de la República.

Impuesto de Timbres Fiscales Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos, con una tarifa especifica de diez Quetzales (Q.10.00) por cada hoja.” El impuesto se determina aplicando la tasa del valor de los actos y contratos sujetos al impuesto. El valor se refleja en el documento, que no puede ser inferior a la registrada en los registros públicos, registros, registros de propiedad o en las listas oficiales.

Inscripción en el IGSS de una empresa Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, es una Institución descentralizada, semiautónoma, que tiene como misión garantizar servicios de seguridad social a los trabajadores guatemaltecos y sus familias, orientados a elevar su nivel de vida. Inscripción al IGSS Cuando una empresa tiene 3 trabajadores o más por un plazo mayor de 1mes se debe inscribir en el Registro Patronal del Régimen de Seguridad Social. Únicamente las empresas de transporte terrestre, quedan obligadas a inscribir la empresa en el Régimen de Seguridad Social, cuando ocupen 1 o 2 trabajadores. Posterior a la inscripción, se deberá descontar la cuota laboral correspondiente a los empleados. Para este registro es necesario que la empresa cuente con: Patente de Empresa. Patente de Sociedad o Comerciante Individual. Número de Identificación Tributaria (NIT). Informe de Perito Contador. Las inscripciones patronales se realizan dentro de los cinco días de presentada la solicitud. Dentro de los tres días posteriores a la notificación de inscripción, el IGSS verificará la operatividad de la empresa y la veracidad de los datos. Obtenida la resolución de inscripción patronal el empleador podrá gestionar las constancias de afiliación de los trabajadores, para lo cual presentará una planilla de afiliación acompañada de las fotografías de los trabajadores. Tanto la inscripción en la SAT como la del IGSS no tienen que ser renovadas y ambas instituciones realizan campañas de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas arriba. Inscripción General al IGSS Están obligados a la inscripción al Régimen de Seguridad Social las siguientes empresas, todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.

Trámite de inscripción al IGSS El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central en la Ciudad de Guatemala, Centro Cívico zona 1, o bien en las Delegaciones Departamentales que les corresponda. Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser llenado correctamente. Documentos a llevar para el trámite: o o o o o o

Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Gestor. Si es extranjero, fotocopia del pasaporte. Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa) Fotocopia de Cédula de Vecindad completa de Copropietarios. Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte. Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.

El documento requerido en Inscripciones Patronales de cualquier naturaleza o tipo de organización es una constancia extendida por un Perito Contador debidamente Colegiado. Solicitar al Contador Público que elabore una constancia que contenga la siguiente información: 1) Fecha (día-mes-año), en que se ocupó el mínimo de trabajadores o más que obliga al patrono a inscribirse. 2) 2. Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación en la fecha señalada. 3) 3. Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados, en el período base de la inscripción. 4) Nómina de salarios de los trabajadores del primer mes o período en que se hace la inscripción. Sociedades Mercantiles Fotocopia de Patente de Comercio de la Sociedad. Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de Sociedad. Fotocopia de Acta Notarial de nombramiento del Representante Legal, con la anotación en el Registro Mercantil (el que se utilizó para inscribirse al R.M.) Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Fotocopia de la constancia del NIT. Nomina de Salarios Este libro registra y controla el salario pagado a los trabajadores que prestan sus servicios en los negocios. Es obligatorio cuando la empresa tiene 3 empleados o más.

Tablas Resumen de la Información general sobre el IGSS PATRONO

INSCRIPCIÓN

Todo patrono, persona individual o jurídica que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social. De manera que deben de estar inscritos: inscripción patrón, inscripción empleado e inscripción empresa.

CERTIFICADOS DE TRABAJO

El Certificado de Trabajo del IGSS es el documento que los afiliados o beneficiarios, con derecho a la protección del régimen de seguridad social están obligadas a presentar ante el Instituto para solicitar los beneficios correspondientes. Debe ser extendido por los empleadores o representantes, a requerimiento del afiliado, de un familiar o del Instituto directamente. Los empleadores son responsables de la guarda, custodia y utilización de los Certificados de Trabajo. El patrono tiene obligación de contribuir a financiar el régimen del Instituto de Seguridad Social, siendo este de 12.67% sobre el salario de cada empleado, la cuota se divide así: 10.67% cuota patronal IGSS. 1% Intecap (Instituto de Capacitación para los Trabajadores y

CONTRIBUCIÓN Y DEDUCCIONES

NÚMERO PATRONAL

PLANILLA

RECOMENDACIONES A PATRONOS

1% IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores). Asimismo es responsable del pago global de las cuotas propias y de la entrega de las descontadas a sus trabajadores. El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento de pagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejar constancia de las sumas descontadas individualmente en su Contabilidad y Registro de Trabajadores y Salarios. En el caso de empresas mercantiles: Por cada contrato de servicios suscrito, el patrono deberá presentar copia del mismo no deberá presentar un nuevo número patronal independiente de cada contrato, puesto que cada patrono deberá contar únicamente con un número patronal. En el caso de empresas de construcción por cada contrato de obra pública o privada suscrito, el patrono deberá presentar copia del mismo y licencia municipal de construcción cuando ésta ultima corresponda. No deberá asignarse un nuevo número patronal independientemente de cada contrato, puesto que cada patrono deberá contar con un número patronal. Todo patrono formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad, dentro de los veinte primeros días de cada mes, la Planilla de Seguridad Social y sus soportes respectivos, y las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior, salvo que el Instituto establezca su propio calendario de pagos. Planilla de Seguridad Social, es la declaración del patrono de las cuotas que debe hacer efectivas al Instituto, lo que genera el derecho a prestaciones reglamentarias. Se recomienda a los patronos lo siguiente: A) Proporcionar el Certificado de Trabajo de manera inmediata. B) Debe reportar a todos los empleados de la empresa. C) Informar de manera inmediata sobre cualquier cambio de la empresa; D) Dar permiso a los trabajadores que hayan sufrido accidente o padezcan de enfermedad o necesidad de exámenes médicos.

TRABAJADOR

BENEFICIOS

CONTRIBUCIÓN CARNÉ DE AFILIACIÓN

Dentro de los beneficios de los trabajadores se encuentran: a. accidentes de trabajo y enfermedades profesionales b. maternidad; c. enfermedades generales d. invalidez e. orfandad f. viudez g. vejez h. muerte El trabajador tiene obligación de contribuir al Régimen de Seguridad Social con un porcentaje del 4.83% del salario devengado. El carné de afiliación es un documento que contiene una fotografía, firma y huella digital para poder gozar de los beneficios.

Conclusiones Los impuestos son los pagos que se hacen al Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos. El Impuesto Sobre la Renta es el que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Es importante indicar que los contribuyentes lleven la contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio aplicado al proceso de la declaración de impuestos. Se refiere a Actividades lucrativas a la Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. Están obligados a la inscripción al Régimen de Seguridad Social todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores. Dentro de lo que el IGSS cubre a los trabajadores esta, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, maternidad, enfermedades generales, invalidez, orfandad, viudez, vejez, muerte, etc.

E-grafía “Registro de una empresa en el IGSS”, Guía para formar un negocio en Guatemala http://www.mineco.gob.gt/mipyme/documentos/guia_iniciar_negocios.pdf Fecha de consulta: 13 de octubre de 2014 “Impuestos en Guatemala”, Buenas Tareas http://www.buenastareas.com/ensayos/Impuestos-En-Guatemala/102499.html Fecha de consulta: 13 de octubre de 2014 “Guía de Impuestos 2013”, Deloitte GT_TaxGuide2013_ES.pdf Fecha de consulta: 13 de octubre de 2014