ILICITO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO – NUCLEO SAN FELIX DERECHO TRIBUTARIO- 4TO AÑO SECCIÓN D-4-9

ILICITOS TRIBUTARIOS

PROFESOR:

BACHILLERES:

Dr. OSTAIREL ALCALA.

YORBIN ALVARADO CI: 13.091.387 HEBER GARCÍA

CI: 17.039.283

RAQUE FARIAS

C.I: 19.911.855

LILIANA GIL

C.I: 17.748.954

JOSE CARLOS DIAZ C.I: 20.138.246

Ciudad Guayana, MAYO del 2017.

INDICE

PARTE

PÁGINA

INTRODUCCION……………………………………………………………………...3 ILICITOS TRIBUTARIOS NOCION Y CONCEPTO…………………………….…4 CLASIFICACION Y NATURALEZA JURIDICA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS…...5

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO…………………..6 SANCIONES CLASIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS…7 ATENUANTES Y AGRAVANTES…………………………………………………...8 CONCLUCIONES……………………………………………………………………..9

INTRODUCCION

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de la norma tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario vigente en Venezuela, partiendo de esta afirmación presentamos un informe con los puntos más relevantes del tema, como lo son los tipos de ilícitos, las sanciones aplicadas a los mismos, los atenuantes y agravantes , entre otros tópicos. Los ilícitos representan materia de mucho interés para nosotros como estudiantes de derecho ya que de allí se desprenden varias instituciones jurídicas que requieren la intervención de nosotros como profesionales en ejercicio del derecho para contribuir a la solución de problemas o situaciones derivadas de la relación jurídica tributaria.

1. ILICITOS TRIBUTARIOS NOCION Y CONCEPTO. Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 81 C.O.T). El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral.

Ya que la relación principal de la obligación tributaria es el pago del tributo, siempre y cuando se establezca el supuesto de hecho previsto en la ley. Se dice que se está incurriendo en un ilícito cuando los entes pasivos incurran en la violación realicen acciones u omisiones que se encuentren sancionadas en la normativa; en un caso más claro un ilícito es cuando se deja de pagar lo correspondiente a la obligación y se incurre en una estafa ya que el Estado deja de percibir recursos necesarios que serán destinados al gasto público y es por ello que se utilizan los mecanismos necesarios como las sanciones para que el estado perciba lo que le corresponde con respecto al pago.

El Código orgánico tributario venezolano, vigente en su última reforma de fecha 18 de noviembre del 2014 introdujo nuevas sanciones e incremento de manera exponencial las multas y otras formas de castigo al trasgresor de la norma tributaria. Se aplicaran las sanciones o penas conjuntamente cuando ocurra el concurso real de ilícitos o delitos tributarios es decir se aplican todas las sanciones por cada uno de los ilícitos cometidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del C.O.T, las sanciones salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la administración tributaria , sin perjuicio de los recursos que contra ella puedan ejercer los contribuyentes, las penas restrictivas de libertad corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia ejercerlos.

2. CLASIFICACION

Y

NATURALEZA

JURIDICA

DE

LOS

ILICITOS

TRIBUTARIOS. Los ilícitos tributarios se encuentran clasificados de la siguiente manera:    

Ilícitos formales. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Ilícitos materiales. Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.

Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. Ilícitos Materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes,

es

decir,

que

se

refiere

al

pago

de

los

impuestos.

El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando,

ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:  La defraudación tributaria.  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.  La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO. a) Acción u omisión típica: Quiere decir que debe existir una acción por parte del contribuyente para realizar algún fraude y por ende conocimiento del ilícito.

Los artículos 1 inc.1º y 2ºy el art.2 del Código Penal señala: Art.1 Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. Art.2 Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.

El inciso 1 del art.1 al señalar que las acciones y omisiones que se castigan deben ser voluntarias nos está indicando que ellas deben ser dolosas. El inciso 2 de la misma norma contiene una presunción simplemente legal de fraude. b) Conducta sea antijurídica: Esto está totalmente relacionado con el ordenamiento jurídico, este ente jurídico debe cumplir con las obligaciones, deberes y sanciones correspondiente a las causas que originaron la conducta de fraude y por lo cual se debe solicitar un certificado que dicte las causales de justificación del delito. Las causales de justificación generales están establecidas en el art.10 del Código Penal. El Código Tributario contempla como causal de justificación Especial la circunstancia de ser el infractor de escasos recursos pecuniarios, que Por su insuficiente ilustración u otra causa justificada haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto de las normas infringidas (art. 107). c) Conducta típica y antijurídica sea además culpable: Para que un delito se configure un delito tributario, el delincuente debe haber cometido conductas típicas y antijurídicas, es decir será totalmente culpable aquel contribuyente que allá cometido la acción de delito y a su vez que no informe las antijudías penales ofrecidas. 4. SANCIONES

CLASIFICACIÓN

SANCIONATORIOS.

Y

PROCEDIMIENTOS

Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. Tipos de sanciones: 1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) 2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT) 5. inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o

actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.). 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. A nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito. 

Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar (parágrafo primero del art. 94).



Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes.



Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como elaboración clandestina de alcohol etc.

5. ATENUANTES Y AGRAVANTES. Circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito, Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

4. el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de sanciones. 5. las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstos por la ley.

Son circunstancias atenuantes: 1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

CONCLUCIONES

En términos generales los ilícitos tributarios son las conductas que los contribuyentes bien a título doloso o por desconocimiento de la norma incurren en acciones que se transforman en perjuicio para la administración tributaria y para las cuales el ordenamiento juicio venezolano contempla sanciones que van desde multas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad en los casos en que los daños sean mayor.

El código orgánico tributario es tácito al momento de establecer sanciones y penas para los infractores tributarios, creemos que es una forma inquisitiva de hacer que el contribuyente no caiga en la práctica de ilícitos tributarios, el tema fue de mucho agrado además de dejarnos bastante experiencia ya que de una manera u otra nosotros también somos sujetos intervinientes en la relación jurídico tributaria y por ende debemos estar al corriente de las acciones u omisiones en las que podamos estar incurriendo en un ilícito tributario.