Importacion Temporal

IMPORTACIÓN TEMPORAL Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una

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IMPORTACIÓN TEMPORAL Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, estos no pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias 

Tipos de importación temporal:

Las que deberán retornaran al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, y no deben de sufrir alteración, la segunda es la importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación y/o reparación. Plazos y tipos de mercancía: Hasta por un mes: Las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los siguientes casos: En la improtacion de vehículos de propiedad de extranjeros que se internen en el país, con la condición de estancia de visitante, y los mensajes de casa de mercancía usada en propiedad residente temporal. La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías señaladas, Amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, justificándolos. Y el último podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a lo antes establecido. 

Condiciones de importación temporal son las siguientes: En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con lo antes mencionado, deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos.

a) Que los bienes se retornen de manera espontánea. Bajo este supuesto, transcurrió el plazo máximo que se tenía para retornar los bienes al extranjero, pero el retorno se hace con posterioridad y sin que medie

actuación alguna de la autoridad fiscal tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del responsable solidario.

b) Que

los bienes se retornen después de iniciadas facultades de comprobación de la autoridad fiscal. En este supuesto, igualmente transcurrió el plazo máximo que se tenía para efectuar el retorno de los bienes al extranjero, pero el retorno de los mismos se hace después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades tendientes a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del responsable solidario

c) Que

los bienes no se retornen al extranjero. En este supuesto, igualmente transcurrió el plazo máximo que se tenía para efectuar el retorno de los bienes al extranjero, y aún después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades tendientes a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del responsable solidario, no se efectúa el retorno de los bienes al extranjero.



OPERACIONES EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO

exención aplicable al pago del IVA correspondiente a las importaciones que, en los términos de la legislación aduanera, no llegan a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o bien, sean objeto de transito o transbord, siempre y cuando, bajo este supuesto especifico, se trate de bienes que se destinen a los mencionados regímenes aduaneros.

ara efectos de obtener la certificación en cuestión por parte del SAT, las empresas deberán compro- bar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes aduaneros de importación temporal mencionados, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que al efecto han sido emitidas por el SAT, a partir del 1 de enero de 2014. Garantías del interés fiscal en importaciones temporales: El SAT dio a conocer un proyecto con fines informativos en su página de Internet donde se refiere a las Garantías de interés fiscal para aquellos contribuyentes que no ejerzan la opción de Certificación IVA e IEPS, y para efecto de no pagar el Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales.

¿Qué opción alterna existe para no pagar el IVA en importaciones temporales, si no se cuenta con la Certificación en materia de IVA e IEPS? El Artículo 28-A, último párrafo de la LIVA, establece para aquellos contribuyentes que no ejerzan la opción de Certificarse de conformidad con la Regla 5.2.13, la posibilidad de no pagar el IVA por la introducción de los bienes de importación temporal, siempre que garanticen el interés fiscal.