Importaciones Prohibidas Y Restringidas En El Peru

IMPORTACIONES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN EL PERU. 1. Importaciones de Mercancías Prohibidas.- Las mercancías prohi

Views 45 Downloads 0 File size 134KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPORTACIONES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN EL PERU. 1. Importaciones

de

Mercancías

Prohibidas.- Las

mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.Algunas de estas mercancías son los siguientes:  Pisco.  Heroína.  Cannabis, y aceites esenciales.  Neumáticos usados.  Papaver somniferum (Planta de opio).  Aceite de Cannabis.  Concentrado de paja de adormidera.  Auricloruro de mescalina.  Tetracloruro de Carbono.  Lindano (plaguicida dañino para la salud humana y el medio ambiente).  Mirex (plaguicida dañino para la salud humana y el medio ambiente).  Clorhidrato de lefetamina.  Tilidina.  Metazocina.  Norpipanona.  Acetorfina.  Resinato de metacualona.  Clorhidrato de psilobicina.  Clorhidrato de mescalina.  Catinona.  Clorhidrato de metanfetamina.  Psilobicina.  Sulfato de desomorfina}.  Hidrogenotartrato de fenmetrazina.  Clorhidrato de fendimetrazina.  Tiofentanilo.  Etriptamina.  Clorhidrato de metacualona.  Bromhidrato de metazocina.  Metazocina.

 Clorhidrato de MMDA.

2. Importaciones

de

Mercancías

Restringidas.-Las

mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero. Algunas de esras mercancías son las siguientes:  Bajo autorización del Ministerio del Interior:  Armas largas con cañon único de ánima lisa de corredera.  Explosivos preparados a base de nitrato de amonio.  Detonadores eléctricos.  Pistolas con cañón múltiple.  Pólvora.  Detonadores eléctricos.  Bajo autorización del Ministerio de Producción - Viceministerio de Pesquería:  Peces ornamentales.  Truchas vivas.  Langostas vivos.  Camarones y demás decápodos natantia vivos, excepto para reproducción o cría industrial.  Cangrejos vivos.  Ostras vivos.  Bajo autorización del Ministerio de Salud:  Sangre humana.  Vacuna antisarampión.  Sustitutos sintéticos del plasma humano.  Medicamentos que contengan hormonas corticosuprarrenales, para tratamiento oncológico.  Malla quirúrgica.  Hisopos, gasas, vendas, algodón. Esponjas de algodón.  Bajo autorización del Ministerio de Agricultura – SENASA:  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de orquídeas, frescos.  Papas frescas o refrigeradas, para consumo o uso industrial.  Maíz dulce para siembra.  Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), para siembra.  Almendras, con cáscara, frescos o secos al natural.

 Manzanas, secadas naturalmente.  Bajo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores:  Solo cuadernos con referencia o representación de los límites del Perú.  Solo Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.  Solo Sellos de correos con referencia o representación de los límites del Perú.  Solo Estampas, grabados y fotografías con referencia o representación de los límite.  Solo Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones.  Bajo autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:  Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.  aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluso con función de escaneo.  Aparatos de radionavegación, excepto GPS receptores.  Antenas parabólicas.  Instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas de comunicación.  Aparatos emisores de radiodifusión y televisión.  Aparatos receptores y transmisores de radiotelefonía.

Tabla de Productos Prohibidos de Exportación

D.S.239-2001-EF PRODUCTO 0106.11.00.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos

0106.19.00.00

Lobos marinos

0106.90.10.10

Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos

0106.11.00.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines

0106.90.10.10

Híbridos de vicuña, guanaco, vivos

0106.90.10.10

Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad

0208.30.00.00

Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre

0301.10.00.00

Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa

0301.99.90.00

Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus

0505.10.00.00

Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0505.90.00.00

Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.90.90

Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.90.10

Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen

0601.10.00.00/

Orquídeas de todas las especies silvestres

0602.10.00.90

Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)

0602.90.00.90

Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)

0810.90.90.00

Camu camu (Myrciaria dubia) fresco

1211.90.50.00

Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada

1211.90.90.90

Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural

4103.20.00.00

Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas)

4103.90.00.00

Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00

Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00

Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4114.10.00.00

Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4115.20.00.00

Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4301.10.00.00/ 4301.90.00.00

Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4302.11.00.00/

Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados,

4302.30.00.00

cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4303.10.00.10/ 4303.90.00.90

Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

4403.10.00.00/ 4403.99.00.00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4404.10.00.00/ 4404.20.00.00

Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo

4406.10.00.00

Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares

4407.24.00.00 4407.29.00.00

Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Swietenia Macrophyla. Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Cedrela Odorata.

5102.19.10.00

Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla

5103.10.00.00/

Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

5104.00.00.00

Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

5105.30.00.00

Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla

5105.30.00.00

Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla

5108.10.00.00/ 5108.20.00.00

Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

5109.10.00.00/ 5109.90.00.00

Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor

5111.11.20.00

Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado

5111.11.40.00

Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados

6701.00.00.00

Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

9701.10.00.00

Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional NOTA A LOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA:

1. Cuando un producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y su exportación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 2. En el caso que un producto esté clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y se encuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.